Foto: Captura de pantalla
FALSO que en Cuba hay «un estado de excepción» que impida protestar tras huracanes
29 / noviembre / 2024
El presentador del programa Con Filo de la televisión estatal cubana, Michel Torres Corona, acusó a elTOQUE de «(…) divulgar instrucciones para protestar en medio de un estado de excepción, como lo es la fase recuperativa luego del paso de un huracán». Su afirmación, hecha en la emisión del 12 de noviembre de 2024, es FALSA.
En medio de una persistente crisis económica y social que alienta protestas ciudadanas pacíficas, en la televisión nacional se siembra la idea de que manifestarse en este contexto es ilegítimo y se alude a un estado de excepción que no se ha declarado, según las normas establecidas.
Se trata de una campaña para desalentar las protestas, que ha incluido amenazas de las autoridades en medios de comunicación (Ver 1, 2, y 3); y el inicio de procesos penales contra manifestantes, como ha sucedido en otros contextos represivos cuando varias personas han sido condenadas a penas de hasta 20 años de prisión.
Julio Antonio Fernández Estrada, doctor en Ciencias Jurídicas, declaró a elTOQUE que «no hay ningún estado de excepción declarado. El Consejo de Estado nunca ha hecho eso, en ninguna circunstancia». En su opinión, el conductor de Con Filo «es graduado de Derecho, por lo que miente sin ningún escrúpulo porque sabe que no hay declaración de estado de emergencia».
Según Fernández Estrada, con este tipo de discurso en medios oficiales, las autoridades «en realidad lo que están reconociendo es lo que todo el mundo sabe: Cuba está en una perpetua situación excepcional, pero eso es una cuestión distinta a la jurídica».
Medidas sin respaldo jurídico
La Constitución cubana reconoce, desde 1992, que en determinadas circunstancias pueden declararse situaciones excepcionales dentro de las que destaca el estado de emergencia, que es una subcategoría del estado de excepción.
Sin embargo, en más de tres décadas, el Gobierno no ha declarado el estado de emergencia ante ninguno de los fenómenos meteorológicos o catástrofes que ha vivido el país.
A pesar de que la nueva Constitución reconoce como una facultad del presidente de la República (artículo 128, inciso k) la declaración del estado de emergencia, no existe hasta la fecha una ley que complemente esa disposición.
La Ley vigente que regula los estados de excepción es la no. 75 de la Defensa Nacional. Esta considera que el estado de emergencia está diseñado para enfrentar la «inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población».
«El estado de emergencia, de conformidad con los artículos 67 y 93 inciso 1 es declarado por el presidente del Consejo de Estado mediante una resolución en la que exprese las causas que la originan, la delimitación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia», dice.
La Ley 75 de la Defensa Nacional establece que el Consejo de Defensa Nacional, previa declaración del estado de emergencia, es la entidad encargada de regular ―durante estos períodos― de forma diferente a la establecida en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos:
a) el derecho al trabajo
b) la libertad de palabra y prensa
c) los derechos de reunión, manifestación y asociación
d) la inviolabilidad del domicilio
e) la inviolabilidad de la correspondencia
f) el régimen de detención de las personas
La mayoría de las disposiciones han sido comunicadas en los medios de comunicación estatales por parte del presidente y del primer ministro, de manera verbal. Todas han sido transcritas en los medios impresos y distribuidas en notas periodísticas, no en disposiciones jurídicas.
Por ejemplo, durante la pandemia de COVID-19 se declararon en el país medidas que limitaban la circulación de las personas, pero no fueron decretadas por las vías que se establecen para el «estado de emergencia».
«Sin soporte legal, ninguno de los derechos de los ciudadanos debería afectarse o limitarse en las nuevas circunstancias. Es lo que corresponde a un Estado que se diga de Derecho, liberal o socialista», se explica en este texto anterior publicado por elTOQUE cuando en marzo de 2020 el Gobierno cubano anunció un grupo de medidas, para enfrentar la crisis de la COVID-19, que implicaron la limitación de derechos ciudadanos.
elTOQUE NO ha divulgado «instrucciones para protestar»
El 18 de octubre colapsó por primera vez este año el Sistema Electroenérgetico Nacional (SEN) y durante más de 72 horas hubo un apagón masivo en la isla.
Los cortes de electricidad continuaron y afectaron, además, los suministros de agua y gas, e interrupciones en las comunicaciones.
La precaria situación del país ―con escasez de alimentos, combustible, medicinas e insumos médicos, y una inflación galopante― se agravó con el paso de dos huracanes en octubre (Oscar, por oriente, que dejó un saldo de, al menos, siete fallecidos y Rafael ―de categoría tres en la escala Saffir-Simpson―, por occidente) y dos fuertes sismos en la región oriental.
Cuando Oscar tocó tierra en las proximidades de la ciudad de Baracoa, provincia Guantánamo, durante el colapso del SEN, muchos pobladores no conocían de la proximidad y los riesgos del ciclón. Durante el paso de Rafael por el país, también se desconectó el Sistema Electroenérgetico Nacional.
En este contexto, ocurrieron protestas ciudadanas en varias localidades. Según denuncias de organizaciones independientes de derechos humanos, unas 23 personas están detenidas por participar en las manifestaciones de octubre de 2024.
Nuestro medio compartió un «Kit de seguridad para protestas» con consejos prácticos y herramientas que pueden ser útiles para la protección física, digital y legal de la ciudadanía cubana.
Además, se dio cobertura desde elTOQUE a los reportes de las protestas ciudadanas, amenazas de funcionarios públicos criminalizando las manifestaciones, denuncias arbitrarias y pronunciamientos de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
No se divulgaron «instrucciones para protestar en medio de un estado de excepción», como falsamente se aseguró en el programa televisivo Con Filo, un espacio de propaganda gubernamental, en el que habitualmente se desinforma, se difunden noticias falsas y difamaciones sobre opositores, activistas, artistas, medios de prensa independientes, y específicamente sobre elTOQUE.
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Antonio Rodrigez Barrero