niño, mujer, calle, carro, carretera

Foto: Sadiel Mederos.

Nuevas normativas en Cuba para enfrentar conflictos sobre permiso de salida de menores

18 / abril / 2023

Para salir de manera definitiva del país, los menores de edad necesitan la autorización de los dos padres, en tanto ambos son titulares de la responsabilidad parental. Debido, en lo fundamental, a la influencia de la migración en la familia cubana, desde hace algún tiempo han aumentado los conflictos entre padres divorciados o separados que no llegan a acuerdos sobre la salida del menor del territorio nacional.

Recientemente, usuarios han preguntado a través de Legalis (servicio de asesoría y consulta) qué caminos legales podrían tomarse para enfrentar ese tipo de situaciones. La respuesta aparece en el siguiente texto.

No obstante, el 17 de abril de 2023, en la edición Extraordinaria 28 de la Gaceta Oficial se publicó la Instrucción 279 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. La norma ofrece elementos mucho más esclarecedores sobre cómo proceder en casos de desacuerdos entre padres acerca de la salida de Cuba de un menor de edad.

La Instrucción 279 aborda dos problemas fundamentales. El primero tiene que ver con aquellos padres que no ejercen materialmente los derechos y obligaciones relacionados con la responsabilidad parental sobre los hijos, pero que aun así se requiere contar con su autorización para que las autoridades expidan pasaporte y permitan la salida del menor de edad del territorio nacional.

De acuerdo con lo establecido en el Código de las Familias, el hecho de que uno de los padres no cumpla o no pueda cumplir materialmente las obligaciones relacionadas con la responsabilidad parental puede dar lugar a que no sea imprescindible la representación conjunta de ambos padres para ejecutar actos jurídicos válidos.

La Instrucción 279 reconoce de forma tácita que ―de acuerdo con lo establecido en el artículo 139, inciso c, del Código de las Familias― hay momentos en los que no necesitan comparecer ambos padres de conjunto para representar al menor de edad. En otras palabras, puede que la ley exija el consentimiento de ambos padres para considerar válido un acto jurídico determinado (como puede ser la obtención de pasaporte de un menor de edad). Sin embargo, si uno de los padres está «impedido por razones objetivas» de emitir el consentimiento, el acto puede ser válido con la firma o el consentimiento de uno solo de los progenitores.

La interpretación permitiría argumentar que, por ejemplo, en el caso de que uno de los padres se encuentre fuera del territorio nacional y no pueda enviar un autorizo de expedición de pasaporte del menor de edad por «razones objetivas», se puede solicitar al Tribunal competente que autorice el «ejercicio exclusivo, por uno de los progenitores, de la representación legal para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida del territorio nacional».

La Instrucción 279 también establece un camino que pueden recorrer los padres que mantienen la guarda y custodia efectiva del menor de edad y que pretenden sacarlo del territorio nacional, pero que necesitan la autorización del progenitor que ha abandonado o desatendido a sus hijos. De acuerdo con lo regulado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en los casos de padres ausentes o que hayan optado por obviar sus responsabilidades, también podría solicitarse una autorización del Tribunal para que sin su firma el menor de edad pueda obtener pasaporte y, en consecuencia, salir del país.

Los casos anteriores no se refieren a desacuerdos sobre la salida del país de un menor de edad cuyos padres materialmente ejercen la representación y cumplen con las obligaciones de la responsabilidad parental. No obstante, la Instrucción 279 también ofrece detalles de cómo proceder en aquellos casos en los que afloran conflictos sobre el asunto entre padres que no tienen impedimentos objetivos para ejercitar la representación conjunta del menor de edad y que atienden y cuidan a sus hijos. 

De acuerdo con el artículo 142 del Código de las Familias, la autorización de expedición de pasaporte y la salida de un menor de edad del territorio nacional es un acto que requiere el consentimiento de ambos padres, en tanto las consecuencias derivadas tienen «trascendencia e importante repercusión, potencial o real, en la vida de las hijas y los hijos». No obstante, hay excepciones (como las del artículo 139, inciso c, y además la Instrucción 279 recuerda que el artículo 143 del Código de las Familias reconoce la competencia de los órganos judiciales para conocer «aquellos conflictos que se susciten por discrepancias en el ejercicio de la responsabilidad parental»).

La Instrucción 279 ratifica la idea de que el padre que pretenda sacar al menor de edad del territorio nacional y no pueda ponerse de acuerdo con el otro progenitor puede interponer un proceso judicial para que sea un juez el que determine la pertinencia de la decisión. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular también recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 9 y 10, establece la obligación de los Estados parte de velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos; «excepto cuando, a reservas de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en interés superior de la persona menor de edad». Reconoce también que la Convención de los Derechos del Niño establece que a esos casos hay que ofrecerle una «atención positiva, humanitaria y expeditiva».

¿CÓMO SERÍA EL PROCESO?

La tramitación requiere la contratación de un abogado de Bufetes Colectivos que deberá interponer una demanda a nombre del padre que pretende le sea reconocida la representación exclusiva o el permiso de salida del país del menor de edad.

Para tomar una decisión, la Instrucción 279 establece que los jueces deberán tener en cuenta varios elementos dentro de los que destacan:

a) La dirección en la que permanecerán la persona menor de edad y el padre al que se le otorgue la autorización.

b) En los casos en los que se pretenda obtener una autorización para trasladar la residencia habitual del menor de edad a otro Estado, la instrucción establece que el Tribunal debe convencerse de que «el menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos». O sea, si la intención es residir definitivamente en otro país, será muy beneficioso para los intereses del padre que busca la autorización demostrar que el infante podrá contar con un estatus legal a su arribo al país al que se pretende viajar.

c) Si se trata de una salida temporal, el Tribunal debe evaluar cuál es el destino de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional.

d) De acuerdo con la instrucción, los jueces también deberán evaluar la conveniencia del viaje y la seguridad. Para ello, los jueces podrán «ahondar en [la] situación actual» del menor de edad y formar convicción sobre las condiciones de vida que tendrá en el exterior junto al progenitor(a) representante legal o las personas que «asumirán su guarda fuera del territorio nacional». La última frase deja abierta la puerta para que los padres puedan pedir autorizaciones de viaje que tengan como fin principal que el menor de edad visite o se traslade a un país donde estará bajo el cuidado y las atenciones de personas diferentes a sus padres.

En su sentencia, el Tribunal debe disponer si concede o no la autorización del ejercicio exclusivo por uno de los progenitores de la representación legal para obtener un pasaporte a favor de un menor de edad y su salida del territorio nacional. Asimismo, si la salida es temporal, el Tribunal debe consignar «el período de permanencia de la persona menor de edad en el territorio extranjero, con el apercibimiento de que, de incumplirse la obligación de retorno en el plazo fijado, pueden operar los efectos previstos para los casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores».

El Convenio está diseñado para resolver casos de sustracción internacional de menores de edad por parte de uno de los padres. Tiene como objeto la protección de los niños de los efectos nocivos de la sustracción y la retención en fronteras internacionales. Establece un mecanismo de cooperación internacional entre Estados para conseguir la pronta restitución de los menores de edad a sus hogares tradicionales. Se trata del convenio que se utilizó en 2003 para solicitar y lograr la restitución de Elián González, en aquel momento menor de seis años y hoy diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Si se emite una sentencia favorable y una vez que sea firme, el Tribunal actuante deberá expedir una comunicación a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior para que se encargue de la confección y tramitación del pasaporte del menor de edad. 


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Omar mosqueda

Ok. .
Omar mosqueda

Beatriz

Me siento muy identificada con su trabajo, me parece genial, instructivo y veraz
Beatriz

Odisa Sanchez same

Muy buena las informaciones en el toque jurídico, veracidad y profesionalidad
Odisa Sanchez same

Reina Amelia Céspedes González

En mi caso soy la abuela de la niña que tiene 12 años, su padre (mi hijo) vivía con nosotras 2 y ahora vive el los EEUU, la madre que nunca ha vivido con la niña no pone objeción para dar su permiso, de hecho ya tiene la niña su pasaporte, que trámites debo hacer para sacar a mi nieta y llevarla a su padre?

Irasema

Soy abuela de un niño autista su papá vive en Cuba y me da la autorización para sacarlo para eeuu y su mamá también que está eeuu ya tengo su pasaporte que más papeles tendría que tener para poder viajar por parol humanitario con el
elTOQUE Jurídico

Hola, puede revisar acá:

https://eltoque.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-emigracion-de-ninos-cubanos

el-toque-juridico
Irasema
Reina Amelia Céspedes González

Gisela martinez

Si una menor de 17 años su papá da el permiso de salida ,su mamá ya es fallecida ya tiene su pasaporte la menor. Puede venir para Estados Unidos a reunirse con su hermano? Su papá no quiere venir ,puede venir sola. Por favor contestenme.la menor si quiere venir. Gracias.
Gisela martinez

Iradelmis

En caso de que el menor este representado por un tutor como se procede
Iradelmis

Ernesto Bringa Borrero

Me gusta el programa
Ernesto Bringa Borrero

Rosa María

Hola buenos días, soy Cubana y no estoy en cuba en estos momentos, llegué hace muy poco a México, mi hijo es menor d edad, tiene 17 años, el padre nunca se a preocupado como debe ser de mi hijo, hay evidencia y testigos q confirman todo lo q les digo, no se a preocupado por la vida sentimental ni material del menor, hace poco fué q retomó la relación parental con mi hijo, pero no deja darle el permiso a mi hijo de hacerse el pasaporte, lo cual no entiendo, yo no dejé el poder notarial para mi hijo menor que se encuentra bajo la guarda y custodia d mi madre, él está viviendo en mi casa, quisiera saber q posibilidades reales tengo para poder mandar hacer el pasaporte del mismo, muchas gracias d antemano.
Rosa María

Geny

Excelente información para el conocimiento de las nuevas leyes, son temas que afectan a gran parte de las familias. Gracias
Geny

Roger

Hola Soy Padre sustituto de una menor tiene 9 años, ambos padres biológicos están en el exterior, separados hace años, y el padre biológico cuando emitió el autorizo reflejó el nombre de una pariente de él para no dejar fuese yo el tutor o responsable legal de los trámites de la niña, ahora que puedo hacer o él, para que la nina viaje conmigo y sus hermanos cdo aprueben el permiso de viaje por Parole? Favor aclarenme eso pues no soy el responsable legal ni tengo la autorización del padre aún estando casado legalmente con la madre de la niña. MIL Gracias
Roger

Roxy

Legalmente todo lo expuesto antes es cierto. Pero ahora, tienen conocimiento de casos en los que el veredicto haya sido satisfactorio? Casos donde es@ padre o madre logró obtener dicho permiso. Actualmente existen muchas madres (en su mayoría) o padres que se encuentran en situaciones así, y los tribunales no están dando fallo a favor de ellos , básicamente para frenar la emigración de esos niños

Karina Viamonte

Yo estoy en esa situación, el padre de mi hija de 9 años salió para los Estados Unidos y ahora nosotras nescitamos salir de forma segura soy la responsable de mi hija en todos los sentidos, y su padre no le da permiso porque no quiere mantenerla allá y cuando salió la nueva intruccion ví una esperanza y salida a mi caso lo ví muy justo, sin embargo he hablado con varios abogados y me dicen que eso no procede entonces no entiendo? Para que se hizo la nueva intruccion?

Ailen Cruz

Hola vi su comentario, también vi esperanza, ya q el padre de mi hija es un egoísta engreído y no me kiere dar el poder para solicitar el pasaporte, tengo la guardia de mi niña desde que nos divorciamos hace 8 años, como es posible que te digan que no procede y salga por esta página que si.saludos
Ailen Cruz
Karina Viamonte
Roxy

Luis carlos Batista Rosabal y Sureya Caluff Lavado

Buenas tardes. Nosotros abuelos de un menor de 9 años y 5 meses tiene a su mamá radicado en Uruguay y desea tenerlo con ella. El padre del niño radicaba en E U pero falleció allá en un accidente en diciembre 2022. Hemos intentado obtener allá certificado de defunción como exige imigracion más no conocemos la vía estando nosotros acá en Cuba y la madre en Uruguay. Nos han aparecido determinadas agencias que dicen obtener dicho certificado por valor hasta de 1000 usd pudiendo ser estafas. Podría lograrse su autorización a través de un proceso judicial en nuestro país donde se justifique la muerte del padre. El niño atendiendo a su edad y cursando el 4.grado pudiera dar fe de su deseo de continuar su crianza junto a su madre al amparo de sus derechos según nuestro código de la familia. Muchas gracias y esperamos una respuesta a nuestra seria preocupación.
Luis carlos Batista Rosabal y Sureya Caluff Lavado

Sinayd Friol Castellanos

Por favor necesito todo lo implementado y legislado acerca de la vinculacion de MYPIME con el sector estatal.Gracias
Yadiris Luis Fuentes

Hola:

Muchas gracias por leernos y por plantear la pregunta. Le recomendamos se comunique con nuestro equipo de juristas a través del chat que aparece en el sitio de Legalis. https://legalis.eltoque.com/inicio

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Yadiris Luis Fuentes
Sinayd Friol Castellanos

Dellyces mederos posada

Yo me encuentro fuera de Cuba hace un año, mi niño tiene 14 años, le he dejado a mi padre a su hermano y a mi hermano. Su papá nunca se ha preocupado por él, de hecho está preso en Cuba y no me da el permiso para el niño. Pienso que con el nuevo código pueda traer a mi niño al menos 2 meses conmigo

Yadiris Luis Fuentes

Hola Dellyces:

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Yadiris Luis Fuentes
Dellyces mederos posada

Yirlan

Yo presenté un proceso para poder obtener dicha autorización de un menor, hace más de 1 mes fue el juicio y aún la jueza no dicta la sentencia, no entiendo porque tanta demora si ahí está todo bien claro y explicado.

Yadiris Luis Fuentes

Hola Yirlan:

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Yadiris Luis Fuentes
Yirlan

Marielkys Monteagudo

Hola quisiera saber si necesito algún otro documento después de obtener los permisos y pasaportes de mis 2 hijos los cuales son menores de edad y me encuentro separada de sus padres, y en espera de salida del país mediante parole humamitario.
Yadiris Luis Fuentes

Estimada, Marielkys:

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Yadiris Luis Fuentes
Marielkys Monteagudo

Lorisbel campos garcia

Hola . En mi caso yo tengo un bebe y mi esposo esta en los estados unidos y por motivos no ha podido venir a cuba ni le ha podido hacer el documento para su permiso de viaje pero los dos estamos de acuerdo. En este caso q se podria hacer?
Yadiris Luis Fuentes

Hola:

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Yadiris Luis Fuentes

Marice Igarza Álvarez

Buenas en mi caso el padre de mi hija que tiene 10 años de edad quiere llevarla de visita pero no ha podido mandar el autorizo para sacar el pasaporte e este caso ya yo lo autorice que debo hacer poder tener el pasaporte en la mano antes del mes de junio para que ella pueda pasar unas vacaciones con su padre
Marice Igarza Álvarez
Lorisbel campos garcia

Janet

Buenas tardes Quisiera saber que oportunidad existe para niños menores d edad ..que no viajen por el parole humanitario Ya que el abogado de familia me explica q esta nueva ley sobre la realización de pasaporte y permiso d viaje para los menores d edad ..es solo para estos casos Entonces mi pregunta es.... LOS DEMAS NIÑOS NO TIENEN DERECHO ? En mi caso necesito hacérselo a mi niña d 10 años.....el padre por razones objetivas no puede mandar el permiso notarial q me exigen ..en el departamento donde se realiza dicho trámite PUDIERA ALGUIEN EXPLICARME COMO DEBO PROCEDER..A DONDE PUEDO DIRIGIRME
Yadiris Luis Fuentes

Estimada, Janet:

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Yadiris Luis Fuentes
Janet

Yelennys

Hola, buena tardes, gracias por la información. Lo que aún no se ha concretado con inmigración cómo proceder con esas sentencias emitidas por el Tribunal de la República de Cuba. Saludos.

Yelennys

Yunia

Y si el padres por capricho no quiere dar la firma y no deja que su hijo valla de vacaciones que se Puede hacer en esos casos
Yunia

Evelio sierra Quiñones

Hola buenas,estoy en cuba y el padre de mi niño está en los EU y no existe relación alguna entre el niño y el por lo que no quiere mandar el permiso, como pudiera yo la madre poder solicitar el pasaporte y si permiso de viaje sin su consentimiento Mi saludos.
Evelio sierra Quiñones

Ailen Cruz

Yo pienso que el permiso legal se le debe otorgar a la madre o al padre que tenga la guardia y cuidado del menor, ya que casi siempre es el o la persona que le da todo y siempre está en los momentos más difíciles.
Ailen Cruz

Noyelis Rodríguez kairús

Hace 8 años estoy separada del padre de mis niñas. Este señor estuvo ausente en la vida de ella por casi 8 años. Ahora reaparece pero no da su Consentimiento para yo. Madre de estas, poder viajr fuera del pais
elTOQUE Jurídico

Hola, le proporcionamos varios textos con los que podrá saldar su pregunta


https://eltoque.com/viajar-desde-cuba-con-menores-de-edad


https://eltoque.com/parole-no-incluye-a-menores-que-viajen-sin-sus-padres


https://eltoque.com/normativas-para-conflictos-sobre-permiso-salida-menores-cuba


https://eltoque.com/que-hacer-si-uno-de-los-padres-niega-el-permiso-de-salida-del-pais-a-un-menor

el-toque-juridico
Noyelis Rodríguez kairús

Sandra Yanet Leyva Rodríguez

Necesito saber si mi hija que tiene 12 años puede viajar sola hacia Nicaragua, pues yo soy su madre y me encuentro ya en ese país.elka tiene su pasaporte y autorizo de saluda del país
Sandra Yanet Leyva Rodríguez

Milagros

Opino es muy bueno obtener información verídica.
Milagros

Lianepsys

Necesito que me asesoren , yo tengo dos niños, que siempre han estado bajo mi custodia y cuidado ,el papá de los niños no me los deja llevar fuera del país y mis hijos quieren irse conmigo , que puedo hacer en este caso .
elTOQUE

Hola. Le recomendamos consultar las sugerencias y explicaciones jurídicas de la plataforma Legalis, relacionadas con la salida del país de menores de edad, en el siguiente enlace: https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e


Saludos

sumavoces
Lianepsys

Ana Yanet

Me gustaría preguntarle si ya el menor tiene el pasaporte pq ambos padres dieron el consentimiento y demás, se necesita otra vez ir a notaría hacer otro papel d autorización d salida del país?? Esperando su respuesta, gracias.
elTOQUE Jurídico

Hola, buenos días. Puede encontrar su respuesta acá

https://eltoque.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-emigracion-de-ninos-cubanos

el-toque-juridico
Ana Yanet

Yaimelis

Hay algún poder notarial que uno de los padres del menor ceda al otro sus derechos parentales?? Saludos
Yaimelis

Ana Cecilia Tamayo Pupo

Puede la madre de mi nieta sacarla de Cuba, para vivir en Portugal, sin el consentimiento de mi hijo que vive aquí en Cuba?. Existe alguna forma de restringir este echo por parte del padre de la criatura, la niña solo tiene 1 año y 10 meses y mi hijo cumple con sus obligaciones de padre de proporcionar manutención y ropa, zapatos,juguetes y amor. Estamos afrontando como familia un difícil situación, primero en Noviembre del 2023 se la llevó a vivir a otra provincia, específicamente a Mayabeque, nosotros vivimos en Guantanamo, con lo que implica ir a verla con la situación del transporte y la lejanía y ahora pretende que mi hijo le dé permiso para sacarla del país. Espero con ansias su respuesta.
elTOQUE Jurídico

Hola. Para salir de manera definitiva del país, los menores de edad necesitan la autorización de los dos padres, en tanto ambos son titulares de la responsabilidad parental. No obstante, en caso de discrepancias o conflictos, como parece ser el caso, el artículo 143 del Código de las Familias establece que «se puede acudir a la vía judicial».

Le recomendamos el siguiente texto: https://eltoque.com/que-hacer-si-uno-de-los-padres-niega-el-permiso-de-salida-del-pais-a-un-menor

el-toque-juridico
Ana Cecilia Tamayo Pupo

José

Teniendo la madre poder notarial del menor con pasaporte sacado , el padre puede revocar dicho poder y el menor no puede salir del país ?
elTOQUE Jurídico

Hola, buenas noches. Puede consultar acá: https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content

el-toque-juridico
José

Nuria Nelia Medina Escalona

En mi caso el padre de mi hija vive en los EEUU hace unos años es necesario su permiso para hacerle el pasaporte a la niña
elTOQUE Jurídico

Hola, buenos días. Puede consultar acá

https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content

https://eltoque.com/viajar-desde-cuba-con-menores-de-edad

el-toque-juridico
Nuria Nelia Medina Escalona

María T. Garcia

Si vivo en España, soy residente cubano, pero mi hija menor aunque con nacionalidad cubana es residente en España, tengo q viajar a Cuba con ella sin mi pareja por una semana, España no me exige autorización de su padre para salir, puedo entrar y salir de Cuba sin dificultades?
María T. Garcia

Maria

Yo quiero saber cómo es posible hacer un poder notarial de un menor cuando el padre está bajo prisión. Gracias
elTOQUE Jurídico

Hola, buenas tardes.

Tiene que hablar con un Notario y notificarle la situación del poderdante. Las personas privadas de libertad tienen suspendidos sus derechos civiles, por lo que tienen que firmar a través del funcionario a cargo de su reeducación. Para eso, se necesita algo llamado “interdicción civil”, que no es más que una solicitud que hace el Notario para que el reeducador, en presencia del recluso, firme la escritura notarial correspondiente.

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