Foto: Sadiel Mederos.
Nuevas normativas en Cuba para enfrentar conflictos sobre permiso de salida de menores
18 / abril / 2023
Para salir de manera definitiva del país, los menores de edad necesitan la autorización de los dos padres, en tanto ambos son titulares de la responsabilidad parental. Debido, en lo fundamental, a la influencia de la migración en la familia cubana, desde hace algún tiempo han aumentado los conflictos entre padres divorciados o separados que no llegan a acuerdos sobre la salida del menor del territorio nacional.
Recientemente, usuarios han preguntado a través de Legalis (servicio de asesoría y consulta) qué caminos legales podrían tomarse para enfrentar ese tipo de situaciones. La respuesta aparece en el siguiente texto.
No obstante, el 17 de abril de 2023, en la edición Extraordinaria 28 de la Gaceta Oficial se publicó la Instrucción 279 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. La norma ofrece elementos mucho más esclarecedores sobre cómo proceder en casos de desacuerdos entre padres acerca de la salida de Cuba de un menor de edad.
La Instrucción 279 aborda dos problemas fundamentales. El primero tiene que ver con aquellos padres que no ejercen materialmente los derechos y obligaciones relacionados con la responsabilidad parental sobre los hijos, pero que aun así se requiere contar con su autorización para que las autoridades expidan pasaporte y permitan la salida del menor de edad del territorio nacional.
De acuerdo con lo establecido en el Código de las Familias, el hecho de que uno de los padres no cumpla o no pueda cumplir materialmente las obligaciones relacionadas con la responsabilidad parental puede dar lugar a que no sea imprescindible la representación conjunta de ambos padres para ejecutar actos jurídicos válidos.
La Instrucción 279 reconoce de forma tácita que ―de acuerdo con lo establecido en el artículo 139, inciso c, del Código de las Familias― hay momentos en los que no necesitan comparecer ambos padres de conjunto para representar al menor de edad. En otras palabras, puede que la ley exija el consentimiento de ambos padres para considerar válido un acto jurídico determinado (como puede ser la obtención de pasaporte de un menor de edad). Sin embargo, si uno de los padres está «impedido por razones objetivas» de emitir el consentimiento, el acto puede ser válido con la firma o el consentimiento de uno solo de los progenitores.
La interpretación permitiría argumentar que, por ejemplo, en el caso de que uno de los padres se encuentre fuera del territorio nacional y no pueda enviar un autorizo de expedición de pasaporte del menor de edad por «razones objetivas», se puede solicitar al Tribunal competente que autorice el «ejercicio exclusivo, por uno de los progenitores, de la representación legal para la obtención de pasaporte a favor de la persona menor de edad y su salida del territorio nacional».
La Instrucción 279 también establece un camino que pueden recorrer los padres que mantienen la guarda y custodia efectiva del menor de edad y que pretenden sacarlo del territorio nacional, pero que necesitan la autorización del progenitor que ha abandonado o desatendido a sus hijos. De acuerdo con lo regulado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en los casos de padres ausentes o que hayan optado por obviar sus responsabilidades, también podría solicitarse una autorización del Tribunal para que sin su firma el menor de edad pueda obtener pasaporte y, en consecuencia, salir del país.
Los casos anteriores no se refieren a desacuerdos sobre la salida del país de un menor de edad cuyos padres materialmente ejercen la representación y cumplen con las obligaciones de la responsabilidad parental. No obstante, la Instrucción 279 también ofrece detalles de cómo proceder en aquellos casos en los que afloran conflictos sobre el asunto entre padres que no tienen impedimentos objetivos para ejercitar la representación conjunta del menor de edad y que atienden y cuidan a sus hijos.
De acuerdo con el artículo 142 del Código de las Familias, la autorización de expedición de pasaporte y la salida de un menor de edad del territorio nacional es un acto que requiere el consentimiento de ambos padres, en tanto las consecuencias derivadas tienen «trascendencia e importante repercusión, potencial o real, en la vida de las hijas y los hijos». No obstante, hay excepciones (como las del artículo 139, inciso c, y además la Instrucción 279 recuerda que el artículo 143 del Código de las Familias reconoce la competencia de los órganos judiciales para conocer «aquellos conflictos que se susciten por discrepancias en el ejercicio de la responsabilidad parental»).
La Instrucción 279 ratifica la idea de que el padre que pretenda sacar al menor de edad del territorio nacional y no pueda ponerse de acuerdo con el otro progenitor puede interponer un proceso judicial para que sea un juez el que determine la pertinencia de la decisión. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular también recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 9 y 10, establece la obligación de los Estados parte de velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos; «excepto cuando, a reservas de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en interés superior de la persona menor de edad». Reconoce también que la Convención de los Derechos del Niño establece que a esos casos hay que ofrecerle una «atención positiva, humanitaria y expeditiva».
¿CÓMO SERÍA EL PROCESO?
La tramitación requiere la contratación de un abogado de Bufetes Colectivos que deberá interponer una demanda a nombre del padre que pretende le sea reconocida la representación exclusiva o el permiso de salida del país del menor de edad.
Para tomar una decisión, la Instrucción 279 establece que los jueces deberán tener en cuenta varios elementos dentro de los que destacan:
a) La dirección en la que permanecerán la persona menor de edad y el padre al que se le otorgue la autorización.
b) En los casos en los que se pretenda obtener una autorización para trasladar la residencia habitual del menor de edad a otro Estado, la instrucción establece que el Tribunal debe convencerse de que «el menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos». O sea, si la intención es residir definitivamente en otro país, será muy beneficioso para los intereses del padre que busca la autorización demostrar que el infante podrá contar con un estatus legal a su arribo al país al que se pretende viajar.
c) Si se trata de una salida temporal, el Tribunal debe evaluar cuál es el destino de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional.
d) De acuerdo con la instrucción, los jueces también deberán evaluar la conveniencia del viaje y la seguridad. Para ello, los jueces podrán «ahondar en [la] situación actual» del menor de edad y formar convicción sobre las condiciones de vida que tendrá en el exterior junto al progenitor(a) representante legal o las personas que «asumirán su guarda fuera del territorio nacional». La última frase deja abierta la puerta para que los padres puedan pedir autorizaciones de viaje que tengan como fin principal que el menor de edad visite o se traslade a un país donde estará bajo el cuidado y las atenciones de personas diferentes a sus padres.
En su sentencia, el Tribunal debe disponer si concede o no la autorización del ejercicio exclusivo por uno de los progenitores de la representación legal para obtener un pasaporte a favor de un menor de edad y su salida del territorio nacional. Asimismo, si la salida es temporal, el Tribunal debe consignar «el período de permanencia de la persona menor de edad en el territorio extranjero, con el apercibimiento de que, de incumplirse la obligación de retorno en el plazo fijado, pueden operar los efectos previstos para los casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores».
El Convenio está diseñado para resolver casos de sustracción internacional de menores de edad por parte de uno de los padres. Tiene como objeto la protección de los niños de los efectos nocivos de la sustracción y la retención en fronteras internacionales. Establece un mecanismo de cooperación internacional entre Estados para conseguir la pronta restitución de los menores de edad a sus hogares tradicionales. Se trata del convenio que se utilizó en 2003 para solicitar y lograr la restitución de Elián González, en aquel momento menor de seis años y hoy diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Si se emite una sentencia favorable y una vez que sea firme, el Tribunal actuante deberá expedir una comunicación a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior para que se encargue de la confección y tramitación del pasaporte del menor de edad.
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Omar mosqueda
Beatriz
Odisa Sanchez same
Reina Amelia Céspedes González
Irasema
Hola, puede revisar acá:
https://eltoque.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-emigracion-de-ninos-cubanos
Gisela martinez
Iradelmis
Ernesto Bringa Borrero
Rosa María
Geny
Roger
Roxy
Karina Viamonte
Ailen Cruz
Luis carlos Batista Rosabal y Sureya Caluff Lavado
Sinayd Friol Castellanos
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Dellyces mederos posada
Yo me encuentro fuera de Cuba hace un año, mi niño tiene 14 años, le he dejado a mi padre a su hermano y a mi hermano. Su papá nunca se ha preocupado por él, de hecho está preso en Cuba y no me da el permiso para el niño. Pienso que con el nuevo código pueda traer a mi niño al menos 2 meses conmigo
Hola Dellyces:
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Yirlan
Yo presenté un proceso para poder obtener dicha autorización de un menor, hace más de 1 mes fue el juicio y aún la jueza no dicta la sentencia, no entiendo porque tanta demora si ahí está todo bien claro y explicado.
Hola Yirlan:
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Marielkys Monteagudo
Estimada, Marielkys:
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Lorisbel campos garcia
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Marice Igarza Álvarez
Janet
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Yelennys
Hola, buena tardes, gracias por la información. Lo que aún no se ha concretado con inmigración cómo proceder con esas sentencias emitidas por el Tribunal de la República de Cuba. Saludos.
Yunia
Evelio sierra Quiñones
Ailen Cruz
Noyelis Rodríguez kairús
Hola, le proporcionamos varios textos con los que podrá saldar su pregunta
https://eltoque.com/viajar-desde-cuba-con-menores-de-edad
https://eltoque.com/parole-no-incluye-a-menores-que-viajen-sin-sus-padres
https://eltoque.com/normativas-para-conflictos-sobre-permiso-salida-menores-cuba
https://eltoque.com/que-hacer-si-uno-de-los-padres-niega-el-permiso-de-salida-del-pais-a-un-menor
Sandra Yanet Leyva Rodríguez
Milagros
Lianepsys
Hola. Le recomendamos consultar las sugerencias y explicaciones jurídicas de la plataforma Legalis, relacionadas con la salida del país de menores de edad, en el siguiente enlace: https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e
Saludos
Ana Yanet
Hola, buenos días. Puede encontrar su respuesta acá
https://eltoque.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-emigracion-de-ninos-cubanos
Yaimelis
Ana Cecilia Tamayo Pupo
Hola. Para salir de manera definitiva del país, los menores de edad necesitan la autorización de los dos padres, en tanto ambos son titulares de la responsabilidad parental. No obstante, en caso de discrepancias o conflictos, como parece ser el caso, el artículo 143 del Código de las Familias establece que «se puede acudir a la vía judicial».
Le recomendamos el siguiente texto: https://eltoque.com/que-hacer-si-uno-de-los-padres-niega-el-permiso-de-salida-del-pais-a-un-menor
José
Hola, buenas noches. Puede consultar acá: https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content
Nuria Nelia Medina Escalona
Hola, buenos días. Puede consultar acá
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María T. Garcia
Maria
Hola, buenas tardes.
Tiene que hablar con un Notario y notificarle la situación del poderdante. Las personas privadas de libertad tienen suspendidos sus derechos civiles, por lo que tienen que firmar a través del funcionario a cargo de su reeducación. Para eso, se necesita algo llamado “interdicción civil”, que no es más que una solicitud que hace el Notario para que el reeducador, en presencia del recluso, firme la escritura notarial correspondiente.