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¿Pueden los campesinos perder sus hogares en tierras en usufructos?
10 / octubre / 2024
El Gobierno cubano amplió las restricciones para la construcción y ejecución de mejoras (bienhechurías) en estructuras ubicadas en tierras en usufructo, y otorgó un plazo de cinco años para legalizar aquellas realizadas antes de 2024.
La medida busca redoblar esfuerzos para lo que las autoridades definen como «enfrentamiento a ilegalidades detectadas», aunque su aplicación puede suponer, en algunos casos, la demolición de viviendas o de las mejoras constructivas implementadas por campesinos y agricultores.
A partir de la publicación del Decreto 105 del Consejo de Ministros en la Gaceta Oficial el 23 de septiembre de 2024 ―que modifica el Reglamento del Decreto Ley 358 «Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo»― las personas beneficiadas con la entrega de parcelas en usufructo pasarán por un peritaje.
La revisión busca una posible legalización de estructuras fabricadas entre 2008 y 2023 para el resguardo de cultivos y animales, así como de viviendas destinadas al establecimiento de las familias de los usufructuarios.
El proceso ―que el Gobierno califica de «excepcional»― comenzará con un levantamiento de las bienhechurías existentes por parte de las delegaciones municipales de Agricultura, en correspondencia con «los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra».
Las construcciones que aspiren a obtener estatus legal deben estar en función de la producción agropecuaria y forestal. En lo adelante, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo estarán facultadas para reconocerlas legalmente, con excepción de las construcciones ubicadas en tierras con valor medioambiental o que resulten clave en cuestiones de defensa y seguridad, las cuales no podrán ser legalizadas.
En una segunda fase, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo evaluarán si los expedientes cumplen los requisitos dispuestos en la ley.
En caso de denegación, las bienhechurías y bienes agropecuarios se incorporan al «Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones», lo que significa que podrán ser demolidas.
Más restricciones para agricultores y campesinos con tierras en usufructo
La entrega de las tierras estatales ociosas se establece por un máximo de 20 años, con la posibilidad de prórrogas sucesivas por iguales períodos en el caso de las personas naturales.
Cuando finalice el contrato de usufructo o si existen causas de utilidad pública, los campesinos y agricultores que hayan realizado bienhechurías con esfuerzo propio deberán desocupar las viviendas y otras construcciones en un plazo de 60 días. En ese sentido, recibirán el pago correspondiente al valor de las edificaciones. Si en el período mencionado no abandonan el usufructo, podrán ser declarados ocupantes ilegales.
Sin embargo, lo más probable es que el avalúo del Estado suponga una cifra significativamente menor a la invertida por los usufructuarios, en tanto el peso cubano ha registrado una sucesiva devaluación en los últimos años. Además, muchos de los materiales empleados en la construcción se adquieren en divisas y en el mercado informal, lo que acrecienta el costo del levantamiento de viviendas y estructuras.
De acuerdo con el Reglamento del Decreto Ley 358, una vez pagado el avalúo al usufructuario que deja las tierras, las entidades poseedoras podrán vender, arrendar o entregar las viviendas o construcciones realizadas en concepto de bienhechurías a nuevos usufructuarios.
Con la entrada en vigor del Decreto 105/2024 se mantiene la prohibición de construir viviendas en tierras situadas dentro del perímetro urbano o entregadas para el autoabastecimiento familiar. Tampoco podrán realizarse nuevas edificaciones o mejoras en tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano y las incluidas en los planes de desarrollo agropecuario o forestal, así como otros de ejecución futura.
Asimismo, no será posible edificar viviendas en «tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas no proceda». Directivas del Ministerio de la Agricultura (Minag) precisaron a Granma que las construcciones que sobrepasen el 3 % del total del área entregada también se excluyen de la posibilidad de legalización.
Según el Minag, las nuevas medidas responden a «la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias», de ahí que el Decreto 105 «pretende restablecer la legalidad quebrantada».
El historiador Dimas Castellanos explicó a Diario de Cuba que el denominador común de los decretos aprobados para regular el uso de tierras en usufructo consiste en la ausencia de una reforma de la propiedad. «Constituye una flagrante contradicción que el Estado, incapaz de producir, conserve la propiedad mientras los productores eficientes no pueden ser propietarios, sino usufructuarios», afirmó.
La entrega de tierras ociosas a los campesinos a partir de 2008 surgió como alternativa a la ineficiente gestión estatal. Hasta la fecha, el Gobierno ha entregado más de 2 millones de hectáreas de tierras ociosas, pero las trabas que enfrentan los agricultores para la producción y comercialización de los cultivos impidieron que fuera una solución efectiva.
En la actualidad, aunque las personas naturales pueden dedicarse a la cría y ceba de ganado, no pueden realizar actividades de producción de leche o programas genéticos, las cuales quedan en terreno estatal. En los últimos años, Cuba enfrenta una grave crisis en el autoabastecimiento agrícola; incluso, el régimen reconoció que importa más del 80 % de la canasta básica, equivalente a 2 500 millones de dólares cada año.
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