Videos abogando pacíficamente por un cambio en Cuba o mensajes privados con opiniones políticas y hasta un par de recargas de saldo móvil para comunicarse podrían ser las «pruebas» que necesita un fiscal del régimen para imputar penalmente a una persona y justificar su permanencia en prisión durante meses sin que se le realice juicio.
Un ejemplo es el caso construido por la Fiscalía Provincial de Granma contra cuatro acusados de pertenecer a la organización opositora Cuba Primero, fundada en Miami, para quienes solicita penas de entre cinco y diez años de privación de libertad.
Según las conclusiones provisionales del Expediente de Fase Preparatoria 45/2025, al que tuvo acceso elTOQUE —fechado el 21 de julio de 2026—, un fiscal pide diez años para Ariel Eugenio Arzuaga Peña, nueve para su esposa, Yaquelín García Jaén, siete para Daniel Barrios Figueredo y cinco para Yoalis Mayelin Figueredo Carbonell, por los supuestos delitos de «propaganda contra el orden constitucional» y «desórdenes públicos».
Los hechos que el documento describe ocurrieron entre octubre y noviembre de 2024. Consisten, en lo esencial, en videos difundidos por el programa de redes sociales «Cántalo TV», mensajes en grupos de WhatsApp y el envío de grabaciones de una manifestación.
En las páginas a las que tuvo acceso elTOQUE, el escrito no atribuye a ninguno de los cuatro acusados actos de violencia ni daños materiales.
Lo que se castiga
La primera declaración que la Fiscalía atribuye a Arzuaga es una grabación del 23 de octubre de 2024 en la que, según la transcripción del escrito, dijo: «cubanos, cubanas, no esperemos más, hasta cuándo vamos a soportar el hambre, la miseria, la escasez de comida, de agua, de luz (...), cubanos unámonos y alcemos una sola voz y digan no al tirano, fuera, no te queremos más en Cuba».
El fiscal la presenta como parte de «llamados o convocatorias a cometer delitos» y de un propósito de «solicitar cambios en el sistema de Gobierno». Las frases que el escrito reproduce, sin embargo, expresan una crítica a las autoridades y una exhortación a unirse; ninguna instruye a cometer un acto concreto de violencia.
Otra de las grabaciones citadas es la difundida un día después de la detención de García Jaén, en la que Arzuaga denunció que agentes registraron sin orden la casa de la madre de ella en busca de azúcar y arroz, y que al no encontrarlas le ocuparon 9 000 CUP y se la llevaron detenida.
Alain Espinosa, abogado de la ONG Cubalex, dijo a elTOQUE para un artículo anterior que se trató de «una violación de domicilio y por ende se efectuó de manera ilegal».
Cubalex informó en su momento que ese día decomisaron una cafetera, un fogón de inducción, dinero en efectivo y documentación personal, y que el cargo inicial contra Yaquelín García fue «venta ilícita de alimentos».
«En el proceso se han señalado varias irregularidades, como la ausencia de una orden de registro y detención, la falta de instrucción formal de cargos y la incomunicación» de la detenida, denunció la organización que ofrece asesoría jurídica.
El escrito de la Fiscalía al que tuvo acceso elTOQUE presentó la denuncia de Arzuaga sobre la irrupción policial como muestra de la «intención de divulgar noticias para ser tergiversadas por el “enemigo cubano”».
El documento trata también como indicio delictivo que los acusados habrían participado en los grupos de WhatsApp «Fieles Valientes» y «Taller de Libertad de Expresión» donde, según la Fiscalía, recibían cursos «relacionados supuestamente con los derechos humanos».
Las «pruebas» del régimen
La Fiscalía enumera como pruebas dos certificados de la estatal Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa), un peritaje informático de los teléfonos ocupados a Barrios y a Arzuaga, y un informe institucional sobre Cuba Primero, organización que el Ministerio del Interior (Minint) incluyó en una lista nacional de supuestas organizaciones terroristas.
El resto de la petición fiscal contra los acusados son informes sobre la llamada «conducta CR» (contrarrevolucionaria) de cada uno, en los que se subraya que no están integrados a las organizaciones de masas favorables al régimen. En el caso de Arzuaga, se señala que «acostumbra a escuchar con volúmenes elevados música subversiva».
Como testigo, la Fiscalía propone al capitán Ezequiel Martínez Milanés, de la Contrainteligencia en Bayamo, para que declare sobre la «conducta CR» de los acusados y su relación con Cuba Primero.
Los estándares internacionales de debido proceso exigen que a una persona acusada se le informe en detalle de la naturaleza y la causa de los cargos. Sin embargo, el escrito de la Fiscalía, para describir cómo se integraron al grupo y cuándo recibieron recargas de saldo, emplea fórmulas vagas como «de manera no definida», «en fecha y forma no precisada» y «en fecha indeterminada».
En cuanto al delito de desórdenes públicos, el único episodio concreto relacionado con una manifestación que describe el escrito es el del 5 de noviembre de 2024, cuando Barrios envió por WhatsApp varios videos de una protesta en el reparto Camilo Cienfuegos, en la que, según la Fiscalía, «varias personas» exigían derechos. Su familia sostiene que fue espectador de una de las protestas en Bayamo y que quedó detenido tras acudir a una citación en la estación policial al día siguiente.
Para los otros tres acusados, el documento no identifica otro episodio concreto de desorden público, sino que les atribuye la intención de realizar acciones de incitación.
Las recargas, que el escrito presenta como financiación desde el exterior, se apoyan en certificados de Etecsa que, según la descripción de la Fiscalía, acreditan que Barrios recibió saldo el 30 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y a quién pertenecen dos líneas telefónicas. La descripción no indica quién envió las recargas ni desde dónde.
Qué dice la normativa internacional de derechos humanos
El expediente de Granma permite examinar cómo la Fiscalía cubana fundamenta una acusación penal contra personas vinculadas a la oposición, a partir de expresiones políticas, comunicaciones digitales y conductas que califica de contrarrevolucionarias. Se trata de otro caso motivado políticamente, incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
La libertad de expresión, de reunión y de asociación, la prohibición de la detención arbitraria y la presunción de inocencia están recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Incluso la libertad de expresión y la de manifestación pacífica figuran, además, en los artículos 54 y 56 de la Constitución cubana.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que las restricciones a la libertad de expresión deben ser necesarias y proporcionadas; que la crítica a figuras públicas, incluidos los jefes de Estado, no justifica por sí sola una sanción; y que ninguna restricción puede invocarse para silenciar la defensa de la democracia pluripartidista y de los derechos humanos.
Contrastado con esos criterios, el escrito de la Fiscalía granmense solicita ocho años de privación de libertad para Arzuaga y García Jaén por el delito de propaganda contra el orden constitucional, además de sanciones por desórdenes públicos. La petición se sustenta, entre otros elementos, en expresiones de rechazo al Gobierno, el reconocimiento público de su pertenencia a Cuba Primero y la difusión de denuncias sobre actuaciones policiales.
García Jaén cumplió una huelga de hambre de 18 días, entre mayo y junio de 2026, y advirtió en declaraciones a elTOQUE para un reportaje anterior que podría iniciar otra protesta si no la excarcelan: «O es mi libertad o es mi muerte. Una de las dos, o me sacan viva o me sacan muerta».
Su madre, Enma Luisa Jaén, denunció en un video enviado a este medio que la Seguridad del Estado la amenazó con quitarle la custodia de su nieta menor de edad si la familia seguía reclamando la libertad de García y Arzuaga.
Prisión provisional sin juicio
García Jaén fue detenida el 8 de noviembre de 2024, Barrios el 6 de noviembre y Arzuaga el 27 de noviembre, y los tres permanecen en prisión provisional; en el caso de Figueredo, el documento no especifica su situación procesal en las páginas a las que tuvo acceso elTOQUE. Al momento de fecharse el escrito, llevaban 20 meses en prisión, sin juicio.
El artículo XXV de la Declaración Americana reconoce el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, y el Comité de Derechos Humanos ha señalado en su Observación General 35 que la prisión provisional debe ser excepcional y lo más breve posible. En julio de 2026, el Tribunal Provincial Popular de Granma rechazó el habeas corpus presentado por la defensa de García Jaén.
Jorge Luis Arias García, hijo de la disidente, dijo a elTOQUE que Yaquelín está afectada emocionalmente tras casi dos años presa y con una petición fiscal que pretende dejarla mucho más tiempo tras las rejas. «Ayer [8 de octubre de 2026] la fui a visitar [al penal para mujeres de Bayamo] y la veo muy, muy triste. Es muy doloroso esto que le está pasando», declaró.
La Fiscalía solicita abrir juicio oral ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Hasta el momento, no se conoce la fecha de la vista.
La petición fiscal se produce en un contexto de criminalización de la disidencia, señalado por organismos internacionales y organizaciones defensoras de los derechos humanos.
El 13 de marzo de 2026, fue publicada una comunicación enviada al Estado cubano por cuatro relatoras especiales de la ONU en la que expresaron su preocupación por «un patrón sistemático de criminalización de la disidencia y el uso de la coerción, incluida la detención arbitraria y el exilio forzado, contra defensores de derechos humanos, activistas y artistas en Cuba».
En otro caso similar, el Tribunal Provincial Popular de Las Tunas condenó en septiembre de 2026, por «propaganda contra el orden constitucional», a ocho personas acusadas de vínculos con Cuba Primero. A Guillermo Carralero López lo sancionaron a ocho años de privación de libertad, y a siete años a: Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Adisbel Mendoza Barroso y Carlos Alberto McDonald Ennis (este último es un paciente oncológico que aseguró a elTOQUE no estar afiliado a la organización).
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