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Foto: Sadiel Mederos.

Las leyes que funcionan en Cuba

15 / diciembre / 2022

Miguel Díaz-Canel ha vuelto a convertirse en carne de meme tras una alocución que realizara durante la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el 12 de diciembre de 2022. Así dijo: «puede sonar a chiste, pero no es un chiste; lo que a veces da risa como muchas cosas que hacemos. El problema es que tenemos tres leyes. Tenemos una Ley de Soberanía Alimentaria y no hay alimentos, (…) se supone que aprobemos una ley de fomento ganadero y no hay ganado, y tenemos una Ley de Pesca (…) y no hay pescado».  

El razonamiento del primer secretario del Comité Central del Partido Comunista puede dar mucha gracia, pero refleja la esencia de los sistemas totalitarios en los que la ley no es garantía; mucho menos, ayuda a la prosperidad.

Las leyes en los totalitarismos se construyen para servir de vitrina o para frenar el empoderamiento de las personas. Están diseñadas no para que las utilice la ciudadanía como defensa contra los excesos del Estado, sino para garantizar que «legalmente» el Estado pueda defenderse de la creatividad y las ansias de libertad de la gente. Muchas leyes en el totalitarismo cubano solo sirven para regir e impulsar la realidad de los noticieros.

En Cuba existe una norma de protección al consumidor, pero no hay nada para consumir. A pesar de la ley, el Estado mantiene el monopolio de la importación y la comercialización mayorista de bienes y servicios imprescindibles para las personas. Sin embargo, muchos cubanos no pueden siquiera consumir los bienes porque se comercializan en una moneda en la que no cobran. Esos cubanos, en teoría, están protegidos de manera legal contra los desmanes del Estado que los priva del consumo.

Existe en el archipiélago, además, la Ley del sistema empresarial cubano. La norma se promulgó en 2021 y, de acuerdo con los titulares del Ministerio de Economía y Planificación, permitiría ―ahora sí― que la empresa estatal se «hiciera fuerte». Al finalizar 2021, más de 500 empresas estatales cerraron con pérdidas; y a más de un año de implementada la ley (al cierre de 2022), 480 (25 % del total) mostraban iguales resultados.

También hay en Cuba una normativa dirigida a fomentar el desarrollo del sector privado de la economía. La norma ha logrado apenas que el sector privado aporte ―de acuerdo con cifras oficiales― entre el 12 y el 14 % del producto interno bruto del país. Un aporte que no ha sido condicionado por las ineficiencias del sector, sino por la ley, que es reflejo de una política determinada por el Partido Comunista. Una política que, como tantas veces, ha retrocedido o se ha ampliado en dependencia de las necesidades o los riesgos que enfrente el Partido.

Los emprendedores cubanos tienen leyes, pero su crecimiento depende de voluntades que las exceden. Voluntades que, por ejemplo, definieron que para 2023 las pymes de nueva creación y las cooperativas no agropecuarias no disfrutarán del año de gracia tributaria. Un beneficio que sí mantendrán los inversores extranjeros.

En Cuba existe una Ley de Seguridad Social, pero Ulises Gilarte, secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, reconoció ante la Asamblea que en teoría hace las leyes que a 1 millón 750 mil jubilados cubanos no les alcanza la pensión que devengan para vivir con dignidad.

No son necesarias las leyes en Cuba para impulsar el progreso. En pocos lugares del mundo la exclusiva promulgación de una ley es garantía absoluta. Las garantías de progreso dependen en gran medida de las libertades de las que disfrute la ciudadanía y del respeto a los derechos humanos.

Por más leyes que entren en vigor, no habrá progreso en Cuba. Las únicas leyes que funcionan en el archipiélago son aquellas destinadas a reprimir y a limitar.

En Cuba también se promulgó un nuevo Código Penal y desde enero de 2022 está vigente una nueva Ley del Proceso Penal. Las normativas sí han logrado su objetivo. En los últimos dos años, más de mil personas han sido apresadas, enjuiciadas y sancionadas administrativamente por motivos políticos. 

Existen también normas para impulsar la informatización de la sociedad y las comunicaciones. Sin embargo, no está garantizado un acceso libre, asequible y de calidad a Internet. A pesar de lo anterior, el Decreto Ley 370 y 35 han legitimado los procesos de monitoreo y vigilancia de las redes sociales de forma eficiente. Han legalizado los cortes de Internet, las interrupciones selectivas de servicios de telefonía y las multas y decomisos contra quienes compartan a través de las redes de datos «información contraria a la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas».

Proyecto de ley de fomento agropecuario: la asfixia y fantasía de la norma

El proyecto de ley de fomento agropecuario presentado en la ANPP y al que hizo referencia Díaz-Canel es un documento aspiracional. Un texto que establece principios generales, pero no define en lo absoluto libertades e incentivos para los productores de ganado mayor en Cuba.

Habla de paradigmas, que la «ganadería sostenible» tenga como principio mejorar «los medios de vida y el bienestar humano». Pero regula pocas acciones concretas e inmediatas para lograrlo.

No libera a los productores de trabas y controles, sino que aspira a «fortalecer el desarrollo de la inversión extranjera, el comercio exterior y la cooperación internacional (…) desde el eslabón inicial de la producción y a lo largo de todo el encadenamiento». Nadie puede dudar que la agricultura requiere inversiones. Inversiones que el Gobierno ha reconocido ser incapaz de enfrentar. Pero si se apuesta a la inversión extranjera para salvar la agricultura, debería también pensarse en formas diferentes de hacerlo: eliminar intermediarios, controles, filtros y garantizar la seguridad jurídica (impensable en las condiciones actuales, por más leyes o normativas que emitan).

A pesar de la incapacidad estatal para proveer los recursos que la agricultura necesita, la ley reconoce que es el Estado, representado por el Ministerio de la Agricultura, el encargado de controlar la «asignación de los recursos necesarios para la implementación de programas y proyectos que permitan de manera eficaz la protección, multiplicación, mejoramiento genético, promoción y desarrollo de las razas criollas». También le confiere al

«ministro de la Agricultura, [luego de escuchar] el parecer del ministro de Finanzas y Precios», la capacidad de «establecer los precios diferenciados que generen incentivos económicos para la compra y mejora de los animales con valor genético destinados a la reproducción». Lo anterior, atendiendo a los «recursos financieros disponibles».

No se trata de la ley, se trata de recursos que el Estado no crea y de los que no dispone. En los últimos años, el Estado cubano ha intentado mediante la creación del Banco de Fomento Agropecuario entregar créditos que permitan a los productores agropecuarios impulsar sus producciones. Pero esos créditos dependen también de la disponibilidad de recursos que, de acuerdo con la normativa, condicionara la compra de material genético destinado a la reproducción.

Recursos escasos que no parece que se dirijan a fomentar la producción de ganado mayor. En ese sentido, la disposición final primera del proyecto establece: «[l]a Banca de Fomento y Desarrollo Agrícola prioriza la recuperación de la ganadería, especialmente la bovina, garantizando el flujo financiero necesario en correspondencia con los niveles de producción».

El proyecto de ley de fomento agropecuario apuesta al sistema estatal empresarial como único salvador de la ganadería cubana. Establece que son las empresas estatales ―que han demostrado ser ineficientes― las que tienen que encargarse ―«con el apoyo de la inversión extranjera»― de la producción de alimentos procesados y conservados para la nutrición animal. La ley puede nombrar como obligaciones algunas directrices, pero el nombramiento no las convierte per se en algo más que aspiraciones.

Al parecer, las únicas obligaciones ineludibles corresponden a los productores ganaderos individuales. Ganaderos que, con independencia de lo que diga la ley, deben alimentar, cuidar y hacer producir a los animales cada día. 

Para los ganaderos, la ley sí deja claro que es su obligación «garantizar la base alimentaria para el completamiento del ciento por ciento de los requerimientos nutricionales de las especies zootécnicas en explotación, ya sea mediante su producción o adquisición legal». Por ende, si las empresas estatales no producen alimento animal, si el Ministerio de la Agricultura no entrega insumos, los productores ganaderos cubanos tendrán que inventar para producir el alimento de sus animales. Además, tendrán que evitar, so pena de consecuencias legales, apelar a cualquier variante ajena a sus esfuerzos o a los canales estatales.

Por si fuera poco, a los productores se les atiborra de obligaciones burocráticas que solo satisfacen necesidades estatales. El proyecto fuerza a los productores a «denunciar la pérdida, sustracción, hurto, sacrificio ilegal y faltante de ganado mayor a la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria más cercana, así como al Registro Pecuario». Los obliga, además, a «mantener identificados sus animales de forma individual, permanente, segura e inequívoca» y a «cumplir con los trámites de inscripción en el Registro Pecuario de su demarcación».

Para garantizar el compromiso con la burocracia, el proyecto considera «ilegítima la posesión de ganado mayor no inscripto en el Registro correspondiente». Establece que si los productores no inscriben sus animales en el registro pecuario no pueden practicar la actividad ganadera, sin perjuicio de que deben obtener los «otros permisos, autorizaciones o licencias establecidas en la legislación vigente».

El proyecto no busca fomentar la producción. Busca ―quizá porque la ley es insuficiente― garantizar el control estatal de las escasas producciones de carne que puedan producirse en el país. En ese sentido, establece que «las personas naturales y jurídicas autorizadas a la comercialización de las producciones de la ganadería están obligadas a satisfacer los intereses estatales, de conformidad con las prioridades y balances que se establecen a esos efectos, previo a su comercialización a otros sectores del mercado».

Se trata de una disposición que se erige como derecho de tanteo sobre la producción ganadera del país. Un derecho de tanteo que se ejercitará, además, sobre la base de determinación de precios establecidos por los Ministerios de la Agricultura y de Finanzas y Precios.


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