Diseño: Wendy Valladares y Janet Aguilar
Lo que está en juego con la nueva Constitución
4 / febrero / 2019
Como una herramienta para contribuir al debate, en elTOQUE hemos creado un recurso que, en referencia al juego de fútbol y a la cantidad de jugadores en cada equipo, reúne en 22 tarjetas 11 aspectos positivos y 11 negativos del texto del proyecto constitucional que será sometido a referéndum popular el próximo 24 de febrero.
Lo invitamos a contribuir con su opinión y argumentos en la sección de Comentarios.
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Tarjetas con aspectos positivos del proyecto constitucional
1. El Proyecto de Constitución reconoce por vez primera al sistema de derechos humanos como base de su regulación. A pesar de la deficiente y condicionada regulación de algunos derechos, reconoce su carácter irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente.
2. El Proyecto de Constitución reconoce que la dignidad es el valor supremo sobre el cual se cimentan los derechos humanos. Es la primera vez que se hace una expresión de este tipo en un texto constitucional cubano.
3. En Cuba es común que disposiciones de menor rango contradigan, sin consecuencias, lo dispuesto por la Constitución. Entre otros factores, la falta de reconocimiento expreso del carácter supremo de la Constitución ha motivado esa situación. El Proyecto de Constitución ahora sí reconoce ese carácter y la subordinación del resto de las regulaciones a la Carta Magna.
4. La Ley Electoral vigente reconoce la obligación de designar una autoridad electoral (Comisión) para cada uno de los procesos electorales. El Proyecto de Constitución crea un nuevo órgano del Estado: el Consejo Electoral Nacional. Este órgano no será temporal como las Comisiones Electorales. Será permanente e independiente y estará encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos.
5. La autonomía municipal y la descentralización del poder, a pesar de su amplia discusión en Cuba, no habían tenido traducción jurídica. El Proyecto de Constitución reconoce expresamente la autonomía municipal y ofrece pautas elementales para su materialización. Este pronunciamiento obliga a la promulgación de una norma futura que organice al municipio como estructura básica del Estado. La última norma emitida en Cuba al respecto data del año 1908.
6. Los abuelos, a pesar de su papel dentro de la familia cubana, nunca han tenido reconocidos derechos sobre sus nietos, por lo que no podían exigir nada con relación a éstos. El Proyecto de Constitución por primera vez reconoce la protección que el Estado le brinda a los abuelos en sus intenciones de cuidar y atender a su descendencia. Permite que en el futuro Código de Familia se regulen esos derechos y la forma de ejercitarlos.
7. La limitación temporal para el ejercicio de cargos públicos es solo una política impulsada por Raúl Castro. El Proyecto de Constitución implementa jurídicamente esa política. Reconoce que la elección y renovación de todos los cargos representativos del Estado es uno de los principios básicos de la democracia socialista. La máxima muestra es la limitación en el ejercicio del cargo de Presidente de la República a dos períodos de cinco años cada uno.
8. El Proyecto de Constitución, a pesar de utilizar el mismo sistema de regulación de la propiedad que su predecesora, incluye nuevas formas que materialmente ya se reproducían en Cuba y no estaban reconocidas constitucionalmente, como la propiedad privada y la cooperativa. También amplía la conceptualización de otros tipos de propiedad como la mixta, que ya no está circunscrita solamente a la inversión extranjera.
9. Los ciudadanos cubanos no pueden acudir a los Tribunales cuando consideren que sus derechos constitucionales han sido vulnerados. El Proyecto de Constitución, por vez primera en los últimos 60 años, regula un proceso de amparo constitucional que permite de forma expedita discutir ante los tribunales las violaciones de algunos derechos constitucionales.
10. El Proyecto de Constitución regula un concepto de familia amplio y no reducido al modelo clásico heteroparental. Utiliza además, lenguaje de género al regular el matrimonio. Con el uso del término “cónyuges” indetermina las personas que pueden ser sujetos de esta institución y elimina el obstáculo constitucional que impide reconocer como tal a las relaciones amorosas entre parejas de un mismo sexo que así lo deseen.
11. La Constitución vigente no fue concebida como un instrumento jurídico, sino básicamente como un documento político. Es por ello, que menciona ampliamente los derechos sociales y culturales de los que pueden ser sujetos los ciudadanos pero obvia otros muchos reconocidos en los instrumentos internacionales más importantes. El Proyecto de Constitución amplía el catálogo de derechos, tomando como base aquellos contenidos en los tratados internacionales ratificados por Cuba.
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Tarjetas con aspectos negativos del proyecto constitucional
1. Las Constituciones reconocen a los partidos políticos como una de las formas de organización utilizadas por los ciudadanos para participar en el poder político. Por regla general no reconocen a ninguno en especial. El Proyecto de Constitución reconoce solamente al Partido Comunista como la “fuerza política superior que dirige al Estado y a la sociedad”. Pondera así a un único partido y lo coloca por encima de los órganos estatales que ella misma regula.
2. Muchos de los derechos y garantías reconocidos en el Proyecto de Constitución no se han enunciado claramente. De cerca de 70 derechos reconocidos en el Proyecto, 19 han sido limitados o condicionados a lo dispuesto en regulaciones posteriores de cualquier nivel. Destacan en este sentido, los derechos de movimiento, de prensa, de reunión, de manifestación y de asociación.
3. Los Tratados Internacionales ratificados por los Estados generan obligaciones para éstos. Luego de la ratificación deben ser incorporados como normas de aplicación nacional. Algunos Estados los consideran como normas superiores o iguales a la Constitución. El Proyecto de Constitución considera a los Tratados como simples leyes aplicables solo en tanto no contradigan lo dispuesto en la Carta Magna. El Estado cubano, basado en esta fórmula, podrá asumir obligaciones internacionales sin que necesariamente tengan que traducirse al ordenamiento nacional.
4. Los tribunales comúnmente son los encargados de evaluar si las normas jurídicas se ajustan a la Constitución. El Proyecto de Constitución encarga esta misión a los mismos órganos que producen las normas jurídicas de mayor jerarquía: la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado. Obvia así la necesidad de tener contrapartida para validar cualquier control y desestima la propuesta de constituir un Tribunal Constitucional, surgida desde antes de la consulta popular.
5. En Cuba no todas las afectaciones que sufran los ciudadanos pueden ser discutidas ante los Tribunales. El Anteproyecto sometido a consulta reconoció expresamente el principio internacionalmente reconocido de “tutela judicial efectiva” que garantiza el acceso irrestricto de los ciudadanos a los tribunales. El Proyecto de Constitución dio un paso atrás, cercenó el principio y lo reconoció solo como: “tutela efectiva”. Mediante esta fórmula, muchos daños, como hasta hoy, sólo podrán ser discutidos ante el órgano que los produce y no ante los tribunales.
6. El amparo constitucional es una acción judicial diseñada para resolver en breve tiempo los daños provocados por violaciones de derechos constitucionales. El Proyecto de Constitución reconoce por vez primera esta garantía pero no la extiende a todos los derechos constitucionales, sino solo a los que una norma posterior determine. La limitación de esta garantía se contrapone al reconocimiento del carácter indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, pues permite que una norma posterior pondere unos derechos sobre otros.
7. El Proyecto de Constitución reconoce que solo podrán ser elegidos directamente por los ciudadanos los delegados a las Asambleas Municipales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Los máximos cargos públicos del país serán elegidos de forma indirecta y mediante el procedimiento que se establezca en la futura Ley Electoral. Los cargos intermedios como los Gobernadores Provinciales, a pesar de las solicitudes realizadas en la consulta popular en otra dirección, también serán elegidos indirectamente por los delegados a las Asambleas Municipales de la provincia.
8. El Proyecto de Constitución indefine los sujetos que pueden casarse y rompe el obstáculo constitucional que impedía que las personas del mismo sexo pudieran casarse. Sin embargo, dilata la materialización de este derecho y la condiciona a los resultados de un referendo. La indicación constituye una vulneración de la obligación estatal de proteger los derechos humanos de las minorías y avala que la voluntad de mayorías legitime la vulneración de derechos inherentes a la condición humana.
9. El artículo 3 del Proyecto de Constitución califica a la Patria como socialista y al socialismo cubano como irrevocable. Al mismo tiempo, considera que la traición a la Patria, previamente calificada, es el más grave de los crímenes. La redacción del texto permite interpretar como patriotas solo a los cubanos que comulguen con el socialismo y como traidores a todos aquellos que abandonen o no comulguen con los principios del sistema político, económico y social socialista que ampara la Constitución.
10. El Proyecto de Constitución considera a la inversión extranjera como un elemento importante para la economía del país, mientras se respete la soberanía nacional y la independencia. Por el contrario, el papel de la inversión nacional no es reconocido ni promocionado por el Proyecto. Se fomenta y avala desde la Carta Magna la discriminación de lo cubano con respecto a lo extranjero.
11. El Proyecto de Constitución introduce, por vez primera, la preservación de la seguridad nacional como uno de los fines del Estado. En la historia reciente de América Latina la doctrina de la seguridad nacional, nacida en los Estados Unidos, se usó para justificar supresiones de derechos no permitidas en el derecho internacional. La indefinición del término en el Proyecto de Constitución, su inclusión sin mediar discusión y la historia del término, son elementos a tener en cuenta al evaluar su validación constitucional.
comentarios
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Masabito.com
Julia
Tengo dudas, sobre la manera en la que se interpretarán los derechos fundamentales, ahora incluidos. Especialmente el de la libertad de expresión y prensa. Si estos se interpretan a la manera socialista:
– Donde existe un interés común y solo se puede ejercer el derecho a través de medios regulados por el Estado, donde el Estado decide sobre los contenidos acordes al interés común-
Como queda esto, en yuxtaposición a la individualidad de los derechos.
Porque a mi entender, en el interés colectivo no se reconoce la individualidad, y son dos conceptos diametralmente opuestos.
Eloy viera
Hay dos temas fundamentales en tu inquietud. El primera es la forma de interpretar los derechos fundamentales. En ese sentido el Proyecto de Constitución que se votará el 24F retrocedió al desconocer que los derechos se interpretarian de acuerdo a los instrumentos internacionales ratificados por Cuba y al considerar a los Tratados como normas inferiores a la Constitución. Eso permitirán que los derechos se interpreten de acuerdo “al modelo cubano” que según Homero Acosta, “Tenemos que entender”.
Lo segundo es que ese modelo no tiene necesariamente un patrón “socialista” tal cual te refieres. Desde mi punto de vista es un patrón autoritario y excluyente pues lo importante no son los intereses de la colectividad, sino de una clase política que impide la competencia y voces encontradas. Ese es el modelo que siguen los medios y que seguirán con esta Constitución, con la única diferencia de que ahora se ha introducido el término “fundamentales” para dejar un resquicio a la existencia de otros medios que puedan ser gestionados con tipos de propiedad diferente a la Estatal o de las organizaciones de masa. Pero la forma de propiedad tampoco garantiza que las ideas y contenidos que produzcan no estén controlados por quienes dirijan la política, pues la capacidad de disponer las formas de organización de estos medios sigue estando en manos del Estado.
Evidentemente la interpretación de los derechos ha de ser desde la individualidad. Para eso se han establecido limites para su ejercicio. Cualquier otra cosa conduce a la reproducción del estado de cosas que padecemos hoy en Cuba.
Alejandro Fonseca Sancho
Alejandro Fonseca Sancho
JovenToday
Juan
Ricardo E. Trelles
¿Qué cláusula habría que cambiar y en qué? ¿Cuál eliminar, cuál agregar?
Cómo TENER UNA BUENA Y LEGÍTIMA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Gran Foro Legislativo Nacional Cubano
GranFLNC.net
Para no tener la Cuba “que viene”, sino LA QUE QUEREMOS.
Alejandro Fonseca Sancho
Guillermo
Su articulo es muy bueno y espero que lo puedan leer mas cubanos cada dia, gracias.
Jose
Independientemente de eso , YoVotoNo, aunque se q va a ganar el si y no por la inocencia del pueblo cubano, sino por el fraude electoral…
ROJO 4
PROMETEO
Jajaja…aparecí pa poner esto bueno…
Agradezcanme…y serán salvos..
Julia
Cuando tu neurona verde y solitaria choca contra la pared de tu lóbulo frontal se producen esos desgloses de siglas, tan penosos ya.
En el patio de mi casa hay gallinas más inteligentes que tu.
Julia
No se, exactamente, que fue lo que te comiste. Pero a juzgar por el resultado, debió ser marrón y con peste.
Me sigues dando la razon cuando digo que eres un mentepollo.
———————–
El que lea estos comentarios debe entender que YoVotoNo, que estoy en contra de la revolución devenida en dictadura, y que no voy a ceder ante el acoso del ciberG2. Esto es guerra. Esto es hasta donde elToque quiera.
PROMETEO
PROMETEO
Regla Única, no se permitirá volver a jugar el juego de,TENGO UN STALKER DETRÁS Y ES DEL G2,en el que sacarán amplia ventaja las Jineteras Virtuales de la políglota JULY-ASS.
PROMETEO
Julia
Y aun así yo pudiera aportar más que tu.
Ya hemos visto como se han arreglado ciertas cosas después de la presión mediática. Estoy segura de que mis seguidores iban a aprovechar más mis denuncias que tus mensajes de odio.
Ahí estas, cosinandote en la salsa de llamarme OFRECIDA AL IMPERIO. Que poco original eres,que predecible, que repetitivo.
Yo no le pido a nadie que me salve, a mi me estas salvando tu cada vez que escribes una estupidez de las tuyas. Yo me puedo recostar y dejarte que te hundas tu solo.
Julia
Y lo de las reglas del juego, eso es mio.
Jajajaja, otro remix de DjPrometeo.
Julia
🙂 😉 🙂 😉
PROMETEO
PROMETEO
Jorge
?????
Buena forma de actuar El Toque
No censuramos ningún comentario por su posición negativa o positiva con respecto a la Constitución. Solo censuramos comentarios ofensivos hacia las personas que participan en los foros. Revise si su comentario fue enviado correctamente. Saludos y gracias por leernos.
OSCAR
WENDY
PROMETEO
Julia
A Diana le pedi disculpas sin ninguna vergüenza, pero tu te mereces todos los insultos que por amor propio me he reservado.
Yo me equivoque con Diana pero no contigo, que te has ensañado en mí al no poder lidiar con tantas realidades juntas.
Y Oscar, al igual que tu, me cayó atrás por todos los artículos tergiversando cada palabra que digo.
Yo no tengo que decirlo, ya todos se dieron cuenta del problemita de ustedes dos.
Así que…María Ramos… a llorar pa la funeraria.
Alejandro Fonseca Sancho
diana
Yo creo, amiga Julia, que lo mejor es dejar de contestarle. No sé si vio que acepté sus disculpas y respondí el referido comentario con aplausos.
Ahora sobre este post:
Me parece muy interesante, esclarecedor y enriquecedor. Me gustaría que además, en todas las tarjetica se pudiera leer a qué artículo se hace referencia. Creo que haría más fácil el estudio de la propuesta del autor.
Hay cosas en las que no coincido. Tal vez sea porque soy una completa ignorante en temas de derecho, así que he evaluado la constitución basandome solamente en mi sentido común (que es el más poco común de los sentidos, como dice un psicólogo jaja) así que agradezco toda corrección terminológica, conceptual que me ayude a comprender mejor por qué se ponen como negativos los siguientes aspectos. Desde mi punto de vista no los considero así y me explico:
1. El texto dice “El Partido(…)es la fuerza POLITICA dirigente superior de la sociedad y del Estado.” (la mayúscula es para resaltar). Me parece que el hecho de que sea una fuerza política no lo hace estar por encima de la ley. Puede ser la fuerza política dirigente y superior, pero eso no significa que pueda tomar acciones ni decisiones administrativas, financieras,de gestión, etc…es orientador, influyente, pero no decisor ni ejecutor. En resumen, a mí me parece positivo que el partido sea esa fuerza política dirigente y no me parece que serlo lo coloque por encima de los órganos estatales. Por ejemplo, en una empresa donde eso funcione correctamente, el partido puede hacer presión en una dirección, pero un sindicato y una adminstración bien plantada, bien informada y bien clara de hasta dónde puede llegar esa presión, pueden hacerle un correcto contrapeso. Lo digo porque lo he vivido.
7. Tampoco lo veo tan negativo. Creo que el estado ha sido torpe (casi que no ha sido en lo absoluto….) en explicar los beneficios y ventajas que tiene este sistema y ha dejado ganar mucho terreno mediático a las desventajas. Cuba no es el único país del mundo cuyo gobierno funciona con estos mecanismos. Lo que tampoco señala el autor en este punto, es que en el proyecto la Asamblea Nacional designaba “a propuesta del Presidente de la República, a los gobernadores provinciales” y eso se cambió como respuesta al reclamo en la consulta popular, para que la designación de la principal autoridad de la provincia no viniera “de arriba”, sino de la base, del colectivo con el que trabajará, teniendo así un carácter más democrático. Moraleja: a mí me gusta asi, pero para que el no le gusta, el consuelo es que pudo ser peor :-/
8. No comprendo por qué afirma el autor que el proyecto de constitución “dilata la materialización de este derecho y la condiciona a los resultados de un referendo”. El texto dice “El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.” ¿Este texto hace posible que cuando salga la ley, entonces pueda decir que los cónyugues tienen que ser hombre y mujer? ¿No implica que si los cónyugues consienten, tienen igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal pueden casarse, sin distinción de sexo? ¿O debería decirlo explícitamente?
También dice “la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.” Si dos personas del mismo sexo tienen una unión de hecho, con estas caraterísticas, el texto ” bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley” ¿implica que la ley puede decir que solo se reconoce la unión heterosexual? Es la duda que me surge, porque yo lo había entendido de otra forma.
9.Aquí no tengo contradicción con el autor…solo aprovecho para preguntar si saben si habrá alguna ley donde esto esté acotado, o al menos, mejor definido? Por cierto fue de las cosas de las que hablé cuando participé en la consulta…
10. Me parece un poco exagerado decir que “se fomenta y avala desde la Carta Magna la discriminación de lo cubano con respecto a lo extranjero.” Que no se mencione no quiere decir que esté prohibido, ni tampoco que se discrimine ¿o sí…? Que la constitución no diga que el estado promueve y brinda garantías a la inversión nacional, no significa que esta no exista. Muchos cubanos han invertido en el país, han levantado sus negocios. Incluso hay negocios de promoción, asesoramiento e “incubación” de emprendimientos…¿eso no cuenta? ¿porqué lo llama discriminación?
Mis saludos y gracias por el espacio
PROMETEO
Muchas gracias por leernos y comentar. Ya suman 40 comentarios suyos en nuestro sitio, en diferentes textos, lo cual demuestra que sus comentarios sí son aprobados. Saludos!
EL FILÓLOGO