La preocupación porque padres e hijos sean separados tras la entrada en vigor del Código de las Familias no descansa en la sustitución del término «patria potestad» por «responsabilidad parental»

Foto: Sadiel Mederos.

¿Habrá mayor facilidad para separar a padres e hijos con el nuevo Código de las Familias?

24 / marzo / 2022

Al anteproyecto del Código de las Familias se oponen quienes defienden valores conservadores y ven en el cambio de paradigma que introduce el texto un atentado a sus creencias. También se oponen quienes consideran políticamente desacertado apoyar cualquier iniciativa que provenga del poder totalitario cubano.

Uno de los argumentos más utilizados en el debate público para enfrentarse al documento ha sido que, al sustituir el término «patria potestad» por «responsabilidad parental», el Estado podría separar a los padres de sus hijos. 

Para fundamentar esa idea, colocan como ejemplo el artículo 6 del anteproyecto. Este reconoce que, por regla general, los hijos no pueden ser separados de sus padres, pero también regula que se puede disponer esa separación ante «circunstancias especiales, conforme a la ley y los procedimientos establecidos», y siempre que se vele por el interés superior del niño. El artículo 6 plantea también que la separación solo podría ser efectiva como «consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales». 

Considerar la separación de los menores de sus padres como una opción extrema para proteger a niños, niñas y adolescentes (NNA), y que no se empleará para reprimir o coaccionar a sus progenitores, podría ser garantía suficiente en contextos en los que el respeto a la ley y la independencia de los aparatos judiciales fuese un hecho. Sin embargo, esa no es la realidad cubana.

La preocupación porque padres e hijos sean separados tras la entrada en vigor del Código de las Familias no descansa en la sustitución del término «patria potestad» por «responsabilidad parental». Tampoco se sustenta por completo en lo establecido en el artículo 6 del anteproyecto. 

Los poderes del Partido, el Estado y el Gobierno cubanos son omnímodos y les ha bastado con sancionar o reprimir a padres disidentes para lograr que, en efecto, los NNA sean separados de sus progenitores. Ese es el caso de Lizandra Góngora, encarcelada tras las protestas del 11 de julio de 2021, quien ha sido materialmente separada de sus cinco hijos. 

Aunque las preocupaciones por la separación de padres e hijos, como los descritos aquí, no se fundamentan de manera exacta en los argumentos del debate público, sí existen algunas regulaciones en el anteproyecto del Código de las Familias que, en un contexto como el cubano, pudieran ser cuestionables y dar lugar a separaciones injustas de padres e hijos.

RESPONSABILIDAD PARENTAL VS. SEPARACIÓN

La privación o suspensión de la responsabilidad parental o de la patria potestad no es un fenómeno exclusivo de Cuba ni es nuevo en el ordenamiento jurídico del país. Se trata de una opción extrema, pero que —si se apega a la justicia y la verdad— puede resultar necesaria y justificada. Los NNA no deberían permanecer bajo el abrigo de quien los abandone, violente o desatienda su cuidado, educación y bienestar.

La responsabilidad parental implica un conjunto de obligaciones y derechos que también incluye la posibilidad de que los padres permanezcan al cuidado y en compañía de sus hijos. El artículo 6 regula que solo pueden separar a padres e hijos si los progenitores incumplen las obligaciones y deberes derivados de la responsabilidad parental. Este reconocimiento debería implicar, además, que la separación de menores de edad de sus padres solo debería producirse en caso de que estos últimos fueran suspendidos o privados de su responsabilidad parental.

El anteproyecto reconoce, además, que la suspensión o la privación de la responsabilidad parental es una decisión que solo puede tomar el Tribunal correspondiente mediante sentencia dictada en proceso familiar o penal.

Si se sigue la lógica descrita hasta aquí, podría afirmarse que (1) si la convivencia de padres e hijos es inherente a la responsabilidad parental, (2) si solo quienes han sido suspendidos o privados de la responsabilidad parental podrían ser forzados a separarse de sus hijos y (3) si solo un Tribunal puede suspender o privar a alguien de la responsabilidad parental; entonces, solo un Tribunal debería disponer la separación forzada de padres e hijos.

Sin embargo, el anteproyecto no lo reconoce así. 

Los problemas surgen porque el artículo 6 no determina cuáles son «las autoridades competentes» que pueden determinar cómo y cuándo procede la separación de padres e hijos. Esa indeterminación no debería ser peligrosa si se analiza bajo la lógica descrita y si un Tribunal fuera la única autoridad competente para establecer estas separaciones. Sin embargo, el anteproyecto permite que otras instituciones dispongan, de forma unilateral y sin fundamentos probatorios, la separación de padres de sus hijos menores.

LAS DENUNCIAS Y EL ROL DE LA FISCALÍA EN LA DECISIÓN DEL INTERNAMIENTO DE MENORES

El artículo 359 del anteproyecto concede a la Fiscalía la facultad para determinar, junto con los Ministerios de Salud Pública y Educación, cuándo los NNA pueden ser puestos bajo el cuidado de otro familiar o internados en un centro de asistencia social.

Además, el artículo establece que cualquier persona o institución que conozca casos de NNA que se encuentren en estado de desprotección, riesgo o abandono o que los titulares de la responsabilidad parental, tutores o guardadores de hecho incumplen o ejercen sus funciones de manera inadecuada, debe de inmediato comunicarlo a la Fiscalía.

El anteproyecto reconoce que, ante casos de este tipo, la denuncia puede dar lugar a que la Fiscalía disponga de modo preferente el «acogimiento familiar» del menor. Esto quiere decir que el infante sería trasladado al cuidado de otro familiar o persona cercana. En caso de no tener familiares o personas cercanas que se encarguen, la Fiscalía puede internarlo en un centro de asistencia social.

Cualquiera de las decisiones mencionadas implica la separación de padres e hijos. Esa separación —aunque el anteproyecto reconoce que tiene carácter temporal hasta que se realicen las investigaciones pertinentes o se tomen otras medidas de protección— sería dispuesta de manera unilateral por la Fiscalía e impediría que los padres, guardadores o tutores denunciados —fundada o no la acusación— puedan defenderse de la decisión.

La separación de NNA de su núcleo familiar debería ser la última opción que emplearan las autoridades para protegerles. Además, debería ser dispuesta por un Tribunal, pues es el único órgano facultado por el anteproyecto para suspender o privar a alguien de la responsabilidad parental.

Es cuestionable otorgarle a la Fiscalía la facultad de disponer la separación de menores de edad de sus padres como medida preventiva. Una medida que puede tomarse, además, sin haber investigado para ofrecer resultados concretos sobre la calidad y pertinencia de la denuncia.

Las personas pueden denunciar lo que entiendan, mucho más para proteger a menores de edad. Sin embargo, la denuncia no puede facultar a autoridades distintas a los tribunales para que tomen decisiones preventivas que impliquen la separación de padres e hijos y, en consecuencia, suspenda los derechos derivados de la responsabilidad parental.

La facultad otorgada a la Fiscalía es más controversial si se tiene en cuenta que el Código de Procesos vigente (desde el primero de enero de 2022) establece un catálogo de medidas cautelares —que pueden solicitarse por las partes— dispuestas por los tribunales y previas a la interposición de una demanda. La Fiscalía, en todo caso, solo debía estar facultada para interponer una demanda si entiende que un padre debe ser suspendido o privado de su responsabilidad parental. Esas medidas cautelares se diseñaron para que cumplieran el rol de protección urgente con el que el anteproyecto justifica que la Fiscalía establezca el acogimiento familiar o el internamiento en centros de asistencia social de menores de edad. Pero a diferencia de la posibilidad unilateral y ajena a cualquier control que el anteproyecto le confiere a la Fiscalía, las medidas cautelares las debe disponer un juez tras un análisis de evidencias mínimas y habiéndole concedido la posibilidad de defensa al padre implicado en la decisión.

El catálogo de medidas cautelares contemplado en el Código de Procesos permite a la Fiscalía, por ejemplo, solicitar a un Tribunal medidas provisionales como: «la asignación de la guarda provisional de las personas menores de edad a uno de los padres, a los abuelos, parientes o allegados con quienes se acredite tener una sólida relación afectiva» o «cualquier otra medida orientada a garantizar la eficacia del proceso, o que se sustente en la satisfacción del interés superior del niño o en la protección de la persona en situación de vulnerabilidad». Por ende, si existe un proceso judicial rápido y expedito que permite a los tribunales —que en definitiva son los únicos con poder para suspender y privar a los padres de la responsabilidad parental— disponer la separación temporal de padres e hijos, al tiempo que aprueba que estos se defiendan de las denuncias en su contra, no tiene sentido entregarle una facultad judicial a la Fiscalía máxime cuando se pretende que la ejercite de manera unilateral.

Entregarle esa facultad a la Fiscalía en un contexto diferente al cubano quizá no generaría mayores preocupaciones. Sin embargo, la Fiscalía cubana ha dado muestras de ser una institución incapaz de defender con imparcialidad los derechos ciudadanos, sobre todo en casos en los que las motivaciones políticas están de fondo de la cuestión controversial.

Los NNA cubanos han sido utilizados como instrumentos para coaccionar a activistas y a periodistas independientes sin que la Fiscalía —institución que, de aprobarse sin modificaciones el Código de las Familias, podría instrumentar sin controles las amenazas de los aparatos de represión estatal— moviera uno solo de sus recursos para evitarlo o condenarlo.

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