Cuba cierra la puerta a Starlink con nuevas reglas para importar tecnología

23 de mayo de 2026 a las 07:00 a. m.

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Equipos de Starlink confiscados por la Aduana de Cuba.

Equipos de Starlink confiscados por la Aduana de Cuba.

El Ministerio de Comunicaciones de Cuba (Mincom) emitió dos resoluciones publicadas el 21 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial que establecen las condiciones para importar, fabricar y comercializar equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información en Cuba. El paquete normativo consolida y hace más explícitas las restricciones legales al uso de equipos de Starlink en la isla —servicio que nunca tuvo estatus legal en Cuba— en un momento en que su uso furtivo parece haberse expandido, como ha documentado elTOQUE.

Las Resoluciones 1/2026 y 2/2026 sustituyen normas que estuvieron vigentes desde 2015, 2019 y 2020, con el objetivo de alinear el marco regulatorio con el nuevo Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (Saclap) y con el Decreto Ley 35 de 2021 sobre telecomunicaciones.

El resultado es una normativa que, al mismo tiempo, es más abierta a la tecnología de uso personal y estrecha el control sobre las redes y el espectro radioeléctrico. Para cualquier persona que traiga tecnología al país —desde un celular hasta un dron—, estas normas determinan si podrá pasar la aduana sin trámites o si enfrentará retenciones y procesos burocráticos.

Qué equipos requieren autorización técnica previa

La norma exige autorización de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (Uptcer) para una amplia gama de equipos. Entre ellos: routers y switches, pizarras telefónicas, puntos de acceso Wi-Fi, walkie-talkies, sistemas de videovigilancia inalámbrica, alarmas inalámbricas contra intrusos, amplificadores de radiofrecuencia, receptores de televisión satelital y sus antenas, y equipamiento para difusión masiva de datos, video, texto y voz.

Varios de estos equipos ya requerían autorización desde 2015; la novedad está en la mayor precisión técnica con que se describen y en la incorporación de categorías que antes no existían en el mercado cubano.

Mención especial merecen los drones. La Resolución 2/2026 clasifica todas las aeronaves no tripuladas —desde las de menos de 250 gramos hasta las de más de 150 kilogramos— dentro del Anexo I de productos que requieren autorización técnica. Esto incluye sus partes, lo que significa que incluso importar una pieza de repuesto exige pasar por el trámite ante el Ministerio de Comunicaciones.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 66 que publicó la actualización, resaltan dos prohibiciones explícitas: importar equipos «que se empleen para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones, de cualquier estándar o tecnología»; y de «amplificadores de señales para telefonía móvil conocidos como repetidores», un dispositivo que muchos cubanos han usado informalmente para intentar mejorar la cobertura celular en sus hogares.

La puerta que se cierra a Starlink sin nombrarlo

Al describir los equipos que requieren autorización técnica, la Resolución 1/2026 incluye las estaciones y terminales de radiocomunicaciones, pero exceptúa de ese régimen «los terminales que utilizan satélites en órbitas no geoestacionarias destinadas a los servicios públicos personales de telecomunicaciones, para los que no existan acuerdos entre sus proveedores de servicio y el Gobierno cubano».

En la legislación de telecomunicaciones anterior, las autoridades no mencionaron los satélites en órbitas no geoestacionarias. En términos prácticos, esta frase cierra la puerta a servicios de Internet satelital como Starlink, que opera precisamente con satélites en órbitas no geoestacionarias y no tiene ningún acuerdo con el Gobierno cubano.

Bajo la Resolución 272/2015, un terminal Starlink hubiera requerido autorización técnica como cualquier otro terminal satelital, y esa autorización probablemente no se hubiera concedido. Lo que cambia en 2026 es que la norma anterior bloqueaba Starlink por omisión, pero ahora el mecanismo es más sofisticado: la redacción no prohíbe estos dispositivos de forma directa, sino que los deja en una zona donde su estatus legal queda indeterminado.

Que la nueva legislación mencione los terminales que utilizan satélites en órbitas no geoestacionarias, aunque sea para excluirlos, indica que, a diferencia de cuando se escribió la norma de 2015, las autoridades cubanas sienten la necesidad de cerrar esa puerta explícitamente en el texto.

Para el Estado cubano, Starlink implica infraestructura transnacional no controlada, con la que puede evitarse recurrir a los limitados servicios de Internet del monopolio estatal Etecsa, esquivar la censura de contenido indeseable para el régimen y sortear los cortes de conexión en momentos de tensión política como las protestas ciudadanas.

Qué se puede importar sin autorización técnica

La Resolución 1/2026 establece una lista de equipos que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y sin necesidad de obtener autorización técnica previa del Ministerio de Comunicaciones.

La lista incluye lo que la mayoría de los cubanos trae habitualmente del exterior: teléfonos celulares convencionales (excepto los satelitales), computadoras de escritorio, laptops, tablets, impresoras, copiadoras, escáneres, memorias y discos duros, y fuentes de alimentación ininterrumpida (los conocidos «backups»).

También entran sin trámites los teléfonos inalámbricos domésticos, pero solo si operan en bandas de frecuencia específicas: 43.70 a 49.980 MHz, 1.910 a 1.930 GHz, 2.400 a 2.4835 GHz, y 5.725 a 5.875 GHz, que son las habituales en equipos estándar para usos caseros. Igual tratamiento reciben los sistemas domésticos de intercomunicación inalámbrica —videoporteros, intercomunicadores, monitores de bebés y controles remotos para juegos— y los micrófonos inalámbricos con tecnología Bluetooth, siempre que trabajen en esas mismas bandas.

En el Apartado Segundo hay un detalle relevante para quienes importen estos equipos: si un teléfono inalámbrico, micrófono o sistema doméstico no tiene reflejada su frecuencia de trabajo, la Aduana lo retiene. El importador tendrá entonces siete días para solicitar la autorización técnica ante la Uptcer. Si transcurren treinta días sin presentar, la Aduana procede conforme a las normativas aduaneras generales, lo que en la práctica puede derivar en el decomiso del equipo. Este plazo de siete días es más corto que el de diez días que establecía la Resolución 272/2015 para trámites similares.

Cómo funciona el nuevo sistema de certificación

La Resolución 2/2026 también reorganiza la lógica de la certificación técnica. La normativa anterior hablaba de «certificado de homologación» y «documento de evaluación de la conformidad», figuras que en la práctica se confundían. La nueva norma las sustituye por dos categorías bien diferenciadas: el certificado de homologación, para equipos que se conectan a redes públicas de telecomunicaciones o hacen uso del espectro radioeléctrico; y el certificado de aceptación, para equipos que no se conectan a redes públicas ni usan espectro, pero deben cumplir especificaciones técnicas.

En cuanto a los plazos, el tiempo máximo para que la Dirección General de Comunicaciones emita el certificado tras recibir los resultados de las pruebas se redujo de 30 días (norma de 2019) a diez días hábiles. Y los certificados obtenidos bajo la normativa anterior no se prorrogan automáticamente: la disposición transitoria establece que mantienen su vigencia solo hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva resolución, que será 60 días después de su publicación, es decir, alrededor del 20 de julio de 2026.

La Resolución 2/2026, que reemplaza el reglamento de homologación de 2019, introduce también un cambio en las tarifas del certificado de homologación o de aceptación del dispositivo que refleja la devaluación del peso cubano (CUP) desde la unificación monetaria de 2021. La norma anterior fijaba una tarifa única de 50 CUP por certificado emitido o renovado. La nueva establece 1 200 CUP para personas naturales residentes permanentes y personas jurídicas nacionales, y 50 dólares estadounidenses (USD) para personas naturales no residentes y personas jurídicas extranjeras.

El salto de 50 a 1 200 CUP, multiplicado por 24, ilustra el impacto acumulado de la inflación y la devaluación sobre los trámites regulatorios. Para las empresas nacionales que importan equipos de telecomunicaciones con fines comerciales, este es un costo administrativo que no existía en esa magnitud hace apenas cinco años.

Para los cubanos que viajan al exterior o reciben paquetes desde la diáspora, la norma trae una simplificación real en los equipos más comunes. Para quienes intentan ampliar la conectividad por vías alternativas —repetidores, servicios satelitales no autorizados— el mensaje es el contrario.

La prohibición explícita de los repetidores de señal móvil y la cláusula sobre satélites no geoestacionarios sin acuerdo con el Gobierno cubano son las señales más claras de que la actualización responde también a preocupaciones de control de las comunicaciones.



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