«Evitar el olvido y la venganza»: cómo desmantelar el comunismo en Cuba

29 de julio de 2026 a las 01:30 p. m.

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Marcin Michalak / Foto: cortesía del entrevistado.

Marcin Michalak / Foto: cortesía del entrevistado.

Cuando el periodista británico Timothy Garton Ash se encontró con Václav Havel en la trastienda del pub subterráneo favorito de este, recién llegado a Praga el 23 de noviembre de 1989, hizo un chiste que luego se convertiría —tal como escribió— en su contribución a la Revolución de Terciopelo. «¡En Polonia todo tardó diez años; en Hungría, diez meses; en Alemania Oriental, diez semanas: quizá en Checoslovaquia tarde diez días!». Y casi así fue.

Los cubanos, hace rato, también nos preguntamos en cuánto tiempo y a partir de cuándo podremos empezar a contar el fin del régimen castrista; que es lo mismo que empezar a contar cuánto falta para que acabe el sufrimiento de la gente. No parece que será una fecha lejana y no debería encontrarnos —a los de dentro y los de afuera— desprovistos de las elementales maneras con las que luego podremos moldear la libertad.

Conversar con Marcin Michalak —polaco, abogado y profesor adjunto en la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad de Gdansk— adelanta ese descubrimiento y esa necesidad absoluta de aprender para no repetir los errores y peligros que también trae bajo el brazo cualquier proceso de transición, cualquier caída de una dictadura y cualquier avance hacia la democracia.

Marcin Michalak es coautor de la Enciclopedia Oxford de Derecho de la Unión Europea, ha realizado estancias en Yale y es exalumno de Bioética de esa universidad; también ha participado en el proyecto Triial y es un apasionado de la historia de su país. Es lúcido, preciso, trasparente. Aunque aclara que su especialización abarca exclusivamente la perspectiva jurídica, comparada e histórico-jurídica y que no conoce a profundidad los sistemas políticos-legales de Centroamérica ni de Cuba en específico, su experiencia es capaz de atravesar ese aparente no saber porque la isla caribeña no será Polonia, pero se le parece un poquito. Michalak espera que sus reflexiones sobre las transformaciones polacas resulten interesantes también para el contexto cubano. Y así es.

Para los nacidos en la mayor de las Antillas, atravesados como estamos por los desmanes de un sistema dizque comunista, las palabras de Michalak podrán sonar tan premonitorias como proféticas; pero también arrojarán luz sobre lo que podemos hacer de inmediato para ayudar a que nuestro país no se hunda, jamás, en el mar. «La batalla por la libertad —también escribió Timothy Garton— nunca se gana finalmente. Hay que librarla de nuevo en cada generación».

¿Cuál era el contexto jurídico en Polonia durante los últimos años de la era comunista y qué elementos estructurales pueden compararse con la situación actual en Cuba?

En Polonia, durante los últimos años de la era comunista, el ordenamiento jurídico seguía subordinado a la lógica del monopolio partidista. Tras las enmiendas constitucionales de 1976, la Constitución de la República Popular de Polonia incorporó el papel dirigente del Partido Comunista y una relación especial con la Unión Soviética. Se trataba, por tanto, de un sistema en el que la ley no funcionaba como un límite autónomo del poder político, sino que legitimaba el sistema de poder existente y organizaba el funcionamiento del Estado de acuerdo con los principios del socialismo.

Al mismo tiempo, en la década de 1980, el sistema dejó de ser completamente hermético. Comenzaron a surgir instituciones y mecanismos que podrían considerarse fisuras legales. La formación del sindicato autónomo independiente «Solidaridad» tras los Acuerdos de Agosto de 1980 fue de vital importancia. Fue el primer sindicato, en la esfera de influencia soviética, independiente de las autoridades comunistas. A pesar de la ley marcial y de la represión, la memoria institucional de Solidaridad sobrevivió y se convirtió en uno de los pilares de apoyo más importantes para las negociaciones de 1989.

Los cambios estrictamente legales también fueron cruciales. En 1980, se reconstituyó el poder judicial administrativo mediante la creación del Tribunal Supremo Administrativo que tiene jurisdicción, entre otros asuntos, sobre las quejas relativas a las decisiones administrativas y la inacción de los órganos administrativos. En 1987, se creó la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, encargada de proteger los derechos y libertades humanas y civiles frente a las acciones u omisiones de las autoridades. Las bases del Tribunal Constitucional también se sentaron con anterioridad: constitucionalmente en 1982, legalmente en 1985 y con capacidad para jurisdicciones desde 1986.

Por supuesto, esas instituciones aún no funcionaban como lo harían en un Estado democrático. Su independencia era limitada y el sistema político seguía siendo antidemocrático. Sin embargo, introdujeron en el lenguaje jurídico los conceptos de control de la legalidad, derechos individuales, constitucionalidad y rendición administrativa de cuentas. Eso fue crucial porque sentó las bases institucionales y legales para la transformación posterior.

Y aquí veo la analogía más importante con Cuba. El artículo 5 de la Constitución cubana de 2019 establece que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Eso revela un problema estructural similar: la ley no se sitúa por encima de la política, sino que está en gran medida subordinada a un único eje político.

Por lo tanto, la cuestión fundamental es si un sistema de este tipo puede fomentar el surgimiento de vigilancias institucionales sobre el Gobierno: sindicatos independientes, un control real sobre la administración, la figura del defensor del pueblo, un poder judicial independiente, justicia constitucional y espacio para la autogestión y el pluralismo social. Polonia demuestra que, incluso las instituciones limitadas y controladas inicialmente pueden, con el tiempo, convertirse en elementos importantes de un futuro Estado de derecho.

Surge otra analogía importante: la crisis económica. En Polonia, en la década de 1980, ese fue uno de los principales catalizadores del cambio. Movilizó a las masas porque afectó la vida cotidiana de las personas: empleo, abastecimiento, una sensación básica de seguridad y la posibilidad de un funcionamiento normal. Por supuesto, ya habían surgido ideas legales, institucionales y sistémicas —en la oposición, en círculos de expertos e intelectuales— que reflexionaban sobre los derechos humanos, el constitucionalismo y la limitación de la arbitrariedad gubernamental. Pero fue la crisis económica la que permitió que esas ideas obtuvieran un verdadero respaldo social.

Solidaridad no fue solo un movimiento de protesta económica, sino también un movimiento de inmensa trascendencia jurídica y política. Creó una representación social independiente y autónoma, al margen de las estructuras controladas por los partidos. Le dio a la sociedad una voz institucional y permitió que el descontento social se tradujera en el lenguaje de los derechos, las libertades, la representación y el control del poder.

Cuba podría encontrarse hoy en una situación similar. La gravedad de la crisis económica podría convertirse en un motor de presión social para el cambio. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, lo fundamental es que una crisis por sí sola no basta. Una crisis puede generar protestas, represión, emigración o caos. Para que conduzca a una transformación sistémica, se requieren conceptos jurídicos, institucionales y constitucionales previos: mecanismos de control del poder, protección de los derechos individuales, formas independientes de representación social y un marco para un futuro Estado de derecho.

Por lo tanto, diría que la lección polaca para Cuba no se trata de simples cuestiones legales o determinados trasplantes. Tales transferencias son imposibles debido a las diferencias culturales, históricas y sociales. Más bien, la lección es que la transformación legal comienza incluso antes del colapso formal del antiguo sistema. Comienza con la creación de un lenguaje de derechos individuales, control administrativo, constitucionalidad, representación social independiente y limitación de la arbitrariedad del poder.

En Polonia, esos elementos surgieron bajo el sistema comunista, aunque de forma limitada y a menudo controlada. Después, sin embargo, se convirtieron en pilares fundamentales para la construcción de un Estado democrático regido por el Estado de derecho. Creo que eso también podría ser una pista importante para reflexionar sobre el futuro de Cuba.

Los Acuerdos de la Mesa Redonda de 1989 fueron, en esencia, una apertura parcialmente controlada: el régimen accedió a ceder el 35 % de sus escaños parlamentarios con la esperanza de mantener el control del proceso. Sin embargo, la oposición superó esas expectativas. ¿Podría funcionar un mecanismo similar en Cuba o las condiciones legales y políticas del país hacen inviable dicho modelo de negociación?

Aquí también quisiera comenzar aclarando que no soy un experto en la situación política y jurídica actual de Cuba. Sin embargo, puedo abordar esta cuestión desde la perspectiva de la historia del Derecho y el Derecho comparado.

La Mesa Redonda Polaca es, sin duda, un ejemplo muy interesante de transformación basada en la negociación, el acuerdo y el compromiso; pero ciertamente no es, como en muchos otros casos, un modelo que pueda transferirse sin más a otro país.

Los Acuerdos de la Mesa Redonda de 1989 constituyeron, en efecto, una apertura parcialmente controlada. Las conversaciones del primer semestre de 1989 condujeron a la legalización de Solidaridad, la restauración del Senado y la aprobación de elecciones parcialmente libres. En el Sejm —cámara baja del Parlamento bicameral—, solo el 35 % de los escaños estarían sujetos a una competencia electoral genuina, mientras que el 65 % restante permaneció garantizado al Partido Obrero Unificado Polaco y sus aliados. El Senado, sin embargo, se elegiría mediante elecciones libres. Se trataba, por lo tanto, de un mecanismo jurídico y político de gran precisión: la concesión debía ser real, pero también controlada.

El Gobierno asumió que ese modelo le permitiría mantener un control sustancial sobre el proceso. Sin embargo, esa idea resultó ser falsa. En las elecciones del 4 de junio de 1989, la oposición Solidaridad obtuvo todos los escaños disponibles en el Sejm y casi todos los del Senado. Por lo tanto, la lección más importante de Polonia no es la fórmula del 35 % en sí, sino que incluso una apertura limitada puede desencadenar un proceso que el Gobierno ya no puede controlar por completo.

Desde una perspectiva jurídica, sin embargo, lo crucial es que la Mesa Redonda no fue solo un evento político. Fue también un momento de diseño institucional. Los debates abarcaron el pluralismo sindical, la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación, la reforma electoral, la independencia judicial, el Gobierno local y las directrices para la reforma económica. Ello demuestra que la transformación no comienza con la toma del poder, sino antes, con el acuerdo sobre un marco jurídico que permita transformar el conflicto social en un proceso institucional.

La Constitución cubana de 2019 habla de la irrevocabilidad del sistema socialista. Eso significa que, al igual que en la Polonia comunista, el punto de partida es un sistema en el que la ley está subordinada a la política; lo cual se demuestra con datos concretos. En las elecciones a la Asamblea Nacional de 2023, se cubrieron 470 escaños y se registraron exactamente 470 candidatos; todos resultaron electos. El Partido Comunista siguió siendo el único partido gobernante. Eso demuestra que un posible equivalente cubano de una «apertura controlada» tendría que comenzar con concesiones mucho más básicas: permitir algún tipo de competencia entre candidatos, al menos el inicio de una representación social independiente y algún tipo de supervisión del proceso electoral.

El momento histórico de Polonia en la década de 1980 y el de Cuba en la actualidad revelan ciertas similitudes significativas, lo que abre la puerta a posibles cambios. En Polonia, la crisis económica de los años ochenta fue un catalizador crucial para el avance. Actualmente, Cuba también atraviesa una grave crisis: una disminución de la actividad económica y escasez de combustible, energía, alimentos y medicinas. Reuters informa que la economía cubana se ha contraído casi un 12 % desde 2019. Por lo tanto, existe un momento en el que un gran descontento social podría forzar ciertas concesiones por parte del Gobierno. La experiencia polaca, sin embargo, demuestra que una concesión controlada puede convertirse en el inicio de un cambio más profundo si existe un interlocutor social organizado y un programa jurídico e institucional bien preparado.

En el caso de Polonia, Solidaridad fue un socio clave. En el caso de Cuba, la cuestión fundamental es si puede surgir un equivalente funcional: una comunidad social, cívica, de expertos o sindical capaz no solo de protestar, sino también de negociar y presentar demandas sistémicas concretas. Sin eso, una crisis sigue siendo una crisis. Con dicha preparación, puede convertirse en el inicio de una transformación.

¿Cómo fue el proceso que condujo a la Constitución de 1997 y cómo se desmanteló gradualmente el sistema existente para evitar una ruptura violenta con el ordenamiento jurídico anterior? ¿Qué leyes de la era comunista se mantuvieron, cuáles se derogaron y qué criterios se utilizaron para tomar esas decisiones?

El camino hacia la Constitución de 1997 fue bastante interesante porque Polonia no rompió abruptamente con todo el ordenamiento jurídico anterior. No fue una revolución entendida como un derrocamiento total de la antigua ley, sino más bien un proceso de desmantelamiento gradual del sistema comunista, manteniendo la continuidad del Estado y la seguridad jurídica básica.

La primera etapa tuvo lugar en 1989. Tras las conversaciones de la Mesa Redonda, se aprobó la enmienda constitucional del 7 de abril de 1989 que, entre otras puntos, restableció el Senado y la presidencia. Luego, le siguió la crucial enmienda del 29 de diciembre de 1989. Se eliminaron de la Constitución los elementos más ideológicos del sistema: se cambió el nombre del Estado —de República Popular Polaca a República de Polonia—, se rechazaron los fundamentos constitucionales del monopolio partidista y se introdujo la fórmula: la República de Polonia es un Estado democrático regido por el Estado de derecho, que encarna los principios de justicia social. Ese fue un cambio fundamental, ya que desplazó el foco del sistema del partido y la ideología al Estado, la ley y la ciudadanía.

La segunda etapa fue un período de transición. Durante varios años, Polonia funcionó bajo una nueva Constitución, plenamente vigente, pero basada en disposiciones provisionales. De particular importancia fue la denominada Constitución Menor del 17 de octubre de 1992, que regulaba sobre todo las relaciones entre el Sejm, el Senado, el presidente, el Consejo de Ministros y los Gobiernos locales. Ese fue un acto transitorio, vigente hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1997.

La tercera etapa comprendió la aprobación de la Constitución del 2 de abril de 1997, su ratificación mediante referéndum el 25 de mayo de 1997 y su entrada en vigor el 17 de octubre de 1997. La carta magna fue fruto de un compromiso, ya que se gestó en un contexto de pluralismo político, tras varios años de disputas sobre la transformación del Estado. Combinaba diversas sensibilidades: liberal, republicana, socialista, democratacristiana y posterior al movimiento Solidaridad, así como la experiencia institucional de los primeros años de la Tercera República Polaca. Por consiguiente, no se trataba de una Constitución de un solo partido o bloque político, sino de un intento por estabilizar el nuevo Estado.

A la hora de desmantelar el antiguo sistema, el método básico fue el siguiente: eliminar los elementos legales que perpetuaban directamente el monopolio del partido, la dependencia de la Unión Soviética, la censura, las limitaciones al pluralismo político y la falta de control efectivo sobre el Gobierno. Sin embargo, se mantuvieron las regulaciones que, tras una reinterpretación o modificación adecuada, pudieran funcionar en el nuevo sistema.

Por lo tanto, no todas las leyes de la era comunista fueron derogadas de forma automática. Al contrario, muchas normativas importantes sobrevivieron. El Código Civil de 1964 sigue vigente hoy, aunque ha sido modificado en numerosas ocasiones. El Código de Procedimiento Administrativo de 1960, el Código de Familia y Tutela de 1964 y el Código Laboral de 1974 también están en vigor. Ello ilustra un punto importante: la legislación de la era comunista no recibió un trato uniforme. No todas las leyes promulgadas durante la era comunista eran inherentemente incompatibles con la democracia. Algunas leyes civiles, administrativas, familiares y laborales eran de carácter técnico y normativo y podían adaptarse a los nuevos principios.

La situación era diferente con las leyes que conformaban el núcleo del sistema autoritario. La censura fue abolida: la ley del 11 de abril de 1990 derogó la Ley de Control de Publicaciones y Espectáculos y suprimió los organismos encargados de dicho control. El Gobierno local se restableció con la ley del 8 de marzo de 1990, que otorgó a las comunidades locales una verdadera autonomía. Ramas enteras del Derecho fueron reemplazadas de forma gradual cuando su axiología estaba demasiado ligada al Estado represivo. El Derecho penal es un buen ejemplo: el Código Penal de 1969 fue sustituido por el Código Penal de 1997.

El criterio era, por lo tanto, esencialmente funcional y axiológico. La pregunta era: ¿podía un determinado acto jurídico servir a un Estado democrático basado en el Estado de derecho, la protección individual, la economía de mercado, el pluralismo y el control del Gobierno? De ser así, se mantenía, se modificaba y se interpretaba con un nuevo enfoque. De no ser así, se derogaba o se sustituía por una nueva normativa.

Esa es una lección crucial de la transformación polaca. La construcción de un Estado de derecho no implicó la destrucción de todo el sistema jurídico anterior, sino un cambio en su núcleo fundamental. En lugar de partidos políticos, ideología y dependencia de potencias externas, se instauró una Constitución, los derechos individuales, el pluralismo político, la autonomía, el control judicial del poder y el principio de un Estado democrático regido por el Estado de derecho. La Constitución de 1997 fue la culminación de ese proceso, no su inicio.

El Tribunal Constitucional adquirió mayor importancia después de 1989, y aún más tras la entrada en vigor de la carta magna de 1997. Sin embargo, décadas después, quedó subordinado políticamente al Gobierno. ¿Qué nos enseña esa experiencia sobre la construcción de un poder judicial constitucional independiente durante el período de transición? ¿Cómo podemos salvaguardarlo para evitar su debilitamiento o captura en el futuro?

Esa es una de las cuestiones más importantes, ya que la experiencia polaca con el Tribunal Constitucional tiene dos caras. Por un lado, demuestra el papel crucial que puede desempeñar un Tribunal constitucional en la transformación sistémica. Por otro, demuestra la facilidad con la que incluso una institución sólida puede debilitarse si las garantías constitucionales y la cultura política del Estado resultan insuficientes.

El Tribunal Constitucional se estableció durante la era comunista, pero en un inicio era una institución de alcance limitado. Su importancia aumentó después de 1989 y, sobre todo, tras la entrada en vigor de la Constitución de 1997. A partir de entonces, se convirtió en uno de los órganos centrales de un Estado democrático regido por la ley. La carta magna le otorgó la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes y de los acuerdos internacionales, verificar la conformidad de las normas con los acuerdos internacionales ratificados, conocer de las demandas constitucionales y resolver las controversias entre los órganos centrales del Estado. Las resoluciones del Tribunal adquirieron carácter vinculante y definitivo a nivel universal. Ello significó que el Tribunal dejó de ser simplemente un asesor del poder legislativo para convertirse en el verdadero guardián de la Constitución.

El problema, sin embargo, radica en que la independencia de un Tribunal constitucional no depende únicamente de las elegantes disposiciones de la carta magna. La Constitución polaca estipula que el Tribunal Constitucional está compuesto por 15 magistrados elegidos de manera individual por el Sejm por un período de nueve años, sin posibilidad de reelección. Los magistrados del Tribunal Constitucional son independientes y están sujetos solo a la Constitución. Esas eran garantías importantes. Sin embargo, la crisis posterior demostró que no existían suficientes salvaguardas con respecto al momento de la elección de los magistrados, el procedimiento para cubrir los puestos, la posición del presidente del Tribunal, la publicación automática de las sentencias y la inmunidad de la ley del Tribunal Constitucional frente a enmiendas rápidas por mayoría simple parlamentaria.

Desde 2015, la crisis en torno al Tribunal ha abarcado, entre otros asuntos, disputas sobre el nombramiento de jueces, la admisión de personas elegidas para cubrir puestos ya ocupados y cambios estatutarios que afectan su funcionamiento. En el caso Xero Flor vs. Polonia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la participación en el Tribunal Constitucional de una persona elegida con graves irregularidades vulneraba el derecho a un Tribunal establecido por ley. La Comisión de Venecia indicó en 2016 que los cambios que afectaban al Tribunal amenazaban el Estado de derecho, y posteriormente aparecieron preocupaciones similares en informes de la Comisión Europea. En diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también dictaminó que el Tribunal Constitucional polaco, debido a irregularidades en su nombramiento, no cumplía con el requisito de un órgano independiente e imparcial establecido por ley en el sentido del Derecho de la UE.

La primera lección de esa experiencia es que un Tribunal constitucional en un período de transición no debe ser un mero adorno para el nuevo sistema, sino un verdadero contrapeso a la mayoría política. Si el Tribunal constitucional ha de ejercer control sobre el poder legislativo, este último no debe poder hacerse del control del Tribunal por mayoría simple ni manipular el procedimiento de elección judicial ni modificar la ley que regula su funcionamiento.

La segunda lección se refiere al método de elección de jueces. La simple elección de jueces por el Parlamento no es un error —muchos países lo hacen—. Sin embargo, debe existir un mecanismo que garantice el consenso entre todos los partidos. Consideremos una mayoría cualificada, la participación de ambas cámaras del Parlamento, audiencias públicas de los candidatos, la prohibición de que políticos en activo sean elegidos, un período de espera más prolongado para quienes estén afiliados a partidos políticos y la participación efectiva de la comunidad jurídica. El objetivo es asegurar que un juez constitucional no sea percibido como un mero representante de la mayoría parlamentaria.

La tercera lección se refiere a la estabilidad institucional. Los elementos más importantes de la estructura del Tribunal Constitucional —el número de magistrados, la duración de sus mandatos, la prohibición de reelección, el método de elección del presidente, el presupuesto, la autonomía organizativa y las normas para la publicación de sentencias— deben estar consagrados en la Constitución con firmeza, en lugar de quedar sujetos únicamente a la legislación. Un buen ejemplo comparativo es la reforma alemana de 2024, cuyo objetivo era salvaguardar el Tribunal Constitucional Federal frente a una posible toma de control por parte de una mayoría antisistema. Las garantías claves relativas a la estructura del Tribunal, la duración del mandato y la edad de los magistrados se incorporaron a la Ley Fundamental, lo cual aseguró que cualquier cambio requiriera una mayoría constitucional, no una simple mayoría parlamentaria.

La cuarta lección es más general: una Constitución por sí sola no basta. También es necesaria una cultura constitucional: la voluntad del Gobierno de reconocer que el Tribunal puede decir «no», incluso si resulta políticamente inconveniente. Si la mayoría política comienza a tratar al Tribunal constitucional como un obstáculo que debe sortearse, ya sea a nivel personal o procesal, entonces incluso una buena regulación puede resultar insuficiente.

Por lo tanto, diría que la experiencia polaca sirve de advertencia para cualquier transformación. El primer paso es crear un Tribunal constitucional sólido, porque sin él, la carta magna puede quedar en una mera declaración. Pero el segundo paso es proteger a ese Tribunal de cualquier futura mayoría que pretenda controlarlo. Ello implica un procedimiento transparente para la selección de jueces, la exigencia de un amplio consenso, la publicación automática de las sentencias, una sólida autonomía organizativa y garantías constitucionales, no solo legales, para su funcionamiento.

La lección que nos deja Polonia es que un poder judicial constitucional independiente no se construye solo mediante la creación de un Tribunal constitucional. Se construye a través de normas que garanticen que ninguna mayoría política pasajera pueda transformar fácilmente al guardián de la carta magna en un instrumento de su poder.

En Polonia, las fuerzas armadas no desempeñaron un papel clave en la transformación. En Cuba, las Fuerzas Armadas Revolucionarias —a través de Gaesa— controlan una parte significativa de la economía. ¿Qué modelos legales existen para implementar la transformación en una situación en la cual las fuerzas armadas son a la vez una fuerza política y económica? ¿Qué garantías deberían negociarse con ellas?

Sería particularmente cauteloso con esta pregunta, ya que no soy experto en asuntos militares ni en la estructura interna de las Fuerzas Armadas cubanas. Sin embargo, como abogado, quisiera señalar que se trata de una cuestión constitucional de fundamental importancia: cómo subordinar las fuerzas armadas a la autoridad civil constitucional durante el período de transición y cómo separar a los militares de la gestión económica directa.

En Polonia, la situación era diferente. Si bien el ejército formaba parte del antiguo sistema, no fue ni el principal protagonista de la transformación ni el motor de la economía. Para Polonia, lo más importante era la retirada de las tropas extranjeras de su territorio. El proceso de retirada de las tropas soviéticas concluyó en 1993; el 16 de septiembre de ese año, abandonaron Legnica y, al día siguiente, se celebró una ceremonia oficial de despedida en el Palacio de Belweder. Ese fue un elemento crucial para recuperar la plena soberanía nacional.

En el caso de Cuba, el problema parece diferente, ya que las Fuerzas Armadas no son solo una institución de seguridad, sino también un actor económico. No quisiera entrar en estimaciones detalladas sobre la magnitud de ese control, ya que son difíciles de verificar con precisión. Desde una perspectiva jurídica, sin embargo, lo más importante es el fenómeno en sí: si las Fuerzas Armadas controlan sectores significativos de la economía, entonces la transformación debe incluir no solo el control civil del ejército, sino también la desmilitarización de la economía.

Existen varios modelos posibles. El primero, radical, implicaría la rápida retirada de las Fuerzas Armadas de la economía y la incautación inmediata de sus activos por parte de instituciones estatales civiles. Ese modelo es claro desde lo legal, pero políticamente arriesgado, ya que podría provocar una fuerte resistencia por parte del aparato militar. El segundo modelo se basaría en un pacto: las Fuerzas Armadas se comprometerían a retirarse de la política y la economía a cambio de garantías específicas. El tercero —quizá el más realista— es un modelo gradual: una auditoría de activos, la divulgación de la estructura de propiedad, la subordinación de las empresas militares al control parlamentario, presupuestario y judicial, y su posterior transformación en entidades públicas o comerciales ordinarias.

Por lo tanto, negociaría con las Fuerzas Armadas no para mantener su influencia, sino para asegurar una forma de limitarla. Las garantías podrían incluir la continuidad de las Fuerzas Armadas como institución estatal, la protección de los derechos adquiridos de los soldados, pensiones, financiación estable para la defensa, la ausencia de purgas masivas y procedimientos claros para la selección del personal. Pero es fundamental dejar fijar el límite: las garantías institucionales no pueden significar impunidad para violaciones graves de los derechos humanos ni la legalización de un antiguo imperio económico.

Las sanciones internacionales constituyen un factor adicional. Según la OFAC, desde el 4 de junio de 2026, Gaesa, el Ministerio del Interior cubano y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias están sujetos a sanciones impuestas por Estados Unidos, y las entidades no estadounidenses podrían estar expuestas a riesgos de sanciones al realizar transacciones con ellos. Ello significa que cualquier posible transformación debería considerar no solo la legislación nacional, sino también el Derecho internacional, las sanciones, el financiamiento extranjero y la credibilidad de las nuevas instituciones frente a sus socios externos.

En resumen, lo expresaría así: la experiencia polaca en ese caso es limitada porque nuestro problema fundamental no radicaba en el poder económico de las fuerzas armadas, sino en la recuperación de la plena soberanía y la retirada de las tropas extranjeras. En el caso de Cuba, sin embargo, una de las claves reside en la separación legal entre el ejército, la política y la economía. Es necesario garantizar al ejército un camino seguro para retomar su función constitucional, pero no se le puede abandonar como un Estado dentro del Estado.

El primer proyecto de depuración en Polonia fue declarado inconstitucional en 1992. El proceso de depuración se prolongó durante décadas y, en última instancia, se utilizó como instrumento de lucha política interna. ¿Qué falló legalmente en ese modelo y qué debería hacer Cuba de manera diferente para mantener un equilibrio entre la verdad, la justicia y la estabilidad para evitar que un eventual proceso se convierta en una «cazería de brujas»?

Esa cuestión aborda uno de los problemas más difíciles de cualquier transformación: cómo reconciliar el pasado sin destruir los fundamentos del Estado de derecho. En Polonia, la depuración se convirtió muy rápido no solo en un asunto legal, sino también moral y político. Por ese motivo, constituye una advertencia tan contundente para otros países.

En primer lugar, en 1992, la cuestión principal era la denominada resolución de depuración del Sejm del 28 de mayo de 1992, y no la ley de depuración en su totalidad. En su dictamen del 19 de junio de 1992 (expediente U 6/92), el Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional, entre otras razones, porque violaba el principio de un Estado democrático regido por el Estado de derecho, no protegía la dignidad personal y creaba una base extralegal para divulgar información muy sensible sobre los ciudadanos. El problema, por lo tanto, no radicaba en que el Estado careciera del derecho a indagar sobre la colaboración con el aparato de seguridad, sino en que intentaba hacerlo sin las garantías procesales suficientes.

Ese es el meollo de la cuestión. La depuración de expedientes puede ser necesaria, pero debe ser un procedimiento legal, no un acto de estigmatización política. Debe existir una definición clara de cooperación, acceso a los expedientes, derecho a la defensa, un órgano judicial independiente, posibilidad de apelación y una evaluación individual de cada caso. No se puede confiar únicamente en la mera aparición de un nombre en los archivos de los servicios de seguridad, porque los archivos de un Estado represivo son, en sí mismos, producto de un sistema de violencia, manipulación y control.

El problema clásico de Lon Fuller, el llamado caso de la «camisa morada» o «el problema del rencor», encaja perfectamente aquí. En «El caso del informante rencoroso», Fuller describe la situación tras la caída del régimen dictatorial, cuando la gente denunciaba a sus oponentes, y esas denuncias conllevaban represión, incluso la pena de muerte. El nuevo Estado tiene que responder la pregunta: ¿deben castigarse a los informantes ya que formalmente operaban dentro del marco legal del régimen anterior? Fuller demuestra que una respuesta sencilla es imposible. Es imposible olvidarlo todo y castigar a todos por igual. Es necesario distinguir: quién actuó por coacción, quién por oportunismo, quién por venganza, quién causó un daño real y quién apareció en documentos sin tener verdadera autonomía.

Y esa es también la lección del debate Hart-Fuller: tras un período de anarquía, el Estado no puede responder con anarquía. Aun cuando pretenda restablecer la justicia, debe utilizar los instrumentos de la ley: procedimiento, pruebas, proporcionalidad, responsabilidad individual y protección de la dignidad personal. De lo contrario, la depuración se convierte fácilmente en un instrumento de guerra política.

El modelo polaco se enfrentó a ese desafío. Por un lado, existía una necesidad real de transparencia en la colaboración con el aparato de seguridad. Por otro, las etapas posteriores de depuración solían verse envueltas en disputas políticas. Un buen ejemplo es la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2007, expediente K 2/07, en la que el Tribunal cuestionó elementos importantes de la normativa vigente en aquel momento. Ello demostró que, incluso después de muchos años, el Estado seguía teniendo dificultades para encontrar un equilibrio entre la transparencia, la protección de los derechos individuales y la estabilidad en la vida pública.

Un punto de comparación interesante es el modelo alemán, asociado a la llamada Oficina Gauck —la institución responsable de gestionar los archivos de la Stasi tras la reunificación alemana—. El modelo alemán fue importante porque hacía hincapié en la seguridad, el procesamiento y el acceso controlado a los archivos.

Para Cuba, la lección sería la siguiente: no se debe empezar por nombrar públicamente a los culpables, sino por crear una infraestructura legal de la verdad. Primero, hay que proteger los archivos, establecer normas para el acceso a los documentos, crear un organismo independiente, definir categorías precisas de responsabilidad y prever un proceso de apelación. Solo entonces se podrán abordar las consecuencias: la inhabilitación temporal para ejercer ciertos cargos públicos, medidas disciplinarias y, en los casos más graves, la responsabilidad penal.

También es crucial distinguir entre los distintos niveles de responsabilidad. Quienes toman las decisiones en el aparato represivo deben recibir un trato diferente, al igual que los funcionarios que ejecutan órdenes, los colaboradores secretos y, aún más, las personas cuyos nombres aparecen de forma poco clara en los documentos o que fueron registradas sin verdadera cooperación. La depuración sin tales distinciones deja de ser justicia y se convierte en estigmatización colectiva.

Por lo tanto, diría que Cuba, ante un problema de esa magnitud, debería evitarse tanto la amnesia como la venganza. La amnesia destruye la confianza en el nuevo Estado, porque las víctimas tienen derecho a la verdad. La venganza destruye el Estado de derecho, pues sustituye el procedimiento por la represalia política. El mejor modelo es la verdad más el procedimiento: exponer los mecanismos de represión, proteger a las víctimas, exigir responsabilidades individuales a los perpetradores y brindar sólidas garantías legales a cada una de las personas involucradas en el proceso.

En resumen: la depuración no puede ser una cacería de brujas. Debe ser un proceso legal ordenado, basado en documentos, pruebas, el derecho a la defensa y la valoración individual. Solo así podrá servir a la justicia y la estabilidad, en lugar de convertirse en otra herramienta de violencia política.

Uno de los problemas sin resolver de la transformación polaca fue que algunos miembros de la antigua nomenklatura del partido explotaron su acceso privilegiado a la información y los recursos para tomar el control del proceso de privatización y convertirse en la nueva élite económica. ¿Qué mecanismos legales se intentaron para impedirlo? ¿Cuáles resultaron ineficaces? ¿Qué debería prever Cuba dado el papel dominante de las empresas militares en su economía?

Se trata de uno de los momentos más delicados de cualquier transformación: la de la propiedad estatal. En Polonia, el problema radicaba en que algunos individuos vinculados al antiguo Estado, partido o aparato económico tenían acceso privilegiado a la información, las decisiones y los recursos. Por lo tanto, pudieron incorporarse a la nueva economía de mercado desde una posición mucho más ventajosa que los ciudadanos comunes.

Polonia intentó enmarcar ese proceso dentro de un marco legal. Entre las leyes claves se encuentra la ley del 13 de julio de 1990 sobre la Privatización de Empresas Estatales, seguida de la ley del 30 de abril de 1993 sobre Fondos Nacionales de Inversión y la ley del 30 de agosto de 1996 sobre Comercialización y Privatización. Esas leyes tenían como objetivo establecer procedimientos para la transformación de las empresas estatales: mediante la comercialización, la venta de acciones, la privatización directa o un programa de fondos nacionales de inversión.

El problema, sin embargo, radicaba en que los procedimientos por sí solos no siempre eran suficientes. El Estado apenas comenzaba a construir instituciones de control, supervisión de la propiedad, transparencia y rendición de cuentas sobre los bienes públicos. En la práctica, quienes estaban dentro del sistema solían tener la sartén por el mango: directores de empresas, personas con conocimiento del verdadero valor de los activos y quienes tenían acceso a la administración y a antiguas redes de influencia. Ello no significa que la privatización fuera un error. Era necesaria. Pero su debilidad residía en que el proceso de transformación de la propiedad a menudo precedía al desarrollo de sólidas garantías del Estado de derecho.

Para Cuba, la lección sería muy clara: no hay que empezar simplemente vendiendo activos. Primero, es necesario establecer las reglas del juego: auditoría de los activos públicos, un registro íntegro de activos, divulgación de los beneficiarios finales, valoraciones independientes, licitaciones públicas, supervisión parlamentaria, control judicial y una sólida institución pública de auditoría.

En el caso de Cuba, lo anterior cobra especial importancia dado el papel de las empresas vinculadas al ejército. Si las entidades militares controlan sectores significativos de la economía, la transformación de la propiedad debe ir precedida de la desmilitarización, como ya dije. Para ello, es necesario determinar primero qué activos existen, quién los gestiona, qué pasivos tienen, cuáles son estratégicos y cuáles pueden someterse a los mecanismos normales del mercado.

Por lo tanto, Cuba debe evitar dos extremos: el primero es la privatización desenfrenada, en la que los antiguos gestores de activos estatales se apropian de ellos gracias a una mejor información y contactos. El segundo es la preservación del antiguo imperio económico bajo un nuevo nombre, por ejemplo, mediante la transformación formal de empresas militares sin una verdadera supervisión civil.

La lección más importante que se extrae de Polonia es la siguiente: la privatización sin transparencia ni instituciones legales sólidas puede no desmantelar el antiguo sistema, sino solo transformar a la antigua élite política o militar en una nueva élite económica. Por lo tanto, es necesario establecer primero leyes, controles y transparencia, y solo después implementar las transformaciones de propiedad.

En Polonia existía un sindicato con millones de afiliados, apoyado por la Iglesia y arraigado en una tradición de resistencia organizada. Cuba hoy no cuenta con un equivalente con poder institucional y social comparable. Desde la perspectiva jurídica: ¿qué entidades con auténtica legitimidad social podrían desempeñar un papel similar en las negociaciones de transformación?

Desde la perspectiva de un abogado, comenzaría diciendo que no se debe buscar mecánicamente un equivalente a Solidaridad en Cuba. En Polonia, existía una entidad única: de masas, con profundas raíces sociales, liderazgo, experiencia y capacidad para negociar en nombre de una parte significativa de la sociedad. Cuba, según entiendo, no cuenta hoy con una organización de fuerza comparable.

Eso no significa, sin embargo, que no existan actores que puedan influir en el aspecto social de las futuras negociaciones. Simplemente, debemos pensar no en un solo movimiento, sino en la representación pluralista de diversos grupos. La legitimidad en la transformación puede provenir de diversas fuentes: arraigo social, autoridad moral, competencia experta, representación de las víctimas, capacidad organizativa o relevancia económica real.

La primera entidad de este tipo podrían ser las comunidades religiosas. No como un equivalente de la Iglesia polaca de los años ochenta, porque el contexto es completamente diferente, sino como una institución con cierta autonomía y experiencia en la mediación.

El segundo grupo podría estar conformado por organizaciones de derechos humanos, familiares de presos políticos, activistas independientes, periodistas y organizaciones cívicas. Su legitimidad no radicaría en su popularidad masiva, sino en representar la experiencia de la represión y su exigencia de verdad, libertad y debido proceso.

El tercer grupo podría estar conformado por círculos profesionales y de expertos: abogados, economistas, académicos, médicos, ingenieros y figuras culturales. Su papel sería distinto al del movimiento de masas. Podrían desarrollar el lenguaje institucional de la transformación: proyectos de ley, modelos judiciales, garantías de derechos individuales, reforma administrativa, un modelo de privatización y control de los bienes públicos.

El cuarto grupo podría estar conformado por trabajadores y colectivos económicos, especialmente el sector privado emergente y las pequeñas empresas. Freedom House señala que, en 2024, el sector privado en la isla superó al sector público en ventas minoristas de bienes y servicios por valor por primera vez en décadas, alcanzando el 55 % de dichas ventas. Ello indica que están surgiendo en la economía grupos con un interés particular en el Estado de derecho, normas estables, la protección de la propiedad y la limitación de la arbitrariedad administrativa.

El quinto elemento es, por supuesto, la diáspora cubana. Su papel sería crucial en los ámbitos financiero, técnico y político, pero es fundamental asegurarse de que no sustituya la representación nacional. La diáspora puede brindar apoyo en negociaciones transformadoras, pero no debe ser la única voz de la población de la isla.

También es llamativo que las organizaciones sociales oficiales en Cuba estén subordinadas al sistema. Por lo tanto, desde una perspectiva jurídica, el requisito previo para negociaciones significativas sería no solo la invitación a las estructuras existentes, sino también su auténtica independencia: libertad de asociación, protección contra la represión, acceso a los medios de comunicación, la capacidad de elegir a sus representantes y garantías de seguridad para los negociadores.

Por lo tanto, diría lo siguiente: Cuba, probablemente, no tenga una Solidaridad unificada, pero podría construir una estructura social mediante una coalición integrada por diversas fuentes de legitimidad: comunidades religiosas, familiares de presos políticos, grupos de derechos humanos, expertos independientes, representantes de los trabajadores, el sector privado, la cultura y la diáspora. Dicha representación debería ser pluralista, abierta y, de ser posible, estar protegida por la ley.

La lección más importante que nos deja Polonia es esta: el Gobierno solo puede negociar si hay alguien en el otro lado con raíces sociales y capacidad institucional. La oposición moral no basta. Lo que se necesita es una entidad capaz de traducir el descontento social al lenguaje del Derecho, las instituciones y las garantías concretas para el futuro del Estado.

Polonia negoció su transición internamente, bajo la presión de la Unión Soviética, pero sin una entidad externa que orquestara el proceso. Cuba se encuentra en una situación diferente: Estados Unidos, la diáspora cubana y Gobiernos como el de Polonia tienen cada uno su visión de cómo debería ser la transición. ¿Qué marco jurídico podría proteger la soberanía del proceso cubano frente a tales presiones? ¿Existen precedentes relevantes en el Derecho internacional o comparado?

Esta cuestión pone de manifiesto una diferencia crucial entre Polonia y Cuba. La transformación polaca, por supuesto, se enmarcó en un contexto internacional —existía la Unión Soviética, luego Occidente, con una perspectiva europea—, pero el proyecto de transformación en sí se negoció principalmente a nivel interno. No hubo ningún actor externo que diseñara la Mesa Redonda polaca, la Constitución ni las principales instituciones del nuevo Estado.

En el caso de Cuba, la situación es diferente. Estados Unidos, la diáspora cubana, los países europeos y latinoamericanos pueden tener sus visiones sobre la transición. Además, existen sanciones. Ello significa que el contexto legal externo tendrá un impacto real en cualquier transición cubana.

Desde la perspectiva del Derecho internacional, sin embargo, el punto de partida deben ser los principios de autodeterminación y no intervención. La Carta de las Naciones Unidas protege la igualdad soberana de los Estados y prohíbe la injerencia en asuntos que son esencialmente competencia interna de un Estado, sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en la Carta. En el caso Nicaragua vs. Estados Unidos, la Corte Internacional de Justicia enfatizó que el principio de no intervención abarca el derecho de todo Estado soberano a gestionar sus asuntos sin injerencia externa. Eso no significa que el mundo deba ser indiferente a los derechos humanos, sino que el proceso constitucional no debe imponerse desde fuera.

Por lo tanto, el principio más importante sería el nacional. La práctica de la ONU en materia de asistencia constitucional lo refleja a la perfección: una Constitución tiene mayores probabilidades de éxito cuando el proceso es interno, inclusivo, participativo y transparente. Los actores externos pueden brindar asistencia, financiar conocimientos especializados, observar elecciones y apoyar la mediación, pero no deben redactar la carta magna ni decidir quién gobierna Cuba.

Existen interesantes precedentes comparativos. Túnez, tras la Revolución de 2011, ofrece un buen ejemplo del papel de la mediación social interna. El Cuarteto del Diálogo Nacional —integrado por un sindicato, una organización empresarial, una liga de derechos humanos y un colegio de abogados— recibió el Premio Nobel de la Paz por su contribución a la construcción de una democracia pluralista después de la Revolución. Si bien ese proceso no fue ajeno a la influencia internacional, su legitimidad se basó en los actores sociales nacionales. Al mismo tiempo, Túnez también demuestra las limitaciones de este modelo: los acontecimientos posteriores, en particular la concentración de poder tras 2021 y la presión sobre la sociedad civil, muestran que una mediación constitucional exitosa no garantiza la sostenibilidad de la democracia sin salvaguardias adicionales.

Un segundo ejemplo es Sudáfrica. El proceso Codesa y las subsiguientes negociaciones constitucionales fueron liderados principalmente por las partes internas en conflicto con el objetivo de acordar los principios de un nuevo orden constitucional y una estructura de poder transitoria. Ese es un ejemplo importante porque demuestra que incluso una transformación muy profunda puede negociarse internamente si existe un foro, un procedimiento, principios de representación y un consenso mínimo de que la futura constitución debe pertenecer al público, no a patrocinadores externos.

Para Cuba, eso implicaría varias salvaguardas legales específicas. Primero, sería necesario un proceso constitucional nacional: una asamblea constituyente o convención constitucional elegida de la manera más representativa posible, con un mandato claro, un calendario definido, deliberaciones públicas y un referéndum de confirmación. Segundo, sería preciso definir el estatus de la diáspora: puede ser un participante importante en las consultas y una fuente de conocimiento, capital y experiencia, pero no debe sustituir la representación de los ciudadanos residentes en la isla. Tercero, la asistencia internacional debería proporcionarse a invitación de Cuba y bajo un mandato explícito, como asesoramiento, observación, mediación o asistencia técnica, y no como un designio externo del régimen.

En cuarto lugar, sería necesario regular la financiación del proceso. La financiación externa —proveniente de Estados, organizaciones internacionales, fundaciones y la diáspora— debería ser transparente, auditada y sujeta a normas sobre conflictos de intereses. De lo contrario, la transformación podría presentarse fácilmente como un proyecto externo, incluso si su contenido es sólido.

En quinto lugar, las sanciones y su eventual levantamiento deben estar vinculados a criterios objetivos del Estado de derecho: elecciones libres, liberación de presos políticos, independencia judicial, libertad de asociación, desmilitarización económica y protección de la propiedad. No deben servir para imponer una visión política única y específica por parte de un Estado externo.

En resumen: Cuba debería beneficiarse de la asistencia internacional, pero solo dentro de un proceso auspiciado por la sociedad cubana. Los actores externos pueden actuar como garantes, observadores o expertos, pero no como soberano constitucional.

La lección comparativa es que una transición exitosa requiere dos cosas a la vez: arraigo interno y garantías externas. Sin arraigo interno, se percibirá como impuesta. Sin garantías externas, puede ser vulnerable al sabotaje, las sanciones, el aislamiento o la violencia. La clave está en asegurar que la ayuda externa refuerce el proceso interno, no que lo reemplace.

Teniendo en cuenta las cuestiones anteriores y el hecho de que Cuba nunca será Polonia, ¿qué consejos específicos daría a los abogados y otros actores cubanos que ya consideran la preparación institucional para una posible transformación política?

Esta es una pregunta muy pertinente, pues nos permite ir más allá de las comparaciones técnicas entre instituciones. Cuba jamás será Polonia. Es imposible trasladar la Mesa Redonda polaca, el movimiento Solidaridad polaco, la vía constitucional polaca o el modelo polaco de transformación de la propiedad a suelo cubano. Cada país tiene su historia, cultura jurídica, estructura social, geopolítica y experiencia de sufrimiento.

Pero si tuviera que dar un consejo fundamental a los abogados y otros actores cubanos que ya están pensando en la futura transformación, diría: empiecen con los valores, pero con valores traducidos en instituciones.

La ley no es simplemente una técnica para ejercer el poder. La fórmula romana clásica dice: ius est ars boni et aequi —el Derecho es el arte de la bondad y la equidad—. Esa frase suena muy clásica, quizá incluso idealista, pero en tiempos de transformación tiene una enorme relevancia práctica. Porque si el nuevo Estado no se fundamenta en la justicia, el Estado de derecho, la dignidad humana, la solidaridad y la responsabilidad, puede convertirse fácilmente en una nueva versión del antiguo sistema, solo que con lemas diferentes.

Por lo tanto, es crucial preparar hoy no solo el programa político, sino también el marco jurídico del futuro cambio. Es necesario conocer cuáles serán los principios fundamentales del nuevo Estado: una Constitución como ley suprema, la protección de los derechos individuales, la independencia judicial, la supervisión administrativa, la libertad de asociación, el pluralismo político, la rendición de cuentas del Gobierno, la transparencia en la vida pública y el control civil de las fuerzas armadas.

El segundo consejo sería: evitar tanto la venganza como el olvido. La transformación debe denunciar el mal, revelar la verdad y hacer justicia a las víctimas. Pero no puede convertirse en una cacería. Debe operar mediante procedimientos, pruebas, responsabilidad individual y el derecho a la defensa. El nuevo Estado no puede castigar la ilegalidad con métodos ilegales.

El tercer consejo se refiere a la propiedad y la economía. Antes de privatizar los bienes públicos, deben establecerse las reglas del juego: auditoría, transparencia, registro de activos, control de conflictos de interés, valoraciones independientes y supervisión judicial y parlamentaria. De lo contrario, la transformación podría no desmantelar el antiguo sistema, sino simplemente convertir a la antigua élite política, militar o administrativa en una nueva élite económica.

El cuarto consejo sería: construyan instituciones que también les impongan límites. Esa es la parte más difícil. Cuando la oposición piensa en la transformación, suele imaginarse limitando al Gobierno anterior. Pero un verdadero Estado de derecho comienza con el diseño de instituciones que también limiten a la futura mayoría, al futuro Gobierno y a los futuros vencedores. Un Tribunal constitucional independiente, un defensor del pueblo, Tribunales administrativos, medios de comunicación libres y un Gobierno local no son un adorno de la democracia. Son la salvaguarda contra la arbitrariedad del nuevo Gobierno.

Y, por último: aprendan de las experiencias de otros países, pero no las copien mecánicamente. Polonia puede ser una fuente de inspiración, Alemania puede ser una fuente de inspiración, Sudáfrica, Túnez y otras transformaciones pueden ser una fuente de inspiración. Pero la Constitución, las instituciones y los mecanismos de rendición de cuentas deben ser cubanos, arraigados en la sociedad cubana y su experiencia.

En resumen: prepárense para la transformación no preguntándose quién tomará el poder, sino qué valores y qué normas deben limitar cualquier poder. Si la dignidad humana, la justicia, la solidaridad, el Estado de derecho y la equidad son los fundamentos, entonces se puede construir un Estado duradero sobre esa base. Si esos valores se traducen en instituciones, procedimientos y garantías concretas, incluso una transformación muy difícil puede convertirse en el inicio de una verdadera renovación del Estado.


***Esta conversación sucedió en polaco y fue traducida al español por el autor para las audiencias de elTOQUE.
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