José Daniel Ferrer no abandonó Cuba, lo sacaron

Capturas de pantalla.

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Este 13 de octubre de 2025, el opositor cubano José Daniel Ferrer García voló desde Cuba rumbo a EE. UU. acompañado por parte de su familia. El Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) de la isla aclaró que la «salida» de Ferrer se producía tras «una solicitud formal del Gobierno [estadounidense] y la aceptación expresa de [esta] en el marco de las formalidades de aplicación y cumplimiento de la ley que existen entre ambos países».

Granma —el órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista—, al dar la noticia, aseguró que José Daniel había «abandonado» el país. El uso del término abandono resalta la idea que quiere ponderar el régimen cubano: un líder opositor se exilia por voluntad propia.

Sin embargo, Ferrer no se exilió. Ni esa oportunidad le dieron.

Exilio vs. destierro

El exilio es una decisión. El exiliado abandona su país por disposición propia y motivado por el temor cierto de una posible represión estatal.

El exiliado no tiene, necesariamente, que sufrir la conminación material y directa de una autoridad para salir de su país. La mayoría de los exiliados no tienen que enfrentar la disyuntiva: continuidad en prisión o salida del país. Aunque lo anterior no significa que la conducta del represor, sus antecedentes verificables y la obligación de cambiar de vida o aptitud para poder permanecer sean evidentes catalizadores de la decisión de exilio.

Ante esa realidad, y tomando en cuenta las declaraciones de Ferrer en una carta recientemente publicada que logró sacar desde prisión, muchos cubanos podrían interpretar que al aceptar la salida del país —a lo que durante años se había negado rotundamente— el líder de la Unión Patriótica de Cuba (Unpacu) finalmente había asumido su exilio.

Sin embargo, lo que asumió Ferrer fue su destierro.

El destierro, a diferencia del exilio, es una expulsión impuesta o forzada, una medida política o judicial que castiga la disidencia. Aunque el «procedimiento» de José Daniel haya sido disfrazado por el oficialismo como el resultado de una «evaluación exhaustiva» sobre su situación legal, ni es exilio ni mucho menos —aunque sea prácticamente intrascendente— es legal.

José Daniel Ferrer se suma a la lista de desterrados cubanos que se amplió en años recientes con los nombres, entre otros, de Hamlet Labastida o Esteban Rodríguez. Cubanos que fueron sacados de la cárcel únicamente para quitarles las esposas dentro del avión que los trasladara a cualquier geografía distante de Cuba.

Acuerdo y legalidad

En el caso de José Daniel Ferrer hubo una salida negociada. Así lo reconoció de forma tácita el régimen cubano —Ferrer lo había adelantado en la carta que su familia publicó—.

Para mayor confirmación, este lunes 13 de octubre de 2025 desde Miami y antes de la llegada de Ferrer a EE. UU., su hermano Luis Enrique Ferrer (exiliado desde hace años) reveló que el Departamento de Estado —a través de gestiones encabezadas por Marco Rubio— había enviado a dos representantes a Santiago de Cuba que le comunicaron al Gobierno cubano que no saldrían del país hasta tanto no estuvieran en el mismo vuelo con José Daniel y su familia.

Sin embargo, la salida «negociada» que el Gobierno intenta presentar como un acto legal y legítimo es, en realidad, lo contrario: una maniobra que evidencia la ilegitimidad y la injusticia de la prisión que hasta hoy padecía el líder opositor cubano.

La legalidad es un concepto vacío dentro de un sistema que, como el cubano, no se rige por los principios de un Estado de derecho. Aun así, no existe en Cuba ningún instrumento jurídico que autorice al Estado a expulsar a un ciudadano de su país, y mucho menos a utilizar la prisión como mecanismo de coacción para forzar o condicionar el exilio.

Más allá de esa omisión, al desterrar a Ferrer, el régimen demuestra que no existía razón legal válida para justificar el único motivo que lo llevó a cambiar de decisión: la cárcel y el sufrimiento de su familia.

En enero de 2025, José Daniel Ferrer fue excarcelado tras haber pasado casi cuatro años en prisión. Sin embargo, en abril de ese año, el régimen revocó la «libertad condicional» que había justificado su excarcelación; y pese a que ya había cumplido la sanción impuesta, decidió mantenerlo en prisión provisional basándose en nuevos cargos nunca explicados públicamente y en la teórica espera de un nuevo juicio que, hoy sabemos, jamás pensaron celebrar.

La nota oficial del Minrex asegura que «una vez concluida la investigación», la Fiscalía, «conforme a sus facultades legales, decidió modificar la medida cautelar de prisión provisional». Una formulación que, al menos en apariencia, les permitió presentar la operación como un procedimiento «dentro del marco de la ley». Esa retórica no es legitimadora.

Gracias a esos detalles, hoy sabemos que en octubre de 2025 José Daniel Ferrer se encontraba en prisión —catalizador de su decisión de salir— por delitos que nunca existieron.

Digo que nunca existieron razones legales porque, si bien la Fiscalía cubana tiene la facultad de modificar la medida cautelar de un acusado bajo investigación penal, esa discrecionalidad no es absoluta: está acompañada de obligaciones claras.

Según el artículo 356.1 de la Ley del Proceso Penal, la prisión provisional es una medida excepcional y solo procede cuando existen motivos fundados para suponer la responsabilidad penal del acusado, siempre que los hechos sean graves o exista el riesgo de que el imputado eluda la justicia u obstaculice la investigación, el juicio o la ejecución de la sentencia.

Además, la modificación de una medida cautelar no implica, en ningún caso, que el acusado pueda abandonar el país voluntariamente. La legislación del régimen establece que, incluso si una persona no se encuentra en prisión provisional, pero está siendo investigada, puede imponérsele la prohibición de salida del país para impedir que evada la acción de la justicia.

Por tanto, la única vía legal que habría permitido que José Daniel pasara directamente desde la prisión Mar Verde a un avión rumbo a EE. UU. sería que, tras el supuesto «análisis exhaustivo», la Fiscalía concluyera que no existían indicios de culpabilidad en su contra y, en consecuencia, debía desestimar la acusación que lo mantenía en «prisión provisional».

Si usted cree la versión oficial y considera —sin mayores análisis— que a Ferrer le modificaron la medida cautelar para permitirle salir del país a pedido del Gobierno estadounidense, usted está aceptando que la Administración de La Habana es ineficiente e incapaz de hacer cumplir sus leyes e impartir justicia.

Si cree que necesita una aclaración menos técnica, debería preguntarse: ¿qué Estado de derecho libera a un presunto delincuente solo porque su adversario político lo solicita?

No hay forma de interpretar a favor del régimen cubano el destierro de Ferrer.

Si usted descarta la teoría de la ineficiencia y la ingenuidad —lo cual harían las personas no fanatizadas—, entonces debe aceptar lo evidente: Cuba está gobernada por un régimen despótico, que manipula la ley a conveniencia para castigar la disidencia.

La excarcelación de Ferrer, condicionada a su salida del país, es la prueba más clara de que nunca existieron «motivos suficientes» —como exige la legislación de la isla— para suponerlo culpable de delito alguno.

Hoy está claro que José Daniel Ferrer no estaba preso para ser juzgado de nuevo, sino para ser desterrado. El régimen utilizó su «prisión provisional» como chantaje político para conseguir lo que durante años no logró: que Ferrer abandonara Cuba.

Por esa razón, no puede decirse que José Daniel Ferrer partió al exilio.

Al exilio partió recientemente, por ejemplo, Luis Robles, quien tras cumplir su condena y negarse a moderar su postura crítica frente al Gobierno, decidió marcharse por voluntad a España junto a su madre y su hijo para evitar posibles represalias futuras.

A José Daniel, en cambio, lo sacaron de la prisión únicamente para montarlo en un avión, conscientes de que, una vez pusiera un pie fuera de Cuba, no se le permitiría regresar jamás. Al menos, no mientras continúe, existiendo un régimen que utiliza la prisión y el destierro como herramientas para acabar con las disidencias y así conservar el poder de forma indiscutida.

Esa es, precisamente, otra diferencia entre el exilio y el destierro. El exiliado puede, en muchos casos, regresar, porque lo separan de su tierra la voluntad o un miedo que eventualmente puede vencer.

El desterrado, en cambio, no puede volver en formas convencionales, aunque supere sus miedos o reúna los medios para hacerlo; porque mientras el statu quo permanezca, su regreso estará materialmente impedido. Ahí están las historias de Karla M. Pérez, Anamely Ramos y Omara Ruiz Urquiola para recordárnoslo.

José Daniel no abandonó Cuba. A José Daniel lo sacaron de su patria.

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