Foto: Sadiel Mederos.
¿Qué hacer si uno de los padres niega el permiso de salida del país a un menor?
13 / abril / 2023
El poder para definir si un menor puede salir o no del país y cuándo se deriva de la responsabilidad parental —o patria potestad, como se le denominaba antiguamente en la legislación cubana—. El artículo 138, inciso h, del Código de las Familias establece que los titulares de la responsabilidad parental tienen la potestad para decidir el lugar de residencia habitual de los menores bajo su abrigo y para definir «su traslado temporal o definitivo».
Los artículos 140 y 141 del Código de las Familias también reconocen que la responsabilidad parental se detenta de forma conjunta entre padres y madres, con independencia de si conviven o no con los hijos.
De acuerdo a los anteriores fundamentos jurídicos y a las disposiciones administrativas migratorias, se entiende que es necesaria la autorización expresa de ambos padres para que un menor de edad pueda obtener un pasaporte y salir de Cuba. Sin embargo, pueden existir casos en los que los padres (o el menor) tengan criterios encontrados en relación con la salida del territorio nacional o incluso con un cambio de residencia dentro del país.
El artículo 143 del Código de las Familias establece que, en los casos «en que surjan discrepancias con motivo del ejercicio de la responsabilidad parental, se puede acudir a la vía judicial o a la utilización de la mediación con la posterior homologación de los acuerdos ante el Tribunal competente».
El hecho de que un padre esté de acuerdo con la salida del país de un menor y el otro no es evidentemente una discrepancia en el ejercicio de la responsabilidad parental. Por tanto, al amparo del artículo 143 del Código de las Familias el padre interesado en trasladar la residencia del menor al extranjero puede promover un proceso judicial o intentar iniciar un proceso de mediación para lograr un acuerdo con el otro padre.
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos cuyo uso ha sido generalizado en Cuba luego de la entrada en vigor del Código de Procesos en enero de 2022. Se trata de un proceso en el cual especialistas que no son jueces median entre dos partes en desacuerdo para intentar una solución negociada al conflicto sin necesidad de acudir a un Tribunal.
Los procesos de mediación son voluntarios y cualquiera de las partes puede darlo por terminado en algún momento de la negociación. No obstante, los acuerdos derivados de los procesos de mediación pueden validarse ante los Tribunales y desde ese momento son de obligatorio cumplimiento para las partes implicadas. En los Bufetes Colectivos puede solicitarse información sobre este mecanismo.
Por otra parte, los procesos judiciales se inician con la interposición de una demanda ante un juez que indica a la parte contraria su obligación (so pena de entenderlo conforme con lo expuesto por el demandante) de contestar las alegaciones en su contra y de exponer las posiciones en relación con el asunto. En los procesos de familia relacionados con menores de edad, los jueces tienen que tener como prioridad el interés superior del niño o la niña.
Por esa razón, en un proceso judicial en el que se discuta el traslado de un menor al extranjero, los contendientes tendrán que demostrar por qué es más beneficioso para el menor permanecer o abandonar el territorio nacional.
No obstante, los procesos judiciales siempre son inciertos y en el caso cubano las decisiones pueden estar permeadas por interpretaciones o criterios políticos.
Antes de la entrada en vigor del Código de las Familias, en casos de este tipo, los Tribunales cubanos han fallado mayoritariamente en contra del progenitor que reside en el extranjero o que ha decidido abandonar el país. Es decir, los Tribunales han apoyado el criterio de que los menores deben permanecer en el territorio nacional, incluso si no reside de forma permanente con el padre que se opone a su salida.
No obstante, se trata de una realidad que puede comenzar a cambiar, sobre todo porque el Código de Procesos y el Código de las Familias reconocen la posibilidad que tienen los niños a ser escuchados en un Tribunal de acuerdo con su capacidad (autonomía progresiva). Se trata de una ventaja que puede jugar en favor de aquellos padres que quieran salir del territorio nacional y cuyos hijos sean adolescentes y consideren y puedan defender con coherencia su deseo de trasladarse al extranjero.
El Código de Procesos establece que, en las sentencias emitidas de los procesos en los que intervengan menores de edad, los jueces están obligados a tenerlas en cuenta y a explicar su razonamiento en torno a —entre otros elementos— «la opinión del niño, según el resultado de la escucha realizada y las características particulares que conforman su identidad».
El hecho de que Cuba sea signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño permite también que el articulado del instrumento internacional sea invocado como norma de obligatorio cumplimiento en cualquier proceso judicial. La falta de independencia de los Tribunales, así como muchos otros factores, impide que los jueces cubanos mantengan posturas uniformes en relación con la invocación de tratados internacionales como si fuesen normas de Derecho interno.
No obstante, son varios y extendidos en el tiempo los fallos de los Tribunales cubanos en los que han utilizado la Convención como fundamento.
Un ejemplo es la Sentencia 72, del 29 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular. En el documento se analizaba el recurso contra las disposiciones de los Tribunales Municipal y Popular de Sancti Spíritus presentado por un padre que vive en el extranjero y que pretendía obtener la custodia sobre su hijo menor de edad. Los Tribunales de instancia negaron su solicitud a pesar de que la madre del menor estaba conforme e incluso mostró de conjunto con el padre su desacuerdo por la negativa de los Tribunales de conceder la custodia al progenitor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anuló las sentencias de instancia y concedió al padre que vivía en el extranjero la custodia de su hijo. Para fundamentar la decisión aseguró que los Tribunales de instancia no habían acreditado «situación concreta alguna» que demostrara que el acuerdo entre el padre y la madre del niño resultara perjudicial a su «interés superior». La sentencia del Tribunal Supremo reconoció, además, que el niño había sido escuchado en el proceso «en cumplimiento del Apartado Segundo de la Instrucción 187 de 2007 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular» y había manifestado «su interés de visitar a su padre». Los jueces del máximo órgano judicial cubano reconocieron también «que el derecho del menor a ser escuchado aparece igualmente refrendado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, debiéndose entender que para que la escucha dispuesta en las normas antes citadas tenga razón de ser, cuando el criterio del menor resulte adecuado, debe ser atendido, pues de lo contrario devendría trámite formal e inoperante».
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Jessica Despaigne Lobet
Maday Córdova Tellez .
Estimada, Maday:
Muchas gracias por leernos y por plantear la pregunta. Le recomendamos se comunique con nuestro equipo de juristas a través del chat que aparece en el sitio de Legalis. https://legalis.eltoque.com/inicio
Allí le podrán brindar una ayuda más personalizada.
Julio
Adalberto Ossorio Sardiñas
Yao
Yissel
Yaneilys
Muy buena noticia, el papá de niño de 4 años se fue del país hace dos años y se niega a darme el permiso del niño. Yo vivo en Cuba con mis hijos, él no me ayuda y apenas se comunica con el menor. Mi familia quiere ponernos el parole humanitario y no le puedo hacer el pasaporte al niño, qué me aconsejan
Hola Yaneilys:
Muchas gracias por leernos y por plantear la pregunta. Le recomendamos se comunique con nuestro equipo de juristas a través del chat que aparece en el sitio de Legalis. https://legalis.eltoque.com/inicio
Allí le podrán brindar una ayuda más personalizada.
Ariadna
ERICK
Damarys
Lianepsys
Henry (legalis)
Jessica izquierdo Mesa
Hola, buen día.
Acá puede consultar:
https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e
Jorge
Yusan
Diame
Hola, buenas tardes.
Ninguno de los padres puede sacar del país a un hij@ menor de edad sin el consentimiento del otro padre. Pero, si en alguna oportunidad alguno de los padres quiere sacar del país al menor de edad sin el consentimiento del otro padre, tendría que promover un proceso judicial para obtener la autorización extraordinaria de un juez. En este caso en particular, lo ideal sería esperar a que el padre saliera de Cuba solo sin la menor y en el momento en que la madre decida salir con la niña promover entonces el proceso judicial.
Mily
Hola, buenas noches. Acá podrá encontrar respuesta:
https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content
Lizneydi
Hola. Le recomendamos la lectura del siguiente texto:
https://eltoque.com/que-hacer-si-uno-de-los-padres-niega-el-permiso-de-salida-del-pais-a-un-menor
Esperemos le sea de ayuda, saludos.
danay lee pacheco
Hola. Puede encontrar información en el siguiente texto:
https://eltoque.com/normativas-para-conflictos-sobre-permiso-salida-menores-cuba
Esperamos que le resulte útil. Saludos
Danay
Hola, buenas noches. ¿Qué es lo que desea saber? Si pudiera explicarnos su duda para poder ayudar en la medida de lo posible.
Carlos Arian
Hola, buenas noches, puede consultar acá
https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content
Yasiel Hernández Rubio
Hola, buenos días.
Antes de la Instrucción 279, la solución más común que se ofrecía era promover un proceso para suspender o cancelar la responsabilidad parental del padre que había abandonado al hijo. El padre que mantenía la custodia del menor le pedía al tribunal que privara o suspendiera los derechos derivados de la patria potestad del padre que había abandonado o no se ocupaba de su hijo. Luego de que un padre fuera privado de la responsabilidad parental (o de la patria potestad, como se le llamaba antes en Cuba), dejaba de tener derechos sobre el menor de edad o sobre las decisiones que pudiesen afectarlo. Dentro de los derechos que perdía estaba la decisión sobre cómo y cuándo el menor de edad podía salir del país. Este tipo de procesos son complicados y dilatados.
Sin embargo, la Instrucción 279 permite que, sin necesidad de privar o suspender la responsabilidad parental de un padre y basado en iguales argumentos (dígase abandono del menor o incumplimiento de las obligaciones parentales), se pueda solicitar al Tribunal una autorización para que el menor obtenga el pasaporte y salga del país solamente con la firma del padre que conserva el cuidado del menor de edad —en un proceso más expedito, concentrado y sencillo—.
Por supuesto, la solicitud tendrá que acompañarse de pruebas que demuestren el abandono o el incumplimiento de las obligaciones parentales por parte del padre cuyo consentimiento se pretende evitar. Se deberá siempre buscar asesoría profesional para encausar la demanda de la mejor manera.
Si desea puede ampliar su consulta acá: https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content
Maribel bernal cordero
Hola. En caso de que la madre cambie de opinión, es posible revocar la autorización de expedición del pasaporte.
El padre que haya emitido en un momento determinado la autorización para que su hijo o hija obtuviera un pasaporte con posterioridad puede acudir ante un notario público para dejarla sin efecto. El nuevo documento deberá presentarse ante las autoridades migratorias para que emitan una alerta que invalide el pasaporte expedido del menor o para que impidan la salida del menor del territorio nacional.
Puede encontrar más información en el siguiente enlace: https://legaliscuba.org/consultas/645aa3738a403d001d5a240e#content
Esperamos le sea útil la información. Saludos
Olga Lidia Alvite
Hola. Puede encontrar información en el siguiente texto: https://eltoque.com/normativas-para-conflictos-sobre-permiso-salida-menores-cuba
También puede comunicarse con nuestro equipo de juristas a través del chat que aparece en el sitio de Legalis: https://legalis.eltoque.com/inicio
Allí le podrán brindar una ayuda más personalizada.
Saludos
Frank
Hola, buenas tardes.
Los casos de este tipo suelen tener como elemento común el hecho de que no existe un conflicto entre ambos padres. Simplemente, hay imposibilidades o razones que justifican que con la firma de uno solo de los padres se pueda obtener el pasaporte. Hay casos en los que ambos padres se ocupan del menor de edad y pueden emitir el consentimiento, pero uno de ellos se niega a que su hijo o hija salga del país.
La Instrucción 279 posibilita que el padre que desea sacar al menor de Cuba presente una demanda contra el otro. En la demanda, el padre interesado en viajar con el menor de edad tendrá que convencer al tribunal de que la salida del país es lo más beneficioso para el niño.
No obstante, de acuerdo con la Instrucción 279, los padres que pretendan mudarse de manera definitiva a otro país con su hijo menor de edad deberán tener en cuenta algunos elementos. La norma establece que, antes de dar la autorización para que los menores de edad salgan de forma definitiva del país, los jueces tienen que asegurarse de que cuando el niño llegue al país de destino «contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos».
El disfrute pleno de los derechos solamente se alcanza si se obtiene alguno de los estatus legales que reconoce la nación de acogida. Los estatus pueden variar en dependencia del país de acogida y van desde un permiso de estancia, hasta una residencia temporal o permanente.
Puede consultar más al respecto acá:
https://eltoque.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-emigracion-de-ninos-cubanos#niega