Foto: elTOQUE.
Juicio contra Cuba en Londres: ¿qué implica el fallo de la jueza y qué viene ahora?
4 / abril / 2023
La jueza británica Sara Cockerill dio a conocer el 4 de abril de 2023 en una audiencia su decisión sobre el juicio celebrado tres meses atrás entre el fondo CRF I Limited (CRF I Ltd), el Banco Nacional de Cuba (BNC) y el Estado cubano.
Al comunicar su decisión, Cockerill dijo de forma expresa: «CRF ha ganado contra el BNC, pero al mismo tiempo ha perdido contra Cuba».
Los medios de propaganda cubanos calificaron la decisión de Cockerill una victoria de Cuba. Pero, en su justa dimensión, ¿qué significa la decisión de la jueza londinense?
El juicio celebrado en Londres en enero de 2023 tenía como uno de sus principales objetivos determinar si la jueza y la Corte londinense eran competentes para juzgar al Estado cubano por su teórica responsabilidad con la deuda que había comprado CRF I Ltd de manos del banco chino ICBC Standard Bank en noviembre de 2019.
La decisión de Cockerill niega la posibilidad de considerar el Estado cubano responsable de la deuda cuyo titular es CRF I Ltd y, por ende, niega la jurisdicción de la Corte londinense para someter al Estado cubano a pagar lo que exige el demandante.
No obstante, la decisión de Cockerill no niega la existencia de la deuda y reconoce que ella y la Corte en la que trabaja tienen competencia para juzgar y obligar al BNC a pagar una deuda que consideró legítima y exigible.
El anuncio de Cockerill implica que, en una fecha futura y aún por determinar, la magistrada definirá el fondo del asunto: si realmente el BNC debe la suma de dinero exigida por CRF I Ltd y la forma en que podrá cobrarse.
Sin embargo, el hecho de haber negado la responsabilidad de Cuba implica que, si en un futuro la jueza ordena al BNC pagar a CRF I Ltd los más de 70 millones de dólares que se reclaman, este último solo podrá cobrar a costa de los bienes y recursos que tengan el BNC como titular.
O sea, al iniciarse la demanda y exigir responsabilidad al Estado cubano, CRF I Ltd pretendía contar con un universo mucho más amplio de bienes y derechos de los que echar mano en caso de triunfo. Muchos hablaron de la posibilidad —ante un impago de la deuda— de embargar empresas offshore en las que el Estado cubano pudiese tener participación o buques relacionados con empresas vinculadas a Gaesa y a la cúpula militar. Sin embargo, las posibilidades se desvanecen ante la decisión de Cockerill.
Se trata de una buena noticia para el Gobierno cubano, que desde los años noventa cuando decidió volver a vincularse con acreedores e inversores extranjeros sentó las bases para decisiones como las de la jueza Cockerill. En 1997 el régimen de La Habana creó el Banco Central de Cuba (BCC) y eliminó las funciones del BNC como banca central. Así, deslindó la responsabilidad estatal en relación con la deuda soberana cubana y creó una ficción jurídica que les permitía defender la idea de que las deudas adquiridas por el Estado antes de 1997 solo pudieran cobrarse a costa del patrimonio que el Estado había decidido debía conservar el BNC.
Para muchos resulta una contradicción y un sinsentido reconocer una diferenciación entre el BNC y el Estado o Gobierno cubanos. Sobre todo, porque entienden que, según el modelo del archipiélago, el Estado es propietario e inversionista principal de las instituciones financieras.
No obstante, los tecnicismos legales funcionan en jurisdicciones en las que el Derecho es una garantía y eso el régimen cubano lo sabe. A lo interno juega con sus reglas y a lo externo con las del contrario. Aunque no hay diferencia a lo interno entre el BNC y el Estado, hacia lo externo la independencia puede defenderse, y así lo demostró la decisión de Cockerill.
Para comprender la decisión de Cockerill, los neófitos en materia de Derecho pueden pensar al BNC como una empresa o corporación y al Estado cubano como un inversor o accionista de la empresa. Las empresas o corporaciones son —en su mayoría— independientes de sus accionistas o propietarios. El rol de los accionistas, inversionistas o propietarios de una empresa/corporación se limita a aportar el capital o los bienes que se necesitan para que funcione y genere, a su vez, nuevos capitales que puedan reinvertirse en la empresa o distribuirse entre los accionistas o propietarios.
Aunque los propietarios disfruten de los beneficios de la empresa, no responden a sus deudas con su patrimonio individual. Las deudas de una empresa/corporación solamente se pagarán con los bienes y dinero que tenga reconocidos y no con los que posean sus propietarios o accionistas. Por ejemplo, si una empresa entra en bancarrota y uno de sus dueños tiene un yate privado personal, los acreedores de la empresa no podrán intentar cobrar las deudas mediante el embargo del yate del dueño.
La decisión de Cockerill implica que el Estado cubano, aunque es el propietario del BNC, no tiene responsabilidad alguna con una deuda que es solo achacable a la entidad financiera.
LA VICTORIA ES RELATIVA
Visto así, la conclusión de Sara Cockerill pudiese evaluarse como victoria aplastante del régimen cubano. Sin embargo, se trata de una idea que puede analizarse desde otros puntos de vista.
En primer lugar, si bien el reconocimiento exclusivo de la responsabilidad del BNC pudiese limitar las posibilidades de cobro de CRF I Ltd, el fallo no implica un desconocimiento de la deuda o de la legitimidad de su adquisición. Por el contrario, la decisión es contraria a lo que ha sostenido el régimen cubano y la propaganda oficial sobre CRF I Ltd.
La decisión de Cockerill echa por tierra la idea de que CRF I Ltd es un fondo buitre sin derecho legítimo sobre una deuda que ha sido reconocida como válida y exigible.
Asimismo, los argumentos de la jueza desestiman la relevancia de los teóricos manejos ilegales de los funcionarios del BNC cuando CRF I Ltd adquirió parte de la deuda. Argumentos que fueron esgrimidos por la defensa cubana y por la propaganda para sostener la ilegitimidad de CRF I Ltd y, por ende, de los títulos de deuda que posee en contra de Cuba.
Tras el anuncio de la decisión de Cockerill, el chairman de CRF I Ltd, David Charter, afirmó en un comunicado de prensa que estaban muy complacidos de que la jueza hubiese reconocido —contrario a las afirmaciones de Cuba— a CRF I Ltd como un «acreedor responsable» y no como un «fondo buitre». Asimismo, aseguró que CRF I Ltd siempre había mantenido que las acusaciones de cohecho en contra de su representante para Cuba, Jeet Gordhandas, eran infundadas. Un argumento que fue reconocido válido por la jueza al condenar a Cuba a pagar los costos del procedimiento que alcanzan varios millones de libras esterlinas.
El reconocimiento de la legitimidad de CRF I Ltd como acreedor del BNC abre la puerta para que el fondo pueda exigir judicialmente los cerca de mil millones de dólares que posee de deuda soberana cubana.
La decisión de Cockerill no es definitiva, puede ser apelada y revertida por una instancia superior. No obstante, según el comunicado de prensa de Charter, puede colegirse que el fondo pretende continuar el curso normal del proceso y obtener una decisión de fondo en la que se condene al BNC. Charter expresó que Cuba había ganado un punto técnico en el proceso, pero [ellos] lo habían remediado y esperaban que no tuviese impacto en el resultado final de la demanda, que solamente podía ser una victoria completa de CRF I Ltd.
LA LEGITIMIDAD DE LA DEUDA
En 2020 el fondo de inversión CFR I Limited, integrante del Club de Londres, presentó una demanda por impago contra el BNC y la República de Cuba.
CFR I Limited es un fondo de inversión que compra deudas riesgosas a precio de remate, y gestiona posteriormente el cobro utilizando herramientas jurídicas. Es una inversión a riesgo, se compra una deuda de 100 por 20 y se espera cobrar, al menos, 50. Los acreedores originarios se desprenden de una deuda vieja y de un deudor escurridizo a cambio de un valor inferior al debido, pero eso les ahorra dolores de cabeza. El nuevo acreedor conoce el riesgo y apuesta por la pericia de su staff de abogados y la justicia mercantil. El deudor sale de un viejo acreedor, probablemente cansado de reclamarle lo debido, y se enfrenta a otro con energías renovadas.
En principio, los acreedores pueden enajenar una deuda como si fuese un activo. Para el deudor no debería suponer inconveniente mayor que lo debido a X ahora lo pagará a Z; en definitiva, lo debido no varía. Empero, cuando el deudor es un Estado, suele ser más precavido en torno a quién es su acreedor. Probablemente, ese sea el requisito autorizante que demanda el Estado cubano al momento de negar al CFR I Ltd la legitimidad para adquirir la deuda y la forma en que la adquirió.
CFR I Limited alega que compró la deuda cubana por 78 millones de dólares. La deuda se contrajo en un momento en el que el BNC actuaba como banquero del Estado cubano. En consecuencia, el patrimonio del Estado del archipiélago debería asegurar el pago de la deuda inicial si el BNC no tuviera liquidez para saldarla.
El Estado cubano asegura que para comprar la deuda se necesitaba una autorización que no se obtuvo de manera legal —lo cual parece una cláusula proteccionista de intereses nacionales, concordante con una situación en la que el Estado cubano se obligaba como garante—–; y, por tanto, el BNC no es el banquero del Estado cubano, sino «otro» banco cubano. El actual banquero del Estado cubano es el Banco Central de Cuba.
Cuando la deuda se contrajo en 1984, el banquero del Estado cubano era el BNC, y lo fue al menos hasta 1997. Un habilidoso y turbio «donde dije digo, digo Diego».
Así llegó 2020, con una demanda contra la República de Cuba y el BNC por una porción de dinero del cual es acreedor el CRF I Ltd. Se reclaman 78 millones de dólares, pero el monto conjunto de los principales acreedores de la deuda cubana supera los 7 mil millones de dólares.
El fallo de la jueza Cockerill ha sido para Cubadebate una victoria más en la lista de putativos laureles revolucionarios, para un periodista de medios oficiales una «durísima derrota para la contrarrevolución». En realidad, se trata de un simple fallo judicial que indica, en este caso, que el Estado cubano no debe concurrir como garante de la deuda contraída a través del BNC en 1984. La deuda existe, el dinero se le prestó al BNC.
Lo que se «ganó» en el pleito judicial fue que el patrimonio del Estado cubano no forme parte de la cartera de la cual se sacará el dinero debido.
Incluso, en el hipotético caso de que los 78 millones resulten incobrables porque el BNC se declare en bancarrota, y el proceso culmine con la muerte de la persona jurídica —el BNC—, aún quedarían aproximadamente 1120 millones por litigar, aunque el fondo CFR I Ltd no ha mostrado interés en reclamarlos por vía judicial.
No hay victoria alguna en librarse como Estado de una porción de deuda pública, sacrificando a un peón en la partida —el BNC—. Se trata apenas del primer jaque, y el juego recién comienza.
Lo que debería captar la atención de los cubanos que siguen el proceso, por las razones que sean, es la posibilidad de que el Estado cubano solicite en calidad de préstamo más de la mitad del dinero que se utilizó para reconstruir Europa después de la Segunda Guerra Mundial a través del Plan Marshall. Una deuda pública que se contrae en nombre de todos, pero cuyos beneficios disfrutan solo militares y turistas.
Cuando la música pare y los mojitos se acaben, alguien tendrá que pagar la cuenta.
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