El 9 de octubre de 2024, la Gaceta Oficial de la República publicó el Decreto 103 que deroga el 164 de 1991 y que establece nuevas sanciones y contravenciones «concernientes al servicio militar».
La nueva normativa reconoce que la decisión del Consejo de Ministros —emisor del decreto— es resultado de «la experiencia alcanzada en la aplicación de las disposiciones normativas que regulan el servicio militar» y de la necesidad de «actualizar las contravenciones que le conciernen».
CONTRAVENCIONES
Las contravenciones son sanciones administrativas (no penales) aplicadas a acciones u omisiones menores que no se consideran delitos. Las infracciones de este tipo no generan consecuencias penales, no se juzgan en Tribunales y no conllevan prisión ni tributan a los antecedentes penales. La única forma de que una contravención pudiera convertirse en un delito es si la persona decide no acatar la sanción administrativa.
El Decreto 103 establece que las contravenciones podrán aplicarse a los «ciudadanos cubanos que deben cumplir el servicio militar y a las personas jurídicas y naturales mayores de 16 años que impidan, inciten, obstaculicen o ayuden a evadir de cualquier manera el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos relacionados con la defensa de la patria». Reconoce, además, que si los infractores son menores de edad, los padres o tutores responderán por ellos.
Las contravenciones definidas por la norma pueden dividirse en dos grupos fundamentales: (1) las dirigidas a quienes no se han inscrito en el registro militar y (2) las dirigidas a quienes están inscritos y forman parte de la reserva.
El primer grupo de obligaciones —que pueden llevar a sanciones— incluye la inscripción obligatoria en el Registro Militar al cumplir 16 años y la obligación de presentarse ante el Comité Militar cuando sean citados. También se regulan sanciones para quienes no cumplan con las actividades de preparación para el Servicio Militar o no informen al Registro Militar cambios en su identidad, domicilio, lugar de trabajo o estudios.
El segundo grupo de contravenciones está dirigido para quienes no formalicen su situación en el Registro Militar tras haber completado el Servicio Militar Activo, o para los reservistas que no asistan a las actividades de defensa en tiempos de paz o situaciones excepcionales después de ser citados.
SANCIONES
El Decreto 103 establece dos tipos de sanciones para los infractores: la primera consiste en la aplicación de multas que oscilan entre 2 500 y 7 000 CUP y la segunda en una «obligación de hacer».
Las sanciones no son excluyentes, lo que significa que una persona puede ser multada y, al mismo tiempo, se le puede exigir el cumplimiento inmediato de las disposiciones de la autoridad. Por ejemplo, si alguien es citado para participar en una jornada de defensa y no lo hace, puede ser multado y, también, obligado a presentarse de inmediato en el lugar.
La normativa también establece que, si la persona paga la multa, pero no cumple con la «obligación de hacer», la autoridad competente —en este caso, los jefes y segundos jefes de los Comités Militares municipales— tiene la facultad de formular una denuncia para iniciar un proceso penal.
SIMULTANEIDAD EN LA CALIFICACIÓN
La ley cubana no solo contempla contravenciones para quienes incumplan lo que el régimen considera deberes relacionados con el Servicio Militar, sino que el Código Penal, en el artículo 214, también tipifica el delito de «Violación de los deberes inherentes al servicio militar».
El segundo apartado del artículo 214 establece sanciones que van desde multas hasta penas de prisión de un año para quienes, con el propósito de eludir sus obligaciones militares, no cumplan con los trámites necesarios para incorporarse al Servicio Militar Activo o de la Reserva, o incumplan sus obligaciones con cualquier «otro acto relacionado con el servicio militar».
El Código Penal, con su lenguaje amplio y genérico, permite que el incumplimiento de casi cualquier «deber» relacionado con el Servicio Militar se considere un delito. Al mismo tiempo, a la luz del Decreto 103, el incumplimiento de las obligaciones relativas al alistamiento o «defensa de la patria» pueden considerarse contravenciones.
Si una persona no cumpliera con la contravención aplicada, pudiera ser juzgada por el delito contemplado en el artículo 213.1 del Código Penal («Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones»).
El derecho penal se emplea como complemento o para asegurar que las personas cumplan con las sanciones administrativas, pero no como instrumento para ofrecer formas contradictorias de enfrentar las mismas conductas. Esa contradicción, no solo es un sinsentido jurídico, sino que aumenta la discrecionalidad de las autoridades y los riesgos de arbitrariedad.
Por esa razón, no tiene sentido que coexista un delito como el reconocido en el artículo 214.2 del Código Penal con un sistema contravencional como el del Decreto 103.
El Consejo de Ministros reconoce de manera tácita los efectos de esa contradicción y por ello el artículo 6.3 del Decreto 103 establece que: «cuando el hecho constitutivo de contravención reúne, al mismo tiempo, los elementos constitutivos de delito, la autoridad competente para imponer las medidas administrativas se abstiene de actuar en la vía administrativa y procede a denunciar el hecho como presunto delito».
¿Qué sentido tiene establecer un orden contravencional si a lo que se aspira es al uso del derecho penal como primera opción?
AMENAZAR ANTE LA DESOBEDIENCIA
La anterior es una pregunta que no tendría espacio en Estados de derecho, pero en el caso cubano tiene una explicación clara. El Decreto 103 no persigue establecer un orden contravencional nuevo que permita a las autoridades tener al alcance soluciones alternativas a la vía penal para reprimir actos que consideran contrarios al «honroso deber de servir con las armas a la patria». Lo que puede estar buscando el régimen cubano con el Decreto 103 es renovar la amenaza contra quienes en los últimos tiempos se han opuesto abierta y públicamente al Servicio Militar Obligatorio.
Desde hace varios años, los cubanos hemos visto expresiones de rechazo al Servicio Militar acompañadas por denuncias de los abusos y vejaciones a los que son sometidos algunos jóvenes. Esas situaciones han llevado a la muerte a varios reclutas del Servicio Militar Activo.
El rechazo evoca, aunque con ciertas diferencias, el movimiento de objetores de conciencia que permitió a los españoles abolir el Servicio Militar Obligatorio. Ese sentimiento tiene el potencial de expandirse y pudo ser una de las razones que llevaron a las autoridades cubanas a promulgar la normativa que actualiza un decreto ley con más de 20 años de antigüedad, pero que más allá del aumento en el monto de las multas, regula conductas similares a las descritas en la legislación original de 1991.
Lo más significativo es que el régimen publica el nuevo decreto en un momento en el que —a pesar del rechazo popular— ha tomado otras decisiones que demuestran su obstinación en relación con la «necesidad» del Servicio Militar Obligatorio. En los últimos años, el Gobierno cubano no solo ha promovido la inclusión de mujeres en el servicio militar «voluntario», sino que estableció recientemente la obligatoriedad de este para las mujeres que deseen estudiar la licenciatura en Periodismo.
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comentarios
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Julio César Rojas
Islandis
Victor
Hola, buenos días. Si su hijo es cubano, no debe haber ningún problema.
LUIS
Dan