La frase «nos ha caído un 20 de mayo encima» o «esto ha sido un 20 de mayo» denota lo contradictoria que fue y ha sido para la cultura cubana, incluida la cultura política, la instauración de la república ese día de mayo de 1902.
La discusión nacional sobre el valor de la república, incluso de una república lastrada por la Enmienda Platt, ha quedado sobre la mesa en Cuba durante más de 100 años. Las preguntas se mantienen.
¿La fundación de una república vigilada y controlada por Estados Unidos de América fue una victoria de los independentistas y de los mambises entonces licenciados bajo el orden de la paz?
¿Era posible desmarcarse de las mediaciones estadounidenses después de la intervención y del Gobierno militar establecido en Cuba desde 1898?
¿Se podía aspirar a una república libre con una presencia tan absorbente como la estadounidense desde 1902?
¿Es posible celebrar la república que comenzó legalmente el 20 de mayo de 1902 con Enmienda Platt?
La república era una larga reivindicación de una parte importante del pueblo cubano, sobre todo de la que creyó, trabajó y peleó desde y con las ideas independentistas.
Pero el republicanismo no había sido privativo del independentismo cubano. También desde posturas autonomistas o reformistas se aspiraba a la república como forma idónea para el desarrollo que se deseaba para Cuba en los primeros años del siglo XX y como organización política de ciudadanos y no de súbditos.
En la expansión de las ideas republicanas en Cuba fue determinante la Revolución de las 13 colonias y el nacimiento de Estados Unidos de América como república federal y presidencialista; la Revolución Francesa y la Revolución de Haití; y después el establecimiento de las repúblicas independientes en América Latina que se adelantaron a Cuba en esos procesos por varias décadas.
Existieron en la isla proyectos constitucionales republicanos mucho antes del inicio de la Guerra de Independencia y el Ejército Libertador instauró en los territorios liberados por él desde 1868 —y sobre todo después de la proclamación de la Constitución de Guáimaro— la República de Cuba en Armas, con una copiosa legislación producida por los órganos legislativos creados por las Constituciones mambisas de 1869, 1895 y 1897.
El ideario republicano de José Martí es uno de sus legados históricos más importantes. Muchos intelectuales han argumentado, desde diversos saberes científicos, que el proyecto de república de Martí es un pendiente de la cultura cubana y una necesidad en la búsqueda del bienestar del pueblo de la isla. Bienestar en democracia, legalidad, pluralismo político y respeto por los derechos inherentes al ser humano.
El republicanismo y, por lo tanto, la república, son ganancias de la cultura y la historia de Cuba y parece absurdo no tener claridad de sus condiciones, características básicas, formas de organización y Gobierno, formas de regulación y protección.
Cuba ha tenido república beligerante desde 1869 o desde antes en los núcleos de conspiración y pensamiento que aspiraban a trascender la relación colonial con España hacia un orden político alternativo. Hubo república nacional y constitucional desde 1902. Hay una tradición constitucional republicana con su punto más alto de creación e imaginación política jurídica en la Constitución de 1940 y hubo repúblicas por la Ley Fundamental de 1959, la Constitución de 1976 y la Constitución vigente de 2019.
Para los cubanos y cubanas, luchar por la república es una experiencia de casi dos siglos y vivir en república, en la manigua o en la seguridad de la ley nacional es un hecho de más de 150 años. No hay nadie vivo hoy que se llame cubano o cubana que haya experimentado otra forma de Gobierno y de organización política distinta a la republicana.
La república, como aspiración o como práctica institucional que enmarca la experiencia ciudadana de los cubanos, se puede considerar un elemento de la identidad nacional porque no se concibe la vida en sociedad política, sino en república.
La historia de las repúblicas es muy larga, desde la expulsión de los reyes etruscos del poder político en Roma antigua (varios siglos antes de nuestra era) y la fundación de un orden basado en la creación popular de la ley; la elección popular de magistrados que conformaban cargos colegiados; la posibilidad de hacer equitativo el derecho por medio de la adaptación del derecho civil estricto de vieja usanza aristocrática a las nuevas condiciones de la sociedad romana; la consideración del papel imprescindible de los juristas para explicar el derecho y convertirlo en principios y reglas; la creación de magistraturas extraordinarias para defender la república de los peligros inminentes; la organización de los municipios como formas de micro repúblicas y la república misma como una federación de municipios; la organización de la república mediante la forma jurídica del contrato de sociedad y la fraternidad como la sustancia de ese contrato y sobre todo la existencia del Tribunado de la Plebe (magistratura plebeya que significó el equilibrio entre las autoridades de los magistrados y los senadores y la voluntad del pueblo, con el rasgo esencial de ser una magistratura que no podía hacer nada, pero que podía impedirlo todo).
En el medioevo existieron repúblicas aristocráticas, en la modernidad han existido repúblicas oligárquicas. La existencia de la república no garantiza, de por sí, la democracia. Una república puede considerarse una forma de Gobierno distinta a la monarquía porque en ella el soberano no es un rey o reina y porque los principales cargos políticos e instituciones de Gobierno son resultado de elecciones populares o en el peor de los casos de elecciones indirectas.
En cambio, hoy es posible defender y establecer constitucionalmente monarquías que se llaman democráticas —cuestión que en la antigüedad y en el medioevo y hasta bien entrada la modernidad era imposible de argumentarse porque la monarquía se consideraba una forma de Gobierno distinta por completo a la democracia— con otras aspiraciones y valores, con otras necesidades y pilares.
Las formas mixtas de Gobierno proliferan hoy. En Gobiernos republicanos se ven sistemas parlamentarios y presidencialistas. En Gobiernos monárquicos se observan poderes absolutos, pero también formas parlamentarias o constitucionales que conviven con la corona.
Pero una república debe tener unos mínimos que permitan distinguirla, identificarla, regularla y defenderla. Si la república no tiene elecciones populares o el pueblo no decide nada realmente o si los sistemas electorales están diseñados para que el pueblo escenifique la participación, pero no defina nada, se está ante una república aristocrática o ante una forma autoritaria y antidemocrática de república.
Si los cargos públicos de la república no pueden ser controlados por la ciudadanía y escapan a los controles que deberían brotar de la ley, se está ante una república falsificada o debilitada.
Si en la república no hay alternancia política ni aspiración democrática, se está ante una república sospechosa porque la alternancia era un rasgo hasta en las repúblicas de los mejores elegidos que existieron en algunas ciudades medievales.
Una república en la que sea legal y tenga derecho a expresarse una sola ideología no es una república verdadera y menos una que se llame democrática y que señale a José Martí de referencia moral y política.
La república democrática no existe sin soberanía popular y la soberanía debe expresarse en acciones positivas de la ciudadanía que debe ejercer sus derechos públicos y privados. Los públicos serían, entre otros, los de elegir a sus mandatarios, ser electos para cargos políticos y administrativos, proponer leyes, pedir cuentas de las funciones de Gobierno. Los derechos privados incluyen la libertad de empresa y contratación, la libertad de realizar actos jurídicos y de formar una familia, el derecho a testar y a heredar y un sinnúmero más.
Pero la soberanía popular también debe expresarse en prácticas negativas, defensivas, que garanticen la conservación del poder y el no regreso de la monarquía o de la tiranía corruptora de la república.
El llamado poder negativo del pueblo puede mostrarse de forma directa, sin intermediarios, con los derechos de huelga política, resistencia, exilio y secesión.
El poder negativo indirecto consiste en la elección de una magistratura que tenga el derecho de veto sobre las decisiones de Gobierno contrarias a los intereses populares, que proteja los derechos de las personas mediante su auxilio, que pueda convocar a la ciudadanía y que tenga iniciativa legislativa.
Si la república no prevé formas de ejercicio positivo de la soberanía popular y no prevé formas de ejercicio del poder negativo directo e indirecto, se está ante una república sin médula republicana y con tendencia a la proliferación de formas antidemocráticas de régimen político, autoritarias, tiránicas e inamovibles.
Por lo tanto, no basta con vivir en una república nominal. Es necesario vivir en una república coherente con los mínimos republicanos en el peor de los casos o respetuosa de la organización política y jurídica que garantice un Gobierno diferente del reino y con normas y prácticas e instituciones que aseguren el poder real del pueblo.
Por ahora, en Cuba, la república debe servir para saber qué se puede reclamar, qué tipo de Estado debería ser, qué tipos de derechos se deberían ejercer, qué tipo de normas e instituciones deberían existir, qué tipo de municipios deberían diseñarse, a qué tipo de democracia se podría aspirar.
En Cuba, todavía toca luchar por la república, pero al menos sabemos que la queremos, que nos servirá y que será un objetivo político constante.
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