En medio de la actual crisis que atraviesa el país, el Gobierno cubano emitió una exención temporal del pago de aranceles aduanales por la importación de alimentos, artículos de aseo y ratificó la vigente exención del pago por la entrada de medicinas como parte del equipaje acompañado del viajero. Esto no significa que están exentos de todo tipo de pagos.
La Resolución 309/2021, del 15 de julio de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) autoriza excepcionalmente y con carácter temporal la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas, de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
Como complemento, la Resolución 128/2021 del Ministerio de Salud Pública (Minsap) suspendió temporalmente el límite de 10 kg. La apertura a la importación por esta vía de cantidades ilimitadas de medicinas constituye lo realmente novedoso sobre el tema, siempre que estas se hallen contenidas en sus envases originales, debidamente sellados y con la etiqueta correspondiente.
A partir del 19 de julio y hasta el 31 de diciembre están vigentes ambas regulaciones del MFP y del Minsap, que permiten a todo pasajero que llegue al archipiélago traer consigo cualquier cantidad de medicamentos, artículos de aseo y alimentos, sin tener que pagar impuesto oficial por ellos.
Aclaración importante: estas disposiciones excepcionales se restringen a la importación de alimentos, aseo y medicinas acompañadas por el pasajero. No aplica, por tanto, al equipaje no acompañado ni a los envíos postales o mediante agencias de paquetería.
Envíos postales de medicinas y pagos por concepto de servicios
Quienes reciben envíos postales de medicamentos deben efectuar ciertos pagos por la mercancía cuando esta arriba a Cuba.
Aunque no se incluye la vía de los envíos postales de la eliminación temporal de los límites de cantidades a entrar al país, para estos envíos sí está vigente la exención del pago de arancel aduanal establecida para los medicamentos.
En otras palabras, se mantiene vigente lo regulado sobre el envío de hasta 10 kg de medicinas por correo postal a Cuba libres de impuesto oficial.
Entonces, ¿por qué debe pagar el usuario que recibe un envío de medicinas mediante Correos de Cuba?
¿Qué paga el destinatario a la Aduana? El receptor de un envío postal no paga a la Aduana un impuesto; pero, sí paga a la entidad un servicio.
La Aduana General de la República (AGR) establece dos cobros: el impuesto oficial y los servicios. El impuesto oficial o arancel aduanal se destina al presupuesto del Estado, es progresivo (en ajuste al valor de las mercancías) y se aplica a algunas mercancías (no a los productos farmacéuticos). Sin embargo, los servicios son un pago que el importador o el destinatario de un envío realiza a la entidad a cambio del servicio de despacho de la mercancía.
Estos servicios tienen sus cuotas fijas establecidas para cada caso, según lo establece la Resolución 314/2020 del MFP. Para el despacho de envíos postales, envíos mediante agencias de paquetería y equipaje no acompañado de hasta 10 kg de medicamentos, esta tarifa es de 50.00 CUP. Y su pago es obligatorio.
Según información oficial publicada como parte del reordenamiento monetario en el país, el MFP decidió incrementar la tarifa del servicio que presta la AGR por este concepto de despacho no comercial de mercancías, de 10.00 CUP (que antes se abonaban) a 50.00 CUP que deben pagarse desde el 4 de enero de 2021.
Entonces, ¿qué paga el destintario a Correos de Cuba? En la página oficial de la institución, las tarifas por concepto de servicios de distribución y entrega de envíos provenientes del extranjero reconocen un cobro al destinatario de 45.00 CUP por cada envío de hasta 10 kg, por el trámite y la entrega en la Oficina de Correos y 5.00 CUP por la entrega en el lugar de residencia que se le abona al trabajador que realiza la entrega. Esta información fue corroborada en la Oficina de Correos de Villa Clara.
En sentido general, los destintarios deben pagar la tarifa de los 50.00 CUP debidos a la AGR por su servicio —que son un cobro independiente—, y el pago a Correos de Cuba. El total a pagar por el recibo de hasta 10 kg de medicamentos en un envío asciende a 95.00 CUP, si se reciben en la oficina de correos, y 100.00 CUP, si se reciben en el lugar de residencia.
En el caso de los envíos mediante agencias de paquetería, los cobros son independientes. Los usuarios que reciben las medicinas en Cuba deben abonar la tarifa por servicios de la AGR y, además, abonar las tarifas por servicios de trámite y entrega previstos por la respectiva agencia.
Vías legales y exenciones arancelarias para entrada de medicamentos
Las vías reconocidas por la ley para la entrada de medicinas a Cuba son:
1. La importación directa por parte del pasajero a través de su equipaje. El equipaje, a su vez, puede ser acompañado (venir junto al viajero), o no acompañado (cuando el equipaje no viene con el pasajero, sino antes o después y en otro medio de transporte).
2. Los envíos postales o mediante agencias de paquetería.
Según está establecido en el vigente Decreto Ley 22/2020, capítulo V, artículo 7, inciso (a: «están exentos del pago de los derechos arancelarios las importaciones sin carácter comercial de los productos siguientes: a) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos (…) prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él (…)».
Por lo que, la importación de medicinas se encuentra libre de pago de impuesto aduanal por cualquiera de las vías legales antes mencionadas que se empleen para su entrada al país.
El referido Decreto Ley 22/2020 regula lo relacionado con la importación no comercial de mercancías a Cuba. Esta norma sustituye y ratifica lo dispuesto en el precedente Decreto Ley 22/1979 sobre la importación de medicinas.
La regulación de 1979 establecía en su capítulo VII, artículo 10, inciso (a la exención de los pagos arancelarios para la importación de productos farmacéuticos no elaborados. Por tanto, desde fines de la década de los setenta, legalmente en Cuba existe la exención arancelaria para la entrada de medicinas.
No obstante, en 1992, el Ministerio de Salud Pública de Cuba (Minsap) en la Resolución 131/1992 impuso un límite de 10 kg a dicha facilidad de entrada de medicamentos sin pago de impuesto oficial.
De tal modo, desde 1992 y amparado por la ley, cada pasajero en su equipaje acompañado o no, y cada envío postal o a través de agencias de paquetería, solo puede entrar a Cuba hasta 10 kg de medicinas libres de pago por concepto de impuesto oficial.
Esta regulación de la cantidad a importar es la que se halla temporalmente suspendida en el país, hasta el 31 de diciembre, período en que cada pasajero que llegue a la isla tiene derecho a entrar en su equipaje acompañado una cantidad ilimitada de medicamentos, alimentos y aseo, exentos de pago arancelario.
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Virginia Becerra Padron