Entrega del recurso de Queja y Petición ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, 25 de marzo de 2021. Foto: Tomada de la página de Facebook del 27N.
Las quejas que la Fiscalía cubana ignora
31 / mayo / 2021
El 22 de febrero de 2021, luego de que Humberto López expusiera en la televisión nacional cubana a dos menores de edad acusados de cometer delitos, el joven habanero Leonardo Fernández Otaño presentó una queja formal ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Las motivaciones que impulsaron a Fernández Otaño a presentar la queja ante la Fiscalía, según declarara en su perfil de Facebook, se basan en su desacuerdo con el empleo de menores de edad para generar odios en la televisión cubana. A este hecho le sumó la disconformidad con actos de repudio que proliferaron nuevamente en Cuba luego de los sucesos del 26 y 27 de noviembre de 2020; en especial, el que se cometiera en el domicilio de la ciudadana Anyell Valdés Cruz, el 22 de febrero de 2021.
Leonardo Fernández hizo pública su queja formal una vez que se cumplimentó el tiempo reglamentario y la Fiscalía no le ofreció respuesta. «Bajo ninguna circunstancia —añadió— este cubano va a permitir que se criminalicen niños y adolescentes, en contra de la legislación vigente. En su queja solicitaba, además, que se aclarara y se tomaran «las medidas correspondientes sobre las personas que ejecutaron un acto de repudio» contra Valdés Cruz en cuyo hogar se encontraban dos menores de edad.
El joven Fernández Otaño demandaba, además, la «clausura del espacio conducido por Humberto López, con la consiguiente petición de disculpas públicas por tan mal proceder, así como la instrucción penal de los referidos hechos ante la posibilidad de ser constitutivos de delitos previstos y sancionados en el Código Penal de Cuba».
El 26 de abril de 2021, Leonardo Fernández presentó nuevamente su queja ante la Fiscalía. La Dirección de Atención a los Ciudadanos acusó el recibo y le informó que su asunto sería tramitado según correspondiera.
Cuatro días antes de que Leonardo Fernández acudiera a la Fiscalía, el sacerdote católico Eduardo Llorens Nuñez también presentó una queja ante la institución en teoría encargada de vigilar la legalidad en Cuba.
El presbítero se amparó en el Artículo 61 de la Constitución de la República para denunciar un video del sitio propagandístico Cuba no es Miami que compartiera el medio oficialista Cubadebate en su perfil de Facebook. Allí aparecían los artistas intérpretes de la canción «Patria y Vida» con una serie de adjetivos ofensivos (jinetero, gentuza, drogadicto, delincuente, el capataz).
Llorens Núñez argumentó su queja en el capítulo 48 de la carta magna, en el cual se establece «el derecho de todas las personas a ser respetadas en su honor, imagen, voz e identidad personal».
En la queja pedía que la publicación fuera retirada de Cubadebate y que se iniciaran procesos legales contra las personas que decidieron su publicación. El post ofensivo fue retirado de la cuenta de Cubadebate 24 horas después de su publicación.
Entre los días 21 y 23 de diciembre de 2020 miembros de la iniciativa Articulación Plebeya presentaron de manera presencial una queja ante diferentes autoridades cubanas. Aunque el recurso se entregó a título personal —debido a la falta de personalidad jurídica del grupo—, la iniciativa se había socializado a través de las redes sociales y al momento de su presentación contaba con un respaldo de más de 400 firmas.
El texto estaba dirigido a Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado (CE); a Yamila Peña Ojeda, fiscal general de la República de Cuba; a Oscar Manuel Silveira Martínez, ministro de Justicia; y a Alfonso Noya Martínez, presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT).
Los representantes de la Articulación hicieron entrega física del documento ante las sedes de la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia (Minjus), el ICRT y la Asamblea, todas en La Habana.
El reclamo se centraba en los «atentados contra la dignidad y el honor de las personas, las cuales se han vuelto prácticas de las autoridades y medios de comunicación en el archipiélago». Una actuación que fue en ascenso en Cuba tras el desalojo de los acuartelados de San Isidro y los sucesos del 27 de noviembre de 2020 frente al Ministerio de Cultura (Mincult).
El documento, de igual manera, enumeró una serie de ejemplos considerados como «linchamientos mediáticos, sin que las personas nombradas o señaladas tengan derecho a réplica».
Pasados más de 60 días de entregadas todas estas quejas, y ya superado por mucho el término reglamentado para que la Fiscalía ofrezca respuesta a las demandas ciudadanas, el silencio ha sido la única contestación.
OÍDOS SORDOS A LOS RECLAMOS
Leonardo Fernández narró a elTOQUE los motivos que lo llevaron a presentar una queja a título personal y la significación que le atribuye al silencio de la FGR. «Envié mi declaración luego de que un amigo me contara lo que había sucedido en el programa de Humberto; ese día yo no vi el noticiero. Fue como si una espada se me clavara en el medio del corazón. Por opción personal amo la educación —durante mi adolescencia final y años más juveniles trabajé en unos campos apartados de Sancti Spíritus— y al ver que Humberto López en su espacio cruzaba ese límite de lo impensable, de lo intolerable y de lo inadmisible, y después de un dolor profundo, me senté frente a la computadora y empecé a escribir la queja. No soy jurista, sino historiador, pero con el conocimiento que tengo de la Constitución cubana, de la Legislación Penal y de los convenios internacionales de protección de la niñez, elaboré la queja.
»Al no recibir respuesta, la sensación principal que tengo es de un desamparo jurídico que evidencia que el Estado es quien hace y deshace y los ciudadanos no estamos protegidos. Una sensación de desamparo porque un hombre puede, desde la televisión que se paga con mis impuestos, hacer y deshacer mientras que mi propuesta es desoída totalmente, omitida; mi criterio no importa o los derechos que exijo son inexistentes frente a ese derecho que tiene un ciudadano superpoderoso, cuasi infalible, que ejerce sobre otros y sobre quienes son vulnerables», puntualizó Fernández Otaño.
El sacerdote católico Eduardo Llorens también compartió con elTOQUE lo que significa, desde lo personal, el impulso que lo llevó a presentar la queja, así como la no respuesta que recibiera.
«Al presentar la queja ante la Fiscalía General de la República, no esperaba respuesta, estamos acostumbrados a que no tengan en cuenta nuestros derechos; sobre todo cuando se ponen en evidencia las injusticias e ilegalidades. Sin embargo, siento satisfacción por ejercer un derecho ciudadano y por hacer lo que me toca para el buen funcionamiento de la sociedad. Desgraciadamente, esto último no ocurre, pero el saber que hice lo que debía hacer me deja tranquilo.
»Opino que se deben agotar todas las vías legales por las siguientes razones: 1) para que sepan que uno no se cree su propaganda y manipulación y estén conscientes de ello; 2) para agotar las vías legales que se tienen dentro de los estrechos y limitados marcos de actuación legal; y 3) en un futuro, en circunstancias normales, el haber establecido una queja en su momento es un precedente importante para aplicar la ley con todas las garantías», detalló Llorens Nuñez.
ARTICULACIÓN PLEBEYA PRESENTA UNA QUEJA Y PETICIÓN ANTE AUTORIDADES CUBANAS RESPALDADA POR MÁS DE 400 FIRMAS
El jurista Julio Antonio Fernández Estrada fue una de las personas que entregó en físico la queja que dirigió Articulación Plebeya a varias instituciones gubernamentales. Este documento, narra Fernández Estrada, «estaba dirigido a exponer nuestro desacuerdo con la forma en que la televisión y otros medios de difusión estaban tratando a algunas personas en los días finales de 2020.
»No hemos recibido respuesta, ni escrita ni oral. El hecho de que no respondan puede ser entendido de varias maneras. No fue una queja que priorizaron. Fue una queja que se presentó con el apoyo de muchas firmas; entre ellas, personas que los mismos medios oficiales llaman la nueva contrarrevolución. Por lo tanto, no quisieron legitimarla con una respuesta; o no encontraron respuesta que dar ante un hecho probado pero que no se iba a rectificar en ningún caso. A nosotros, los que la presentamos, no nos sorprendió el silencio», especificó Julio A. Fernández.
Un largo camino de reclamaciones y frustraciones también ha acumulado el exprofesor de la Universidad de Oriente, René Fidel González García, quien desde el 4 de mayo de 2017 espera respuesta de su queja ante la Fiscalía General, presentada por lo que considera una violación del debido proceso y la legalidad tras su expulsión por motivos ideológicos de la casa de altos estudios santiaguera.
En 2016 a René Fidel, Dr. en Ciencias Jurídicas, le fue revocada su categoría docente por colaborar con medios de prensa como La joven Cuba y Rebelión. Tras la revocación de su condición de profesor universitario, González García presentó una queja ante la Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba, el 18 de diciembre de 2016. El 20 de enero de 2017 recibió respuesta de esta. Se le comunicó que debido a «algunas incongruencias» el caso sería remitido a la Dirección de Atención del Ciudadano de la FGR.
Fue entonces que el 4 de mayo de 2017, momento en que persistía el no esclarecimiento al respecto de las irregularidades denunciadas por él, René F. González presentó otra queja ante el fiscal general de la República, de la cual no ha recibido respuesta alguna, «quedando en estado de indefensión ante la violación de la legalidad socialista» —según sostuviera el abogado y exprofesor—.
FALSO QUE «EN CUBA NADIE ES SANCIONADO POR SU FORMA DE PENSAR» (BREVE LISTADO DE EJEMPLOS)
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA QUEJA
El Artículo 61 de la Constitución vigente establece que «las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo según el procedimiento establecido en la ley».
Sin embargo, la ausencia de una regulación especial para el derecho de queja — entre otros factores— ha condicionado la ineficacia de ese recurso. La Constitución indica que será «la ley» la que determine cuál es el procedimiento a seguir en casos de quejas. Pero hasta la fecha no se ha promulgado ninguna ley de desarrollo para el recurso de queja. Esa deuda está vigente desde la Constitución de 1976.
En lugar de una ley especial que regule el derecho de queja y petición, el ordenamiento jurídico cubano ha seguido una lógica fragmentaria. La Ley 83/1997 de la Fiscalía General de la República establece en su Artículo 24 que una de las formas de protección de los derechos ciudadanos es la atención, investigación y respuesta a las denuncias, quejas y reclamaciones que se formulen ante esta sede en un plazo de 60 días.
En el informe presentado por Cuba durante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, al que se sometiera en Ginebra, Suiza, en 2013, mostró la creación en la Fiscalía de un departamento especial para atender las quejas como un paso de avance en la protección de los derechos humanos en el país.
El informe explicaba: «en el año 2012, se adoptó la Resolución No. 2 de la Fiscalía General de la República mediante la cual se creó un departamento especializado a nivel nacional, provincial y municipal para perfeccionar el proceso de Atención a la Población en la presentación de quejas, reclamaciones y denuncias. Entre 2007 y 2011, fueron atendidas por la Fiscalía un total de 419 937 personas siendo tramitados sus asuntos y habiéndoles asistido la razón al 26 %».
Sin embargo, no se especifican cuáles fueron las acciones que realizaron para restablecer el orden vulnerado e indemnizar a la víctima y mucho menos cuántas —ni el por qué— de esas quejas quedaron sin respuesta o tramitación. Estadísticas a las que habrá que sumar las descritas en este texto.
EL RECURSO DE QUEJA NO FUNCIONA PARA REIVINDICAR DERECHOS EN CUBA
Mucho debate en las redes sociales provocó la noticia de que la artista Tania Bruguera presentó el 6 de mayo de 2021 una querella en contra del presentador televisivo Humberto López; y que esta querella no fue admitida por el Tribunal Provincial Popular de La Habana, al basarse en tecnicismos.
Bruguera había recurrido a este recurso ante la ineficacia de una queja formal que dirigió —el 13 de enero de 2021— sin éxito a la presidencia del Instituto Cubano de Radio y Televisión.
A las quejas ante la Fiscalía se suma la petición presentada en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 3 de febrero de 2021, que impulsara la comunidad de artistas 27N para solicitar la revocación de Alpidio Alonso como ministro y diputado cubano. La Asamblea comunicó, un mes después, que no ofrecería curso a la petición porque esta no cumplía con los requisitos legales establecidos en la ley.
Posterior a la fecha, se continuaron presentando ante la ANPP nuevas solicitudes de revocación de mandato del ministro de Cultura (11 de marzo, 15 de marzo, 25 de marzo, 26 de marzo, 1ero de abril). Estas aún permanecen sin respuesta.
EL DERECHO A LA CERTEZA (LEGAL) EN CUBA
Hasta el momento, leyes posteriores a la aprobación de la Constitución de 2019 han hecho muy poco por corregir la incerteza y eficacia del recurso de queja y petición.
Las Leyes de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, la Del Presidente y Vicepresidente y la del Consejo de Ministros —emitidas todas después de abril de 2019— ratifican la parca fórmula de que esas autoridades «están obligadas a recibir, tramitar y dar respuesta oportuna, pertinente y fundamentada, en el plazo y según el procedimiento correspondiente o con la debida celeridad a las quejas y peticiones».
El recurso de queja o petición no es el mecanismo ideal diseñado en derecho para denunciar las vulneraciones de derechos humanos. Los pronunciamientos derivados de la Fiscalía o de las instituciones, incluso si son favorables al afectado, no tienen fuerza por sí mismos. O sea, en lenguaje de derecho: no son ejecutables. La persona beneficiaria no puede solicitar que se utilice la coacción del Estado para hacerlos cumplir. Esas son características propias de las sentencias de los tribunales y no de las resoluciones emitidas por la Fiscalía General de la República, institución que, además, selecciona los casos a los que dará respuesta y la forma en que lo hará.
A pesar de esa ineficacia, el Gobierno cubano ha utilizado el recurso de queja y petición en la arena internacional como un símbolo de los avances en su «sistema interinstitucional de protección a los derechos humanos». Pero, al mismo tiempo, dilata el cumplimiento de sus compromisos al no emitir una norma que permita discutir ante los tribunales las vulneraciones de derechos constitucionales. El amparo en la Constitución, y no la queja que puede recibir el silencio como respuesta, es un mecanismo mucho más adecuado para discutir violaciones que se reproducen cada vez con mayor frecuencia en Cuba.
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