sedición en Cuba represión política del Estado

La Habana, 11 de julio de 2021. Foto: CNN.

Sedición en Cuba: nueva cara de la represión política

8 / noviembre / 2021

Una de las herencias del 11 de julio de 2021 (11J) ha sido la socialización de la represión política. O lo que es lo mismo: la utilización de la violencia estatal —parte de la esencia del poder cubano— contra ciudadanos comunes sin antecedentes de activismo político visible o articulado. 

La violencia no solo se materializa en los golpes y los tiros que vimos en las calles cubanas el 11J. No culmina con las exaltaciones que en los «sitiales de honor» de las empresas e instituciones estatales han dedicado en los últimos tiempos a los palos de las Brigadas de Respuesta Rápida. Esa es la violencia más visible, la que muchos aseguraban —a pesar de la evidencia— que no existía en Cuba.

Después del 11J, además de la violencia dura y cruda que hizo reaccionar a no pocos, se profundizó la otra violencia que había pululado en el archipiélago: la legal.

La violencia legal siempre ha existido en Cuba. Es inherente al modelo de Estado que fue instaurado en el país hace más de 60 años. Es la ilegítima acción represiva del Estado escondida detrás de un manto de legalidad. La legalidad no legitima la violencia estatal. Puede teñirse de legalidad la cárcel o la limitación de libertad impuesta a quien salió a la calle el 11J y pidió a otros que gritaran «patria y vida». Sin embargo, esas condenas jamás podrán considerarse legítimas ni justas.

La cárcel por motivos políticos es violencia estatal; los interrogatorios disfrazados de entrevistas para amedrentar son violencia estatal; las multas del Ministerio de Comunicaciones son violencia estatal. La legalización de esos procedimientos, o su intento, no los hace más dulces o menos violentos. La sangre no es la única prueba de la violencia de un Estado.

El 11J ha ofrecido muestras de que el Estado/Partido/Gobierno cubano es capaz de violentar con sangre y con saña. 

Como parte de ese ejercicio para intentar legalizar la represión y la violencia, el Gobierno cubano ha echado mano de todo su arsenal jurídico contra los manifestantes del 11J. La amplificación de la represión estatal y la necesidad de enviar un mensaje claro a quienes los desafían les ha obligado a abandonar la táctica de esconder tras delitos comunes la represión política y asumir figuras mucho más graves y netamente políticas como la sedición.

LA SEDICIÓN

Algunos de los barrios más marginalizados, sobre todo en la capital del país, fueron los que con mayor fuerza protestaron el 11J y quienes sufrieron la represión más violenta. La Güinera puso el único muerto reconocido de manera oficial por el Gobierno, Diubis Laurencio, quien fue baleado por la espalda. Hoy, esos mismos que con mayor empuje enfrentaron la represión de las fuerzas del orden —los pobladores de la Güinera, Mantilla y algunas localidades de Diez de Octubre— son los que sufren las solicitudes de penas más desproporcionadas de todas las que la Fiscalía ha impulsado contra los manifestantes del 11J.

La sedición es el delito que sostiene esas solicitudes que alcanzan los 27 años de prisión. En un comunicado reciente el Observatorio Cubano de Derecho Humanos alertaba sobre los riesgos del uso de esta modalidad delictiva para sancionar la protesta en Cuba. Anunciaba que, de acuerdo con un estudio parcial realizado por ellos, al menos 40 ciudadanos se enfrentan en la actualidad a peticiones fiscales basadas en el delito de sedición y todos podrían ser sancionados a penas de más de 20 años de cárcel.

Por otra parte, la iniciativa independiente Justicia 11J —dedicada al monitoreo de la situación de los presos políticos en Cuba, sobre todo de los vinculados a las protestas del 11J— reconoce que al menos 120 de esos manifestantes —tanto de la provincia La Habana como de Holguín— enfrentarán juicios en los que la Fiscalía sostiene que cometieron el delito de sedición. El monitoreo de Justicia 11J destaca además que tres de los acusados por sedición son menores de 18 años y enfrentan solicitudes de sanciones conjuntas de 13 y 20 años de privación de libertad.

La sedición es un delito regulado en el artículo 100 del Código Penal cubano y establece sanciones que pueden llegar a 20 años de prisión o la muerte para quienes «tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito (...) perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes».

Amén de que la figura genérica establece la necesidad de que se utilice la violencia para considerar la existencia de sedición, en un apartado subsiguiente del artículo se establece que también puede configurarse si la multitud no utiliza armas o violencia al perturbar el orden socialista, las elecciones, los referendos, el cumplimiento de una sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno. La diferencia entre la sedición violenta y la pacífica no descansa en la forma de expresión sino en las sanciones. La primera contempla la posibilidad de la pena de muerte y la segunda contempla solo la posibilidad de cárcel en la misma extensión que la primera: de 10 a 20 años. 

La utilización por parte de la Fiscalía del delito de sedición para criminalizar las protestas del 11J demuestra que el Gobierno cubano entiende la protesta social multitudinaria como un acto sedicioso. Si bien la mayoría de las conclusiones provisionales que sostienen la existencia de un delito de sedición se concentran en hechos en los que la Fiscalía alega que los manifestantes realizaron actos violentos, las posibilidades que les ofrece el artículo 100 del Código Penal permite estirar la norma para combatir a todo el que se atreva a mostrar de manera pacífica y multitudinaria su inconformidad con el orden socialista o con una disposición legal o medida dictada por el Gobierno.  

Por ese motivo, la publicación de estas peticiones fiscales que sostienen la existencia de una sedición cumplen una doble función. Por un lado, la de servir como mecanismo para legalizar la violencia estatal contra quienes salieron el 11J a desafiar al Gobierno. Por el otro, la de convertirse en apercibimientos fundados para todos aquellos que pretendan reproducir otro 11J o ir en contra de una decisión gubernamental espuria —pero que ha sido validada por la institucionalidad cubana—: la declaración de ilicitud de la marcha convocada por Archipiélago para el 15 de noviembre de 2021.

Ese es el espíritu subyacente en las conclusiones provisionales de la Fiscalía —documento en el que se narran, en teoría, los hechos cometidos por el acusado, los delitos aplicables y las sanciones que la Fiscalía espera sean impuestas por el tribunal— que se han dado a conocer en días recientes. En uno de esos documentos publicado por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos, la Fiscalía sostiene que los acusados en el Expediente de Fase Preparatoria No. 145-D /21 del Órgano Especializado de Investigación Criminal del Delito Común cometieron el delito de sedición porque «el 12 de julio de 2021 decidieron seguir las reiteradas exhortaciones divulgadas por las redes sociales que incitaban al pueblo de Cuba a manifestarse violenta y simultáneamente en diferentes localidades y desconocer la autoridad de instituciones estatales cubanas con el propósito de alterar el orden socialista consagrado en la Constitución de la República de Cuba».

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Imagen de una las conclusiones provisionales de la Fiscalía. Observatorio Cubano de Derechos Humanos.

Se trata de la misma narrativa que han sostenido los intendentes y otras autoridades de los Gobiernos locales para declarar ilícita la marcha convocada por varios actores de la sociedad civil cubana para el 15N. Esa declaración es hoy una decisión gubernamental validada por el órgano que sostiene las desproporcionadas imputaciones por sedición. La misma institución que citó a varios promotores de la marcha en diferentes localidades del país, para advertirles de los posibles delitos en los que incurrirían si incumplían con lo dispuesto por los intendentes.

Hoy nos hacen saber por una vía indirecta que la sedición puede ser uno de esos delitos.

La Fiscalía, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad socialista, ha validado que protestar contra el Gobierno en Cuba equivale a protestar contra el poder estatal. Ese razonamiento, esgrimido desde la institución que por diseño debería defender los derechos de todos los cubanos, solo demuestra que el Gobierno de una fuerza política ha secuestrado al Estado cubano que debería ser de todos.

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Arnaldo M. Fernandez

Muchos manifestantes fueron encausados a través del procedimiento de los tribunales municipales por Desórdenes Públicos sin haber dado los gritos de alarma ni proferido las amenazas de peligro común que configuran el tipo penal básico [Art. 200.1]. La forma agravada incluye una definición circular: “cualquier otra forma [que] altere el orden público” [Art. 200.2], pero como vienen formulándose acusaciones de Sedición, que entrañan perturbación del “orden socialista” y “grave alteración del orden público” [Art. 100.a], la marcada diferencia entre las sanciones —diez a veinte años o muerte por Sedición [Art. 100.a] y uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas por Desórdenes Públicos [Art. 200.2], el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular debe aclarar al menos dos cuestiones: 1. ¿En qué se diferencian el orden público y el orden socialista como objetividades jurídicas de los delitos de Desórdenes Públicos y Sedición, respectivamente. 2. ¿Qué estándar marcaría “grave alteración” del orden público en Sedición si ya Desórdenes Públicos contemplan “cualquier otra forma” de alteración? El tercio táctico de juristas de la comisión que parió el anteproyecto de Constitución debía movilizarse para barrer con estas y otras ambiguedades del Código Penal, pero ¿quién le pone el cascabel de la seguridad jurídica al gato del aparato represivo del Estado?
Arnaldo M. Fernandez

juan Carlos Chillón Paizan

pregunto etas leyes se podrían reformar mediante el Artículo 164k)???
juan Carlos Chillón Paizan

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