Foto: Captura de pantalla de la búsqueda de la Gaceta Oficial Extraordinaria del 18 de marzo de 2023.
Legalis tiene la Gaceta Oficial desaparecida sobre el aumento del impuesto
21 / abril / 2023
ACTUALIZADO 21/04/2023*
La edición Extraordinaria No. 18 de la Gaceta Oficial cubana, que se publicó el 8 de marzo de 2023, fue retirada ―sin explicaciones previas― del sitio oficial en el cual se alojaba. ¿Por qué?
La Gaceta contiene una resolución que eleva el impuesto sobre los salarios en el país. Según una nota de CiberCuba, fuentes cercanas a las estructuras del Gobierno del archipiélago aseguraron que las autoridades habían decidido retirar «precipitadamente» el documento por motivos relacionados con la nueva tasa de impuestos.
El documento desaparecido se encuentra en Legalis ―una plataforma lanzada recientemente como complemento de elTOQUE Jurídico, destinada a facilitar a la ciudadanía cubana el acceso a información jurídica―. Gracias a ello, es posible compartir las disposiciones reales del documento y reflexionar sobre el significado de su desaparición.
La edición Extraordinaria No. 18 de la Gaceta Oficial incluye tres resoluciones emitidas por la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños. En especial, la Resolución 41 de 2023 establece modificaciones en los montos y las formas de calcular las contribuciones a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales de los trabajadores del sector presupuestado y del sistema empresarial ―incluidos los contratados en las mipymes, que laboran en el sector de la inversión extranjera, y por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel―.
Las reformas responden a lo que se anunciara desde finales de 2022 en la Ley 157 «Del Presupuesto del Estado para el año 2023». La normativa dispone que en 2023 se aplicaría «a los trabajadores de todos los sectores el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades y [se extenderá], durante el transcurso del referido año, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector estatal, por otras remuneraciones no salariales recibidas como resultado de su trabajo».
Para cumplir con el cometido, la Resolución 41 modificó lo establecido por su predecesora, la Resolución 310 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP). Esta última había sido promulgada como parte de la Tarea Ordenamiento y luego de los aumentos salariales que le acompañaron. Estableció que todos los trabajadores, con independencia del nivel de ingresos que percibieran, debían aportar un 5 % (según el registro de nóminas) como Contribución Especial a la Seguridad Social.
La Resolución 310 también estableció la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales para todos los trabajadores estatales. Especificaba que estaban exentos del pago quienes devengaran salarios de hasta 3 260 CUP. Quienes ganaran entre 3 261 y 9 510 CUP debían pagar el 3 %; mientras, quienes recibieran más de 9 510 CUP debían aportar el 5 %.
Pero la Resolución 41 de 2023 de la ministra de Finanzas y Precios que misteriosamente desapareció del sitio web de la Gaceta Oficial aumenta el tipo impositivo tanto de la contribución a la Seguridad Social como del impuesto sobre los ingresos personales.
En ese sentido, establece que los trabajadores que devenguen hasta 15 mil CUP continuarán pagando el 5 % como contribución a la Seguridad Social. Mientras, quienes devenguen cifras superiores a los 15 mil CUP deberán pagar el doble (10 %).
Asimismo, la Resolución 41 establece que los trabajadores deberán pagar impuestos sobre ingresos personales atendiendo a las remuneraciones salariales y no salariales que reciban y a la distribución de utilidades. Dentro de las remuneraciones no salariales identifica las «remuneraciones pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera».
La escala ―evaluada en CUP― que propone la Resolución 41 para el pago de los impuestos sobre ingresos personales es la siguiente:
De acuerdo con lo que regula la Resolución 41, los trabajadores no estarán obligados a presentar una declaración jurada anual, sino que el pago de las contribuciones y tributos se obtendrá a partir de un sistema de retenciones que tiene que implementar su empleador.
LA DESAPARICIÓN Y LA POSIBLE CAUSA
Para que las normas jurídicas sean válidas, por regla general, deben ser públicas o, al menos, estar al alcance de los destinatarios. En Cuba no siempre sucede así. No todas las normas jurídicas son publicadas en la Gaceta Oficial; algunas que son de interés general, incluso, entran en vigor sin que sean dadas a conocer a la ciudadanía.
La publicación de la Resolución 41 de 2023 de la ministra de Finanzas y Precios en el sitio de la Gaceta Oficial demuestra que había pasado los filtros y evaluaciones necesarias para divulgarse. El mecanismo para invalidar una norma jurídica no es retirar la publicación, sino la derogación o modificación.
El hecho de que una norma como esa fuera retirada del sitio oficial y no derogada admite una posible lectura: las autoridades cubanas piensan aumentar en silencio la carga impositiva de los trabajadores del sector empresarial y presupuestado sin haber aumentado sus ingresos y en un momento en que el poder adquisitivo del CUP ―moneda en la que reciben sus salarios― ha disminuido de manera dramática debido a un proceso inflacionario que, de acuerdo con cifras oficiales, creció más de un 40 % entre 2021 y 2022.
La nota de CiberCuba refiere que las fuentes a las que tuvieron acceso alegan que el retiro de la publicación de la edición Extraordinaria No. 18 de la Gaceta es temporal. Además, que el Gobierno cubano solo pretende ganar tiempo hasta que se celebren las votaciones del 26 de marzo de 2023.
La mediatización de un aumento impositivo como el que anuncia la Resolución 41 en medio de una crisis generalizada del país, sin dudas, pudiera aumentar el malestar de un amplio sector de la población ―el vinculado al sistema empresarial y presupuestado― que ha visto disminuido su poder adquisitivo por la gestión desacertada de un Gobierno que, aun así, decide aumentar los gravámenes que pesaban sobre ellos.
Durante el referendo del Código de las Familias en septiembre de 2022, el presidente cubano Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez habló de la posibilidad de un «voto de castigo» de parte del electorado insatisfecho. Un voto de castigo que, en aquella oportunidad, no solo se expresó mediante los votos negativos, sino también mediante la inasistencia a las urnas.
No es descabellado pensar que la desaparición de la Gaceta Extraordinaria No. 18 responde al intento gubernamental de disminuir a la mínima expresión los riesgos de un nuevo voto de castigo. La medida silenciada afecta al sector que el Estado controla mediante el salario y al que desde los centros de trabajo se le exige compromiso para ir a votar el próximo 26 de marzo.
Nota: El 31 de marzo de 2023, las autoridades legales cubanas publicaron la Gaceta Extraordinaria No. 20 cuyo contenido era exacto al de la Gaceta desaparecida (18). La Resolución 41 que establece modificaciones en los montos y las formas de calcular las contribuciones a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales de los trabajadores del sector presupuestado y del sistema empresarial, aparece ahora en la Gaceta Extraordinaria No. 20 y está en vigor. El sitio gubernamental publicó, además, una Gaceta No. 18 que no guarda relación alguna con el documento retirado.
*El texto se publicó originalmente el 24 de marzo de 2023 y se actualizó el 21 de abril de 2023 para agregar la nota aclaratoria que aparece al final de la publicación.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Alejandro Fonseca Sancho
Josué fernandez
Aurelio
Juan José varona Cuba
Francisco J. Rodriguez Muñoz
Francisco J. Rodriguez Muñoz