Foto: tomada de Internet.
La muerte evitable de Luis Barrios. Un análisis de la custodia estatal en Cuba
21 / noviembre / 2023
El Observatorio Cubano de Derechos Humanos denunció que el 19 de noviembre de 2023 falleció Luis Barrios Díaz, una persona de 36 años cuya salud se deterioró irreversiblemente bajo la custodia de las autoridades cubanas.
En 2021, Luis Barrios recibió una condena inicial del Tribunal Municipal de Arroyo Naranjo que ascendía a nueve años de privación de libertad. La sentencia se dictó debido a su participación en una manifestación llevada a cabo el 11 de julio en Arroyo Naranjo, por lo que fue acusado de desórdenes públicos y de un intento de atentado. Sin embargo, con posterioridad la sentencia fue modificada en apelación y derivó en una condena definitiva de seis años de privación de libertad.
En cualquier país, el principal sospechoso y responsable del deceso de un recluso es el Estado y la institución encargada de administrar su reclusión, en este caso el Ministerio del Interior (Minint).
El régimen de responsabilidad por daños sufridos de personas recluidas en instituciones penitenciarias o centros de detención es de naturaleza objetiva. La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Por ejemplo, es responsabilidad objetiva la que tiene el propietario de un árbol por los daños causados debido a la caída fortuita de una rama sobre la cabeza de un transeúnte, incluso si el propietario es diligente y poda con frecuencia el árbol.
La responsabilidad del Estado es objetiva en el caso de los daños sufridos por los reclusos, en tanto los reos están bajo la vigilancia, custodia y protección de este. Además, la condición de reclusión impide a los prisioneros gestionar y procurar de manera individual servicios básicos indispensables como la asistencia médica.
En el caso de Luis Barrios, la responsabilidad del Estado cubano no se justifica solamente desde el punto de vista objetivo. También puede sostenerse una responsabilidad subjetiva que debería derivar no solo en la responsabilidad civil del Estado, sino también en responsabilidades penales individuales. La responsabilidad subjetiva se impone a condición de la prueba de la existencia del elemento culposo o negligente en la conducta del causante del daño.
La culpa o negligencia de las autoridades cubanas en el caso de Luis Barrios parece evidente. Los familiares y allegados aseguran que el deterioro de su salud fue paulatino y la negativa de atención médica fue deliberada. Los familiares han denunciado que tuvieron que gestionar antibióticos para que le fueran suministrados al recluso en prisión y que las autoridades se negaron —días antes de su muerte— a dejarlo ingresado en un hospital civil por no poder garantizar el personal de custodia.
A pesar de que, hasta el momento, solo se cuenta con la declaración de los familiares de Luis Barrios, el mutismo gubernamental confirma más de lo que niega. Es posible que mañana la maquinaria propagandística del Partido Comunista elabore una narrativa —como es habitual— que destaque las acciones emprendidas para intentar salvar la vida de Luis Barrios. Sin embargo, en el contexto cubano, una declaración oficial después del escándalo —en especial si proviene de una entidad no sujeta a auditorías y que impide la expresión de opiniones divergentes— debería generar más incertidumbres que certezas.
Es obligación del Estado no solo preservar la salud de los reclusos, sino también informar y asumir la responsabilidad en caso del fallecimiento de quienes están bajo su custodia. La oportunidad para realizar pronunciamientos oficiales no debe regirse por la discreción del oficialismo ni por la mediatización de un caso específico. Cuando los estándares para divulgar información acerca de un asunto de interés público (como lo es la muerte de una persona bajo custodia) se determinan según los criterios de los principales sospechosos, la balanza de la duda y la exigencia debería inclinarse a favor de los más vulnerables, la víctima y sus familiares.
Con independencia de las declaraciones que realice el Estado cubano mañana, los familiares de Barrios Díaz afirman hoy que el prisionero político recibió, horas antes de su fallecimiento, una licencia extrapenal. El instrumento jurídico se utiliza para excarcelar a reclusos cuyo estado de salud les impide permanecer en un centro penitenciario. La concesión de una licencia extrapenal para Luis Barrios antes de su muerte implica el reconocimiento de que su condición física era incompatible con el régimen carcelario. Sin embargo, también podría interpretarse como un último intento de las autoridades cubanas para evadir la responsabilidad de su cuidado y bienestar, justo cuando la situación del recluso era irreversible.
El fallecimiento de Barrios Díaz no fue repentino, sino el desenlace de un deterioro gradual y prevenible de su salud. La circunstancia requiere evaluaciones adicionales porque las responsabilidades individuales de sus carceleros y, en general, del Estado cubano no surgieron en el momento de su muerte, sino desde el instante en que optaron por negarle o dificultar el acceso a atención médica de calidad, acorde con su estado de salud.
La muerte de Barrios Díaz revive el drama de las prisiones cubanas y, en especial, el drama derivado de la prisión política. El deceso de Barrios Díaz confirma los riesgos y peligros reales que enfrentan presos políticos cubanos como Lázaro Yuri Valle Roca, Félix Navarro, José Daniel Ferrer y Loreto Hernández García.
Ante eventos trágicos como la muerte de Luis Barrios, es imprescindible que la sociedad en general exija justicia, exija al régimen cubano que cumpla con sus obligaciones de protección de los reclusos, sobre todo de los que han sido colocados en prisión como represalia por motivos políticos. Barrios Díaz no figuraba en las bases de datos más relevantes que la sociedad civil cubana utiliza para monitorear a personas detenidas y procesadas por motivos políticos.
La ausencia de Barrios Díaz de los listados compilados por la sociedad civil cubana refuerza la idea de que las recopilaciones son «subregistros». Sugiere, además, que los datos utilizados actualmente para evaluar la represión política en Cuba, aunque de por sí alarmantes, podrían ser inferiores a la verdadera magnitud de la situación en el país. La previa invisibilización de Luis Barrios demuestra que existen individuos que padecen prisión política en Cuba, que están aislados y que sufren en silencio las vejaciones de un sistema carcelario inseguro.
Subrayo las ideas anteriores porque, si bien es responsabilidad de la sociedad cubana demandar rendición de cuentas al Estado, también recae en los actores y funcionarios internacionales que consideran al régimen cubano un interlocutor válido para el diálogo, la tarea de cuestionar, exigir respuestas y dar a conocer los resultados de sus acciones frente a incidentes de esta índole.
Los silencios de las autoridades internacionales —en especial si se les percibe como defensoras de los derechos humanos— después de eventos como la muerte de Luis Barrios y tras un encuentro público con autoridades de la isla solo otorgan legitimidad al represor y profundizan la invisibilización de las víctimas y la impunidad de sus victimarios.
Se trata de un recordatorio que el representante especial de la Unión Europea (UE) para los Derechos Humanos, Eamon Gilmore, debería tener presente durante su misión oficial en Cuba, programada para el 22 de noviembre de 2023.
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Gonzalo Garay García