Foto: Sadiel Mederos.
Los engaños oficiales para negar la prohibición del paquete
19 / septiembre / 2024
Luego de que la prensa independiente cubana planteara la hipótesis de una posible ilegalización del paquete semanal, los medios oficialistas no tardaron en responder. El artículo más reciente sobre el tema fue publicado en Cubadebate el 13 de septiembre de 2024.
El texto es una entrevista a Ernesto Vila González, director del Centro Nacional de Derecho de Autor y del Artista Intérprete (CNDA). El «especialista» asegura que la actividad que realizan los paqueteros no está prohibida siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Algunos medios de prensa aseguraron que las aseveraciones del director del CNDA son indicativo de que la «distribución del paquete semanal no está prohibida en Cuba». Sin embargo, las declaraciones singulares de un funcionario como Vila González no son suficientes para negar la prohibición y los argumentos que utiliza para justificarla son, además, engañosos.
El especialista
El «paquete semanal» en sí es una paradoja. Surgió como solución social frente a la falta de acceso a una Internet de calidad y asequible, y a la limitada oferta cultural y audiovisual del Estado cubano, que controla los principales medios de difusión masiva. Además, representa la mayor expresión de tolerancia de las autoridades hacia la piratería.
Como colofón de la paradoja, Cubadebate y sus seguidores presentan al máximo responsable de la protección de los derechos de autor en Cuba como principal defensor del paquete semanal y autoridad encargada de determinar si su distribución está prohibida o no.
Sin embargo, Ernesto Vila González y el centro que dirige no tienen prácticamente autoridad alguna para definir si una actividad económica está vetada. En Cuba, la interpretación de la ley corresponde de manera exclusiva a quienes detentan el poder político y no se basa en el texto de la norma, sino en la amplísima discrecionalidad que tiene la burocracia y la clase política nucleada en torno al Partido Comunista.
Vila González tiene escasa influencia real para autorizar proyectos de trabajo por cuenta propia. La responsabilidad recae, principalmente, en las Oficinas de Trámite y Empleo de las Direcciones Municipales de Trabajo, las que sí podrían ofrecer una aproximación más cercana de lo que entienden por actividad prohibida.
No obstante, han bastado las palabras de un funcionario del nivel y la influencia de Ernesto Vila Rodríguez para dar por sentado que una prohibición incluida en una reciente norma se convierta en mero «rumor». Pero no solo han bastado las credenciales de Vila Rodríguez para que muchos compren su historia, lo peor es que han bastado sus deficientes argumentos.
Argumentos del especialista
Vila González asegura que la distribución del paquete semanal no está vetada porque lo que prohíbe el Decreto 107 es la «exhibición pública de películas, documentales, series, novelas u otras obras similares», pero no la «copia [de materiales audiovisuales] de un disco duro o memoria a otro, con destino al consumo cultural personal o familiar». El «especialista» considera que la acción de copiar de un disco duro para una memoria es una «reproducción» y no una «exhibición».
De acuerdo con el director del CNDA, las nuevas regulaciones solo especifican los soportes y medios que no pueden usarse para exhibir los materiales audiovisuales. Vila considera que lo que hace el Decreto 107 es meramente señalar que no pueden utilizarse soportes digitales o medios informáticos para garantizar la exhibición pública de obras cinematográficas.
En una nota aclaratoria del texto de Cubadebate, se asegura que el Decreto 107 ratifica la idea de que la exhibición pública de materiales audiovisuales (actividades homólogas a los cines o salas de video) es un monopolio exclusivo de las instituciones estatales, «sea en soporte digital o analógico». La nota insiste en que se trata de una prohibición que está «vigente desde 2021 como parte del Decreto 49, derogado ahora por el Decreto 107 de 2024».
El Decreto 107 no solo prohíbe la exhibición pública de materiales audiovisuales, sino también la exhibición privada si se gestiona o promueve como parte de un negocio no estatal. Si se argumenta —como lo hacen Cubadebate y Ernesto Vila— que en Cuba cualquier exhibición con fines lucrativos de productos audiovisuales por parte de privados está prohibida, entonces resulta contradictorio afirmar que el Decreto 107 simplemente especifica los medios que no se pueden usar para realizar una actividad prohibida en su totalidad. ¿Cuál sería el sentido de definir medios o soportes específicos si la prohibición es absoluta?
Menos sentido tiene que la prensa oficial y sus «especialistas» utilicen, para justificar su contradicción, la falsedad de que la coletilla adicionada al Decreto 107 —y que ha sido utilizada por la prensa independiente para señalar la posible prohibición del paquete semanal— está justificada porque su predecesor (el Decreto 49) establecía que solo estaba prohibida la exhibición pública de audiovisuales a través de medios «analógicos». El Decreto 49 no estableció especificación alguna en relación con los medios que se podían utilizar para la exhibición de productos audiovisuales. No lo hizo porque prohibió de forma absoluta cualquier actividad de exhibición (pública o privada) de materiales audiovisuales por parte de los actores no estatales de la economía.
Ernesto Vila también asegura que la prohibición incluida en el Decreto 107 no alcanza a la distribución del paquete porque lo que hacen los paqueteros, y sus clientes, es una mera acción de «reproducción» (copiar de un disco a otro) no vetada en la norma. Sin embargo, el director del CNDA olvida —muy probablemente de forma conveniente— que la nueva previsión que introduce el Decreto 107 prohíbe de forma expresa la «puesta a disposición del público» de materiales audiovisuales a través de «soportes informáticos».
La omisión de Vila no es más que manipulación. Más reprochable aún porque proviene de una de las «máximas autoridades» encargada de velar por el derecho de autor en Cuba.
El derecho de autor y los tratados internacionales que lo respaldan otorgan a los autores la facultad de decidir cómo y cuándo sus obras se ponen a «disposición del público». El término —utilizado de forma expresa en el Decreto 107 y derivado de la normativa internacional— se refiere a una variante del «derecho de distribución» que incluye ofrecer una obra para su difusión en streaming (servicios de difusión controlada en línea) y mediante descargas individuales, así como la transmisión de la obra al público, sin importar los medios técnicos utilizados (publicación en plataformas en línea, transmisión por televisión, proyección en eventos públicos o distribución física a través de DVD, memorias USB, etcétera).
Los expertos en derecho de autor reconocen que se vulnera el derecho de «puesta a disposición del público» cuando:
- el contenido se pone a disposición de otros sin el consentimiento del titular de los derechos;
- se eluden las medidas tecnológicas de protección (descargas a través de medios ilegítimos);
- la disponibilidad del contenido, aunque inicialmente consentida, contradice de alguna manera la voluntad expresa o implícita del titular de los derechos.
Ante los argumentos jurídicos anteriores, pocos podrían discutir que la copia de un disco a una memoria (lo que afirma Vila González que hacen los paqueteros) no es poner a «disposición del público» el material audiovisual objeto de copia.
Si se realiza una recta lectura de la previsión incluida en el Decreto 107, solo puede concluirse que la actividad de distribución del paquete semanal ha sido legalmente prohibida en Cuba.
Tolerancia de la ilegalidad
El hecho de que las autoridades incluyeran en la legislación prohibiciones especiales a las que podrán apelar en el futuro para evitar la reproducción de la actividad de los paqueteros, no quiere decir que no estén dispuestos a tolerar a quienes previamente fueron autorizados para realizar la actividad.
Con el paquete semanal las autoridades han repetido una fórmula que no es nueva. Legislar, prohibir y tolerar sin derogar en caso de que se produzca un rechazo popular evidente. Quizá un ejemplo ilustrativo de la práctica es el Decreto 349 —dirigido a establecer un sistema de contravenciones para controlar la libertad artística—. Ante la campaña de rechazo a la normativa, las autoridades decidieron suspender su ejecución, pero nunca lo derogaron de manera oficial; por lo que permanece vigente y listo para usarse si fuera necesario.
La prohibición legal de la actividad de los paqueteros es clara. No obstante, el rechazo generalizado y la reacción que suscitó llevaron a las autoridades cubanas a buscar una solución alternativa. Recurrieron a interpretaciones legales ambiguas para disimular sus verdaderas intenciones.
Tras evaluar la situación, las autoridades decidieron evitar una represión directa contra los paqueteros y optar por una estrategia de desgaste. A fin de cuentas, el paquete habría continuado operando en la clandestinidad porque si algo demostró el debate desarrollado —sobre todo en redes sociales— es que ni la necesidad del servicio ni el mercado dispuesto a pagar por él desaparecerían a pesar de la prohibición. Al mismo tiempo, el Decreto 107 también estableció las bases para impedir que nuevos paqueteros obtengan licencias para operar legalmente en el futuro.
Vila González ratificó que las autoridades entienden la distribución del paquete semanal como actividad amparada por la licencia de venta de discos. El funcionario aseguró a Cubadebate que los paqueteros fueron originalmente vendedores de discos «que por razones tecnológicas [fueron] migrando al USB». Si se sigue esa lógica, en el futuro ningún paquetero podrá obtener autorización para desarrollar de manera legal la actividad en tanto el Decreto 107 prohíbe la emisión de nuevas licencias de vendedores de discos.
Las autoridades cubanas no están dispuestas a reconocer la singularidad del paquete semanal, porque hacerlo podría conducir a que algunos defiendan la idea de que la distribución del paquete no encaja dentro de las actividades prohibidas para el sector privado y, por ende, es legal y permitida por el Estado. Para evitar los riesgos, defienden una analogía inapropiada que equipara el paquete semanal con la venta de discos pirateados. Una actividad para la cual solo se concibe una licencia específica diseñada para autorizar la comercialización de discos de audio.
El encasillamiento oficial, del paquete semanal y su distribución, dentro de los confines de la comercialización de DVD no se basa en ley concreta alguna. Es también el resultado de la absoluta discrecionalidad del funcionariado cubano. La discrecionalidad que los ha llevado a sostener interpretaciones infundadas para justificar la tolerancia actual y conveniente de un fenómeno como el paquete. La discrecionalidad que les ha permitido construir y justificar, con interpretaciones manipuladas, las garantías «legales» para reprimir de manera efectiva a los paqueteros cuando lo consideren necesario.
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