Foto: elTOQUE.
Niños cubanos que viajen sin sus padres a Estados Unidos por el parole, ¿serán admitidos?
19 / abril / 2023
Una niña cubana de tres años viajó sin sus padres a Estados Unidos (EE. UU.) luego de haber sido autorizada a entrar en territorio estadounidense por medio del proceso de parole humanitario.
La niña no viajó sola, sino con una pariente. Su mamá permanece en Cuba con otro hijo a quien no le fue autorizado el parole.
De acuerdo con reportes de prensa, antes de enviar a la niña, la madre redactó un documento en el que le confería la custodia, de manera temporal, a un tío de la menor de edad que reside en EE. UU. y que la acogería a su arribo.
Al llegar al Aeropuerto Internacional de Miami, en Florida, la niña fue separada de su acompañante y enviada a un refugio para menores de edad en el que se encuentra en espera de la solución del caso.
Hay varias cuestiones para analizar. Hasta el momento, se desconoce qué tipo de documento realizó la madre de la niña en Cuba. No obstante, el único documento válido sería el que ampara el artículo 145 del Código de las Familias. Se trata de un documento que establece que los titulares de la responsabilidad parental o patria potestad —como antes se le llamaba— pueden delegar, con carácter temporal, parte de su ejercicio a los abuelos, a otro pariente o persona afectivamente cercana a su hija o hijo menor de edad. El documento solo puede ser redactado ante un notario público y en su elaboración tiene que intervenir un Fiscal.
Sin embargo, a los efectos del parole humanitario, un documento así es completamente inválido. La confusión puede haberse generado porque en los primeros días de enero de 2023 abogados radicados en el sur de la Florida propusieron la solución que luego fue amplificada por comunicadores y medios de prensa.
El camino tiene varios problemas, como quedó demostrado con el reciente caso de la niña separada de sus familiares.
El primero es que la delegación de la responsabilidad parental es un acto temporal, según lo dispone el Código de las Familias. La vigencia de la delegación es limitada y los padres siempre la pueden revertir. Las autoridades migratorias estadounidenses han asegurado que los menores de edad beneficiados con el parole humanitario deben viajar acompañados por una persona que tenga la custodia permanente. La posibilidad de la delegación de custodia que ofrece el Código de las Familias no cumple con los requisitos que exige el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), en tanto solo garantiza una custodia temporal y limitada de los menores de edad.
Por otra parte, en el caso de la niña cubana que fue enviada a un refugio en EE. UU., la persona a la que, según afirman los familiares, le fue cedida la custodia o la responsabilidad parental no viajó con ella (sino que la recibiría una vez fuera admitida en el país). La regulación del parole humanitario establece que los menores de edad no pueden viajar solos y reconoce como «menores no acompañados» a los que viajan solos o acompañados por personas que no son sus padres o tutores permanentes.
Otro de los problemas que tiene el uso de este tipo de documento de delegación de la responsabilidad parental para suplir la ausencia de uno de los padres en el viaje de los menores de edad, es que no existen mecanismos para legalizar los documentos públicos realizados en Cuba ante autoridades estadounidenses.
Por regla general, para que un documento oficial elaborado en Cuba sea considerado válido en otro país es preciso que sea legalizado, primero, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) y después ante un funcionario consular del país de destino. Por ejemplo, si alguien quiere utilizar una certificación de nacimiento expedida en Cuba en España, necesita legalizarla primero ante el Minrex y después ante el Consulado español en La Habana.
Como no existe la posibilidad de legalizar documentos oficiales cubanos ante las oficinas consulares de Estados Unidos en La Habana, las autoridades migratorias estadounidenses no tienen cómo confirmar la validez de un documento de delegación de la responsabilidad parental. Lo anterior contribuye a que nieguen el uso de los documentos en procesos como el parole. Por esa razón, incluso si el documento de delegación implicara una cesión permanente de la responsabilidad parental, tampoco hay seguridad de que los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés) lo considerarán válido. CBP es la agencia fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional que decide la entrada de ciudadanos extranjeros a territorio estadounidense.
La conclusión es clara: la redacción de un documento de delegación de responsabilidad parental, de acuerdo con la normativa cubana, no suple los requisitos establecidos por las autoridades estadounidenses para admitir en su país a un menor de edad que viaje solo o acompañado por una persona diferente a sus padres o tutores permanentes.
Los niños cubanos que viajen a EE. UU. sin uno de sus padres o tutores permanentes corren (incluso si llevan consigo un documento de delegación de responsabilidad parental hecho en el archipiélago) el riesgo de ser reconocidos como «menores no acompañados». Como resultado, serán separados de sus familiares hasta tanto se resuelva su situación legal. Un proceso que puede ser dilatado y costoso económica y emocionalmente.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
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comentarios
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Eridania Trinta Ramirez
Hola, necesito hacer una consulta, en el caso de que el menor perdió a su mamá y su papá está en los Estados Unidos, pero no tiene aún sus papeles y no puede darle parole al menor, pero el menor tiene a su hermano ciudadano americano y quiere darle parole a su hermano menor, qué papeles tendría que tener ese menor para que lo autorice el gobierno a entrar en este país.
Hola Eridania:
Muchas gracias por leernos y por plantear la pregunta. Le recomendamos se comunique con nuestro equipo de juristas a través del chat que aparece en el sitio de Legalis. https://legalis.eltoque.com/inicio
Allí le podrán brindar una ayuda más personalizada.
Miguel Cabrera
Vladimir Rodríguez Jiménez
Hola Vladimir: De acuerdo a la última información de la que dispone el equipo de elToque, el menor de edad debe viajar con al menos uno de sus padres o tutores legales y ser parte del mismo grupo de viaje (es decir, el padre/tutor y el menor de edad deben haber sido beneficiados por la misma aplicación o proceso). No es garantía de admisión que un menor de edad viaje con un documento de custodia temporal. Puede encontrar más información en el siguiente enlace: https://legalis.eltoque.com/consultas/645aa3738a403d001d5a240e
Saludos.
Angelina del Carmen escoto estrada
Vladimir Rodríguez Jiménez
Angelina del Carmen escoto estrada