Ilustración: Wimar Verdecia

Ilustración: Wimar Verdecia

¿Cuánto cuesta la desobediencia en Cuba?

9 / marzo / 2020

Luis Manuel Otero Alcántara es un artista cubano (llegó a integrarse a las asociaciones de Artesanos Artistas y la Hermanos Saíz) que está preso desde el 1 de marzo de 2020. Antes de estar en Valle Grande, nombre del centro penitenciario donde lo mantienen recluido, ha estado detenido en reiteradas ocasiones entre el año 2017 y lo que va de 2020.

Después de muchas presiones por parte de representantes del Ministerio del Interior para que desista de sus expresiones contestatarias, obras que realiza bajo el manto del llamado “artivismo” (mezcla de activismo político y representaciones artísticas) Luis Manuel no ha cedido. Quizás por eso hoy espera, tras las rejas, la celebración de dos juicios en su contra.

Para el análisis jurídico del caso de Otero Alcántara es intrascendente determinar si sus perfomances merecen estar en el Museo Nacional de Bellas Artes, en el MoMA o en el patio de su casa, o si lo que hace puede ser llamado arte. La discusión debe partir sobre si tiene derecho a usar la creatividad de su mente para oponerse al gobierno y a la ley. Partiendo de su expediente, la discusión debería continuar hacia saber si los cubanos tenemos derecho a contestarle al gobierno, a provocarle, a disentir, a desobedecerle.

En los Estados de Derecho más avanzados se considera que no todo acto contrario a la ley es un acto ilegal. Se reconoce la desobediencia civil como una opción de los ciudadanos frente a crisis de legitimidad y a la obstrucción de canales legales de participación que puedan ocurrir. Se reconoce, incluso, como una justificación legítima para no castigar a quien cometa delitos en su afán de cambiar las leyes. La historia de la lucha contra la segregación racial en Estados Unidos tiene abundantes ejemplos de cómo desobedecer las leyes y retarlas fue clave para eliminarlas.

Si en sociedades democráticamente maduras la desobediencia a la ley se justifica en determinadas circunstancias, en ambientes de documentadas limitaciones de derechos, como el cubano, su pertinencia es aún mayor.

Sin embargo, puede decirse que para muchísimos nacidos en nuestro archipiélago es legítima toda reprimenda legal sobre un ciudadano, siempre que esté dispuesta en la ley.

El detalle que pasan por alto quienes así opinan es que, como tantas veces se ha dicho, lo legal no siempre es legítimo y que las leyes son resultados de momentos concretos y de intereses políticos que no necesariamente incluyen a toda la sociedad. El voto femenino fue ilegal. La esclavitud fue legal. Quien se opuso a ello fue perseguido y castigado, siempre bajo el manto de la ley.

Y mencionamos ejemplos “históricos” para no apelar a un mal de fondo en la legislación cubana actual: varias de las normas se oponen o restringen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, por tanto, podrían ser contestadas; así que no deberían darse por “buenas” todas las normas legales de Cuba hoy.

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Luis Manuel Otero Alcántara. Foto: BP Cruz (Yucabyte)

En Internet es relativamente fácil encontrar registro público de las detenciones de Otero Alcántara. Según se ha podido sistematizar, suman 22 detenciones, entre 2017 y 2020. Las causas han sido múltiples: intentar embadurnarse de excremento frente al Capitolio en protesta contra el Decreto-Ley 349, convocar a una meditación pública por la liberación de dos raperos encarcelados; caminar con un casco por la ciudad de La Habana en homenaje a tres niñas fallecidas por el derrumbe de un balcón; poseer (supuestamente) unos sacos de materiales de construcción sin documentación que acreditara la compra legal (lo que a la postre resultó ser falso, pues la tía de Luis Manuel disponía de las facturas); intentar correr con la bandera norteamericana a lo largo de su cuadra, en el barrio San Isidro; caminar con la bandera cubana cubriéndole los hombros y la espalda en los carnavales de La Habana …

En varios momentos ni siquiera ha habido causa aparente. Sencillamente, ha sido detenido al intentar salir de su casa o en la calle, participando de alguna actividad.

Como ya se ha dicho antes, una detención es arbitraria cuando las autoridades actúan sobre las personas sin que exista una denuncia previa contra ellas y no las detecten cometiendo un delito “in fraganti”. La mayoría de las detenciones a Luis Manuel han sido por actos de expresión suyos que no son delitos según el Código Penal, aunque esas expresiones le molesten a los partidarios y representantes del sistema socialista cubano. Luis Manuel ha sido detenido arbitrariamente en reiteradas ocasiones.

Hoy puede que alguien muestre a Otero Alcántara como una persona con un amplio archivo policial debido a sus múltiples interacciones con los agentes del orden. Sin embargo, en su caso, ese récord no es demostrativo de su calidad humana o su grado de integración a la sociedad, sino de la impunidad y las excesivas libertades con las que las autoridades policiales y de seguridad intervienen en las vidas de los cubanos.

Ante la bandera

Según amigos y colaboradores, Luis Manuel enfrenta ahora, en marzo de 2020, dos procesos penales diferentes. Uno por ultraje a los símbolos patrios y otro por daños.

El primero de ellos le fue abierto en septiembre de 2019. Utilizar la bandera cubana “como si fuera su piel” y hacer de eso un performance, bañarse con la bandera o defecar con ella sobre sus hombros, y documentar el proceso; parecen ser acciones interpretadas en su caso como delito.

Muchos países regulan delitos parecidos. En Grecia se penaliza a quien “DESTRUYA” la bandera u otro símbolo nacional, en Alemania a quien la “MALTRATE” o la “DAÑE” y en España a quien la “INSULTE ESCRITA” u “ORALMENTE”.

La variante cubana es más subjetiva. El código penal sanciona a quien “ULTRAJE” o “DESPRECIE” a los símbolos nacionales. Frente a variantes “concretas” (destruir, maltratar, dañar, insultar) la norma cubana apela a la combinación de acciones concretas con otras dependientes de la percepción de quien califica el delito. Según la Real Academia Española de la Lengua, despreciar es “desestimar y tener en poco”; mientras que ultrajar es sinónimo de ajar, o lo que es lo mismo: maltratar, manosear, arrugar, tratar mal de palabra…

Sin importar qué país incluye este tipo regulaciones sobre los símbolos nacionales, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las considera a todas como una vulneración a la libertad de expresión.

La Relatora Especial de la ONU para los derechos culturales ha indicado que: “la expresión y la creación artísticas pueden implicar la reapropiación de símbolos, ya sean nacionales (banderas, himnos nacionales)…, como parte de una respuesta a las perspectivas que promueven los Estados, las instituciones religiosas o los poderes económicos”. Considera, además, que “(…) los artistas deben poder explorar el lado más oscuro de la humanidad y representar delitos o situaciones que algunos podrían considerar “inmorales”, sin ser acusados de promoverlos”.

De acuerdo con ese criterio, el procesamiento de Luis Manuel Otero Alcántara violaría uno de los derechos humanos reconocido en la Constitución de la República: la libertad de expresión.

¿Qué le queda a un ciudadano cuya libertad de expresión es violada en virtud de la ley? Pues poco más que el exilio o la desobediencia.

El costo de la desobediencia

El teórico John Rawls reconoció que la desobediencia civil es un “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”.

El Tribunal Supremo español la ha catalogado como “un método legítimo de disidencia frente al Estado, debiendo ser admitida tal forma de pensamiento e ideología en el seno de una sociedad democrática”.

La convocatoria de algunos activistas para una protesta, sin autorización, frente al Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) por haber censurado las imágenes del beso de una pareja gay en una película, puede ser considerada como un acto de desobediencia civil.

Luis Manuel Otero se disponía a asistir a la protesta, pero fue detenido saliendo de su casa, según ha contado Claudia Genlui, testigo del hecho.

De acuerdo con lo legislado en Cuba, nadie, ni tan siquiera la policía, puede impedir a alguien salir, moverse libremente, disfrutar de su libertad personal en el más amplio sentido de la palabra, a menos que la detención esté dispuesta legalmente por una autoridad facultada y mediante el procedimiento pertinente. Cuando la Policía o la Seguridad del Estado detienen o impiden salir de sus viviendas a los ciudadanos, y sí que lo hacen, están haciendo caso omiso a sus propias normas.

Hasta el cierre de este artículo (ocho días después de la detención de Otero Alcántara) su abogado no ha podido acceder al expediente y desconoce si alguna autoridad legal ordenó la actuación sobre él cuando se disponía a salir hacia la Rampa habanera. Lo único que sabe, como lo han dado a conocer los miembros de Movimiento San Isidro (del cual Otero es uno de sus fundadores) es que Luis Manuel sería procesado también por un delito de daños, según el artículo 339.5 del Código Penal. Ese acápite sanciona con penas de dos a cinco años a quien dañe un objeto de otro “para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza o represalia de sus determinaciones.

Presuntamente, Luis Manuel Otero dañó el carro patrullero mientras era detenido y su acompañante era reducida y despojada del teléfono con el que filmaba la escena.

Que la única notificación oficial por lo ocurrido el primero de marzo entregada al abogado defensor hasta ahora sea sobre el delito de daños, sugiere que ese día no había razones legales de aprehensión sobre Luis Manuel (ni siquiera por la causa abierta contra él en septiembre de 2019) y que, por tanto, su detención de ese día también era arbitraria.

Con el solo acto de detenerlo, los derechos de Otero Alcántara fueron (otra vez) violados. Cualquier conducta asumida por él para defender sus derechos con posterioridad a la intromisión ilegítima, ilegal y repudiable de las autoridades policiales sobre su persona, está justificada legalmente.

Digámoslo como lo han dicho importantes investigadoras del tema: el derecho a tener derechos implica el derecho a desobedecer la ley que los vulnera.

Pueden alegarse varias eximentes de la responsabilidad penal ante las circunstancias de Luis Manuel:

Puede argumentarse, por ejemplo, que no intentaba impedir el ejercicio de la autoridad o tomar represalias contra esta, sino defenderse de una agresión ilegítima a su persona y a la de un tercero. Puede decirse que actuaba porque tenía la necesidad moral de oponerse a la injusticia. Puede decirse que Luis Manuel Otero Alcántara, cuando intentó salir de su casa rodeada ilegalmente por las fuerzas del orden, lo hacía en ejercicio de uno de sus derechos más preciados: la libertad.

Ninguna de esas justificaciones es mera poesía. La legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio de un derecho, son argumentos jurídicos reconocidos en el Código Penal Cubano como causas que pueden justificar la comisión de delitos. Pueden y deberían formar parte de la tesis de su defensa. Pero para que tengan resultado es preciso que el tribunal que lo juzgue reconozca que, al menos en el caso de Luis Manuel Otero Alcántara, la policía y los órganos de seguridad actuaron violando la ley.

Luis Manuel es desobediente, por eso y porque su desobediencia no es una actitud extendida en Cuba, es más que probable que lo conviertan en escarmiento.

*Este texto es una colaboración entre El Toque y ADN Cuba

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Ricardo E. Trelles

// ¿Y si… ? //

“¿Qué le queda a un ciudadano cuya libertad de expresión es violada en virtud de la ley? Pues poco más que el exilio o la desobediencia”.

¿Y si se trabaja, con efectividad y civismo, para cambiar el sistema que crea e impone las leyes que no consideramos aceptables? Eso no sería poco más, sería todo lo necesario.

Ricardo E. Trelles

Magdiel

Gentuza antisocial… desvergonzados anti pueblo…
Magdiel

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