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¿Podrán los cubanos residentes en el exterior ser socios de mipymes?
5 / septiembre / 2024
El proyecto de ley de migración que aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en julio de 2024 incorporó la residencia de inversiones o negocio como nueva categoría migratoria. Algunas personas interpretaron que podrían utilizar la residencia de inversiones de filtro adicional para condicionar la participación de cubanos residentes en el exterior en formas asociativas —pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias (CNA)— debido a la ausencia de un reglamento que precisara detalles sobre el uso o aplicación futura de la categoría.
Sin embargo, las recientes normativas para el sector privado publicadas el 19 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial de la República, echan por tierra la interpretación. De acuerdo con las regulaciones, la condición de residente inversor o de negocios parece estar reservada exclusivamente para los ciudadanos cubanos o extranjeros residentes en el exterior que deseen invertir en Cuba bajo la Ley de Inversión Extranjera y no para quienes decidan constituir mipymes o CNA.
El régimen de La Habana, luego de negar su interés de recibir inversiones directas de la diáspora cubana, aseguró que la normativa vigente relativa a las inversiones extranjeras no establecía obstáculo alguno por razón de ciudadanía. Lo cual implicaba que los cubanos residentes en el exterior podían ser considerados inversores extranjeros siempre y cuando cumplieran con los requisitos de la Ley 118 y utilizaran las fórmulas descritas en el texto (crear empresas mixtas, formalizar contratos de colaboración internacional o crear empresas de capital extranjero con el único objetivo de operar en Cuba).
Aunque la Ley de Inversión Extranjera no impone restricciones en cuanto a la nacionalidad del inversor, para utilizar el marco regulatorio de la inversión extranjera —a diferencia de las mipymes o las CNA— se requiere presentar un proyecto que cumpla con los intereses del Estado cubano declarados en la «política de inversión extranjera» y desglosados en la «Cartera de Oportunidades de Negocios»; además, desembolsar sumas millonarias que la mayoría de la comunidad emigrada cubana no tiene disponible. El sector que pudiera tenerla disponible no está dispuesto a desembolsarla debido al alto riesgo de no recuperación.
Por el contrario, los volúmenes de capital necesarios para establecer una mipyme o una CNA son menores que los requeridos para formar una empresa mixta o totalmente extranjera o llevar a cabo un contrato de colaboración internacional. Asimismo, los riesgos en la operación (según los montos a desembolsar) son muy inferiores y las perspectivas de recuperación inmediata son superiores.
Por lo tanto, si la intención de las autoridades cubanas es acercarse a la emigración —eslogan que utiliza la propaganda para defender la batería de nuevas regulaciones migratorias— que ellos han desdeñado, el paso más efectivo y conveniente (al menos en materia de inversiones) hubiese sido permitir la participación sin condicionamientos de los cubanos (sin importar su residencia) en la conformación y operación de mipymes y CNA.
Sin embargo, las nuevas regulaciones para el sector privado publicadas en la Gaceta Oficial número 78 dejan claro que la intención de abrirse a la emigración no pasa en muchos casos de ser una consigna. A pesar de lo que ha dicho la propaganda y la burocracia cubana al referirse a la ley de migración (aún no publicada en la Gaceta), la residencia efectiva en el país seguirá siendo un filtro para limitar el ejercicio de ciertos derechos (en este caso económicos) para los cubanos de la diáspora.
Los nuevos decretos leyes que regulan la creación de mipymes y CNA confirman que solo los cubanos residentes efectivos en el territorio nacional podrán ser socios de las formas asociativas.
Cuando entren en vigor las nuevas regulaciones migratorias, los cubanos que «efectivamente» residen en el extranjero, pero que aún conservan su residencia en Cuba (no han sido declarados emigrados ni se han repatriado), correrán el riesgo de perder los «privilegios» que hoy conservan porque podrán ser declarados «residentes en el exterior» si no cumplen con los requisitos que establezca el reglamento de la ley de migración. Si son socios de mipymes al momento de ser declarados «residentes en el exterior», en consecuencia, se exponen a perder el derecho a mantener la titularidad sobre las mipymes o CNA.
Por esa razón, los socios de mipymes y CNA que residen efectivamente fuera de Cuba deberán, una vez que se haga público y entre en vigor el nuevo reglamento de la ley de migración, asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para adquirir el estatus de residente efectivo en tanto es consustancial a la condición de socio.
Hasta ahora se desconocen cuáles serán los requisitos exactos que exigirán para considerar a un cubano residente efectivo en el país. El proyecto de ley de migración solo estableció principios generales dejando la definición exacta para la residencia efectiva a cargo del reglamento que todavía no se publica.
Según lo expresado en el proyecto de ley de migración, pueden presuponerse algunos elementos. La residencia efectiva parece que estará determinada por la permanencia física en Cuba la mayor parte del año natural siguiente a la entrada en vigor de la nueva ley.
No obstante, el proyecto y las autoridades que lo redactaron hablan también de la posibilidad de combinar tiempo de permanencia en el país con otros elementos materiales que demuestren arraigo en Cuba. Entre los elementos materiales, las autoridades cubanas han mencionado la posibilidad de incluir el mantenimiento de propiedades o cuentas bancarias en Cuba, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso anterior, los socios de mipymes podrían cumplir de forma automática con varios de los requisitos al mantener cuentas en entidades financieras cubanas y pagar impuestos en la isla. Sin embargo, aún quedaría por determinar si mantener los requisitos materiales sin haber vivido en el país la mayor parte de un año natural —idea que deslizaron las autoridades durante la discusión del proyecto— será suficiente para considerar a alguien residente efectivo en el país.
Ser residente efectivo o no definirá si los socios de las mipymes y CNA que hoy viven fuera de Cuba tendrán que permanecer en el país un tiempo mínimo durante el año natural siguiente a la entrada en vigor de la ley de migración.
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