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Carlos Ernesto Díaz González, Ktivo Disidente, en el bulevar de San Rafael. La Habana, 28 de abril de 2022. Foto: captura de pantalla.

Ktivo Disidente y las violaciones de los «jueces de la Revolución»

28 / julio / 2022

Carlos Ernesto Díaz González Ktivo Disidente, como se le conoce en redes sociales lleva más de sesenta días en prisión provisional luego de que se manifestara contra el Gobierno en el bulevar de San Rafael, en La Habana. Su derecho al debido proceso ha sido violado de manera constante y flagrante. 

En el video del presidente del Tribunal Supremo Popular cubano filtrado por Diario de Cuba, el funcionario expresó que, los jueces bajo su mando, «no eran los jueces del enemigo, eran los jueces de la Revolución» y del Partido Comunista.

La frase de Rubén Remigio Ferro concentra en sí la esencia del sistema de administración de justicia en Cuba. Un sistema que no reconoce a quienes difieren de las políticas y visiones del Partido como personas merecedoras de justicia, sino como enemigos a quienes hay que doblegar y derrotar sin importar el costo. La historia de Ktivo Disidente es como muchas otras un ejemplo claro de esa realidad.

Carlos Ernesto Díaz González es un músico cubano contestatario que vive en Cienfuegos. Se conoció de su activismo luego de que fuera hostigado por los cuerpos de seguridad durante los días previos a la marcha por el cambio convocada por el grupo Archipiélago para el 15 de noviembre de 2021.

Ktivo se encuentra recluido desde que, el 28 de abril de 2022, protagonizara una protesta sobre un muro en el bulevar de San Rafael. Durante la protesta, Ktivo expresó, a viva voz, ideas que muchos cubanos comparten, pero pocos se atreven a gritar en la vía pública. 

El 28 de abril, Carlos Ernesto pidió la liberación de los presos políticos cubanos y el fin de la dictadura. Pero sobre todo, desde aquel púlpito improvisado, dio a los cubanos y a los represores una clase de civismo. Ktivo dijo: «esto tiene que parar, y lo tenemos que parar nosotros. No hay sociedad civil. No tiene que haber violencia, no tiene que haber derramamiento de sangre, pero tienen que dejarnos participar en la vida política del país».

Díaz González fue detenido, pero en otra muestra de cómo el régimen trata de justificar con delitos comunes la represión del disenso político no acusado de manera formal por actos relacionados con la protesta en San Rafael. Su prisión provisional fue decretada, en teoría, por la comisión de delitos previos. Hoy, Ktivo enfrenta cargos por desobediencia (por no comparecer a citaciones anteriores de la policía), desacato (por publicaciones en redes sociales, en las cuales, según la Fiscalía, realizaba «manifestaciones ofensivas contra dirigentes de la Revolución, entre ellos el presidente de la República y primer secretario del Partido Comunista») y difamación (por hechos no esclarecidos en los documentos judiciales a los que elTOQUE Jurídico tuvo acceso).  

Durante sus casi tres meses de encierro en la prisión provincial de Ariza, Ktivo se ha «plantado» y desconoce la autoridad de quien le mantiene tras las rejas; se niega a vestirse con el uniforme de recluso. También ha pagado el precio por la irreverencia. Sus familiares y amigos han denunciado que ha sido víctima de golpizas y atropellos en el centro penitenciario. 

KTIVO Y SU SITUACIÓN ACTUAL

El 29 de junio de 2022, dos meses después de la detención de Ktivo, su abogado al amparo de la nueva Ley del Proceso Penal solicitó al Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos que modificara la medida cautelar de prisión provisional que sufre el activista y, en consecuencia, decretara su libertad.

Ante la solicitud, la jueza Leda Marie Méndez López dispuso que Díaz González fuera liberado luego del pago de una fianza de 10 000 CUP. Méndez López alegó que Carlos Ernesto llevaba preso casi 90 días, cifra equivalente al mínimo de tiempo que podría permanecer en prisión por algunos de los delitos que le fueron imputados. Entendió que el tiempo que Ktivo lleva en prisión era aval suficiente para esperar el juicio en libertad. Asimismo, indicó a la Fiscalía que avisara a los familiares del detenido para que abonaran la fianza y pudiera materializarse la excarcelación. 

Sin embargo, la Fiscalía no cumplió con la disposición de la jueza Méndez López. Al contrario, desafió su decisión, pues no podía combatirla por vías legales. El artículo 361.3 de la Ley del Proceso Penal la cual ha vendido la propaganda como una positiva reforma sin precedentes en Cuba establece de forma clara que, contra las decisiones de los jueces de modificar o revocar la medida cautelar de prisión provisional, no es posible recurso alguno. Por tanto, las disposiciones de los jueces son definitivas y de inmediata ejecución; no existen mecanismos legales para suspender sus efectos. Cualquier actuación dirigida a evitar que una decisión judicial de este tipo se materialice debería considerarse delito.

Pero, el deber ser no es la norma en la Cuba de los jueces de la Revolución.

La Fiscalía nunca informó a los familiares de Ktivo cómo debían efectuar el pago de la fianza, imprescindible para ponerlo en libertad. Al contrario, en desobediencia al Tribunal, mantuvieron a Carlos Ernesto en la cárcel y solicitaron a Méndez López, persona a quien desobedecieron, que impusiera de nuevo la medida cautelar de prisión provisional. Pretendían así legitimar una decisión que, de facto, quienes de verdad controlan Cuba habían tomado: dejar a Ktivo en prisión, con independencia de lo que alegara cualquiera, incluida la jueza.

La Fiscalía y el Ministerio del Interior (Minint) no solo desafiaron lo dispuesto por una jueza cubana, sino que, además, la «ayudaron» a «recapacitar». 

Tres días después de haber dispuesto la libertad de Ktivo, la jueza Méndez López sin preocuparse por si su decisión previa se había cumplido o no autorizó de manera formal a la Fiscalía para que impusiera una nueva medida cautelar de prisión provisional a Díaz González. 

Lo surreal a este respecto es que Leda Marie Méndez justificó su decisión bajo el argumento de que la Fiscalía le había solicitado «reconsiderar» una decisión que, por ley, no admitía reconsideraciones y que debió ser definitiva y de ejecución inmediata. En su ejercicio de recapacitación, la jueza le otorgó a la Fiscalía un derecho que no le corresponde: el de establecer un recurso contra la decisión judicial de modificar la medida cautelar de prisión provisional.

La decisión es doblemente cuestionable porque, además, el razonamiento legal de la recapacitación de la jueza es que la Fiscalía tenía razón al afirmar que Ktivo aún no ha cumplido el tiempo máximo que puede permanecer preso en espera de juicio. 

O sea, lo que interesa a la jueza no es si Ktivo puede o no enfrentar su proceso en libertad de acuerdo con los postulados establecidos en la ley. Lo que le interesa a la jueza y a la Fiscalía es que, de acuerdo con la legislación, el acusado todavía puede permanecer más tiempo recluido. Ese razonamiento muestra la genuflexión de los jueces cubanos y confirma que la prisión provisional se utiliza en Cuba para penalizar a las personas sin necesidad de judicializarlas. Otro ejemplo claro de ello, fue el proceso impulsado contra los manifestantes de la calle Obispo, en La Habana. A algunos los mantuvieron ocho meses en prisión provisional; y solo después de ese término fueron liberados y se les impuso una multa; a algunos de ellos los desterraron, todo sin haberles celebrado juicio alguno. 

La ley cubana establece que la prisión provisional solo depende de la gravedad de los hechos imputados y de la posibilidad que tenga el acusado de sustraerse u obstaculizar la investigación, instrucción, juzgamiento o ejecución de la sentencia. Ninguno de esos elementos pudo haberse modificado en menos de 72 horas como para que la jueza Méndez López cambiara su criterio. Mucho menos cuando Ktivo ni siquiera estuvo en libertad para dar muestras de sus intenciones de evadir la justicia. 

KTIVO, EL HABEAS CORPUS, EL IRRESPETO Y EL 26 DE JULIO

Puede afirmarse, sin temor, que Carlos Ernesto ha estado detenido de manera injusta, pero también que ha estado preso ilegalmente desde el momento en que el Tribunal dispuso una fianza en su favor y la Fiscalía no notificó a los familiares para que la hicieran efectiva. 

Ante la detención arbitraria de Ktivo, su abogado presentó un habeas corpus en el que denunciaba las ilegalidades antes descritas y otras; buscaba que un Tribunal y jueces diferentes dispusieran la libertad de su representado. 

Al atender esa solicitud, el Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos señaló una audiencia para el 22 de julio de 2022. Asimismo, dispuso el traslado del prisionero para que participara en el acto judicial. La ley cubana norma que, cuando el Tribunal establece la celebración de la audiencia del habeas corpus y la presentación del detenido ante los jueces, el acto se convierte en una obligación inexcusable salvo causas justificadas que tienen que verificar los jueces actuantes para quienes tienen al detenido bajo su custodia. En este caso: las autoridades del Minint. 

Sin embargo, el 22 de julio, fecha señalada por el Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos para la audiencia, la Fiscalía y los funcionarios del Minint desatendieron otra vez el pedido de los jueces. Al acto judicial que, en teoría, era de meridiana importancia para la libertad de Ktivo, solo compareció su defensor. 

Ni los funcionarios del Minint ni los de la Fiscalía entendieron necesario acudir al llamado de los jueces y mucho menos cumplir con una obligación legalmente inexcusable. Todo porque, en el fondo, saben que ellos son la ley y que los jueces no deciden en esa materia. Saben, también, que el acto de desobediencia que le imputan al Ktivo no es aplicable a ellos. Saben que el poder no puede desobedecer al poder y, por ende, la impunidad está garantizada. 

No es extraño, entonces, que volvieran a desobedecer a los jueces para ganar tiempo.

¿Tiempo para qué? Pues, muy probable, para que pasaran los festejos por el 26 de julio. Cienfuegos fue la sede del acto nacional y es praxis de los órganos de control cubanos limitar los movimientos de disidentes y activistas en fechas señaladas. Mucho más, si tienen lugar en una ciudad pequeña como la Perla del Sur. Ktivo y cualquier muestra de oposición son consideradas un riesgo para una actividad de ese tipo. Sobre todo cuando, este año, se limitaron los accesos a la celebración a pesar de que tuvieron lugar en una plaza pública. 

Luego de la ausencia del Minint y de la Fiscalía a la audiencia de habeas corpus señalada para el 22 de julio, el Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos no pidió cuentas. No obligó a las autoridades a cumplir lo establecido; sino que decidió dar tiempo a que culminaran las festividades por el día de la rebeldía nacional. La nueva audiencia de Carlos Ernesto Díaz se celebrará el 28 de julio de 2022.

El tratamiento a Ktivo demuestra que, para el régimen cubano, no valen las garantías o lo dispuesto en la legislación. Mucho menos cuando se trata de quienes disienten de sus políticas, a quienes consideran menos que personas. Son gusanos y enemigos. Por eso, sus garantías y libertades son doblemente vulneradas.

Habrá que esperar a la nueva audiencia del habeas corpus de Carlos Ernesto para ver qué sucede. Hasta el momento, los hechos demuestran que a quienes consideran enemigos de la Revolución, poco pueden esperar de los jueces cubanos y del partido político que la controla.

Historias al oído trae los mejores textos de elTOQUE narrados en la voz del locutor cubano Luis Miguel Cruz "El Lucho". Dirigido especialmente a nuestra comunidad de usuarios con discapacidad visual y a todas las personas que disfrutan de la narración.


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