No existe en Cuba normativa alguna que regule, fuera del marco de un proceso penal, cómo deben ser las relaciones entre la policía y los cuerpos de seguridad con la ciudadanía. Es decir, no hay una norma jurídica vigente que disponga, por ejemplo, cuándo un policía puede detener a una persona que no ha cometido delito en la calle o cuándo puede solicitarle la identificación. Tampoco existe una ley que establezca cuándo un policía o un funcionario público puede citar de manera oficial a una persona generando la obligación de comparecer.
No obstante, en el caso de las citaciones oficiales emitidas por la policía y los cuerpos de seguridad, se utiliza comúnmente la Ley del Proceso Penal como justificación.
Esa norma reconoce de forma implícita que es imprescindible que exista un proceso penal abierto para que un policía o funcionario encargado de la investigación cite a una persona y que esta esté obligada a comparecer. O sea, que tiene que producirse previamente una denuncia que dé lugar a una investigación con la que el citado esté relacionado. De acuerdo con la Ley del Proceso Penal, nadie debería ser citado por la policía o por las fuerzas de seguridad amparado en la norma a menos que la citación responda a diligencias (acciones) de un proceso penal iniciado.
A pesar de ello, en Cuba se reproducen de manera constante citaciones de la policía o los cuerpos de seguridad a ciudadanos comunes, activistas, periodistas independientes y opositores políticos. Muchas de esas citaciones no responden a procesos penales abiertos, sino a la necesidad de interrogar y amenazar a las personas citadas para que desistan de actividades que las autoridades consideran un riesgo para la subsistencia del Gobierno o incluso, un delito —pero que deciden no denunciar por considerarlo costoso desde el punto de vista político—. Las citaciones oficiales que no responden a procesos penales abiertos y las entrevistas/interrogatorios derivados de ellos son mecanismos de coacción y represión estatal arbitrarios.
Funcionarios del Ministerio de las Comunicaciones también han utilizado las citaciones oficiales sin amparo legal para cuestionar y multar a ciudadanos cubanos por sus expresiones en las redes sociales e Internet amparados en el Decreto Ley 370. Sin embargo, no existen argumentos legales que faculten a funcionarios del Ministerio de Comunicaciones para citar con carácter obligatorio a ciudadanos cubanos.
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