Foto: Cortesía de la autora.

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La movilización colectiva (del Derecho y los derechos) en Cuba

29 / diciembre / 2020

Una comprensión generalizada sobre la «movilización del Derecho» (o el activismo legal) la asocia al uso en forma explícita y consciente de mecanismos legales e institucionales para hacer avanzar demandas ciudadanas. Una interpretación más amplia y flexible del activismo legal incluiría no solo la litigación y las peticiones institucionales, sino el uso implícito y menos formal del Derecho para dar significado o interpretar la realidad social. Esto último puede ocurrir a través de formas de conciencia, símbolos y lenguajes que invocan los derechos o que tienen alguna connotación legal.

Según una lógica predominante en la sociología de los movimientos sociales, en situaciones represivas y hostiles, la movilización colectiva, y la movilización del Derecho en particular, desaparece o se reduce meramente a acciones defensivas y de autopreservación, a través de acciones legales que responden a acusaciones, arrestos y otras formas de criminalización. Sin embargo, experiencias históricas también revelan que, en esos contextos, diversas formas de acción y conciencia legal pueden ser activadas no solo entre activistas, sino también entre abogados y jueces. Estos últimos han demostrado ser actores clave en situaciones de transformación y cambio social.

En las Américas, demandas populares históricas por el Derecho y los derechos muestran capacidades emancipatorias y contrahegemónicas; desde las acciones legales de hombres y mujeres esclavizados que reclamaban su libertad en tiempos coloniales, pasando por las luchas por los derechos civiles de los 1950 y 1960 en los Estados Unidos, o las resistencias contemporáneas a las reformas neoliberales de austeridad y despojo de derechos sociales. Mucho antes, la república democrática entró a la historia universal como resultado de las luchas plebeyas por la plena igualdad social, económica y política. No es casual que Simón Bolívar acudiera al Monte Sacro a jurar la libertad de América Latina; al Monte Sacro se retiraron los plebeyos en huelga para exigir sus derechos.

La movilización del Derecho como esperanza

Hay una discusión siempre abierta en los estudios de sociología jurídica, y entre activistas, sobre las posibilidades reales de las reformas legales o del uso de instrumentos y canales jurídicos para producir transformaciones sociales significativas, y desmontar las estructuras que reproducen desigualdades y opresión. Los escépticos sobre las promesas del Derecho han dicho que las acciones legales, y la litigación en particular, pueden conducir a la desradicalización o formalización de la lucha. Esto ocurriría como resultado, por ejemplo, de los costos en términos de recursos organizativos, o debido a la posible desviación y cooptación de los deseos, objetivos y tácticas de las organizaciones y sus activistas, o porque el propio uso del Derecho producido por el Estado contribuya a la legitimación y perpetuación del orden de cosas imperante.

En contraste, los optimistas reclaman observar aquellos efectos menos visibles, simbólicos e incrementales de la movilización del Derecho. Aquí se habla, por ejemplo, de cómo el diseño y ejecución de acciones legales puede contribuir a la intensificación de sentidos de eficacia, identidad, empoderamiento y organización, de la constitución de identidades colectivas y de lazos emocionales y afectivos entre activistas, la producción de nuevos discursos y conciencias jurídicas, y la alteración o reforma de prácticas institucionales y culturales predominantes. Aceptar estos efectos indirectos, sin embargo, no implica negar que el Derecho es también un mecanismo efectivo de control y represión.

En este sentido, las capacidades sociopolíticas de la movilización del derecho son siempre contingentes y dependen de su contexto sociopolítico y cultural. En contextos en los cuales la afirmación de ciertos derechos cuestiona de forma fundamental el sentido común que sostiene estructuras jerárquicas basadas en clase económica, género, orientación sexual, raza, edad o creencia política, el uso de tácticas y lenguajes legales puede tener connotaciones altamente disruptivas. En esos contextos, el activismo legal no se agota en la absolución de un tribunal o la aprobación de una ley. A veces, perder, más que una derrota, es una estrategia en sí misma, especialmente si se capitaliza e incorpora como parte de luchas sociales y objetivos políticos más amplios y duraderos.

Recordemos que La historia me absolverá, aquel alegato de defensa y denuncia del abogado Fidel Castro contra la represión se convirtió luego en el documento programático de la revolución cubana. Incluso antes de ese momento, el Dr. Castro ya había movilizado el Derecho con fines políticos. Quizá la acción más conocida fue su denuncia de 1952 ante el Tribunal de Urgencia de La Habana contra el golpe de Estado de Batista —una acción a todas luces insostenible en términos jurídicos—. Asimismo, para los abogados activistas de los 50, usar el Derecho o activar mecanismos legales, como las repetidas peticiones de habeas corpus, no significaba la aceptación acrítica de los poderes e intereses que aquel Derecho representaba y legitimaba. En la biografía de Alfredo Yabur Maluf, uno de los abogados más activos de la resistencia contra Batista en La Habana, y luego ministro de Justicia, se lee: «No siempre el objetivo de la defensa revolucionaria era ganar el juicio (…), lo fundamental era desenmascarar todos los elementos falsos de la acusación y hacer determinados planteamientos que evidenciaran la situación de la violencia y la falta de seguridad individual que existía en el país».[i]

Habría que agregar también que los derechos toman la forma y son constituidos por y a través de las luchas sociales. Los derechos tienen la capacidad de producir emancipación y libertad, pero no son un vehículo perfecto o exclusivo de estas. La construcción de ciudadanía como afirmación y reconocimiento de derechos debe insertarse en procesos de transformación de prácticas arraigadas en la sociedad como un todo.

La contención sostenida entre los revolucionarios del llano y los agentes de la represión en los lugares de interrogatorio y tortura, las prisiones, y las salas de juicio, expandió los espacios de resistencia y de liberación. Allí, mujeres y hombres se negaron colectiva o individualmente a firmar documentos policiales o a prestar cualquier forma de cooperación con el proceso penal, se reconocieron abiertamente fidelistas o revolucionarios a pesar de las graves consecuencias punitivas, cantaron el himno en protesta por una decisión judicial adversa, hicieron huelga de hambre en prisiones contra la violencia policial. En esas prácticas contenciosas de los pequeños espacios de la represión fueron fijados, y constantemente renegociados, los bordes de las identidades políticas que sostuvieron la movilización revolucionaria de los 50 y hoy vuelven a estar en disputa.

Casos recientes de la movilización del Derecho en Cuba

Debates sobre las capacidades sociopolíticas del Derecho han estado presente durante estos días de acción colectiva de noviembre y diciembre en Cuba asociada a la huelga de hambre de miembros del Movimiento San Isidro (MSI) y otros activistas en protesta por el encarcelamiento del rapero Denis Solís, el desalojo de la sede de este grupo, y la sentada afuera del Ministerio de Cultura en solidaridad ante estos hechos. Quienes han hablado de promover un diálogo y son optimistas sobre la capacidad del derecho para conducir cambios sociales sitúan en la igualdad de todas las personas ante la ley justa el camino para tramitar esta situación de conflictividad. De otro lado, una actitud más pesimista, aun a favor del diálogo, desconfía de la referencia a la ley vigente porque la considera injusta, inexistente o ineficiente como límite al poder estatal. Otros, desde extremos ideológicos aparentemente opuestos, coinciden, sin embargo, en rechazar la apelación tanto al diálogo como al Derecho porque califican de ingenuidad o traición cualquier intento de articulación entre posturas o sujetos considerados irreconciliables.

A continuación, propongo un mapeo preliminar de formas recientes de movilización del Derecho en Cuba que indican la necesidad de reintroducir en la discusión la potencia liberadora, republicana y democrática, del conocimiento jurídico y su uso tanto en la acción colectiva como en la vida cotidiana.

1) Incidencia ciudadana en el proceso legislativo

En noviembre de 2019, 40 mujeres cubanas —con el apoyo de alrededor de 1 000 firmas— presentaron una petición a la Asamblea Nacional para la inclusión de una Ley Integral contra la Violencia de Género en el cronograma legislativo que sería aprobado el siguiente mes. Esta es una forma novedosa y significativa de acción social para el contexto cubano en tanto implica el uso colectivo del derecho constitucional de queja y petición (artículo 61) ante el órgano parlamentario para demandar la creación de una ley inédita en Cuba. La Asamblea Nacional negó dicha petición.

Por su parte, activistas por el derecho de los animales, quienes habían recogido firmas en apoyo a una ley contra el maltrato animal y liderado en el propio 2019 una marcha en La Habana, alcanzaron la inclusión de un decreto ley sobre el tema en dicho cronograma legislativo.

Aunque ambos grupos han conseguido captar de alguna forma la atención del Estado y exponer sus propuestas en reuniones con autoridades, ninguno de ellos cuenta con garantía sobre la efectiva inclusión de sus demandas en leyes. Las mismas autoridades han recurrido al silenciamiento y estigmatización de su activismo independiente. Sin embargo, el valioso trabajo organizativo y la acción social de estos colectivos no ha cesado.

Otros intentos alternativos de incidencia legislativa, con un sentido reactivo o de rechazo a normas legales emitidas en paralelo al proceso constituyente, se localizan en el activismo cívico de artistas en oposición al Decreto 349 de 2018, y las denuncias y demandas de periodistas independientes en contra del Decreto Ley 370 de 2019. Las autoridades directamente involucradas (Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Ministerio de Cultura y Ministerio de Comunicaciones) se han negado a revisar formalmente estas normas a pesar de haberse reconocido su inaplicabilidad. La Asamblea Nacional tampoco ha revisado la constitucionalidad de estas, algo que podía haber hecho por propia iniciativa. Distintas formas de articulación y protesta social han emergido como canalización de esas demandas desatendidas. Así vemos tanto la creación del MSI en 2018 como la protesta fuera del Ministerio del Cultura el 27 de noviembre de 2020 (27N).

Aún pudieran accionarse otros mecanismos de participación popular reconocidos en la Constitución vigente y la nueva Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional (Ley 131/2019) como, por ejemplo: la iniciativa legislativa de diez mil ciudadanes ante la Asamblea Nacional, y peticiones ante la propia Asamblea de declaración de inconstitucionalidad, revocación o interpretación de normas legales (desde 50 a 1 000 ciudadanes dependiendo del rango normativo). Sin embargo, pesan en contra del uso de estos mecanismos no solo las dificultades asociadas a los requisitos establecidos (por ejemplo, aún no se establece el procedimiento para acceder a la requerida certificación de la condición de electores en el Consejo Electoral Nacional) y la frustración de experiencias previas de iniciativas normativas populares como el Proyecto Varela, sino también la constante sospecha que pesa sobre iniciativas ciudadanas que no provengan de organizaciones sociales autorizadas por el Estado.

2) Cartas, quejas, peticiones y denuncias

No es casual que ante estas limitaciones y en medio de la conflictividad irresuelta asociada a los mencionados decretos hayan aparecido otras formas de acción ciudadana. Hemos visto peticiones de habeas corpus para cuestionar las detenciones ilegales de miembros del MSI y denuncias sobre actuaciones estatales arbitrarias y violatorias de derechos. Por ejemplo, activistas, artistas y periodistas independientes denunciaron detenciones arbitrarias y enfrentamientos violentos con la policía durante la marcha LGBTIQ+ de mayo de 2019, así como amenazas y hostigamiento por agentes de la Seguridad del Estado y violaciones del derecho a la libre movilidad al ser «regulados» o impedidos de abandonar el territorio nacional por el Ministerio del Interior.

Asimismo, han trascendido cartas y denuncias por violaciones de derechos laborales y derechos a la libre expresión y creación de profesores universitarios y artistas resultantes de la censura institucional ejercida por motivos políticos e ideológicos por universidades públicas e instituciones estatales de la cultura. En julio de 2020, la plataforma 11M, por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en Cuba, dirigió una carta-queja a la Asamblea Nacional y otras autoridades por los actos homófobos y discriminatorios del Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT). Más recientemente, alrededor de 500 ciudadanes apoyaron un escrito de petición y queja promovido En Articulación Plebeya contra las violaciones a la dignidad humana y el honor ocurridos en medios de prensa y comunicación estatales al promover acusaciones públicas de mercenarismo sin derecho a réplica.

Por otra parte, en el contexto de la COVID-19, han trascendido en redes sociales las quejas presentadas por ciudadanes de forma aislada contra las elevadas multas impuestas de forma arbitraria por la policía ante supuestas violaciones de normas sanitarias. En algunos de los casos en que se han alcanzado respuestas positivas directas (la revocación de la multa), ha trascendido la asesoría y acompañamiento que los quejosos, también víctimas de discriminación racial y por su orientación sexual, han recibido desde organizaciones civiles con participación de juristas y enfoque de derechos humanos, como la Alianza Afro-Cubana. Al respecto es importante mencionar que, si bien existe alguna regulación básica sobre el recurso de queja ante fiscalías, el derecho de queja y petición ante otras instituciones al amparo del artículo 61 de la Constitución carece de procedimiento general y cierto para su ejercicio.

 3) Culturas y lenguajes cotidianos de la movilización del derecho

Antes de las múltiples peticiones de diálogo y las declaraciones de solidaridad frente a las violaciones del debido proceso en el caso de Denis Solís y la situación humanitaria en Damas 955, ya circulaban conciencias, discursos y culturas legales en la sociedad cubana. Contrario a las lecturas oficiales y de algunos estudiosos, creo que no estamos completamente huérfanos de cultura jurídica en Cuba. Existen, en cambio, conciencias de la incertidumbre legal que atraviesa la existencia cotidiana. Pudiéramos hablar de los jóvenes cineastas diciendo «yo soy la Ley de Cine» para enmarcar su reclamo por ausencia de garantías legales a su trabajo artístico, o advertir la circulación de hashtags como #NoAlDecreto349 y #ArteNoEsDecreto, y No al #Decretazo y abajo la #LeyAzote en referencia al #DecretoLey370, la adaptación a la realidad cubana del #SeráLey para demandar una Ley Integral Contra La Violencia de Género, y el uso de #UnCódigoInclusivo #LeyDeIdentidadDeGénero #DerechosSÍ #PrivilegiosNO referidos a derechos de la comunidad LGBTIQ, incluido el reconocimiento del matrimonio igualitario.

Estas prácticas y discursos pueden ser leídas como testimonios de conciencias ciudadanas sobre falencias del ordenamiento jurídico o de acciones estatales que limitan derechos. Lo que parece nuevo en estos días de movilización es la cristalización de una conciencia colectiva de la acumulación de demandas sociales desoídas, demandas con una trascendencia legal cada vez más notable. Esta conciencia colectiva de las incertidumbres legales está marcada además por las expectativas y esperanzas generadas por la consulta popular de 2018, la promulgación de la Constitución de 2019 y la aprobación de un cronograma legislativo que ha terminado priorizando las necesidades estatales y replicando el desoír de necesidades sociales resignificadas socialmente como derechos.

Entre los activistas del 27N, así como en las expresiones de solidaridad y apoyo hacia elles, se ha mostrado esa renovada conciencia legal. Las respuestas a las acciones represivas, que vinieron luego de la reunión con las autoridades del sector de la cultura aquella noche, no han abandonado el discurso inicial de reivindicación de derechos. Por ejemplo, luego de 13 días de privación ilegal de libertad, dos de las mujeres del 27N, Camila R. Lobón y Katherine Bisquet, escribieron en protesta, con rímel sobre una sábana blanca que colgaron desde su balcón: «tenemos derecho a expresarnos libremente». A la vez, se ha hecho frecuente la apelación en redes al «derecho a tener derechos» como fundamento de acciones colectivas. He visto videos de migrantes cubanos solidarios bailando en alguna calle del mundo con carteles que leen esa frase mientras corean a ritmo de reguetón la pregunta «¿si yo estoy reclamando mis derechos por qué tanta agresión?». La referencia a los derechos no emerge aquí como un mero cálculo, sino como parte de la constitución de subjetividades políticas nuevas en las cuales la dignidad humana ocupa el centro.

Luego de otro interrogatorio ilegal conducido por la Seguridad del Estado, la exprofesora del Instituto Superior de Arte y miembro del MSI, Anamely Ramos, decía recientemente: «yo me encuentro gente todos los días en la calle que no tiene la menor idea de lo que es un derecho, y se marean, se marean con una cosa tan fundamental como son tus derechos (…) porque esas cosas se aprenden, esas cosas se vivencian (…); eso lo hemos perdido y hay que volverlo a conseguir».

Aprender, vivenciar, practicar los derechos es cultivar la virtud ciudadana, es afirmar nuestro derecho a vivir con dignidad, es construir República democrática. El lenguaje de los derechos y, especialmente, el lenguaje y la conciencia del «derecho a tener derechos» puede abrir veredas de articulación social. Reconocernos mutuamente como personas con iguales derechos, brindar apoyo y solidaridad a quien ha sido violado en los suyos, habitar en compañía y en silencio esa línea muy fina entre lo legal y lo ilegal que atraviesa la lucha cotidiana para resolver las múltiples carencias materiales en Cuba, todas esas prácticas, pueden crear tejidos densos de confianza y colaboración.

Hace mal el Gobierno de esta isla en asedio al ignorar o criminalizar la potencia cívica y emancipadora de esos lazos de fraternidad. El discurso estatal de la defensa de la soberanía nacional y de la amenaza del mercenarismo ya no es suficiente ni creíble para muchos de esos jóvenes —y cada vez menos para sus madres y abueles— que hoy sueñan una Cuba nueva. Tenemos que construir soberanía popular hacia adentro, con acceso universal, de todes, a todos los derechos. No hay profundización posible del socialismo democrático sin soberanía popular. Este llamado es ahora más urgente que nunca de cara a los previsibles impactos sociales negativos de las medidas de ajuste económico anunciadas para 2021.

Las olas de protestas populares contra reformas neoliberales en Ecuador, Chile y Colombia en 2019, y la resonancia global de las recientes protestas contra la violencia policial y la discriminación racial en Estados Unidos, han enseñado la inagotable capacidad de los pueblos para innovar e improvisar formas de expresión y lucha frente a las amenazas de limitación de sus derechos. A su vez, muestran que la improvisación popular, como en la rumba, sucede en el marco de repertorios y culturas de resistencia de larga data. En el mundo globalizado que vivimos, las formas viejas y nuevas de protesta y participación política son crecientemente difundidas, innovadas, reapropiadas, mientras viajan de una latitud a otra, de un tiempo a otro. Esos conocimientos acumulados se mueven y dialogan a través de las distintas tecnologías de la comunicación y la información, y de la participación de actores sociales en redes globales y regionales. Reducir o estigmatizar como injerencia extranjera la condición crecientemente transnacional y plural de la sociedad civil cubana es un fracaso anunciado en detrimento de la democracia. De la misma manera, silenciar cuánto hay de herencia de nuestra propia historia de resistencia cívica, y de activismo legal, en la Cuba de hoy sería mentir-nos. Asumamos también con sinceridad la complejidad de nuestro hondo pasado y estaremos dignificando el presente, con visión de futuro.

 

[i]                                              Yabur Curí, R. (1979). Perfil de un comunista. Síntesis biográfica de Alfredo Yabur Maluf. Editora Política, La Habana, p. 47.d

 

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