La Ley del Proceso Penal establece que las citaciones deben gestionarse, preferiblemente, en persona. No obstante, reconoce que de no poder hacerse de forma personal, es posible citar a través de un familiar, conviviente, vecino o representante de una organización social o de masas (artículo 72).
En todos los escenarios, la persona que recibirá la citación tiene que ser mayor de 18 años. Cuando la citación no se haga de manera personal al interesado, durante la entrega se tiene que hacer constar la obligación de quien reciba, de entregarla al destinatario de forma inmediata a su regreso al domicilio.
La Ley del Proceso Penal (vigente desde el primero de enero de 2022) estableció una posibilidad que era inexistente en Cuba. Ahora permite que la citación pueda hacerse no solo por escrito y de manera personal, sino también a través de cualquier vía de comunicación (artículo 72.4). Lo anterior ha permitido que las autoridades realicen, con frecuencia, citaciones a través del teléfono.
En cualquier caso, incluso cuando las citaciones se produzcan a través del teléfono u otro medio de comunicación, deben cumplir con iguales formalidades que las escritas. Conocer los elementos formales que debe cumplir la citación permitirá al afectado exigir información imprescindible a través del teléfono y, en caso de no ser ofrecida, informar a la autoridad que lo cita que no reconoce la validez de la citación porque incumple con las formalidades establecidas en la ley.
Aceptar una citación que incumpla las formalidades legales implica la responsabilidad de comparecer. Sin embargo, negarse a reconocer la validez de una citación que no cumpla con las formalidades y dejar constancia puede ser un mecanismo a emplear para que quienes decidan no comparecer puedan ―al menos― esgrimir una justificación legal al respecto.
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