Foto: Alain Gutiérrez.

Foto: Alain Gutiérrez.

En la Constitución: “el diablo” está en los detalles

14 / febrero / 2019

Las leyes tienen intereses diversos que se solapan.  Eso que los especialistas llaman el “espíritu de la ley” y que, de la mano de quien los escribe y arropados con elementos técnicos, pueden complejizar la compresión de las normas. Como se dice popularmente, quien hace la ley, también hace la trampa.

En el proyecto constitucional que se llevará a referéndum el 24 de febrero hay aspectos, por adición o eliminación, que permiten leer entre líneas intenciones subyacentes. Algunos pueden haber sido resultado del debate popular o ajustes de última hora de la comisión redactora, pero como eso no lo sabremos, solo nos queda invitarte a mirar esos detalles “en los que puede haberse colado “el diablo”…

Lo político: aquello que no debe ser nombrado

Si el Artículo 1 del proyecto presentado a debate popular se refería a la libertad política como uno de los fines del Estado, en esta última versión se prefiere una formulación más amplia de “libertad” que elimina la palabra “política”.

Tampoco en el artículo 42 se incluye ninguna referencia a lo político como un tipo de discriminación, aunque se pidió en los debates populares.

Estas supresiones se engloban en una práctica de “redacción” que, por otra parte, incluyó determinados conceptos que condicionan el texto de la Carta Magna y que quedan indefinidos; peligrosa formulación que descansa en una interpretación posterior y en la voluntad de quienes ejerzan la ley.

Aquí podemos citar, por ejemplo:

Art. 13 define entre los fines del Estado afianzar “la ética inherente a nuestra sociedad socialista”.

Art. 30 expresa que el Estado regula la concentración de la propiedad con “el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”.

Art. 32 declara que el Estado promueve la libertad de creación artística “en tanto respete los valores de la sociedad socialista”.

Art. 55 reconoce la libertad de prensa, pero “este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.”

¿Cuáles son exactamente los valores socialistas, cuáles los fines de la sociedad?

El texto aprobado por la Asamblea Nacional, no lo responde.

A ello se suma la permanencia, en el artículo 4, del concepto de traición a la patria, “el más grave de los crímenes”. Hasta hoy este delito no está incluido en el Código Penal y es preocupante porque podría hacerse un uso indistinto de los conceptos Estado-Nación-Patria como términos equiparables, como ocurre en la propia Constitución. Se califica a la patria como socialista y esta redacción permite utilizar lo que en derecho se llama interpretación por extensión. Por tanto, no será patriota quien no sea socialista y serán traidores quienes rompan o quebranten los principios del socialismo.

Además, pongamos un supuesto. El propio Art. 4 manifiesta en otros de sus párrafos: “Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. Aunque no exactamente igual, este reconocimiento a la lucha armada fue el argumento para luchar por la Revolución. Entonces, si mañana fuera el mismo gobierno quien intentara derribar el orden político, social y económico y los ciudadanos deciden luchar contra él, ¿eso sería traición a la Patria?

Ya no tenemos un Estado de trabajadores

Los trabajadores como clase social central en un Estado socialista pasan a un segundo plano en la nueva Constitución. En la vigente, el Art. 1 reconocía que “Cuba era un Estado socialista de trabajadores”, y esa formulación fue eliminada desde el primer proyecto.

El texto aprobado por la Asamblea reconoce el trabajo como derecho y retoma la formulación vigente con respecto a que “los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía”, pero sigue dejando fuera derechos básicos de la clase obrera en todo el mundo, como el derecho a la libre sindicalización y el derecho a huelga.

Esos derechos parecen más necesarios que nunca, ahora que queda anulada la inclinación del Estado como representante de este sector social, a cambio de convertirse en un ente que represente a todos.

Lo que está en juego con la nueva Constitución

Tratados Internacionales, sí pero no

Al añadir al Art. 8 la oración: “La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos Tratados internacionales”, el Estado cubano pasa a un segundo plano la responsabilidad de cumplir los acuerdos internacionales que firme.

Esta formulación es incongruente porque de ser contrarios a la Constitución, Cuba no debería firmar o adherirse a un tratado internacional.  Y, si es parte de él y lo ratifica; ¿por qué no tenerlo en cuenta para impartir justicia dentro del país?

Por ejemplo, Cuba podría ratificar sin temor las obligaciones derivadas, los Pactos Internaciones de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos y Culturales. Cumpliría así con un reclamo de la Comunidad Internacional, pero a la vez podría limitar su asimilación al derecho nacional, apelando a lo establecido por la Constitución.

Derechos a medias

Aunque la Constitución reconoce en la mayoría de los casos los derechos a las personas y/o a los ciudadanos, hasta ahora en la práctica dentro del territorio nacional, la condición que ha primado para que sean garantizados es la de residente permanente en el territorio nacional.

¿Ahora se garantizará el derecho a la salud gratuita, por ejemplo, a ciudadanos cubanos (que mantengan o no la condición de residente permanente) y que vivan fuera de Cuba? En principio mantienen su condición de ciudadanos.

De momento, el derecho al voto, que le corresponde a los ciudadanos que viven en el exterior y no han sido considerados emigrados; en el referéndum del 24F no se garantizará si están fuera del país.

Por otra parte, el ejercicio de los derechos solo se reconoce en su dimensión individual. La reclamación o vulneración de derechos a colectividades u otras formas organizativas no está considerado, y permanece tal cual está hoy.

Por ejemplo, si alguien decide cerrar una escuela en una comunidad, solo podrían reclamar los padres, maestros u otros afectados a título individual, por el daño que ocasiona a su persona, no por las consecuencias hacia un colectivo.

Eso sin mencionar que, probablemente, la apelación individual solo pueda ser realizada ante el mismo ente que toma la decisión.

De los casi 70 derechos que reconoce el texto, 19 de ellos dependen de leyes posteriores, incluido el derecho de amparo, un mecanismo expedito para reclamar ante tribunales cuando hay una vulneración a un derecho constitucional.

Esta es una garantía fundamental que por primera vez se incorpora a un texto constitucional cubano después de 1976, pero que todavía está pendiente de ver cuál será el real alcance por tener, pues una norma posterior determinará para cuáles derechos se podrá utilizar; o lo que es lo mismo: no será para todos.

Si todos los derechos son igual de importantes, o como dice el texto tienen carácter “irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente”, y están ya reconocidos por la Constitución ¿por qué algo debe determinar con posterioridad su garantía?

El acceso a los tribunales para reclamar vulneraciones de derechos también se “corrigió”. Los Art. 98 y 99 que tratan sobre este asunto, antes redactados en un solo artículo se dividieron. ¿Por qué? Para separar las causas por las que se puede llegar al tribunal. Si el derecho es vulnerado y ocasiona “daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos”, todavía se puede reclamar, pero no ante tribunales; en el resto de los casos sí.

Réquiem constitucional

¿Cuándo entra el abogado?

En el Art. 95, con respecto a las garantías al debido proceso, se incluye la referencia temporal para acceder a un abogado. Allí se dice que se deberá “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”. Esto fue una demanda popular durante el debate, pues en el borrador solo se hacía referencia a “disponer de asistencia letrada” y muchos ciudadanos pidieron tener un abogado desde el momento mismo de una detención.

Sin embargo, aunque la fórmula aprobada amplía el alcance del derecho, se esconde en una redacción técnica y evita compromisos claros para garantizar la presencia de un abogado tras el momento de la detención. Ya lo dijeron los constituyentes en su Asamblea: “luego se determinará cuándo comienza el proceso de instrucción”, que no necesariamente va a coincidir con el momento de la detención.

El nuevo Estado

La estructura del Estado, ya enredada, ahora se complejiza más. Amplía órganos, separa funciones, cambia las maneras de elección y de subordinación de algunas estructuras. Todo ello en un modelo híbrido que deja atrás una de las características fundamentales hasta ahora: que todos los órganos estatales son colegiados.

Aparece el nuevo cargo de Presidente de la República (hasta ahora tenemos Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, que no es igual, aunque parezca lo mismo) y eso significa que se deja en manos de una sola persona funciones importantes.

Por ejemplo, puede emitir decretos presidenciales de obligatorio cumplimiento sin que sean debatidos; determina cuándo se publican las leyes y se establecen que tienen que ser refrendadas por él, aunque hayan sido aprobadas ya por el órgano supremo del poder del Estado, que es la Asamblea Nacional del Poder Popular; puede otorgar la ciudadanía cubana a quien considere; además, a él se subordinan la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, aunque le rinden cuenta también a la Asamblea Nacional.

Por su parte, la Asamblea Nacional pierde fuerza. Se establece un Consejo de Estado, que es integrado por una pequeña porción de la propia Asamblea, que puede ejercer todas las funciones del órgano con más agilidad y con carácter permanente.

Aunque la Constitución no lo menciona, no sería de extrañar que, en la nueva Ley electoral se reduzca el número de los convocados al Palacio de las Convenciones. ¿Para qué necesitaríamos una Asamblea tan grande que solo se reúne dos veces al año y que sus funciones las puede hacer otro órgano más pequeño?

Con respecto a los tribunales, el texto constitucional modifica su articulado y donde decía: “Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos” fue sustituido por el Art. 149 “En los actos judiciales que participen jueces legos, estos tienen iguales derechos y deberes que los jueces profesionales”.

Parece que enuncia lo mismo, pero esta redacción deja entrever que no será obligatorio que todos los tribunales se conformen con jueces legos, que son jueces no profesionales, populares, y además podríamos tener tribunales unipersonales.

Además, el Consejo de Estado puede emitir instrucciones a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. O sea, que no solo deberán obediencia a la ley sino también deberán cumplir las instrucciones del Consejo de Estado.

¿Cuáles son los avances de la nueva Constitución?

Otras preguntas

Aunque ya sabemos que el texto constitucional es excesivamente remisivo (deposita en otras normas el desarrollo de sus principios) hay afirmaciones progresistas que deberán tener un desarrollo posterior para concretarse como un paso de avance.

Sin embargo, por la inexistencia hasta ahora en la práctica política del país de lo que esas afirmaciones prometen, es normal que existan dudas.

Pongamos varios ejemplos:

  • ¿Cómo se garantizaría el carácter democrático del Partido, que enuncia el Art. 5?
  • ¿Cuáles son las causas por las que se podría perder la ciudadanía, según enuncia el Art. 34?
  • El Art. 53 incorpora el derecho a solicitar información del Estado, que es una acción distinta a ser informado por los medios de comunicación o recibirla por cualquier otra vía ¿cómo se garantizaría esta petición de información pública?
  • El Art. 78 reconoce el derecho de las personas a acceder a información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que consume. ¿Esto incluiría la información sobre si son alimentos transgénicos o qué pesticidas usan en su cultivo?
  • ¿Cuáles son los métodos alternativos para la solución de conflictos que reconoce el Art. 93 y para qué se utilizarían?
  • El Art. 101 expresa que “el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley”. ¿Cómo se controlarían los funcionarios, si son designados, no electos, y ni siquiera son públicos sus nombres?
  • ¿Por qué de las leyes que se desarrollen para complementar la Constitución solo se anunció que el código de Familia se llevará a referéndum?

Para mí, como ciudadana, este texto tiene más preguntas que respuestas; elementos que me gustaría estuvieran claros antes de decidir si queremos esta nueva Constitución, seguir como hasta ahora o quizás comenzar una nueva reforma.

 

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Alejandro Fonseca Sancho

El referendo Constitucional se a convertido en una lucha política, dónde en el primer proyecto era la actualización del modelo económico del país ,para fortalecer la institución socialista, pero sobre la base de eliminar la guía al comunismo, lo cual quisieron pasar por desapercibido, pero quedándose el PCC como único, conjunta mente con la eliminación de la palabra trabajadores por “fundada en el trabajo “,gue por ende no es igual y el error estratégico de “Reorganizar el trabajo por cuenta propia “al mismo. ..
Alejandro Fonseca Sancho

Jos� Yasser Rodriguez Puyans

Muchachos,con el ultimo debate que hicieron ,yo descubri EL TOQUE. No los conoc�a. Espero estar presente en todo lo que hagan. Pero no se como enterarme. Es bueno saber que somos muchos. El d�a que necesitemos 50 000,Firmas,all� voy. Un saludo.
Jos� Yasser Rodriguez Puyans

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