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Foto: elTOQUE.

Nuevo dictamen autoriza a la Policía a imponer medidas preventivas a personas «provocadoras»

18 / septiembre / 2023

Durante el proceso de modificación del Código Penal (CP), la propaganda cubana anunció que una de las principales novedades del nuevo texto legal que entró en vigor en diciembre de 2022 fue la eliminación de las medidas de seguridad predelictivas. La población conocía popularmente las medidas como «estado peligroso» o simplemente «peligro». Se utilizaban para sancionar a personas que no habían cometido delito, pero eran consideradas «lacras» sociales (prostitutas, vagos habituales y opositores políticos).

A pesar del anuncio propagandístico, en elTOQUE Jurídico siempre se señaló que la posibilidad de aplicar medidas de seguridad no había desaparecido del Código Penal, sino que había mutado. Ahora se oculta detrás de una nueva modalidad del delito de desobediencia incorporada en el CP. 

Una reciente decisión de la Fiscalía Provincial de Matanzas y un Dictamen del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) publicado en la Gaceta Oficial (el 31 de agosto de 2023) confirman, a menos de un año de la entrada en vigor del Código Penal, que la capacidad de las autoridades cubanas de sancionar —bajo otros procedimientos— a quienes no han cometido delito alguno se mantiene tan viva como antaño. 

El Dictamen 472/2023 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular reconoce que las autoridades facultadas pueden controlar e indicar formas de actuación a personas que consideren «proclives» a la comisión de delitos. Resuelve, además, que las indicaciones de las autoridades son de obligatorio cumplimiento. La negativa reiterada a acatar las instrucciones puede constituir un delito de desobediencia (se contempla en el artículo 189.3 del Código Penal vigente). 

La decisión del TSP indica que el apartado 3 del artículo 189 del Código Penal está dirigido a proteger el «correcto desempeño de las autoridades, sus agentes o auxiliares en funciones administrativas o jurisdiccionales vinculados a la actuación de enfrentamiento o prevención para garantizar la tranquilidad ciudadana». Por ende, permite a las autoridades facultadas «proceder contra quienes quebrantan, reiteradamente, las reglas de convivencia social, realizan actos de violencia, son provocadores o transgreden los derechos de los demás, en correspondencia con lo preceptuado en el artículo 90 de la Constitución de la República». 

Artículo 189 del Código Penal vigente.

Con esta última aseveración, el TSP valida que quienes otrora fueron catalogados «lacras» y a quienes hoy nombran transgresores de la convivencia social, violentos o provocadores están obligados a seguir las indicaciones de la Policía o de los órganos de prevención so pena de ser sancionados a condenas de entre seis meses y dos años en prisión o multas de entre 200 a 500 cuotas, o ambas. El TSP no solo legitima la continuación de un sistema de penalización contra personas que no han cometido delito, sino que para justificar su análisis utiliza términos que nada tienen que ver con el Derecho y sí con el lenguaje de la propaganda. Un lenguaje que solo persigue defender el statu quo y estigmatizar a quienes disienten de las políticas oficiales. 

El dictamen considera que los «provocadores» pueden ser sujetos de las medidas de prevención que indique la Policía. Pero, ¿qué es un provocador?

Provocador o provocación no es un término jurídico. Es el término que emplea la propaganda y las autoridades cubanas para catalogar los actos de disidencia política. El término fue incluido como un elemento del delito de desórdenes públicos en el primer proyecto del Código Penal. El Gobierno pretendía sancionar como desórdenes públicos las protestas populares que sus funcionarios consideraron «provocaciones». Por ejemplo, así fue como llamó Alpidio Alonso a la protesta de miembros del 27N frente a la sede del Ministerio de Cultura en La Habana en enero de 2021. 

En versiones posteriores, el término provocaciones desapareció del texto definitivo del Código Penal, pero ha vuelto a reaparecer en la decisión del TSP (que es de obligatorio cumplimiento e inspiración para el resto de los Tribunales del país).

El TSP, a pesar de emplear el término provocadores en su argumentación, no se extiende explicando qué considera como tal y por qué la Policía debería controlarlos e imponerles formas de actuación. La omisión es consciente y solo persigue validar el uso de categorías vagas y de contenido político para ocultar bajo acciones de «prevención» mecanismos de represión política. 

Un caso que cuenta con evidencias documentales respecto a lo anterior es el de la profesora matancera Alina Bárbara López Hernández. 

La también filósofa y editora está acusada de haber cometido un delito de desobediencia por negarse a acudir a una citación oficial que consideró ilegal (no respondía a algún proceso penal abierto en su contra o a que tuviera algo que aportar en condición de testigo). López Hernández pidió a la Fiscalía que anulara la denuncia en su contra porque consideraba que no estaba obligada a acudir a una citación que no respondía a una facultad legítima de la Seguridad del Estado o de la Policía. 

En su respuesta al reclamo de Alina, una fiscal matancera afirmó que las citaciones no responden a funciones penales de la Policía, sino a funciones administrativas relacionadas con la prevención de delitos. Concluyó que la Policía sí podía «citar a individuos cuyo comportamiento tiende a expresar críticas y reproches contra las disposiciones gubernamentales». 

A este tipo de interpretaciones (consideran que los críticos del Gobierno merecen atención policial) se presta el uso del término laxo provocadores en el Dictamen 472. 

Ahora bien, de acuerdo con el TSP, casi cualquier persona puede ser objeto de medidas profilácticas/preventivas y está obligada a cumplirlas. Pero, ¿quiénes son las autoridades facultadas para imponerlas?

El dictamen se concentra en el nivel local de decisión y considera que tanto los jefes de sector como los órganos de prevención local (grupos conformados por representantes de las organizaciones de masa, del Consejo Popular y otros «factores») pueden tomar medidas y emitir instrucciones a las personas con potencial delictivo que radiquen en su zona de influencia.

El TSP considera que el jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria actúa como representante del Ministerio del Interior en la labor de prevención y, por ende, «tiene la autoridad para aplicar medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas a aquellos individuos que exhiban un comportamiento transgresor repetitivo». Además, reconoce que, en caso de incumplimiento, el jefe de sector puede presentar la denuncia correspondiente o remitir el caso al grupo de prevención del Consejo Popular para su evaluación.

La denuncia contra los incumplidores de las medidas que dicten los órganos de prevención o los jefes de sector sería por el delito que contempla el artículo 189.3 del Código Penal, en tanto el TSP considera que: «el incumplimiento e inobservancia reiterada de las medidas dispuestas por las autoridades en función del trabajo profiláctico, encaminado a revertir la actuación transgresora en que incurre la persona, y las advertencias derivadas del incumplimiento de aquellas adoptadas, dan lugar al delito de desobediencia».

Según el Dictamen 472/2023, el único requisito que el jefe de sector debe cumplir para presentar una denuncia de ese tipo es «demostrar la conducta transgresora de las normas de convivencia social, la tranquilidad ciudadana o los derechos de terceros, su carácter repetitivo, las medidas profilácticas tomadas por la autoridad competente o los órganos y entidades encargados de la prevención social, así como las advertencias derivadas del incumplimiento de dichas medidas».

Pero, a pesar de señalar a las autoridades facultadas para imponer las medidas de prevención, el dictamen es completamente omiso en cuanto al tipo y alcance de las medidas que pueden indicar los jefes de sector y los órganos de prevención. La indefinición es medular, y su ausencia genera un clima de inseguridad jurídica que favorece y demuestra el poder irrestricto que tienen los cuerpos represivos vinculados al Minint.

Varias preguntas se desprenden de la situación anterior. ¿Puede un jefe de sector indicar a un «provocador» que se abstenga de hacer críticas de las decisiones de los burócratas en redes sociales? ¿Si el provocador se niega, podría el jefe de sector denunciarlo por un delito de desobediencia? ¿No implica esa indicación o medida un atentado al derecho a la libertad de expresión del «provocador»? ¿No debería el TSP pensar en la libertad de expresión antes de dictaminar sobre un asunto tan sensible?

Las respuestas a las preguntas son tristes y el cuestionario en sí mismo es innecesario. El Dictamen 472 del TSP es solo una huella dactilar. Otra evidencia de la existencia en Cuba de un régimen totalitario en el que la ley y la «administración de justicia» no están diseñadas para imponer límites al poder, sino para favorecer su reproducción y limitar las capacidades de acción, protesta y articulación de la ciudadanía.

En resumen, el Dictamen 472 del TSP ratifica la idea de que en Cuba los represores definen la ley, los derechos individuales y las garantías. 

Una muestra clara es que las facultades del Minint para imponer cualquier medida profiláctica/preventiva emanan de una norma que ni siquiera se ha publicado en la Gaceta Oficial y que la emitió el Consejo de Ministros (órgano encargado, en teoría, de ejercitar el poder ejecutivo en Cuba). 

El TSP considera que el Acuerdo 9151 del Consejo de Ministros, emitido el 21 de agosto de 2021, otorga al Ministerio del Interior la facultad de «proponer, organizar y aplicar medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas en colaboración con los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones de masas y actores comunitarios, con el fin de reducir la incidencia y las manifestaciones del delito, las ilegalidades y la indisciplina social, así como de actuar de manera proactiva, preventiva y comunitaria sobre las personas de interés policial, fortaleciendo el control comunitario sobre ellas». 

El máximo órgano judicial cubano reconoce válido y comprensible que el Minint ejerza facultades contrarias a derechos constitucionalmente reconocidos basándose en una norma que no es pública. Ninguna norma jurídica aplicable, sobre todo si limita derechos humanos, debería ser secreta. Normas así no pueden ser verificadas por la ciudadanía e incumplen un principio básico de cualquier ordenamiento. La ley tiene que ser pública, de lo contrario, la ciudadanía siempre podría apelar al desconocimiento de la norma como causa de exculpación. 

Pero en el caso de las tiranías, los totalitarismos y las dictaduras no importa si la ley es pública o no, porque, en definitiva, no significa nada. Esa es la lección final del Tribunal Supremo Popular con su más reciente dictamen.


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Jorge

Y q prefieres?, un tiro como en eeuu ?, o la policia tiene q disculparse si un delincuente lo agrede?, Hijo el veneno q das ya tiene antidoto mi hermano, inventa otra cosa de q hablar, o se te acabaron las ideas ?
Jorge

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