El Viernes Santo une en penitencia, abstinencia y ayuno a la Iglesia católica para conmemorar la pasión de Jesucristo. Luego del triunfo de la Revolución los cubanos esperaron 53 años para disfrutar este día festivo. Solo en 2014 la celebración se convirtió de manera definitiva en receso laboral nacional.

Foto: Sadiel Mederos.

Viernes Santo en Cuba: por qué se permite el receso laboral

2 / abril / 2021

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó en su Edición Ordinaria No. 33 —del 29 de marzo de 2021— la Resolución No. 54/2021 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en la cual se resolvió «disponer que el día 2 de abril corresponde aplicar lo establecido para el “[V]iernes [S]anto”». La citada Resolución normó, además, que «los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesan sus labores» deberían abonar a los trabajadores el salario básico, salvo que coincidiera con su descanso semanal o con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

El Viernes Santo es una celebración que, como puntualiza la agencia de noticias ACI Prensa, une en penitencia, abstinencia y ayuno a toda la Iglesia católica para conmemorar la pasión de Jesucristo. Entre las actividades que suceden este día se encuentran: el viacrucis, el sermón de las Siete Palabras del Señor Jesús en la Cruz y las procesiones con la imagen de Cristo y de su Madre Dolorosa.

Se considera una de las celebraciones más importantes de la Iglesia católica y de otros grupos cristianos. Representa el día en que Jesucristo muere en la cruz para resucitar el Domingo de Resurrección. No se celebra la eucaristía (misa) ni ningún sacramento durante la fecha, a excepción de la reconciliación (confesión) y de la unción de los enfermos.

La Liturgia de la Pasión del Señor, que conmemora la muerte de Jesucristo, se expresa mediante una ceremonia conocida como «celebración de la Palabra». La ceremonia concluye con la adoración de la cruz y con la comunión eucarística que fuera consagrada el día anterior, el Jueves Santo.

Transcurrieron 53 años para que los cubanos pudiesen disfrutar el Viernes Santo como día festivo, luego del triunfo revolucionario de 1959. Fue justo después de la visita al archipiélago del hoy emérito papa Benedicto XVI, en marzo de 2012, que se oficializó la fecha. Durante su estancia en el país el papa solicitó al entonces presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Raúl Castro Ruz, que el Viernes Santo se declarase como día no laborable.

Tres días después de que el papa abandonara Cuba, el Consejo de Ministros anunció que durante el Viernes Santo de 2012 tendría lugar un «receso laboral» con «carácter excepcional» solo por ese año. El propio comunicado dejó en manos de «los órganos superiores de la Nación la determinación definitiva» sobre el tema. 

Un año más tarde «la dirección del país decidió aprobar el receso de las actividades laborales el Viernes Santo de 2013 (29 de marzo)», amparada en la Resolución 24 —del 4 de diciembre de 2009— del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La normativa estableció que —por disposición legal dictada expresamente por los órganos superiores del Estado y del Gobierno, y el MTSS, y en cumplimiento de una decisión gubernamental— se disponía el receso laboral con pago de salario, en adición a lo regulado para los días de conmemoración nacional y feriados en el país.

Pero no fue hasta 2014, año en el cual se aprobó el Código de Trabajo vigente, que la celebración del Viernes Santo se convirtió de manera definitiva en un día de receso laboral nacional, según lo establece su Artículo 100.

Debido a que el Código de Trabajo no entró en vigor sino seis meses después de su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular —en diciembre de 2013— y atendiendo a que el Viernes Santo es una fecha que de forma consuetudinaria sucede en los meses de marzo o abril —en dependencia de los ciclos de la luna—, el MTSS emitió, entonces, en 2014, la Resolución No. 13 que reguló lo siguiente: 

«El viernes 18 de abril de 2014 recesan las actividades laborales, con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos, y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley».

Desde esa fecha en adelante —y conforme a lo establecido en el Código de Trabajo—, el MTSS ha declarado el Viernes Santo como receso laboral con retribución íntegra del salario correspondiente a un día de descanso.

 

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