En las notas oficiales sobre los recientes altercados con policías en los que resultaron muertos dos ciudadanos se han expuesto los antecedentes penales de las víctimas y se ha dicho que los agentes actuaron en defensa propia. Foto: Sadiel Mederos.

En las notas oficiales sobre los recientes altercados con policías en los que resultaron muertos dos ciudadanos se han expuesto los antecedentes penales de las víctimas y se ha dicho que los agentes actuaron en defensa propia. Foto: Sadiel Mederos.

¿Tener antecedentes penales justifica la muerte?

14 / julio / 2020

Dos ciudadanos resultaron muertos recientemente por disparos de la policía en Cuba: Hansel Ernesto Hernández y Yamisel Díaz. Según las notas publicadas por el Ministerio del Interior, el primero agredió con piedras a un oficial y el segundo con un machete. Ambas publicaciones describen brevemente los sucesos y revelan los antecedentes penales de los fallecidos.

Sobre la exposición de los antecedentes penales de los fallecidos ha habido controversia en las redes sociales. ¿Es necesario hacer alusión a estos, aunque las víctimas hayan sido ultimadas en el momento en que cometían delitos?

Exposición de los antecedentes penales de los fallecidos: implicaciones en términos legales y de justicia

El abogado Eloy Viera considera que en ambos casos se sobrejuzga a las víctimas. “Teóricamente, y con independencia de todos los delitos que cometieron, pagaron con la muerte, la pena máxima que existe”, explica. “Sobrejuzgar a alguien, incluso después de fallecido, me parece incorrecto desde el punto de vista ético y legal. No se debe juzgar la muerte, sino las circunstancias en que falleció la persona y quién pudiera ser responsable, si lo hay”.

Además, la publicación de los antecedentes penales del fallecido podría alejar el foco de atención de los hechos en sí. La exposición del historial delictivo de quien murió puede llevar el debate de muchos en otra dirección.

“No hay sentido en recalcar los antecedentes penales de los fallecidos. Esto lleva a que se incline la balanza de la opinión pública hacia el lado de las personas que dispararon”, comentó el jurista Julio Antonio Fernández Estrada. “En cualquier caso, no es nada que se pueda celebrar, pero la justificación de la actuación del policía solo puede ser válida siempre y cuando lo decida un tribunal”.

Usuarios toman los antecedentes penales como base para justificar la muerte de las víctimas

Con independencia de la conducta de los fallecidos antes de su muerte, la publicación de los antecedentes penales supone una culpabilización. También puede llevar a algunos a justificar los disparos mortales.

“Es una pena para los seres queridos, familiares o amigos allegados al delincuente. El resto de la sociedad no creo que lamente mucho la partida. Es una alimaña menos que vigilar y alimentar”, escribió el internauta PP en la web de Cubadebate.

“El sujeto muerto era una escoria y cualquiera de los que estamos todavía vivos (incluidos los que escriben en este foro) hubiera garantizado su vida [la del policía], por encima de un delincuente”, escribió el forista Ramnstain.

Otros usuarios también hacen alusión a que era un “bandido”, un “reincidente” “delincuente”, alguien que “murió como debía”, “se ganó ese final, lamentablemente”.

Según los comentarios a las notas publicadas en varias plataformas digitales, las reacciones del público pocas veces se detienen en el hecho en sí: el fin de los fallecidos —a pesar de haber sido detectados in fraganti— no debía ser, en ningún caso, la muerte.

¿La legítima defensa puede ser determinada antes de un juicio?

En las notas informativas se explica también que, ante el peligro para su vida, los policías realizaron primero disparos preventivos y luego otros que resultaron mortales.

“La legítima defensa solo la debe declarar el tribunal competente —aclara Fernández Estrada. La descripción de las notas es ambigua, no hay datos claros, ni suficiente transparencia”.

De acuerdo con el artículo 21 del Código Penal de Cuba, “obra en legítima defensa quien impide o repele una agresión ilegítima, inminente o actual y no provocada” si concurren la necesidad objetiva de la defensa y la proporcionalidad entre la agresión y la defensa —determinada en cada caso con criterios razonables, según las circunstancias de personas, medios, tiempo y lugar. También está exento de responsabilidad penal quien defiende a un tercero en las condiciones y con los requisitos señalados anteriormente; y cuando se impide o repele en forma adecuada, un peligro o un daño inminente o actual a la paz pública o a los bienes o intereses sociales o del Estado.

El artículo también aclara que “si el que repele la agresión se excede en los límites de la legítima defensa y, especialmente, si usa un medio de defensa desproporcionado en relación con el peligro suscitado por el ataque, el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios de su límite mínimo; y si se ha cometido este exceso a causa de la excitación o la emoción violenta provocada por la agresión, puede aún prescindir de imponerle sanción alguna”.

Viera Cañive agrega que “la legítima defensa no puede ser determinada a priori. Tiene tantos requisitos técnicos y es tan compleja que casi siempre tiene que ser determinada por un tribunal que valore los hechos y pruebas de cómo ocurrieron. La persona que produjo la muerte debe ser acusada en un proceso penal, ser investigada y será el tribunal quien determine si realmente actuó en legítima defensa”.

La posición oficial ante los más recientes altercados con la policía en Cuba

De acuerdo con el abogado, las notas del Minint no debieron apresurarse a justificar los disparos “ante el peligro de la vida de los policías”. En cualquier caso, debieron limitarse a anunciar las muertes, las circunstancias en las que se produjeron los hechos y la confirmación de que existen procesos penales en curso.

“Al final de la investigación, y tras la acumulación de pruebas y fin del proceso, lo lógico y transparente sería que se informara cuál fue la sentencia del tribunal”.

Con respecto a la muerte de Hansel Hernández, una nota reciente publicada en el periódico Tribuna de La Habana introdujo por primera vez la idea de que existirá un proceso judicial para el caso. Sin embargo, en el primer párrafo se recalca que el joven “agredió a un policía, el cual en defensa propia y con su arma de reglamento le causó la muerte”.

Claves legales para reflexionar sobre la muerte de Hansel Ernesto

Uno de los principios del Derecho es que no se puede someter a alguien a juicio, si las autoridades no están convencidas de que lo merece.

“Por tanto, si todas las notas apoyan la idea de la legítima defensa, por ende, entienden que el policía no debe ser juzgado. Que se anuncie entonces un proceso judicial en su contra es una contradicción”, explica Viera Cañive.

Vale destacar también que, sin un pronunciamiento de la fiscalía u otro órgano de justicia encargado de determinar la legítima defensa y la procedencia o no de un juicio, las notas del Minint —republicadas en varios medios nacionales— constituyen la posición oficial.

Debate sobre el uso de armas de fuego

La publicación o no de los antecedentes penales no puede ser causa para eximir de responsabilidad al fallecido, ni mucho menos justificar al agente. Ni un policía, ni nadie, debe dejarse matar. Pero estos hechos recientes —quizás caldeados por los sucesos en la estación de Calabazar— también demuestran que es preciso dotar a la PNR (Policía Nacional Revolucionaria) de accesorios y armas no letales para la vida.

“Cuando uno porta un arma de fuego, de manera profesional, tiene que cumplir con varias reglas establecidas para su uso”, expone el forista nombrado Monk. Creo que, ante alguien que no porte armas de fuego, se deben usar otras técnicas para neutralizar. Ninguna de las partes está justificada para violar lo establecido. Ninguna vida vale más que otra”.

 

 

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Lulu

Alguna vez estos dis abogados han abogado por el derecho de entrar a Cuba de los miles de medicos cubanos que son impedidos de entrar a Cuba en 8 años por la dictadura ?
Lulu

Josè Román

Este es un artículo basado en una premisa falsa. En ningún lugar se ha leído que las declaraciones oficiales justifiquen las muertes de los dos ciudadanos agresores con el hecho de que tenìan antecedentes penales. Asi que se “sobrejuzga” a las “víctimas”? En serio ? No es un “sobrejuzgamiento” también que se diga que agredieron a agentes del orden, cosa que ya de por si implica mentalmente identificarlos como “delincuentes” ?
Los periodistas de El Toque no dieron el concepto de “noticia integral” en su carrera ?
Cómo sobre la muerte de George Floyd,caso con el que enseguida la prensa anticubana y hasta la Wikipedia intentaron comparar la muerte de Hansel, enseguida si se convirtió en motivo de debate si Floyd los tenìa o no, e incluso intentaron manipular un video al respecto ?
Cómo sobre otros temas cubanos, El Toque si se permite dar informaciòn “integral” y “sobrejuzgar” y “prejuzgar” ampliam ente ?
Cuál es el problema ? Criticar por criticar ?
Por cierto..ya me gustarìa verlos a UDs. dotados de spray, tonfa, esposas, un arma de fuego y ver que les viene para arriba un tipo con un machete. A ver que iban a hacer. Porque incluso para hacer los disparos de advertencia, se requiere sangre frìa. Se los digo por experiencia.
Josè Román

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