Cuba-Estados Unidos: algunos desencuentros jurídico-políticos

Foto: Jorge Beltrán

Cuba-Estados Unidos: algunos desencuentros jurídico-políticos

17 / junio / 2020

Las relaciones entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos de América se analizan, sobre todo, en el contexto del bloqueo económico, comercial y financiero al que está sometido el Estado y pueblo cubanos desde principios de los años 60.

Dentro de ese ambiente enrarecido, el llamado por los norteamericanos embargo, no permite casi nunca un acercamiento prudente a los aspectos jurídicos y políticos que entorpecen la cercanía de ambos estados, por el simple hecho de que las tensiones no dejan de estar en auge y los problemas traen consecuencias no históricas sino para la coyuntura política actual.

Cuba debe concentrar sus esfuerzos en la democratización de sus instituciones y sociedad. No tiene que hacerlo por exigencias del diferendo ni por necesidades del diálogo, sino por el bienestar de su pueblo y por el fortalecimiento de su Estado

Existen innumerables estudios, investigaciones, artículos, libros, películas documentales, documentos desclasificados, que informan con lujo de detalles, los acontecimientos y extremos del conocido como diferendo entre Cuba y Estados Unidos. Pero entre ellos no son mayoría los abordajes jurídicos básicos, sino que abundan elementos de derecho sobre la ilegitimidad de conservación en suelo cubano de la base naval de Guantánamo, sobre las diferencias de interpretación sobre las compensaciones a empresas norteamericanas nacionalizadas tras el triunfo de la revolución en Cuba en 1959, sobre los efectos jurídicos y extraterritorialidad de las leyes y decisiones ejecutivas que conforman el bloqueo a Cuba y sobre los impactos jurídicos y políticos de la política migratoria de ambos países en relación al contrincante.

Por esta razón es notable que no se divulgan con mucha asiduidad puntos de vistas o estudios científicos, desde la ciencia del derecho, sobre todo, que identifiquen elementos básicos de ambos sistemas políticos, jurídicos y específicamente judiciales, así como de cultura jurídica, política e institucional, que han alimentado los desencuentros entre los dos estados por tantos años.

II

Son conocidas las distancias entre los sistemas jurídicos de Cuba y Estados Unidos de América, pero pocas veces se observan sistematizadas y menos politizadas, con sentido de comprensión de las diferencias y afán de búsqueda de los acercamientos.

Los sistemas jurídicos a los que ambos países pertenecen son más viejos que la existencia de los dos estados que lideran este diferendo, por lo que debería politizarse esta evidencia histórica a favor de las potencialidades de templar la guerra política. Es decir, el sistema jurídico anglosajón es anterior al origen de los Estados Unidos de América como nación y el sistema jurídico romano- francés o continental europeo, es más antiguo que la nación cubana.

Con esto habría que añadir que esta diferencia cultural es anterior a la guerra fría, al socialismo, al comunismo, a los afanes expansionistas norteamericanos, a las revoluciones que han conformado las dos naciones, y por lo tanto al bloqueo de los últimos 60 años y a sus modalidades agravadas desde los 90 hacia acá.

De esta distancia cultural esbozada dependen dos maneras contradictorias o distintas de entender la norma, las fuentes del derecho, la interpretación de las disposiciones normativas, el papel de los jueces en la administración de justicia y en la creación del derecho, de comprender la democracia, el estado de derecho, la legalidad, la participación del pueblo en la política, los límites del funcionamiento estatal y la defensa de la constitución.

Dicho rápidamente, el sistema anglosajón y su variante estadounidense, hace énfasis en el papel de creador del derecho de los jueces, en el realismo jurídico que se encuentra en la labor de interpretación de los hechos por los magistrados y en su capacidad de sentar precedente judicial cuando no se encuentre una solución judicial anterior que se pueda aplicar al caso actual.

En cambio, los jueces del sistema jurídico romano-francés no hacen más que aplicar el derecho escrito y mayormente codificado, y solo sienta jurisprudencia como fuente el tribunal de mayor instancia de cada estado mediante sentencias donde la doctrina se convierte en referencia para la administración de justicia posterior y en el caso de Cuba, -donde tenemos un sistema jurídico básicamente continental europeo, pero con rasgos notables de la impronta socialista real-, la única fuente de derecho reconocida es el acto normativo del Estado.

Si en ese adelanto, este bienestar alcanzado sirve a la mejor comprensión mutua entre Estados Unidos y nosotros, entonces el resultado positivo será doble

De las diferencias anteriores se deriva una encontrada forma de considerar el papel de la ley como norma más importante del ordenamiento jurídico, fundamental en Cuba, tan importante como el precedente judicial en los Estados Unidos de América.

La relación política-jurídica entre el pueblo, la ley y la soberanía es distinta en ambos sistemas. En el Derecho Romano el principio fundante de la democracia está en la primera expresión de derecho escrito de esa cultura, la Ley de las XII Tablas. Allí se plasma que las decisiones del pueblo son derecho, de lo que se deriva que la ley debe ser producida por el pueblo o fracciones del pueblo.

La representación política y la división de poderes eran desconocidas en el mundo romano y por lo tanto sus manifestaciones en las fórmulas constitucionales modernas son un éxito de la expansión del modelo constitucional anglosajón, elevado a paradigma, paradójicamente, por un francés, el barón de Montesquieu, en el siglo XVIII y sobre todo en su Espíritu de las Leyes.

Otro francés fue decisivo en el siglo XIX para elevar a paradigma de democracia un sistema que nunca se proyectó como tal por los padres fundadores de los Estados Unidos. Se trata de Alexis de Tocqueville, que publicó en 1835 La democracia en América, en un ambiente político donde la alta burguesía industrial, por un lado y la esclavista más rancia, por el otro, no consideraban un problema político llamarse enemigos de la democracia.

Esta distancia política primigenia se conserva. Por los vaivenes de la historia el sistema político cubano actual y esto desde 1976, no consagra el principio de división de poderes, que es consustancial al modelo anglosajón constitucional y que se establece como un mito indestructible desde que entra en la constitución francesa revolucionaria de 1791.

El sistema político cubano y su institucionalidad estatal, por el camino del constitucionalismo soviético, basado en la unidad de poder, la legalidad y no el estado de derecho, el centralismo estatal y el monopartidismo, ha entroncado con parte de la tradición democrática antigua. Sobre todo la de la república romana, al afianzar la unidad de poder en el Poder Popular, la importancia de la ley, y la soberanía en el pueblo, así como manteniendo la democracia socialista con elementos de las formas antiguas, como la rendición de cuentas y la revocación del mandato, otro concepto político jurídico mediterráneo.

III

La distancia entre los sistemas políticos de Cuba y los Estados Unidos de América es muy grande y rebasa los aspectos contemporáneos del diferendo político entre ambos países. Es muy importante en un escenario de acercamiento estratégico entre ambos estados, partir de esta comprensión que haría más aceptable la peculiaridad cultural de cada uno.

Para el pueblo de Cuba es extraño y muchas veces ofensivo que un legislador del Congreso de los Estados Unidos aparezca públicamente presionado por un grupo económico, que logra mediante apoyo a carreras administrativas personales o a proyectos políticos puntuales, que un senador o representante vote a favor o en contra de una propuesta de ley. Pero esto es legal en ese país y no se considera inmoral, sino una forma de funcionamiento fundamental para la democracia que allá se entiende como la correcta.

Para el pueblo de Cuba es extraño y muchas veces ofensivo que las partes de un proceso penal en los Estados Unidos se pongan de acuerdo antes de llegar a un juicio oral y que por esta razón un sujeto culpable sea condenado a una pena menor que la que tal vez un juez le hubiera impuesto. Pero esta es una característica del sistema jurídico norteamericano y de su organización judicial.

Dentro de ese ambiente enrarecido, el llamado por los norteamericanos embargo, no permite casi nunca un acercamiento prudente a los aspectos jurídicos y políticos que entorpecen la cercanía de ambos estados

Estos dos ejemplos son solo para ilustrar que nuestras diferencias culturales, políticas y jurídicas no tienen por qué ser tomadas, todas, como ofensas a la otra cultura, sino como particularidades.

También es notable la influencia de la cultura jurídica de los Estados Unidos de América en el pueblo de Cuba. Muchas  veces he sido testigo de la sorpresa de ciudadanos cubanos ante la comprensión de que en nuestro país no existen juicios por jurados, no se juzgan procesos por jueces individuales, ni se absuelven acusados por artilugios procesales de la defensa.

Como mismo los norteamericanos no se sienten avergonzados porque los jueces de la Corte Suprema tengan la última palabra en la interpretación de la constitución y no el pueblo o un órgano independiente y especializado en esta función, como sucede en medio mundo, tampoco deberíamos avergonzarnos nosotros por el Poder Popular.

La vergüenza debe venir cuando en los Estados Unidos de América la Corte Suprema no logra frenar una ley discriminatoria, solo porque no conviene políticamente a la mayoría de sus nueve jueces o cuando el Poder Popular en Cuba no logra que el pueblo decida nada importante para su vida.

IV

En los próximos años Cuba y los Estados Unidos volverán a acercarse. Los pueblos y la emigración cubana en aquel país ya han adelantado ese proceso durante mucho tiempo. En un contexto de diálogo es fundamental reforzar el conocimiento de los puntos de desencuentro y las potencialidades de diálogo y hay que comprender la esencia de esas diferencias porque muchas de ellas no son parte de la confrontación contemporánea entre socialismo y capitalismo ni entre potencia desarrollada y país en desarrollo. Estas forman parte de las bases culturales de ambos países, de las que los dos se sienten orgullosos.

La distancia entre los sistemas políticos de Cuba y Estados Unidos de América es muy grande y rebasa los aspectos contemporáneos del diferendo político entre ambos países. Es muy importante aceptar la peculiaridad cultural de cada uno.

Cuba debe concentrar sus esfuerzos en la democratización de sus instituciones y sociedad. No tiene que hacerlo por exigencias del diferendo ni por necesidades del diálogo, sino por el bienestar se su pueblo y por el fortalecimiento de su Estado.

Si la democracia, el pluralismo político, la transparencia administrativa, la seguridad jurídica, el estado de derecho como base del sistema político, la supremacía constitucional y el respeto de los derechos humanos, casi todos ellos consagrados en la Constitución de 2019, se elevan a práctica cotidiana en Cuba, todos y todas avanzaremos. Ademas, si en ese adelanto, este bienestar alcanzado sirve a la mejor comprensión mutua entre los Estados Unidos y nosotros, entonces el resultado positivo será doble.

 

Este texto fue publicado originalmente en el blog El poder de las ideas. Se republica íntegramente en elTOQUE con la intención de ofrecer contenidos e ideas variadas y desde diferentes perspectivas a nuestras audiencias. Lo que aquí se reproduce no es necesariamente la postura editorial de nuestro medio.

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Oswaldo J Paya

Excelente enfoque, queda claro q Cuba no es un Estado de Derecho y la división de poderes no está siquiera en la mira de los altos dirigentes del Estado (claramente no quieren deja de tener el poder absoluto). Pero el Articulo deja fuera el papel controlador y de jefe supremo del PCC, q tanto la nueva como vieja constitución realzan y mantiene intocable.
El PCC es el mal q agobia y destruye de toda esperanza de cambio real para el bien de los cubanos. La inmovilidad y la poca flexibilidad del PCC para acatar e implementar leyes o medidas (o al menos derogar sus propias y estrictas normas q agobia, al pequeño emprendedor) nada tienen q ver con las relaciones Cuba-EU, más bien creo la existencia del PCC es incompatible con el progreso de la nación cubana q ha pasado hacer un país de 4ta categoría (siendo de los primeros en los 50). El articulista no toca las intrépidas y oscuras ataduras del sistema jurídico cubano q esta a expensa del PCC y q de alguna manera incluso derechos q aparecen en la constitución (vieja o nueva) se hacen “Agua y Sal” a manos del los legisladores del PCC encargados de interpretar la leyes atreves del perverso aparato jurídico, ese entramado legal termina siendo un freno al desarrollo cuando debía ser todo lo contrario.

Por eso vemos 60 años después vemos un país q no tiene en palabras del autos “pluralismo político” para mi Libertad. Entonces Cuba termina sin pescado siendo una isla rodeada de mar y sin pollo teniéndole q comprar el pollo al imperio q crea plusvalía jajajaj. Llevamos 60 anos de viviendo de un discurso político gastado a manos de viejos gastado también, y no las siguen metiendo dobla.

Las migajas de libertades (implementados como permisos) q nos dieron en el 2006 cuando Raul paso del 2nd al 1er lugar, eran conquista y derechos de los cubanos desde los 50 (y por eso Batista no dejo de ser un dictador ni Fidel tampoco). Y aun asi siguen turbias y no pasaron hacer legisladas en la constitución.
Los pequeños emprendedores o cuentapropistas (q seria como pequeños capitalistas o empresario en otra sociedad libre), siguen teniendo mil trabas y jamás podrán sobrevivir ni salir adelante en una sociedad dirigida por un estado q los desprecia, a pesar de ellos, en tan poco tiempo han demostrado dar una calidad de servicios y satisfacer necesidades de la población imposibles de realizar por el estado cubano.

Oswaldo J Paya

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