Pobreza en Cuba

Foto: Claudio Pelaez Sordo

Legislar a la carrera

22 / septiembre / 2017

Cuando mis profesores de la Universidad tenían que acudir a un concepto de Derecho, enseguida echaban manos del marxismo. Junto con ellos debía repetir que “el Derecho no es otra cosa que la voluntad de la clase dominante erigida en Ley”. Luego aprendí que ese concepto constituía una interpretación restrictiva del pensamiento de Marx, pero perfectamente válida para legitimar la forma de hacer “Derecho” en Cuba.

Mientras me formaba también conocí la obra de Hans Kelsen. Ese pensador estableció lo que se conoce como “Pirámide de Kelsen”, según la cual las normas tienen jerarquía. En el punto máximo, la Constitución y las Leyes, y de ahí para abajo otras normas complementarias como Decretos, Resoluciones…

La diferencia la debe marcar la participación popular, directa o a través de representantes. Una resolución no puede contradecir a una Ley, pues es norma de menor jerarquía, decidida por funcionarios y no por los representantes del pueblo o el pueblo mismo.

Este jueves 21 de septiembre ocurrió en Cuba uno de esos sucesos que desde el Derecho ayudan a entender nuestra situación como país. Una representante del gobierno cubano, la Ministra de Finanzas y Precios, modificó una norma que jamás debió haber nacido como una norma complementaria.

Pocos días antes del Huracán Irma, fue aprobada por ella misma la Resolución 645/17, en la cual se reestructuraban los procedimientos para conducir la recuperación luego de la ocurrencia de desastres naturales. En el más polémico de sus incisos, se establecía el cobro de un “margen comercial” a la población por la transportación y distribución de las donaciones recibidas en casos de catástrofe.

La imposición de una racionalidad económica no acostumbrada, desató el debate. Chocó la manera en que parecían traspasar a los ciudadanos obligaciones estatales elementales, como el socorro a las personas afectadas en casos excepcionales.

Pues bien, a dos días de publicada en la Gaceta Oficial, la Resolución 645/17 fue modificada por la 700/17. El propósito del cambio fue aclarar que bajo ningún concepto se les cobrará a los damnificados por ayuda humanitaria y establecer el mecanismo para que las empresas distribuidoras carguen al presupuesto estatal el costo de la distribución. No puedo dejar de pensar que la presión ejercida desde la opinión pública influyó en tan urgente cambio.

Sin embargo, sigo creyendo que el establecimiento de una nueva política de subvenciones del Estado ante casos de desastre, debió implicar una decisión aprobada por los representantes populares y no por el aparato jurídico de un ministerio. Los representantes, me imagino, podrían haberse hecho eco de las experiencias de sus electores, desde el principio, y se hubiesen negado a que una propuesta como esa tuviera cabida.

Sin embargo, lo que hago son suposiciones. La Asamblea Nacional cubana escasamente se reúne y por tanto resulta imposible que respondiera con antelación a la controvertida Resolución 645/17. Soy un convencido de que no hay que esperar a que el pueblo se enoje, o que se articulen campañas, para variar decisiones. Hay que proveer a ese pueblo de representación efectiva y de mecanismos de influencia en los órganos de poder, para que pueda realmente ser el depositario del poder en Cuba.

¿Cómo hacerlo? Sigue siendo una tarea pendiente a resolver entre todos los cubanos y no solamente entre aquella “clase” o grupo que, como decían mis profesores que afirma el marxismo, domina y convierte su voluntad en Derecho.

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Armando Chaguaceda

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Armando Chaguaceda

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