En el libro 1 de Las Instituciones de Gayo este jurista parte de una estructura del derecho que ha perdurado hasta hoy en muchos códigos civiles y que es estudiada, para reconocerla o para criticarla, por todos los juristas del mundo. Esta estructura es la que se conoce como el Plan de Gayo.

Diseño de portada: Janet Aguilar.

El Plan de Gayo

2 / abril / 2021

El célebre jurisconsulto romano conocido como Gayo vivió entre los años 120 y 178 de nuestra era. Su vida es un misterio, pero al parecer se dedicó a la enseñanza del derecho bajo los gobiernos de los príncipes Antonino Pio y Marco Aurelio.

Su principal obra fue descubierta en un palimpsesto del siglo V encontrado en la Biblioteca de Verona por otro gran jurista, Niebhur, en 1816.

Se repite siempre que la mayor importancia de este hallazgo fue conocer partes perdidas de estas Institutiones o Instituta de Gayo, de la que solo se tenían referencias, hasta el siglo XIX, por los fragmentos de ella citados en El Digesto de Justiniano.

Ejemplo de lo anterior fue el procedimiento formulario con el que los pretores romanos resolvieron las trabas y formalismos del procedimiento civil antiguo de Acciones de la Ley —que solo tomaba en cuenta las acciones procesales concebidas por la Ley de las XII Tablas—.

El procedimiento formulario no se incorporó en los fragmentos de Gayo citados en El Digesto porque en la época de Justiniano se usaba otro procedimiento judicial conocido como extraordinario. En este último los jueces eran profesionales, el juicio no se ventilaba ante magistrados y jueces privados; después, se dejaba constancia escrita del proceso y se podía recurrir la sentencia ante el emperador.

Como el objetivo de la compilación justiniana no era arqueológico sino de sistematización de un derecho que sirviera para resolver problemas de su época, no se conservaron en El Digesto fragmentos de explicaciones o conceptos en desuso o contradictorios con el derecho vigente en el siglo VI de nuestra era. Esta es la razón por la cual los fragmentos de Gayo sobre el procedimiento formulario no fueron incorporados, así evitaban las llamadas antinomias —modificaciones y actualizaciones realizadas sobre fragmentos de obras de jurisconsultos de siglos atrás— que podían ser rectificadas mediante las interpolaciones de los compiladores.

Las Instituciones de Gayo fueron descubiertas en el siglo XIX, pero eran muy conocidas desde la compilación del llamado Corpus Iuris Civilis de Justiniano porque la Instituta de Justiniano resultó ser una copia casi literal de la de Gayo.

Pero, ¿qué era una Instituta? En Roma se extendió con mucha fuerza la enseñanza del derecho. Proliferaron escuelas jurídicas que seguían las obras y doctrinas de jurisconsultos importantes, como es el caso de las escuelas de los sabinianos y proculeyanos. Gayo, por ejemplo, se llamaba a sí mismo sabiniano, en una época en la que estas escuelas no eran tan seguidas, lo que ha hecho a muchos historiadores pensar que Gayo era un habitante de provincia.

Una Instituta es un libro de instituciones de derecho. Hubo institutas escritas por juristas o conocedores del derecho romano que pueden verse citadas en El Digesto, pero la de Gayo fue la escogida por el equipo de juristas que asesoraba a Justiniano, para servir de modelo a la Instituta dictada por el emperador.

Hasta que aparecieron Las Instituciones de Gayo originales, nadie sabía que las de Justiniano eran copias.

Las Instituciones son libros de enseñanza del derecho, manuales, diríamos ahora. Ello ha permitido la especulación sobre si Gayo era jurista o no, dado que algunas personas escribían Instituciones sin dedicarse al trabajo jurídico práctico de respuesta, asesoría o representación de personas ante la justicia.

Lo interesante es que las instituciones jurídicas aparecidas en estos libros son más que la base de nuestro derecho actual.

Todavía no sabemos por qué un jurista que no gozaba del ius publicus respondendi —o facultad de algunos juristas de que sus respuestas jurídicas fueran asumidas por el emperador como oficiales o fuente de derecho— fue una referencia tan importante para los compiladores de siglos después.

El misterio alrededor de la vida de Gayo ha hecho que se maneje también la posibilidad de que haya sido una mujer, lo que sería un hecho histórico espectacular.

Hay que decir que antes de Justiniano, en el año 426 de nuestra era, Gayo fue incluido en la famosa Ley de Citas, firmada por el emperador de occidente y de oriente, en la época en que el Dominado estaba dividido.

La Ley de Citas creó un sistema de utilización de las referencias de cinco juristas prominentes para resolver problemas jurídicos sin tener que acudir a la imaginación ni a los principios del derecho. No por gusto el pueblo romano le llamó a aquella forma de solución el Tribunal de los Muertos, porque los juristas citados eran todos de siglos pasados.

En el libro 1 de Las Instituciones de Gayo este jurista parte de una estructura del derecho que ha perdurado hasta hoy en muchos códigos civiles y que es estudiada, para reconocerla o para criticarla, por todos los juristas del mundo. Esta estructura es la que se conoce como el Plan de Gayo.

Gayo decía que: «Todo el derecho del que usamos concierne a las personas o a las cosas o a las acciones»[1].

Todavía hoy, la enseñanza del derecho civil comienza por el derecho de persona y en algún momento de esos estudios se deberá entrar en los llamados derechos reales o derechos sobre las cosas; luego, en las acciones o derecho procesal para poder defender los derechos adquiridos.

El Plan de Gayo quedó resumido en el Libro I de El Digesto de Justiniano y su explicación de las instituciones es, todavía, un llamado de atención a la sabiduría de la humanidad desde hace milenios y a la responsabilidad de las generaciones presentes con lo recibido y con lo que debemos legar a las próximas.

 

[1] Constitución Deo Auctore y Libro I de El Digesto del Emperador Justiniano. D. 1. 5. 1. Fondo Editorial, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011, p. 87.

 

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Ángel

Demasiado técnico y tedioso. Pero recordemos que todos esos saberes al parecer milenarios, están siendo borrados u ocultados deliberadamente en todas partes del mundo. La idea sería acabar con el individuo y su individualidad, y además expropiar a los pueblos de todo tipo de saberanía popular y de sentimiento de nación. Sustituir el estado libre, por el estado federado, y el derecho cristiano, por el derecho del tirano. La entelequia que mejor justifica la tiranía es el Marxismo y el estado comunista. Gobernar por decreto, que es lo mismo que dictar, pero no para beneficiar al pueblo, sino para traicionarlo; por ello, un estado gobernado por una mafia, y un parlamento que no legisla son “bienvenidos”…
Ángel

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