Ley de las XII Tablas. Diseño de portada: Janet Aguilar.

Diseño de portada: Janet Aguilar.

Ley de las XII Tablas: “No atraigas mediante conjuros la cosecha ajena”

19 / octubre / 2020

El título de este artículo está tomado literalmente de la Tabla VIII de la célebre Ley de las XII Tablas[1], primera recopilación escrita de Derecho en tiempos de la república romana, no mucho después del inicio de esta forma de gobierno en Roma antigua.

La Ley de las XII Tablas por sí misma es interesante porque fue el resultado de una excepcionalidad política y jurídica dentro del trámite regular de la república, al decidirse que una magistratura extraordinaria gobernara Roma y, a la vez, escribiera el derecho hasta ese momento solo consuetudinario. Corría el año 454 a. n. e.

Los intentos anteriores de escribir el Derecho habían sido infructuosos, sobre todo por la tensión política que siempre existía entre patricios y plebeyos, aun después de los esfuerzos del primer tribuno de la plebe, Terentilio Arsa.

Para la escritura de las leyes se envió una embajada a la magna Grecia, colonia griega al sur de la península itálica, aunque algunos historiadores consideran que la expedición fue hacia la propia Grecia. Lo que es más evidente, por las mismas citas que aparecen en la Ley de las XII Tablas, es que esta comisión estudió las Leyes de Solón, arconte de Atenas e impulsor de la revolución del demos en aquella polis (ciudad-estado).

Al regresar los enviados de estudiar el derecho griego, se designaron diez magistrados llamados decenviri legibus scribundis o simplemente los decenviros, nombre que también se extiende a su obra, citada a veces como Código Decenviral.

Al año de gobierno de estos magistrados, entregaron diez tablas para que los comicios las aprobaran. Con la justificación de que aún faltaban dos tablas por escribir, los decenviros lograron el nombramiento de otra magistratura similar, pero en esta ocasión, aunque repetían algunos de los primeros, se incorporaron tres de origen plebeyo.

Este segundo decenvirato gobernó despóticamente y decepcionó a la plebe, pues introdujo en las últimas tablas la vieja prohibición discriminatoria de matrimonio entre patricios y plebeyos.

En el año 449 a. n. e. fueron derrocados los decenviros y se restauró el consulado como máxima magistratura republicana.

Las XII Tablas resultantes fueron tan importantes para Roma que los niños las debían aprender de memoria en las escuelas.

Estas leyes son las únicas en la historia de Roma durante la República que no fueron producidas por el trámite normal de propuesta y aprobación en los Comicios Centuriados, y se convirtieron en la base del derecho civil estricto romano y en un paso de avance muy grande del plebeyado en su lucha por derechos privados y públicos.

Solo la impronta de los pretores romanos, los ediles y otros magistrados con ius edicendi o derecho a dictar edictos de obligatorio cumplimiento, comenzó a debilitar, siglos después, la presencia de la Ley de las XII Tablas, que no era posible derogar sino en todo caso desdeñar frente al nacimiento de otros problemas y mejores soluciones jurídicas.

El derecho pretoriano romano o derecho bonitario, derivado de la buena fe que se presumía por estos magistrados en su trabajo diario jurisdiccional, fue sustituyendo poco a poco la rigidez y antigüedad de la Ley de las XII Tablas, derecho escrito, pero para una Roma simple, de propietarios solo romanos, para una familia agnaticia de la que eran miembros los esclavos, personas entregadas en garantía de deudas al pater familiae y la mujer casada bajo la ceremonia de la manus, en una época de un derecho todavía religioso, mágico, verbal, gestual y formal.

La Ley de las XII Tablas chocó rápidamente con las necesidades de una Roma desbordada, que empezó a salirse de la aldea cuadrada original, primero a la península y después fuera de ella; y que se convirtió en una urbe cosmopolita, compleja socialmente, con un plebeyado pujante, cada vez más rico e influyente, con extranjeros llamados peregrinos con intereses comerciales en la ciudad, con intereses provinciales, municipales, y con una riqueza mayor y distinta a la de los fundos y los aperos de labranza.

A finales de la República, la Ley de las XII Tablas no era más importante que las leyes comiciales ni que los edictos ni que los plebiscitos —leyes de los Concilios de la plebe. Después, en tiempos del Principado, tampoco resistió el empuje de las constituciones imperiales, la jurisprudencia de los jurisconsultos y las decisiones jurídicas del Senado, llamadas senadoconsultos.

El tan amplio derecho romano dejó en el pasado su primera recopilación de leyes escritas, esas que los galos destruyeron en su invasión a Roma en el 390 a. n. e. pero que ya estaban grabadas en la memoria de los romanos.

Hoy esta Ley es una referencia a la riqueza de la cultura romana y antes etrusca, a la complejidad de la sociedad y del tráfico jurídico de los siglos de la monarquía romana y es un tesoro de sabiduría, mosaico de violencia, inteligencia, prudencia y pragmatismo; además de evidencia de nuestra simpleza como civilización dada la vigencia de muchas de las normas que en estas Tablas antiguas sobreviven 2.500 años después.

Como decía al inicio de este trabajo, la Tabla VIII recoge una extraña prohibición, la de no usar conjuros para que los cultivos ajenos se hagan nuestros. Ya quisiera yo conocer algún conjuro así, pensé al leer este documento antiguo una vez más. También pensé en lo interesante que fuera el noticiero de las ocho de la noche si se publicaran casos de personas que han usado conjuros para atraer carne, cebolla, plátanos, malangas y queso…

Titulé este artículo así solo como un llamado de atención a lo interesante y rica que es nuestra historia jurídica, porque esta es también la historia del derecho nuestro, porque este sistema jurídico antiguo sigue siendo la base de nuestra cultura jurídica actual.

Les dejo al vuelo algunas normas de las XII Tablas como recordatorio a una parte de nuestro origen cultural.

“Después del mediodía resuélvase el litigio a favor de quien haya comparecido. Si los dos están presentes, sea la puesta del sol el término improrrogable para resolver”.

“Quien precisare el testimonio de una persona, vaya a pedírselo a gritos a su casa cada tercer día”.

“Si alguien está loco, los agnados y los gentiles tendrán la potestad sobre él y sobre sus bienes”.

“La Ley de las XII Tablas quiso dejar sentado que las ramas de los árboles fueran cortadas por encima de los quince pies”.

“Se advirtió en la Ley de las XII Tablas que sería lícito recoger los frutos caídos en el fundo ajeno”.

“Nuestras XII Tablas, que castigaban pocas cosas con la pena de muerte, decidieron incluir entre ellas la siguiente: si alguien cantase o compusiera una canción que produjese la infamia o la deshonra de otro”.

“Se previó en las XII Tablas que quien con daño talare (árboles) ajenos pagase veinticinco por cada árbol”.

“Ya que desde el principio se consagró en las XII Tablas que nadie se procurase intereses superiores a una dozava (sic) parte…”.

“Nuestros mayores… establecieron en las leyes que el ladrón fuera condenado al doble y el usurero al cuádruple”.

“Por las XII Tablas… el que resultase convicto de prestar falso testimonio sería arrojado desde la roca Tarpeya”.

“Sabemos que las XII Tablas prohibieron que nadie promoviera alborotos nocturnos dentro de la ciudad”.

“No se propongan leyes contra una persona determinada”.

“¿Consideras dura una ley —la de las XII Tablas— que castiga con la muerte al juez o al árbitro nombrado por el magistrado, convicto de haber aceptado dinero para pronunciar sentencia?”.

“La Ley de las XII Tablas manda castigar con la muerte a quien provocare al enemigo o entregare un ciudadano al enemigo”.

“No se entierre ni incinere ningún cadáver humano dentro de la ciudad”.

Y, por último: “Hay una norma en las XII Tablas en cuya virtud cualquier decisión definitiva que el pueblo adoptare adquiriera firmeza como derecho”.

 

 

[1]                                             Las citas aparecidas en este texto son tomadas de la Ley de las XII Tablas. Estudio preliminar, traducción y observaciones de César Rascón y José María García González, Editorial Tecnos, Madrid, 1996.

 

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