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¿Tendremos boniato? La nueva política de contratación de productos agrícolas para 2025
16 / septiembre / 2024
La inflación es uno de los problemas fundamentales que han tenido que enfrentar los cubanos desde la implementación de la Tarea Ordenamiento, en enero de 2020. El precio de los alimentos, en específico, ha crecido desde entonces el 35 % anualmente.
Muchos economistas consideran que la mejor manera de reducir los precios de los alimentos es incrementar la producción agrícola. Sin embargo, las autoridades cubanas siguen optando por el «acaparamiento» estatal de casi la totalidad de la producción agrícola del país y por el establecimiento centralizado de los precios que pagan a los campesinos por sus productos.
La Resolución 275/2024 del Ministerio de la Agricultura (Minagri), publicada el 4 de septiembre en la Gaceta Oficial de la República, confirma la continuidad de la política para 2025. La normativa dispone que las autoridades locales (municipales), a través de Comités de Contratación, deberán definir antes de que finalice 2024 las cantidades a contratar con los productores y los precios a pagar por sus productos. Los precios y cantidades, fijados antes del inicio de la cosecha o del ciclo productivo, se establecerán en un contrato que la mayoría de los campesinos estarán obligados a firmar con entidades estatales a través de sus cooperativas o, en el caso de no estar asociados, con entidades estatales con las que deben mantener vinculación.
De acuerdo con la nueva normativa del Minagri, el proceso de contratación agrícola comenzará con una reunión del Comité de Contratación Municipal, órgano que definirá las prioridades del Estado, las demandas y fijará los precios mayoristas y minoristas de los productos agrícolas en la localidad. La Resolución 275/2024 también establece —sin mayores detalles acerca del cómo— que los precios deberán tener en cuenta «el costo real de los productores», ser «atractivos» y garantizar el autoabastecimiento territorial de las principales viandas, hortalizas, granos y frutas.
La lógica que defiende la normativa desconoce las realidades del agro cubano en tanto entiende que el desabastecimiento de productos agrícolas y la inflación que hoy sufren millones de cubanos están motivados exclusivamente por deficiencias en el proceso de «contratación».
¿Cómo un contrato, sin inversiones ni suministros y amparado en un mercado deforme, puede «garantizar» per se el autoabastecimiento de viandas, hortalizas, granos y frutas? ¿Acaso no existía hasta la fecha una política de contratación forzosa muy similar a la que estableció la Resolución 275/2024?
En un informe que presentó el Minagri en julio de 2024 ante la Comisión Agroalimentaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Alexis Rodríguez Pérez, director general de Economía y Desarrollo Agropecuario del organismo, declaró que al cierre de junio destacaba el incumplimiento en los pagos a los productores. Aseguró que las provincias con mayores deudas en el sistema agrícola eran Artemisa (con 167 694 630 CUP) y Mayabeque (con 15 166 378 CUP).
El funcionario también señaló que la principal causa de los impagos es «la deuda de Acopio La Habana con las empresas integradas en las OSDE (Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial)». Pero en lugar de eliminar la intermediación estatal o liquidar Acopio, la solución que ofreció la burocracia cubana fue aprobar un crédito del Banco Popular de Ahorro destinado a cubrir los pagos por la comercialización de productos agrícolas, equivalente a 400 millones de pesos. Rodríguez Pérez, además, afirmó que se aprobó un crédito revolvente de otros 100 millones de pesos para financiar las compras de otras empresas comercializadoras agropecuarias y aseguró que también se otorgaron créditos adicionales para saldar las deudas acumuladas por otras empresas desde 2022.
La crisis del agro cubano, reflejo de la que vive el país, es estructural. Por ende, pretender que una modificación estética del proceso de contratación sea la solución de la crisis alimentaria cubana es, cuando menos, ilusorio. Sobre todo, si lo que se plantea es un proceso de contratación desbalanceado en el que una sola de las partes, el Estado, determina los precios, monopoliza el mercado y, en última instancia, resuelve los conflictos que puedan suscitarse como resultado de los incumplimientos contractuales.
Los impagos a los campesinos cubanos, reconocido incluso por las autoridades, no se han reproducido en ausencia de contratos. El proceso de contratación agrícola que hoy dispone la Resolución 275/2024 no es nuevo. Sin embargo, hasta la fecha, el contrato agrícola ha funcionado más como mecanismo de control y penalización sobre los productores que como garantía o incentivo para los campesinos.
El contrato agrícola en Cuba demuestra el desbalance entre las partes. Es un convenio en el que una sola de las partes, el Estado, determina los precios y los volúmenes de producción que deben entregarle los productores. El contrato estatal es el mecanismo que han encontrado las autoridades para formalizar el control sobre uno de los pocos sectores de la economía cubana en el que el protagonista no es la «empresa estatal socialista», sino los actores privados.
Los niveles de intervención estatal quedan expresados con claridad en la Resolución 275/2024. La normativa regula, incluso, la forma para determinar el potencial productivo de los distintos productores con el fin de reducir al mínimo el volumen de producciones que los campesinos puedan comercializar al margen del Estado. Con ese objetivo, la norma establece que los productores deben definir y actualizar, antes de formalizar la contratación, su «plan de producción para 2025 y su potencial a contratar» —lo que implica detallar las áreas de siembra, los cultivos, el rendimiento previsto según el potencial del suelo, la existencia de animales y la capacidad de entrega de leche y carne, entre otros aspectos—.
Sobre los planes de producción y el potencial productivo determinado por los productores y cooperativas, el Estado establece las obligaciones contractuales de los productores. No obstante, la normativa fija un porcentaje obligatorio de entrega al Estado. Por ejemplo, los productores de leche deberán entregar al menos el 87 % de su producción anual a las entidades estatales comercializadoras.
La norma regula, además, un precio máximo de 38 CUP por litro de leche entregado, sin considerar la inflación actual ni el aumento de los costos de producción. El precio es el mismo fijado en abril de 2024, que reemplazó el anterior de 20 CUP establecido en 2021 y que representa un incremento del 90 % en los precios de acopio de leche, acorde con la inflación interanual de tres años (2021-2024) que ronda el 30 %, según cifras oficiales. No obstante, mantener los precios de 2024 para 2025 ignora la persistente inflación en Cuba, lo que coloca a los productores en desventaja y desincentiva cualquier incremento en la producción.
Aunque la Resolución 275/2024, en teoría, basa la relación entre productores y el Estado en la contratación, considera los incumplimientos no solo faltas contractuales sujetas a reclamos civiles o mercantiles; también contempla la aplicación del paquete contravencional del Decreto 35 «De la Comercialización de productos agropecuarios» y el Decreto 225/1997 «De Contravenciones Personales de las Regulaciones para el Control y Registro del Ganado Mayor y de las Razas Puras», a los casos de incumplimientos en materia de contratación agrícola.
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