Autoridades de La Habana, Cuba, analizan regular la entrada futura al país de viajeros cubanos que incumplan protocolos sanitarios, COVID-19

Foto: Alain L. Gutiérrez.

Viajeros que incumplan protocolos sanitarios en Cuba podrían comprometer su entrada al país en el futuro

25 / enero / 2021

Las autoridades de La Habana anunciaron que se aplicará nuevamente, de forma íntegra, el Decreto 14 debido al regreso de la ciudad a la fase de transmisión autóctona limitada de COVID-19. La normativa —aprobada en agosto de 2020 por el Consejo de Ministros para establecer contravenciones sanitarias— se reactivó desde el pasado 14 de enero de 2021, aunque es en este momento cuando se analiza regular la entrada futura al país de viajeros que incumplan los protocolos de salud durante su visita.

Este Decreto ha funcionado como herramienta legal para controlar la pandemia en la capital cubana y así se ha aplicado  «mano dura» contra los infractores de protocolos sanitarios. Sin embargo, la severidad de la norma —que puede medirse, entre otras, por la cuantía de multas impuestas, por la obligación inmediata de pago y por la posibilidad que establece de abrir un proceso penal expedito contra quienes no paguen el gravamen en el tiempo establecido— no parece ser suficiente para las autoridades.

En el programa televisivo Libre Acceso, del Canal Habana, compareció el pasado 13 de enero de 2021 Orestes Yanes Mestre, coordinador de Programas de Gobierno del Gobierno Provincial de La Habana. De su alocución trascendió el procedimiento que se llevará a cabo con los viajeros que incumplan las medidas sanitarias y que fuera indicado por el presidente del Consejo de Defensa en la capital (quien es también el primer secretario del Partido Comunista en ese territorio).

A los viajeros infractores no solo se les impondría la multa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14, sino que además se precisaría formular una denuncia penal en su contra por propagación de epidemias y llevarlos a la vía judicial.

La existencia de un proceso penal en contra de un viajero permitirá a las autoridades impedirle la salida del territorio nacional y por ende este no podría regresar a su lugar de residencia habitual en el tiempo que tenía planificado. El hecho de que una persona se encuentre en espera de un juicio o cumpliendo una sanción penal, está reconocido en la normativa cubana como una de las causales que impiden la salida del país (regulación). Es también una de las causales que se reconoce internacionalmente como válida para limitar el derecho a la libertad de movimiento.

No obstante, las declaraciones de Reynier Palacios Villalón, jefe de la Secretaría del Gobierno Provincial de La Habana, en el propio programa televisivo, demostraron que la intención de las autoridades cubanas va mucho más allá de lo legalmente permitido. Han pensado emplear la regulación ya no como un mecanismo para garantizar la administración de una cuestionable justicia, sino como una venganza o advertencia contra el viajero desobediente.

Palacios Villalón ratificó la idea expresada por Yanes Mestre y admitió, además, que evaluaban la posibilidad de regular la entrada al país de un viajero infractor en una oportunidad futura. Una vez finalizado el proceso penal, no quedarían razones legales para mantener la regulación. Que un funcionario reconozca públicamente, y sin rubor, que las autoridades han considerado impedir el ingreso al país a ciudadanos cubanos, implica reconocer que para el Gobierno este hecho no solo es posible, sino también plausible.

Lo expresado por Palacios Villalón en la televisión estatal, no obstante, puede ser considerado como un acto de sinceridad. A fin de cuentas, bloquear la entrada de cubanos a su patria, sin importar que represente una clara violación de los derechos humanos, ha sido una práctica impulsada durante años por el Gobierno de Cuba. Clasificarlos como «desertores» les ha permitido impedir a miles de cubanos durante años, y arbitrariamente, el regreso a su país de origen.

Que una autoridad gubernamental en Cuba naturalice públicamente prácticas contrarias al derecho internacional, solo puede considerarse como un acto demostrativo del irrespeto y de la incultura en materia de derechos en la que se desenvuelve la institucionalidad cubana.

Gestión de la pandemia en Cuba: entre lo legal y lo fáctico

Si no fuera suficiente con estos resortes que van más allá de la ley, Yanes Mestre también anunció que se evaluaba —aunque aún sin aprobación— la posibilidad de que las multas para los viajeros no se tasaran en moneda nacional sino en dólares estadounidenses (USD), por lo que estarían obligados a pagar 2 000 USD.

Una disposición como la anterior implicaría, además de una modificación al Decreto —imposible de ser impulsado a través de autoridades locales—, que las autoridades tuvieran que basarse en una nueva categoría no reconocida en el ordenamiento jurídico cubano: los viajeros, para así establecer distinciones en cuanto al cobro.

La ley cubana reconoce como categorías migratorias las siguientes: la ciudadanía, la residencia temporal y la permanente y la residencia efectiva —una categoría introducida por la más reciente Ley Electoral para limitar los derechos políticos de la comunidad cubana que vive en el exterior—.

Dentro de las categorías anteriores, los únicos que tienen garantizados todos los derechos, al menos de manera formal, son los residentes efectivos —aquellos ciudadanos que se encuentran físicamente en territorio nacional y que «evidencian su voluntad de permanecer en él como su domicilio permanente».

Sin embargo, el anuncio de Yanes Mestre con relación al cobro de las multas a los viajeros en divisa parece indicar que se está evaluando emplear la residencia efectiva no solo para condicionar el ejercicio de derechos políticos, sino para diferenciar, de forma más gravosa, algunas obligaciones.

A pesar de que las autoridades han utilizado el término «viajero» constantemente en sus alocuciones públicas, no se ha esclarecido de forma indubitada este concepto. Inmersos en un contexto pandémico —en el cual el Gobierno se debate entre el número de casos importados y autóctonos—, un «viajero» pareciera entenderse como aquella persona que ingresa al país proveniente del exterior, pero que reside fuera del territorio nacional y sus ingresos básicos son en divisas.

Esta conclusión se puede desglosar a partir de otra de las afirmaciones ofrecidas por Yanes Mestre para justificar el razonamiento de las autoridades. De acuerdo con el criterio de este funcionario: «para un viajero es muy fácil cambiar 80 dólares y entonces dice, “me la voy a jugar, me voy a arriesgar, voy a disfrutar. Si me cogieron, cambio 80 dólares y pago los 2 000 pesos”».

Dentro de esos individuos a los que se refiere Orestes Yanes pueden encontrarse muchos residentes permanentes (personas que no han sido declarados emigrados y que, aunque residan fuera del país, entran y salen de Cuba cada 24 meses). Hasta la fecha esa condición les garantiza los mismos derechos que a los residentes efectivos. Entre estos derechos está la posibilidad de pagar en moneda nacional los servicios que a los emigrados y a los extranjeros se les cobra en divisas.

De materializarse lo expresado por Yanes Mestre, la residencia permanente ya no garantizaría igualdad de derechos. El estatus migratorio de residente permanente volvería a ser secundario y se impondría la residencia efectiva para determinar obligaciones. De esta forma, la residencia efectiva permitiría, además, determinar con más facilidad entre el cubano que vive en Cuba y el cubano «viajero».

Esta desigualdad solo acrecentaría las diferencias entre sujetos de una misma nación; entre los residentes en Cuba y los emigrados a los cuales el Gobierno en su discurso quiere acercarse, mientras, a la par, se aleja con sus acciones.

 

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