La invención romana de «cortar el agua y la luz»

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La invención romana de «cortar el agua y la luz»

20 / noviembre / 2023

Los romanos de la antigüedad fueron los primeros en «cortar el agua y la luz» o al menos sentaron las bases de la sanción que hoy en Cuba se usa como imagen popular de una firme censura de una persona a otra o de una institución a un individuo. Cuando alguien te «corta el agua y la luz» te está «dejando por incorregible» o te está negando la palabra e incluso el recuerdo.

Si te cortan el agua y la luz no te dejan opción, porque la vida sin agua y sin luz —o sin fuego en el hogar, en la versión romana— significa una expulsión de la ciudad, una prohibición para acceder a lo más básico que nos identifica como miembros de una población, merecedores de una ciudadanía.

A las personas no las sancionan ahora a no servirse de agua potable y electricidad, pero la pobreza y la inequidad social logran igual «objetivo». Porque impiden a millones de personas en el mundo el uso de estas comodidades que son en realidad derechos humanos elementales.

Los romanos no cortaban la luz eléctrica pero sí idearon la noción del interdicto de agua y fuego que ellos llamaban aqua et igni interdictione.

En el Digesto, D.4.5.5, Paulo dice que se pierde la ciudadanía por una capitis deminutio media, que significa, por ejemplo, la imposibilidad de usar el Derecho civil romano. Una de las formas de pérdida de la ciudadanía era, precisamente, la sanción del interdicto de agua y fuego, que en la práctica significaba un destierro.

En el Digesto de Justiniano, pero en D.37.1.13, Africano comenta que se entiende condenada a pena capital la persona que ha sido sancionada a muerte o con el interdicto de agua y fuego, lo que pone el destierro en igual nivel de gravedad que la pena de muerte.

Lo explica más Ulpiano en uno de los últimos libros del Digesto, en D.48.19.2.1, cuando dice:

«Después de que la deportación se subrogó en lugar de la privación de la comida y bebida,[1] no se pierde la ciudad hasta que el príncipe pronuncia la sentencia de deportación. No se duda que el presidente no puede imponer pena de deportación; pero sí la puede imponer el prefecto de Roma; y parece que inmediatamente que pronuncia el prefecto la sentencia, se pierde la ciudad».[2]

Del jurista Modestino ha quedado un fragmento en el libro citado, exactamente en D.10.33, en el que se explica que la persona que usa constituciones falsas —que son de autor desconocido— incurre en pena de deportación o, lo que es lo mismo, debe ser sancionado con el interdicto de agua y fuego (según la Ley Cornelia).

Lo llamativo del interdicto es la comprensión de que la antiquísima prohibición al aprovechamiento del fuego de la casa y el agua es equiparable, en todo caso, a la pérdida de la ciudadanía. Así terminó siendo, porque el interdicto de agua y fuego fue convertido en el Derecho romano en deportación o destierro.

Es interesante que en pleno tercer milenio de nuestra era se crea, al contrario de los romanos antiguos, que se puede ejercer la ciudadanía sin tener acceso de calidad a los servicios públicos básicos de la urbe. Hoy el fuego es más difícil. Significa acceso a gas, a electricidad, a combustibles alternativos como el queroseno. Sabemos que la crisis del agua y los combustibles fósiles es mundial, pero las personas que viven entre apagones y apagones, con agua dos veces por semana o menos, dentro de una ciudad, ¿pueden ejercer la ciudadanía con sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales?

Al menos los cubanos seguimos diciendo a quien le queremos «aclarar la mente» sobre nuestra decisión de negarle acceso a nuestras vidas y lealtades que le estamos «cortando el agua y la luz». Nosotros sí entendemos, como los romanos antiguos —que tenían su interdicto radical—, que sin agua y fuego no se puede practicar la ciudadanía ni se puede disfrutar de ningún otro derecho. O lo que es lo mismo, que sin agua y sin fuego no se puede vivir.

[1] Véase que la traducción al español del Digesto, escrito en latín, llama al interdicto de agua y fuego, en este caso, privación de la comida y la bebida; mientras en otros fragmentos se ha traducido como destierro. En este caso, lo que se quiere subrayar es que el interdicto de agua y fuego proviene de una prohibición arcaica a acceder a alimentos cocinados con fuego y a agua potable y que en tiempos del Imperio se había sustituido aquella sanción por la deportación de Roma.

[2] Cuerpo del Derecho Civil, o sea, Digesto, Código, Novelas e Instituta de Justiniano, en castellano y latín, le publican D. Manuel Gómez Marín y D. Pascual Gil y Gómez, Imprenta de Ramón Vicente, Cuesta de Santo Domingo, no. 20, Madrid, 1874, p. 693.


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