El 5 de diciembre de 2024, la Gaceta Oficial publicó la Resolución 56 del Ministerio de Comercio Interior; la cual, entre otras disposiciones, ordena la cancelación de todas las licencias comerciales otorgadas a las cooperativas no agropecuarias (CNA) y a las pequeñas y medianas empresas (mipymes) que tengan autorizado el comercio mayorista como actividad secundaria dentro de su objeto social. Se anulan, además, las licencias comerciales similares que hayan sido otorgadas a trabajadores por cuenta propia (TCP).
La normativa establece que las mipymes, las CNA y los trabajadores por cuenta propia afectados por la disposición deberán liquidar «los inventarios y mercancías en tránsito y en plaza, destinados al comercio mayorista o venta al por mayor, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la entrada en vigor» de la resolución. El plazo se extiende un poco más allá del primer trimestre de 2025.
¿Realmente es sorpresiva la medida? La respuesta es rotunda: no.
En diciembre de 2023, el primer ministro cubano, Manuel Marrero Cruz, anunció durante las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular que se implementarían una serie de medidas para «corregir» lo que su Administración consideraba «distorsiones» en el sector privado de la economía cubana.
Por esas fechas, escribí un texto en el que afirmaba: «Las declaraciones del primer ministro sugieren que el Gobierno, sin la misma presión popular que en 2021, cree que puede controlar la inflación (el principal problema económico del momento) a su manera, es decir, poniendo frenos».
En ese momento, algunos optimistas me dijeron que estaba exagerando y que las palabras de Marrero eran una estrategia para apaciguar los sectores más reaccionarios del régimen cubano y no una señal de que su Administración realmente pretendiera reducir los espacios que las mipymes habían ganado.
Apenas ocho meses después, en agosto de 2024, el régimen publicó un paquete normativo que concretaba el freno anunciado en diciembre. Dentro de ese entramado regulatorio, expresado en varias normativas jurídicas, sobresalía el Decreto 107. La normativa, en su anexo, aclaraba que el comercio mayorista de los productos autorizados en la Sección F del nomenclador de actividades permitidas «solo podía ser realizado por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales».
De esta manera, quedaba claro que ni las mipymes que tuvieran autorizado el comercio mayorista como actividad secundaria ni los trabajadores por cuenta propia podrían desempeñar esa función. Además, el Decreto 107 también estableció que los actores económicos privados no podrían comerciar mercancías «importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista».
En este sentido, la Resolución 54 reglamenta lo que se había dispuesto previamente en agosto de 2024. No obstante, la normativa ofrece elementos que permiten entender hasta qué punto llega el retroceso disfrazado de «corrección de distorsiones».
Uno de los aspectos establecidos por el Decreto 107 es que las mipymes que tuvieran autorizado el comercio mayorista como actividad principal podrían seguir desarrollándolo, pero con la «participación» mediante «contrato» de empresas estatales. Lo anterior sugería que el régimen cubano tenía la intención de involucrarse, de alguna manera no precisada hasta ese momento, en un mercado que siempre había monopolizado y que los privados comenzaban a disputar.
Pues bien, la Resolución 54 define cómo las autoridades cubanas pretenden participar junto a las mipymes en el comercio mayorista. No lo hacen desde la posición de un socio estratégico que puede intervenir a través de diferentes modalidades contractuales, sino como un intermediario obligatorio y monopolizador del comercio mayorista.
La normativa es clara al señalar en su tercer apartado que las mipymes y CNA que tengan autorizado el comercio mayorista como actividad principal solo podrán hacerlo «directamente con entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales». La decisión implica una estocada al sistema de oferta y demanda —que considera costos reales, riesgos y el estado real del mercado— que había impulsado el desarrollo de varias mipymes privadas que importaban productos y suministraban al por mayor a pequeños negocios y TCP.
El modelo de intermediación estatal obligatoria que establece la Resolución 54 parece responder a la lógica, defendida en otras oportunidades por el régimen cubano, de que solo la intervención del Estado puede detener la inflación. Un fenómeno que, consideran ellos, es una consecuencia del ánimo desenfrenado de lucro del sector privado.
Según expresó Marrero en diciembre de 2023, la liquidez y el acceso a divisas que tienen las mipymes —en parte, porque las obtienen en un mercado que su Administración considera ilegal—, junto con la posibilidad que el régimen les ha dado de importar libremente, «en lugar de solucionar un gran problema para el pueblo, ha sido una dificultad que no ha permitido disminuir la inflación ni los precios».
Por ese motivo, la resolución otorga un plazo de 90 días para que las mipymes que tienen autorizado el comercio mayorista como actividad principal decidan si continuarán operando bajo las nuevas condiciones que la normativa establece.
No obstante, según el profesor y economista Pedro Monreal, la medida refleja una confianza excesiva por parte de las autoridades cubanas en la capacidad de las «regulaciones estatales restrictivas» para controlar el sector privado. El economista sugirió, a través de su perfil de X, que los actores privados tienen liquidez en divisas y no están indefensos, por lo que podrían tomar medidas para «reducir riesgos, incluyendo mover su dinero a otro lugar».
Monreal afirmó, además, que la Resolución 54 parece estar diseñada para «“oxigenar” al sector mayorista estatal, asfixiando al sector privado». En su opinión, la normativa evidencia «la falacia de la “igualdad” entre actores económicos», porque «discrimina al sector mayorista privado al despojarlo de su mercado».
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