Ciudadano sin país (+Narración)

Ciudadano sin país (+Narración)

29 / marzo / 2024

Cada mañana, sobre las seis, Luis prepara la cafetera antes de empezar el trabajo. «Es una taza de café y para la calle. Aquí no hay desayuno. Acuérdate que no tengo el pan de la libreta», me recuerda. 

Luis Santana Ayala es un ciudadano cubano con un estatus migratorio irregular en su país. Aunque Luis conserva la nacionalidad, perdió la residencia en Cuba cuando abandonó la isla en 1994 y por amor adoptó Chile como segunda tierra. 

En 2017, cuando tenía 47 años, decidió regresar, establecerse en Mariel y recuperar la condición de residente permanente en Cuba. Sin embargo, las autoridades cubanas denegaron la solicitud. Para entonces, su residencia en Chile había expirado, dejándolo atrapado en la isla sin un estatus legal que le permitiera ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.

El estatus legal de residente permanente en Cuba no es consustancial a la condición de ciudadano. El artículo 9.2 de la Ley 1312 reconoce que si un ciudadano cubano abandona el país de manera ilegal o permanece fuera de Cuba por más de dos años sin solicitar una prórroga para su estancia en el exterior será declarado «emigrado», lo cual implica la pérdida de la condición de residente permanente y, en consecuencia, la imposibilidad de disfrutar los derechos económicos, políticos y sociales reconocidos en el ordenamiento jurídico cubano.

Desde 2011, como parte de una reforma migratoria, el Gobierno cubano implementó un procedimiento legal para que los ciudadanos declarados emigrados que estuviesen interesados en recuperar su condición de residentes permanentes pudieran hacer la solicitud ante las autoridades. El nuevo procedimiento mostró la facultad discrecional de los funcionarios cubanos para definir quiénes podían o no «repatriarse».  

AYER «YUMA», HOY APÁTRIDA DE FACTO

Cuando Luis tenía 23 años decidió trasladarse a la ciudad Iquique, en Chile, para formar una familia junto a su entonces esposa, hoy madre de sus hijos. 

En noviembre de 1994 ingresó por el paso Chacalluta, al norte de Chile, en Arica, procedente de Perú. Su vuelo fue La Habana-Lima y luego continuó por tierra hasta Arica por razones económicas.

Luego de vivir por más de una década en Chile, Luis decidió regresar de visita a Cuba para reunirse con el resto de su familia. Quería ver a su madre enferma y reavivar los lazos emocionales con el lugar que lo vio nacer.

«Pasé 17 años sin venir a Cuba. Vine por primera vez, por supuesto, lleno de ganas de ver a mi familia. Para mí fue violento, muy duro, porque cuando entré al pueblo y vi los edificios despintados, mi primera reflexión fue: “si las casas están así, cómo estarán las personas”». 

En sus viajes, Luis asegura que se topó con una Cuba que le resultaba sumamente desoladora. Sin embargo, las condiciones económicas no eran un obstáculo significativo para él. Siempre llevaba euros en efectivo. La moneda le garantizaba una estancia placentera, comodidad y disfrute.

«Empecé a venir y encontré que algunos de mis amigos habían muerto y la otra gran mayoría estaba en el exterior, así que se me ocurrió crear un grupo [de Facebook] que se llama Gente de Mariel. Hice, además, un blog y un canal en YouTube con igual nombre… Cuando uno pasa muchos años fuera de su tierra, la nostalgia te mata». 

Los espacios digitales que menciona Luis son colaborativos. La comunidad virtual colabora no solo con imágenes, sino también con relatos históricos y testimoniales de la tierra que les vio nacer.

«Por aquel entonces me dio por pasarme temporadas de tres o cuatro meses en Cuba. La tercera vez que vine, me dio por traer unos espejuelos y un bolígrafo con cámaras integradas. Me dije: “así voy a grabar el pueblo y nadie se va a dar cuenta de que lo estoy grabando”. Cuando subía los vídeos a grupos de las redes, alguien decía: “¡oye!, mira mi casa” o “mira, mi primo”». 

La afición de documentar y compartir la nostalgia le trajo a Luis su primer encuentro desafortunado con las autoridades cubanas.  

CIUDADANO, EMIGRADO O RESIDENTE: DISTINCIONES EN LA LEY CUBANA 

Según consta en el artículo 47.1 del Decreto Ley 302, modificativo de la Ley 1312 (también conocida como «Ley de migración», del 20 de septiembre de 1976), «los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba; mientras que «los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días».

La categoría migratoria «residente en el exterior» es una particularidad del ordenamiento migratorio cubano reservada para quienes contraen matrimonio con una persona extranjera y quieren trasladar su residencia a otro país. Los cubanos «residentes en el exterior» no solamente tienen el derecho a permanecer hasta seis meses en Cuba durante sus viajes, sino que también tienen la posibilidad de extender su estadía hasta un máximo de doce meses si lo necesitan. Asimismo, pueden regresar definitivamente al país cuando así lo deseen y recuperar de manera automática la condición de residente permanente; pueden mantener sus propiedades en Cuba y el derecho a heredar bienes de familiares fallecidos en el país. También conservan derechos políticos como el voto y la posibilidad de acceder de forma gratuita a servicios públicos (la Salud, la Educación o los beneficios de la seguridad social). 

Para adquirir el estatus «residente en el extranjero» se debe presentar una solicitud ante los consulados cubanos del país de residencia, la cual será evaluada y aprobada o rechazada por la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba. Para mantener el estatus de residente en el extranjero (una vez aprobado), la persona deberá pagar una cuota mensual al Gobierno cubano que oscila entre 20 dólares y 25 euros, en dependencia del lugar de residencia.

Los cubanos emigrados, sin embargo, pierden la mayoría de los derechos económicos, sociales y políticos que reconoce el ordenamiento jurídico cubano a los residentes permanentes o residentes en el exterior. 

A diferencia de otros lugares del mundo, el ejercicio pleno de los derechos en Cuba no responde a la condición de ciudadano, sino a la de residente permanente. Los cubanos declarados emigrados pierden hasta la posibilidad de disfrutar derechos básicos como la Salud y la Educación, considerados «conquistas» para las autoridades y la propaganda cubanas.

El artículo 65 del proyecto de ley de salud pública que aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2023 establece que «los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente fuera del territorio nacional y los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes sufragan los gastos derivados de la atención médica». La disposición codifica una práctica discriminatoria practicada durante muchos años en Cuba que contradecía lo establecido en la Constitución de 1976 y en la Ley de Salud Pública aún vigente que data de 1981. Ambas normativas reconocen de manera expresa que el derecho a la asistencia gratuita de Salud depende de la condición de ciudadano y no de la residente. 

Así sucede con los derechos patrimoniales, como la posibilidad de ser propietarios de viviendas y vehículos. La normativa vigente en Cuba reconoce que solamente las personas residentes permanentes en el país pueden ser propietarios de este tipo de bienes y establece la posibilidad que tiene el Estado de confiscar las propiedades de los emigrados y transmitirlas a los familiares que así lo soliciten. 

Otros beneficios sociales (como la canasta básica subvencionada asociada a la libreta de abastecimiento) también se han hecho depender de la residencia y no de la ciudadanía. En los últimos tiempos, las limitaciones se han profundizado al disponerse la suspensión del derecho a recibir las subvenciones desde el momento en que se extiende la ausencia del país por un período superior a los tres meses.

La dependencia de las subvenciones relacionadas con la libreta de abastecimiento a la presencia física en el territorio nacional también ha tenido reflejo en el terreno de los derechos políticos. En ese sentido, después de la Constitución de 2019, la Ley Electoral que se promulgó en agosto de ese año introdujo un nuevo concepto, la «residencia efectiva».

La residencia efectiva es una condición evaluada discrecional y subjetivamente por las autoridades electorales cubanas, más que un estatus migratorio . De acuerdo con la ley, se puede definir a partir de «la presencia física del ciudadano en el territorio nacional» o de «actos que evidencien su voluntad de permanecer en el territorio nacional como su domicilio permanente».

La residencia efectiva fue introducida en la legislación cubana para limitar el derecho político al sufragio de la comunidad cubana residente en el exterior.

Desde 2020 existe una moratoria que permite a los ciudadanos cubanos que viajen al extranjero por razones personales permanecer fuera de Cuba por más de 24 meses consecutivos sin ser declarados emigrados. Sin embargo, la moratoria no ha sido formalizada en una normativa jurídica y funciona únicamente como una suspensión de los efectos de las regulaciones migratorias cubanas. 

Las regulaciones establecen que la única manera de evitar ser declarado emigrado después de cumplir los 24 meses fuera de Cuba es mediante la solicitud de una prórroga de estancia en el extranjero (la cual solo se otorga a personas que no pueden regresar temporalmente al país debido a razones humanitarias, problemas de salud debidamente documentados o circunstancias laborales, educativas, personales o familiares justificadas). En los casos anteriores, solicitar una prórroga implica el pago de una tarifa mensual por cada mes de extensión solicitado. La tarifa varía entre los 40 USD para países fuera de Europa y Estados Unidos; los 40 EUR para quienes están en Europa; y los 150 USD que tienen que pagar quienes soliciten el trámite desde Estados Unidos.

BAJO SOSPECHA

En 2015, uno de los viajes de Luis se extendió más del límite permitido (90 días, de acuerdo con su condición de emigrado). En otras ocasiones había sucedido algo similar, pero asegura que lo había resuelto luego de pagar una multa de 25 USD en el aeropuerto por cada mes fuera de plazo. Sin embargo, en esa ocasión, las autoridades migratorias fueron a verlo a su casa.

Luis retiene pocas veces en su memoria los nombres u otros detalles de las personas con las que se encuentra. Una de las excepciones es el capitán Naranjo (el oficial de migración que dio seguimiento a su caso), a quien define como «un tipo muy correcto» y «todo un caballero».

Naranjo llegó en una moto a la casa en la que vive Luis. 

«No era ni sábado ni domingo, sino un día laborable. El señor me citó a la estación de Policía que queda como a un kilómetro de mi casa y no me gustó. Yo vengo de un país donde un agente de migración, por ejemplo, no te puede llevar a una estación de Policía. Fui caminando a casa de mi hermana (para buscar su pasaporte) con mucha paciencia y mi cabeza empezó a rodar. Cogí la pluma que tenía incorporada la cámara, la puse en el bolsillo de la camisa y la prendí».

En su cabeza, Luis comenzó a entretejer posibles escenarios, «si el tipo me trata de chantajear o me trata mal o hace algo negativo cojo la memoria de la cámara de la pluma y se la llevo, no sé, al ministro del Minint (Ministerio del Interior)». En su mente, grabar un posible altercado con la autoridad era una forma viable de enfrentar actos de corrupción y desenmascarar a funcionarios con malas praxis.

«Llegué con mi plumita colgada, el capitán Naranjo la vio en mi bolsillo y me dijo:

—¿Qué es eso?—. 

—Un bolígrafo —le respondo—.

—Déjame verlo—.

Le di el bolígrafo al capitán.

—¿Sabes qué más compadre? —dijo el oficial luego de revisar el bolígrafo un rato—. Esta pluma tiene una cámara incorporada». 

«Ahí, obviamente, me formaron el titingó. Tú sabes, ¿no?, yo era un espía». 

A Luis lo soltaron 48 horas después, pero le advirtieron que no podía abandonar el país por estar bajo investigación. 

«Me montaban las películas que no te imaginas, que si yo era espía... Yo les decía, “qué sentido tiene que yo grabe el Mariel”». 

Luis recuperó algunos de los equipos que le fueron confiscados tras su incidente con el capitán Naranjo tras ocho meses aproximadamente. Recuperó el computador junto con el disco de vidrio, pero no le devolvieron la pluma.

«Lo que de alguna manera me motivó a llevar la cámara [integrada en la pluma] a aquel lugar fue el temor. No fue otra cosa. Me sentí intimidado». 

REPATRIACIÓN

«Repatriación» es el nombre por el que comúnmente se identifica el proceso de recuperación de la residencia permanente en Cuba. Aunque no es un término recogido en la legislación cubana, es empleado por los funcionarios de la isla. Tristemente, el término «repatriación» es el que mejor define un proceso que es el resultado de la discriminación y de la ruptura del Gobierno cubano con su emigración. Los ciudadanos cubanos optan por «repatriarse» porque su ausencia ininterrumpida del país es motivo suficiente para que el Gobierno los considere desterrados.  

La «repatriación» es una opción que ha estado disponible desde hace muchos años en Cuba, pero en sus orígenes estuvo limitada a grupos específicos (personas mayores de 60 años o sin apoyo económico). No fue hasta la entrada en vigor en 2012 del Decreto Ley 302, modificativo de la Ley 1312, que se amplió la posibilidad de repatriación a los cubanos residentes en el exterior que desearan recuperar sus derechos en el país.

Según establece el artículo 48.1 de la norma, los interesados deben recibir una respuesta a su solicitud en un período no mayor de tres meses. Sin embargo, pasó más de un año antes de que le comunicaran a Luis de forma verbal que «no calificaba» para la repatriación.

La normativa de la isla dicta que los ciudadanos cubanos emigrados que deseen establecer su residencia en el territorio nacional deben solicitarlo ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas del país de acogida (o ante la oficina del Ministerio del Interior si se encuentran en Cuba). El Minint establece los procedimientos para la tramitación de las solicitudes. Las solicitudes recibidas en las representaciones y oficinas cubanas en el exterior son remitidas a la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, la Dirección de Inmigración y Extranjería tiene un plazo máximo de 90 días para responder y notificar el dictamen al interesado.

NI DE AQUÍ NI DE ALLÁ

Después del incidente con las autoridades cubanas, Luis regresó a Cuba dos o tres veces más y en 2017 presentó la solicitud de «repatriación» en la oficina de trámites del Ministerio de Interior del municipio Mariel, la cual le denegaron un año después. Al tiempo que las autoridades cubanas le negaron a Luis la posibilidad de recuperar sus derechos, también perdió la posibilidad de renovar los vínculos legales con su patria de acogida, Chile.

«En el tiempo en que estaba esperando la repatriación, me tocó renovar la residencia en Chile. Fui al consulado a renovar la residencia, incluso fui anticipadamente y me dijeron que no, que no estaba en período todavía. En ese tiempo, mi mamá estaba enferma y decidí quedarme con ella. Llevaba muchos años fuera de Cuba y quería estar con mi vieja un tiempo».

Justo en el momento en el que le correspondía realizar el trámite consular —para renovar la residencia chilena—, Luis había gastado su capital y no contaba con los 62 dólares que costaba el procedimiento. Tampoco tenía dónde conseguirlos. 

«Perdí la residencia y, casualmente, a los pocos días me informan que no calificaba [para la repatriación]».

Ante la ausencia de explicación, Luis acudió a las oficinas de trámites del Ministerio de Interior del municipio Mariel y a la instancia provincial correspondiente, en Artemisa, para buscar el argumento que justificaba la decisión. La respuesta era igual: «No es una información que nosotros manejamos». 

—¿Y qué hago? ¿Qué vamos a hacer? —Preguntó a la oficial de migración que lo atendió a nivel provincial—. 

—Mire, usted arregle su asunto legal de residencia en Chile, si usted no tiene capacidad de pago nosotros le pagamos el pasaje para el avión—. A Luis le pareció surrealista la respuesta. 

—Le voy a decir de antemano que no me voy a ir, no tengo a dónde ir. Ustedes no me pueden botar de Cuba—.

LA INSEGURIDAD DE LO VERBAL

Han pasado siete años desde que Luis presentó su solicitud de repatriación y seis desde que se la denegaron. Él afirma que las autoridades no le han notificado resolución alguna por escrito que justifique legalmente o explique los motivos de la denegación de la solicitud. 

Luis ha acudido a la Oficina de Atención del Consejo de Estado y de ahí ha recorrido los caminos de la burocracia en un ciclo interminable e improductivo al que los cubanos denominan «peloteo». De la Oficina de Atención del Consejo de Estado lo enviaron a la Oficina de Atención de la Dirección de Inmigración y Extranjería, en la que le respondieron con igual falta de claridad e igual argumento que en oportunidades anteriores («no tenemos respuesta para usted»).

En la Fiscalía, de acuerdo con Luis, le recomendaron demandar al Ministerio del Interior mediante un proceso de amparo. Después de la entrada en vigor de la Constitución de 2019, se implementó en el país un nuevo proceso que está diseñado —en teoría— para garantizar judicialmente los derechos reconocidos en el texto constitucional (dentro de los que se encuentra el derecho de las personas a cambiar de residencia o domicilio con libertad).

Pero más allá de la factibilidad de los recursos judiciales en ambientes totalitarios, Luis tiene problemas adicionales. El primero es económico y el segundo político-jurídico. 

Después de la Tarea Ordenamiento, una reforma financiera implementada por el Gobierno cubano a inicios de 2020 para eliminar una de las monedas de curso corriente en el país, los precios de los servicios (incluidos los legales y las tarifas judiciales) aumentaron de forma considerable. La falta de estatus legal en Cuba le impide a Luis trabajar legalmente y obtener recursos legítimos que le permitan solventar cualquier proceso judicial.

En segundo lugar, Luis no sabe de qué se defiende. Hasta la fecha, nadie le ha informado razones legales o fundamentos de hecho que justifiquen su condición y, contrario a lo que establece la Constitución cubana.

El artículo 94, inciso e, de la Constitución de 2019 establece que en Cuba toda persona tiene derecho a un debido proceso tanto en el ámbito judicial como administrativo. Lo anterior implica que goza del derecho a no ser privada de sus derechos, excepto por resolución fundamentada de una autoridad competente o por una sentencia firme de un Tribunal.

Pero a Luis ni el derecho relativo a su condición de persona le ha sido garantizado en Cuba. ¿Cómo podría entonces defenderse si ni la condición de ser humano le ha sido reconocida?

LA COTIDIANIDAD DE LUIS

Luis vive cerca de una escuela, el lugar ideal para vender confituras a los niños y jóvenes que entran y salen hambrientos tras varias horas de clases. 

«Trato de pasar por allí alrededor de las 7:10 o 7:20 para ofrecer algunas cosas a los niños, chucherías como decimos nosotros. Los días que necesito hacer compras en La Habana, al menos una vez por semana, le pido a una amiga que me cubra y salgo a comprar». Como Luis no puede acceder al servicio de transporte interprovincial, porque carece de carné de identidad, debe trasladarse «a pulso» —botella, autostop— o alquilar un transporte.

Luis enfatiza que la situación económica en Cuba es complicada y evidencia la desigualdad. «No hay muchas opciones para desayunar y la comida está bastante cara. No tengo acceso a productos básicos como el pan de la libreta, así que la mayoría de las veces compro en el mercado informal. Los precios son altos y varían mucho», dice. 

La cotidianidad de Luis hoy no solamente está marcada por la profunda crisis que atraviesa Cuba, sino también por la singular situación migratoria que lo excluye de muchos derechos en su país. 

Rafael Rojas, profesor del Centro de Estudios Históricos del Colegio de México (Colmex), considera que la privación de derechos ciudadanos convierten a Luis en un apátrida de facto. 

Si ser apátrida significa que una persona no tiene un país al que pertenecer ni nacionalidad o ciudadanía reconocida por algún Estado, ¿qué ocurre cuando la ciudadanía no es efectiva ni garantiza el reconocimiento de los derechos de una persona? ¿Puede la residencia superar a la ciudadanía? ¿De qué sirve ser ciudadano cubano? 

«Llevo casi siete años en este país sin tener derecho a trabajar ni a recibir atención médica. Cuando necesito un antibiótico y voy al médico me solicitan el carné de identidad, el cual no poseo. De hecho, hubo una ocasión en la que robaron una bomba de agua en mi casa y al acudir a la Policía para denunciarlo me informaron que no podía presentar la denuncia porque no figuraba en el sistema». 

CIUDADANÍA O RESIDENCIA

Si bien el poder cubano tiene la capacidad para conceder o retirar la residencia como condición efectiva para el ejercicio de derechos, no ha concedido a sus gobernados la posibilidad de renunciar a la ciudadanía. Aún hoy (y a pesar de que la Constitución reconoce el derecho de los cubanos a renunciar a la ciudadanía) no se ha implementado el procedimiento legal para hacerlo.

Los cubanos, sin importar si han adquirido otra ciudadanía, necesitan entrar a Cuba obligatoriamente con el pasaporte cubano (considerado uno de los más caros del mundo). Pero una vez que cruzan la frontera, su condición de ciudadanos no les garantiza más que obligaciones de pago favorables al Gobierno de la isla.

El Gobierno de La Habana conserva la potestad para, al tiempo que exige obligaciones e impide renunciar a la ciudadanía, privar a sus ciudadanos del ejercicio de derechos al cancelarles o negarles la residencia. 

Negar la «repatriación» a un ciudadano cubano no es el mero ejercicio de la facultad discrecional de la Administración cubana. Es una clara e injustificada privación arbitraria de los derechos humanos. Igual a la que ocurre con las personas que sin ser privadas de la ciudadanía cubana, e incluso manteniendo su condición de residentes, se les impide ingresar al país.

Hoy Luis no enfrenta, al menos no legalmente, el riesgo de ser expulsado de Cuba. Si bien las autoridades cubanas se han reservado la capacidad de utilizar fórmulas legales vagas como «interés estatal» o «seguridad nacional» para impedir la entrada de ciudadanos cubanos al país, de acuerdo con la legislación nacional, el proceso de expulsión del territorio nacional solamente está diseñado para extranjeros.

No obstante, Luis es consciente de que esta publicación le generará consecuencias porque en Cuba «la mentira es absoluta» y «la verdad es relativa». Pero asume los riesgos «con dignidad». En el fondo quizá sabe que en un país sin Estado de derechos las alternativas son pocas y las (o)presiones no se desvanecen con el paso de los años.




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Yordany Mancebo Menendez

Si ustedes creen en Dios busquen y comparta la car universal de los derechos humanos.esta en internet y verán lo que dice .si escuchan y entienden que significa universal carta en válida asta en el espacio Que Dios los está guiando Amen. Vivo en Canadá Toronto Ontario 135 sherbourne
Yordany Mancebo Menendez

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