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Foto: elTOQUE.
Importar, vender y heredar vehículos en Cuba: lo que cambió con las nuevas normas
10 / febrero / 2025
El ministro de Transporte Eduardo Rodríguez Dávila prometió, en septiembre de 2024, modificaciones arancelarias asociadas con la importación y la venta de vehículos. Los cambios en las operaciones de compraventa ya son oficiales.
Aunque el titular afirmó que la normativa saldría a la luz a finales de octubre, no fue hasta el 30 de diciembre de 2024 que se publicó la edición de la Gaceta Oficial que compila una serie de normativas al respecto. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el primero de enero de 2025.
elTOQUE Jurídico explica a continuación cuáles son las principales novedades de las regulaciones aprobadas recientemente.
¿Podré transmitir la propiedad de un vehículo?
El Decreto 119/2024 establece que las personas jurídicas no estatales y extranjeras, así como las personas naturales residentes permanentes pueden transferir la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques mediante compraventa, herencia o donación. También pueden transferirse piezas y agregados. Las entidades estatales o con participación estatal solamente pueden hacerlo entre sí.
Los vehículos adquiridos en comercializadoras autorizadas o importados por misiones diplomáticas y organismos internacionales únicamente pueden transferirse entre ellos, al Estado cubano o reexportarlos bajo condiciones «específicas» (que no se exponen en la normativa). Las transacciones deben formalizarse ante un notario público y el valor de venta se declarará en pesos cubanos.
¿Qué impuestos deberé pagar si recibo un auto como herencia o donación?
El proceso se gravará con los impuestos Sobre Trasmisión de Bienes y Herencias y Sobre los Ingresos Personales. El trámite de trasmisión de la propiedad se efectúa en el Registro del Vehículo del Ministerio del Interior.
Con motivo de las nuevas disposiciones, el Ministerio de Finanzas y Precios actualizó los valores referenciales para la compraventa y donación de vehículos. Estos oscilan desde 33 125 CUP para ciclomotores de más de 15 años de explotación (valor de referencia más bajo). La cifra de referencia más alta corresponde a una cuña (bloques para llantas) de menos de cinco años de uso, que aparece tasada en 9 960 000 CUP.
Por ejemplo, si una persona quisiera donarle a un familiar un auto que posee entre cinco y 15 años de explotación, se debe tener en cuenta, en primer lugar, en cuánto lo valora el Estado. En este caso, el valor de referencia es 1 020 000 CUP. Por tanto, el adquiriente deberá pagar un monto del 4 % (o lo que es lo mismo: 40 800 CUP aproximadamente) en concepto de impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias establecido en la Ley del Sistema Tributario. (Sin embargo, puede incrementarse en un 100 % si el beneficiario posee uno o más vehículos con anterioridad y por cada uno de ellos).
A lo anterior se adiciona un impuesto sobre Ingresos Personales, tasado también en un 4 %. En total, el adquiriente abonará 81 600 CUP, equivalentes a 240 USD según la tasa representativa del mercado informal en la fecha de redacción de esta nota.
¿Cuántos vehículos puedo comprar?
Las personas naturales y jurídicas pueden adquirir hasta seis vehículos en un período de cinco años. El pago se realizará en dólares u otras monedas convertibles mediante las formas de pago aprobadas por el Banco Central.
La normativa establece que a partir del tercer vehículo (moto, auto o auto rural) se aplica un Impuesto Especial de entre el 25 % y el 100 %, el cual se destina al presupuesto del Estado. Sin embargo, los vehículos totalmente eléctricos que además se adquieran con sus estaciones de carga de energía renovable están exentos de este gravamen, al igual que los adaptados para personas con discapacidad.
También se permite la compra en pesos cubanos de piezas derivadas del desarme y baja de los vehículos, así como aquellos en buen estado técnico provenientes del turismo y otras fuentes nacionales, de acuerdo con «las prioridades del Plan de la Economía».
¿Qué costo tendrán?
Para la conformación de precios, las importadoras y comercializadoras autorizadas sumarán los costos totales de adquisición y un margen comercial que las nuevas disposiciones reducen del 30 al 20 % como máximo. En el caso de las piezas, se manejará igual margen comercial (20 %), además de otros impuestos, en dependencia de la tipología del producto.
Para los cubanos designados de forma permanente en misiones diplomáticas, consulares y empresariales, así como cooperantes y tripulantes contratados en el extranjero, el margen comercial es del 3 %.
El Impuesto Especial se añadirá tanto para vehículos adquiridos de forma íntegra como para la compra de partes específicas. En ese sentido, existe una significativa reducción, puesto que la anterior legislación fijaba montos de hasta el 500 %. En lo adelante, ese impuesto oscilará entre el 5 y el 35 %. No obstante, si se trata de medios de transporte de segunda mano, el impuesto puede llegar a ser de entre 80 USD ―para ciclomotores― y 3 000 USD ―para cuña tractora―.
En septiembre de 2024, Rodríguez Dávila precisó: «Para los que quieren comprender bien cuánto les va a costar un vehículo en divisas en el futuro en Cuba, tenemos que, si tomamos uno que tenga un valor proveedor de 10 000 USD, el precio de venta al comprador será unos 15 900 USD. Sin embargo, el mismo vehículo con las reglas actuales de formación de precio costaría más de 50 000 USD» [sic].
Los anuncios del ministro también generaron gran expectativa debido a la posible comercialización en pesos cubanos de los vehículos que fueran baja en el turismo. En efecto, la Resolución 399/2024 establece que los autos de uso o recuperados se venderán en pesos cubanos, aunque no existen más declaraciones de Dávila u otro funcionario que brinde pistas sobre los montos en moneda nacional.
¿Puedo importar y luego vender ese auto?
Las personas naturales residentes en Cuba podrán adquirir ―sin carácter comercial― triciclos híbridos y eléctricos; ciclomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; remolques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas.
En dependencia del tipo de transporte, las importaciones están limitadas a un máximo de dos vehículos cada cinco años, y pueden llevarse al país como carga no acompañada o por envío. Los propietarios abonarán el impuesto aduanero y los servicios de aduana en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.
Adicionalmente, las personas naturales cubanas que trabajen en misiones diplomáticas, consulares, empresariales estatales, o como cooperantes en el extranjero, así como tripulantes de buques y aeronaves contratados pueden importar un auto o auto rural de combustión interna, híbrido o eléctrico, por única vez. Este vehículo puede adquirirse en el país donde cumplen la misión, en territorio cubano, o en un tercer país, siempre a través de entidades importadoras autorizadas.
Estas personas ―al igual que quienes opten por adquirir vehículos en dólares estadounidenses o en otras monedas convertibles― están exoneradas del Impuesto Especial a Productos y Servicios. Por otro lado, las personas jurídicas cubanas solo pueden importar vehículos para sus actividades internas según sus planes de inversión, sin posibilidad de destinarlos a la comercialización.
Pese a las reducciones de precio que contempla la normativa publicada en la Gaceta, adquirir un vehículo aún es una oportunidad inaccesible para la mayoría de los cubanos. El Gobierno reconoció que la actual política persigue la captación de divisas en un contexto marcado por la escasez y la multiplicidad cambiaria en el mercado informal.
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