Foto: Freestocks/Uso gratuito bajo la Licencia Unsplash

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Gestación solidaria y sus retos en Cuba

29 / agosto / 2022

Donde unos observan potenciales peligros para la dignidad humana, otras personas depositan sus aspiraciones y sueños más delicados. La gestación solidaria se sitúa en un debate polarizado entre el negocio y la realización familiar, entre la explotación y los derechos.

La experiencia internacional y las condiciones socioeconómicas de Cuba llaman al debate informado en cuanto a implicaciones para la salud, beneficios y riesgos de esta alternativa que aparece como una nueva figura legal en el proyecto de Código de las Familias.

En caso de que el proyecto gane el plebiscito del 25 de septiembre próximo, la isla caribeña contaría por primera vez con esta posibilidad, que es objeto de numerosas dudas, activismos a favor y en contra, además de nuevas regulaciones legales y sanitarias por parte de organismos internacionales.

Los mercados del cuerpo humano

La solidaria es un tipo de gestación subrogada, que se define como el acto de gestar para otras personas que quedarán inscritas en tanto progenitores del bebé, luego de que la otra parte haya renunciado a los derechos filiales.

Es una práctica realizada a través de Técnicas de Reproducción Asistida (ATR), definidas por la Organización Mundial de la Salud como los tratamientos o procedimientos durante los cuales se manipulan ovocitos, espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

Mientras en Alemania, España y Francia se condena con privación de libertad o altas multas, en Portugal, Canadá y Australia está permitida solo de manera solidaria, lo cual no excluye la ayuda económica necesaria para quien gesta, destinada a cubrir gastos médicos, de alimentación, entre otros.

En Estados Unidos, ante la inexistencia de una ley federal al respecto, cada estado asume una postura particular. Algo similar ocurre en México, siendo este uno de los pocos países de América Latina junto a Uruguay en tener normas vigentes sobre la materia, pues la regulación sobre la gestación subrogada en el continente es considerablemente escasa.

Por otra parte, Ucrania y la India, por ejemplo, han sido identificados como potenciales mercados de vientres, adonde muchísimas parejas de países con mayores índices de riqueza acuden en busca de alguien que geste.

A favor y en contra se manifiestan diversas organizaciones mundiales. Entre ellas, resalta la Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad Subrogada, la cual plantea que la gestación por sustitución convierte el embarazo y el parto en procesos funcionales dotados de valor de uso; la niña y el niño recién nacidos son considerados productos con valor de cambio y el cuerpo de las mujeres, un mero recurso para la industria y los mercados de la reproducción.

Muchas consienten en firmar un contrato que aliena su salud, su persona y su vida, bajo presiones económicas, sexistas, geopolíticas y relaciones de dominación familiar, señala el manifiesto de la oenegé.

Ningún país escapa a los riesgos que la subrogación entraña, ni de la necesidad de un debate serio que contraponga a ellos los beneficios que, ejercida de manera regulada, podría traer a parejas homosexuales, hombres solteros o mujeres que por causas médicas no puedan gestar.

Cuba no es la excepción. Sus actuales condiciones socioeconómicas abren la puerta a preocupaciones que giran fundamentalmente en torno a la posibilidad de mercantilizar la gestación solidaria y la baja capacidad de controlarla, aun cuando los pormenores de su práctica y requisitos estén contenidos en la Sección Cuarta del capítulo IV del proyecto del Código de las Familias, en específico en los artículos del 130 al 135.

La feminista cubana Yadira Álvarez Betancourt identifica dos posturas fundamentales enfrentadas en la discusión sobre el tema: de un lado la imposición patriarcal, romantizada y heterobinaria de la maternidad (solo como resultado de una relación heterosexual y entre personas cisgénero) y, del otro, el derecho de las personas con capacidad de gestar y de decidir el modo y los fines para asumirla.

Para la socióloga Yanela Machado, si en algo coinciden las diversas posturas generadas es en una posible situación de vulnerabilidad tanto para la persona gestante como para el bebé, en la que sus derechos básicos podrían no quedar garantizados.

«Pero esta posibilidad queda en eso, en potenciales vulneraciones de derechos que, aunque sí han ocurrido, no quiere decir que sea la generalidad de esta forma de reproducción asistida siempre que su principio básico se mantenga en la solidaridad y el altruism, agrega, sobre el caso cubano.

El Código como espacio de lucha

La propuesta relativa a la gestación solidaria dentro del proyecto de Código de las Familias favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y se sustenta en el respeto a la dignidad humana como valor supremo.

Solo es posible por autorización judicial y entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.

Define las partes de esta práctica como «persona comitente» y «futura gestante», las cuales deben tener 25 años cumplidos. Así se beneficia quien o quienes quieren tener un bebé y están impedidos de hacerlo por «alguna causa médica que les imposibilite la gestación» o «cuando se trate de hombres solos o pareja de hombres».

Indica a los tribunales que tengan en cuenta para su autorización, además, que se haya agotado o fracasado el uso de otras técnicas de reproducción asistida y el interés superior de la niña o el niño.

Deberá comprobarse en ese sentido el óptimo estado de salud físico y psicológico de la futura gestante, así como la ausencia de retribución monetaria entre las partes. Una vez hecho esto podrá procederse a la transferencia embrionaria en un plazo de un año a partir de la autorización judicial, la cual será prorrogable una única vez, por un término de 60 días.

Aunque se ha trabajado durante meses y tras largos procesos de consulta y revisión en el cuerpo textual de la norma, es posible advertir en este ciertos vacíos que pudieran vulnerar derechos e, incluso, dejar abiertas las brechas para posibles ilegalidades.

La propuesta no especifica detalles relativos a la procedencia de los espermatozoides y óvulos (en el inciso f del artículo 132 se deja claro que la persona gestante no aporta los suyos), así como los concernientes a restricciones en cuanto a residencia o nacionalidad de quienes asumirán el vínculo filial con el futuro bebé.

La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres advirtió sobre la importancia de regular el último punto en julio pasado al manifestarse en contra de las iniciativas de la Conferencia de La Haya y los Principios de Verona. Las iniciativas han sido cuestionadas, pues podrían facilitar y fomentar la gestación subrogada transfronteriza.

La organización destaca los peligros para los hijos e hijas de las madres subrogadas, en términos de su salud psicológica, mental y emocional, que se arriesgan a la trata infantil dentro de sus propias familias.

Además, en la propuesta de Código cubano se omite la capacidad de gestar de los hombres trans, al utilizar únicamente el género femenino para referirse a quien gesta.

Sobre estas «deficiencias», Yadira Álvarez Betancourt plantea: «No concebir a todos los posibles actores del proceso coloca a algunas personas en una postura de indefensión legal inaceptable. Puede funcionar como una restricción de quién puede y quién no puede, volviendo a dejar a algunas personas fuera del grupo protegido por la norma».

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Se presenta en beneficio de personas que por causa médica no puedan gestar, de hombres solos o pareja de hombres. Foto: Sadiel Mederos

Sobre el derecho a soñar

«La sociedad cubana en pleno no ha visibilizado la posibilidad como algo factible, cercano, hay mucha ignorancia al respecto. Tiene cierta lógica que exista desconfianza, atizada además por sectores fundamentalistas que, sin abordar todas las aristas del tema, solo lo que responde a sus intereses proselitistas, están generando una matriz de opinión negativa al respecto», sostiene Álvarez Betancourt.

Sectores fundamentalistas de la sociedad, en su mayoría religiosos, han desplegado una fuerte campaña de descrédito al Código de las Familias y la gestación solidaria ha estado siempre en la agenda de sus manifestaciones.

El Comité Permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba publicó en febrero de 2022 una declaración en la que rechazó elementos incluidos en la entonces versión 24 del Código: «Esa perspectiva de la ideología de género está presente en los artículos del [anteproyecto] que redefinen el matrimonio, en aquellos que hablan de la “gestación solidaria”, la “filiación asistida” y la adopción».

Más recientemente, la Asociación Convención Bautista de Cuba Occidental emitió un comunicado que llama expresamente a votar no en los comicios del próximo septiembre y califica de «preocupantes» los artículos relacionados al «cambio de concepto de “patria potestad” a “responsabilidad parental”, el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y la gestación solidaria».

«La gestación solidaria no solo beneficiaría a las parejas gais, también a mujeres que no pueden salir embarazadas por cualquier razón. ¿Cómo se nos podría privar de esa justicia, de esa facultad en nombre del amor, la pluralidad y el derecho en sí mismo?», cuestiona Rodney Hernández Jorge, poeta y promotor cultural, quien junto a su pareja ha estado deseando tener un hijo por casi cuatro años.

Otras voces expertas alertan que la práctica debería contar con una ley específica y no solo con cinco artículos dentro de un Código, para establecer regulaciones que protejan a todas las partes implicadas a tono con la tendencia internacional, que enfatiza en los derechos de las personas gestantes y las niñas y los niños.

Aunque Rodney, graduado de Pedagogía, ha escuchado de las preocupaciones sobre la potencial mercantilización de la gestación solidaria, piensa que serían muchos los beneficios perdidos si no se legalizara; al igual que todo lo relacionado con las adopciones, «mientras esté dentro de la Ley, será bueno y abre un sinfín de posibilidades».

Asimismo, asegura no conocer ningún caso de personas en Cuba que hayan alquilado su capacidad de gestar o que piensen hacerlo cuando se apruebe la ley. «Muchas amigas bromean con ser nuestro vientre solidario, pero creo que, a la hora de la verdad, otro gallo cantaría», comenta.

Gestación solidaria y salud: la otra cara de la moneda

Si bien se ha trabajado desde diferentes disciplinas para comprender que la gravidez no es una enfermedad ni las gestantes son pacientes, en una relación contractual de gestación solidaria sí es preciso detallar todos los riesgos de salud tanto para quien gesta como para el bebé.

Es importante que se diseñen los procederes legales para resolver posibles conflictos en caso de que las cosas no salgan exactamente como lo soñado, algo que en la actual propuesta no queda del todo claro.

Ningún embarazo logrado por vías tradicionales está exento de eventuales complicaciones y a ellas se suman algunas relacionadas específicamente con el uso de las Técnicas de Reproducción Asistida utilizadas para la gestación solidaria; entre ellos, embarazos múltiples o ectópicos, abortos o malformaciones congénitas en los bebés, según alertan integrantes de la Sociedad Europea de Genética Humana y el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos de Cuba.

La entidad reguladora cubana describe, además, que los medicamentos comúnmente utilizados en el sistema nacional para estimular la ovulación (GONAL-f y el Merapur), necesaria para el proceder, provocan efectos secundarios cuya intensidad varía de moderada a severa.

Yamila Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, ha explicado a la prensa local que la regulación de la gestación solidaria y en general todo lo relacionado a filiación asistida requiere normas jurídicas complementarias más allá del ámbito de lo familiar.

«Por ello trabajamos con el Ministerio de Salud Pública en las normas especiales vinculadas y los protocolos que incluyen las determinantes para tomar las decisiones. Además, el Ministerio del Trabajo abordará la necesaria protección vinculada a la maternidad, tanto de esa gestante como de quienes tienen la voluntad procreacional y requieren de esa licencia», amplió.

Diana Rodríguez, de 28 años, tiene un bebé de ocho meses. Una de sus amigas más cercanas no puede gestar. Antes de salir embarazada, Diana le propuso ser su gestante solidaria si un día existiesen las posibilidades para ello en el país. Después del parto y sufrir serias complicaciones a los pocos días de dar a luz, asegura no sentirse lista para repetir la experiencia.

«Tendría que ser una persona demasiado cercana, alguien a quien me uniera el amor más ciego, porque en realidad nada pagaría los malos momentos, las veces que vi pasar mi vida delante de mis ojos. Sé que no todos los embarazos son iguales; algunos son mucho mejores y otros incluso peores que el mío», asegura Diana, quien ejerce la medicina veterinaria en un pequeño salón de belleza para mascotas en La Habana Vieja.

Por otra parte, las molestias derivadas de este tipo de gestación no solo se reducen a los nueve meses de embarazo, el parto y posparto, sino a todo el tiempo previo de preparación para la implantación de los óvulos.

Aun así, hay quienes consideran la gestación para otras personas como un negocio viable, cuya inversión pareciera mínima y las ganancias sustanciosas dependiendo del pago acordado, pues asumen el cuerpo como un medio capaz de recuperarse en poco tiempo.

«El dinero no compensa la diabetes gestacional, las modificaciones hormonales importantes, el agotamiento, la pérdida de capacidad de trabajo, un parto complicado o los plastrones cicatriciales en una cesárea. El cuerpo humano es delicado y gastable. No me parece que un embarazo sea una asignación de trabajo aceptable. Nada paga algo así», apunta Álvarez Betancourt.

La educación como garantía

Ante los riesgos morales y jurídicos de la legalización de la gestación solidaria, la también investigadora Yadira Álvarez Betancourt considera que la educación bien podría inclinar la balanza hacia la equidad, la protección y la seguridad de derechos y deberes.

«Una adecuada educación integral de la sexualidad puede preparar a las personas para conocer sus derechos sexuales y reproductivos, para entender la complejidad de la gestación, el desarrollo del propio organismo y del autocuidado físico y emocional. Una educación jurídica apropiada permitiría conocer derechos, deberes y consecuencias legales como gestante solidaria. Y una educación socioemocional idónea dotaría a las personas de recursos emocionales e intelectuales para emprender, entender o apoyar el proceso», afirma.

Así se contribuiría a que no se banalice esta forma de reproducción, a que las personas con capacidad de gestar no sean proclives a manipulación y a que cuando se decida emprender una gestación solidaria todas las partes cuenten con la información, la protección y los apoyos necesarios, y ejerzan las responsabilidades correspondientes, agrega Álvarez Betancourt.

«Lo ideal sería transversalizar en tres direcciones los procesos educativos institucionales (centro de enseñanza primaria, media y superior, y centro de superación posgrado) y comunitarios, además de ser consideradas en las políticas de comunicación y difusión de información como parte de sus funciones educativas».

Para esta feminista cubana, la gestación, el parto, la crianza, la educación y los cuidados son procesos colaborativos que no tienen por qué significar conflictos antagónicos, despersonalización, comercio ni desgarramientos entre las personas que se involucran en ellos. Más bien debemos entenderlos como un vínculo familiar, en el cual primen afectos y colaboración.

«Todos estos arreglos implican una visión no posesiva ni transaccional de la gestación y crianza, una visión centrada en el bienestar de todos los implicados más allá de resquemores y mezquindades», asegura.

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