En noviembre de 2023, Cuba se someterá a su cuarto Examen Periódico Universal (EPU), un mecanismo de evaluación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para todos sus Estados miembros.
Desde el primer examen en 2009 hasta el último, efectuado en 2018, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha presentado informes sobre la situación en Cuba. Los señalamientos más recurrentes han sido la persecución a las personas que expresan opiniones diferentes a las del Gobierno; las detenciones arbitrarias y el hostigamiento de activistas políticos, defensores de derechos humanos y periodistas independientes; el control estatal sobre el poder judicial; y la falta de libertad de prensa, asociación, reunión y manifestación pacífica.
A cinco años del último examen del EPU y a dos (julio de 2021) de las denuncias más recientes efectuadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varios Relatores Especiales, Cuba sigue sin solucionar las problemáticas de derechos humanos señaladas por el organismo internacional, a la vez que ha intensificado las violaciones a derechos fundamentales.
Principales señalamientos de la ACNUDH a Cuba sobre violación de derechos humanos
El 16 de julio de 2021, tras las mayores protestas pos-1959, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo un llamado a la liberación inmediata de todas las personas que habían sido detenidas por ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica o a la libertad de opinión y expresión.
«Estoy muy preocupada por el presunto uso excesivo de la fuerza en contra de manifestantes en Cuba y el arresto de un gran número de personas, entre ellas, varios periodistas. Es especialmente preocupante que entre ellas haya personas presuntamente incomunicadas y personas cuyo paradero se desconoce. Todas las personas detenidas por ejercer sus derechos deben ser liberadas urgentemente», dijo.
Bachelet instó al Gobierno cubano a abordar las demandas de los manifestantes mediante el diálogo, y a respetar y proteger los derechos de todas las personas a la reunión pacífica y a la libertad de opinión y expresión.
También lamentó la muerte de un manifestante —Diubis Laurencio Tejeda— en las protestas y clamó por el ejercicio de una investigación independiente, transparente y eficaz, en el cual los responsables fueran sancionados. El culpable de la muerte de Laurencio Tejeda, el subteniente de la Policía Nacional Revolucionaria Yoennis Pelegrín Hernández, continuaba en libertad en julio de 2022, según reportó Diario de Cuba. El medio de prensa aseguró que la Fiscalía consideró que Pelegrín Hernández actuó en «legítima defensa».
Anteriormente, el 11 de marzo de 2021 la relatora especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor, pidió al Gobierno de Cuba que cesara la intimidación y detención de las personas defensoras de los derechos humanos en la isla.
«Los arrestos periódicos contra las personas defensoras de los derechos humanos en la isla, la falta de acceso a representación legal durante las detenciones y la vigilancia ejercida por agentes del Departamento de Seguridad del Estado son contrarias al derecho internacional y deben cesar», dijo Lawlor.
El llamamiento de la experta fue respaldado por Clément Nyaletsossi Voule, relator especial sobre los derechos de reunión pacífica y de asociación y por la Sra. Dominique Day (presidenta), el Sr. Ahmed Reid, el Sr. Michal Balcerzak, el Sr. Sabelo Gumedze y el Sr. Ricardo A. Sunga, del III Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Ascendencia Africana.
El último Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), correspondiente al Examen Periódico Universal 30º período de sesiones del 7 al 18 de mayo de 2018, lamentó que Cuba no hubiera establecido una institución nacional de derechos humanos independiente acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y alentó a que considerara la posibilidad de establecerla.
Con respecto a la igualdad y a la no discriminación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instó al país a adoptar una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes y estereotipos patriarcales que discriminan a la mujer. En cuanto a la administración de justicia y el Estado de derecho, el Comité contra la Desaparición Forzada recomendó al país garantizar la plena independencia del poder judicial de los otros poderes del Estado.
Uno de los aspectos más agudos fue el relacionado con las libertades fundamentales y el derecho a participar en la vida pública y política. La ACNUDH se preocupó por la privación de libertad de corta duración de opositores políticos, activistas de los derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, llamó a las autoridades cubanas a que «respetaran el derecho de todos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y a que pusieran fin a las detenciones arbitrarias; en particular, antes, durante y después de manifestaciones pacíficas». Además, solicitó la liberación de todas las personas que habían sido detenidas de forma arbitraria.
Ante las denuncias recibidas por parte de varios activistas y organizaciones independientes sobre actos de acoso, intimidación, represalias, malos tratos, detenciones y violaciones de los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación pacífica, el Gobierno cubano declaró que las alegaciones eran falsas, que respondían a motivaciones políticas, y que las organizaciones o personas mencionadas no eran defensores de los derechos humanos en Cuba.
Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) consideró los informes sobre acoso y detenciones a periodistas que trabajaban para medios independientes. Constató la inexistencia en Cuba de una ley de libertad de información. Además, conoció que la difamación seguía estando tipificada como delito.
La Unesco alentó a Cuba a que «promoviera un entorno de los medios de comunicación más pluralista e independiente, de conformidad con las normas internacionales; a que estableciera un organismo regulador de los servicios de radiodifusión independiente para conceder y administrar las licencias de radiodifusión; a que promulgara una ley de libertad de información de conformidad con las normas internacionales; y a que despenalizara la difamación y la incorporara posteriormente al Código Civil, con arreglo a las normas internacionales».
Por otro lado, la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió a Cuba que modificara el Código de Trabajo con miras a que se definiera y prohibiera expresamente la discriminación directa e indirecta con base en todos los motivos enumerados en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) de la OIT; incluidos la raza, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. En este sentido, demandó a Cuba que adoptara las medidas necesarias para asegurar en la práctica que no fuera solicitada ninguna información relativa a la opinión política y religiosa de los trabajadores o estudiantes.
¿Por qué Cuba no ha ratificado pactos internacionales de derechos humanos?
Uno de los señalamientos más graves de la ACNUDH hacia Cuba es la no ratificación de varios mecanismos internacionales fundamentales para la garantía de los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En 2008 Cuba firmó ambos pactos, pero no los ha ratificado. De esta manera, evita someterse a comités de tratados de la ONU y recibir denuncias individuales; lo cual impide la investigación de acusaciones de personas y organizaciones a quienes el Estado cubano ha violado sus derechos. Durante 15 años Cuba se ha excusado diciendo que está «estudiando» la ratificación de ambos pactos.
El hecho de firmar un pacto solo implica una aprobación previa y la intención del país de estudiar el contenido del convenio en el ámbito nacional y considerar su ratificación. Esto no obliga legalmente al país a cumplirlo. Para ello debe ratificarlo previa aprobación de los congresos, parlamentos o cuerpo legislativo nacional, según el caso. Una vez ratificado el pacto, el país se compromete a adoptar medidas y leyes acordes a su contenido.
La isla tampoco ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El informe de la ACNUDH también plasmó las recomendaciones a Cuba en 2017 de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, quien pidió a Cuba que ratificara el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, de la OIT.
A su vez, dio cuenta de la recomendación en 2015 del Comité de los Derechos del Niño para que Cuba ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La ACNUDH indicó que en 2017 el Comité contra la Desaparición Forzada invitó a Cuba a que ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, alentó a Cuba a que reconociera su competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Finalmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) recomendó a Cuba que se adhiriera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Los tratados ratificados por Cuba incluyen la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados; el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son las razones que han impulsado a Cuba a no ratificar varios de los pactos de derechos humanos? Según declaró a elTOQUE el jurista y académico Julio Fernández Estrada, los motivos se encuentran en los mismos artículos de los instrumentos. Al tener un carácter vinculante para los Estados que los ratifiquen, crearían una fuerte presión en el funcionamiento del sistema político cubano.
«Los pactos se refieren a obligaciones de protección de derechos que el Estado cubano no está dispuesto a garantizar ni reconocer, que van del derecho a la huelga, al derecho a que los padres decidan la educación de sus hijos, hasta el derecho de asociación y de creación de organizaciones políticas, por poner algunos ejemplos», explicó Fernández Estrada.
«Es evidente que el Estado cubano ha continuado la violación de derechos humanos tanto políticos y civiles como económicos, sociales y culturales, después de 2018. La situación de los derechos humanos en Cuba ha empeorado ostensiblemente desde 2020 y en estos momentos en las cárceles de la isla hay más de mil presos políticos, por mencionar una evidencia conocida», añadió el experto.
El jurista Raudiel Peña Barrios, coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba y máster en Derecho Constitucional, declaró a nuestro medio que las razones de la no ratificación de Cuba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales específicamente pueden sintetizarse en dos grandes asuntos: uno estrictamente político y otro que, sin dejar de ser político, es más técnico jurídico.
El motivo político tiene que ver con el propio contenido y la forma en la que están definidos los derechos reconocidos en ambos pactos. Hay derechos que están detallados en términos liberales que no se corresponden con la interpretación y la práctica políticas que les da el Gobierno de Cuba a determinados derechos, sobre todo los civiles y los políticos.
En este sentido, Peña Barrios recuerda los argumentos presentados por Cuba al firmar ambos pactos en 2008, al dejar claro que el país se reservaba el derecho de manifestar las reservas generales y específicas respecto al contenido de ambos pactos; y que los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, eran aquellos que habían sido conquistados por el socialismo y la Revolución cubana.
«Desde la firma de los tratados en febrero de 2008 hay una intención manifiesta (que a día de hoy no tenemos ninguna evidencia de que haya cambiado) de interpretar el contenido de esos derechos según las particularidades del régimen político en Cuba», apuntó el jurista.
La otra explicación, más relacionada con el ámbito técnico jurídico, implica que la ratificación de los pactos conlleva obligaciones internacionales para el Estado cubano al amparo del derecho internacional de los derechos humanos. En caso de que Cuba no las cumpliese, pudieran generar responsabilidad internacional del Estado cubano ante determinados organismos internacionales.
En palabras del coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba, es muy difícil para Cuba ratificar los dos pactos, porque incluso hay derechos reconocidos en los pactos que en el ordenamiento jurídico interno cubano no se reconocen. Uno de ellos es el derecho a huelga conforme a la legislación de cada país, pero en Cuba este derecho no está reconocido ni en la Constitución ni en la legislación laboral. «Si Cuba ratifica ese pacto, se genera entonces la obligación de proteger y regular el derecho a huelga, y eso es algo que Cuba no va a hacer».
Lo mismo sucede con el derecho a formar sindicatos que no estén controlados por la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), o sea, que los ciudadanos puedan crear sindicatos sin obstáculos ni limitaciones de ninguna clase. Este derecho no está previsto en la legislación cubana y —según comenta el experto— tampoco existe la intención política de permitir ese tipo de libertades. «Ratificar ambos pactos tiene que ver con el hecho de generar un conjunto de obligaciones que el Estado cubano no está en condiciones ni le interesa asumir».
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