Ilustración: Darío Castillejos/Carton Club.

Ilustración: Darío Castillejos/Carton Club.

Feminicidio: ¿solución necesaria y urgente para Cuba?

17 / abril / 2019

La reciente muerte de la joven estudiante de Medicina Leydi García Lugo y su amplia visibilidad en canales alternativos de comunicación ha reavivado el debate en torno a la necesidad de incluir el feminicidio como delito independiente en el Código Penal cubano.

Quienes defienden el tema alegan que su regulación es un importante paso para acabar con la violencia contra la mujer en el país.

Ahora bien, el derecho penal —incluso cuando ha sido reconocido por instrumentos internacionales como una herramienta eficaz para combatir esta forma de violencia— no puede aplicarse sin un debate previo y una fundada justificación.

En Cuba, donde el derecho penal es solución primera para muchos de los más simples problemas sociales y donde las garantías para los procesados son muy discutibles, apelar a la expansión de la penalización debería conllevar una especial discusión.

La regulación del delito de feminicidio debería estar precedida por la demostración cuantitativa de su necesidad de regulación y por  acciones destinadas a revertir las históricas estructuras patriarcales.

Siguiendo esa lógica, los debates en torno al tema en la Isla pueden calificarse de incipientes. Se ha exigido la regulación pero no se han colocado en agenda elementos trascendentales para definir si es necesaria o no su incorporación o para hacerlo de la forma más correcta desde el punto de vista técnico-jurídico.

Para que la discusión con relación al tema alcance otro nivel, deberían incluirse todos los puntos de vistas. Los siguientes, desde mi perspectiva, resultan fundamentales:

  1. Concepto:

No existe consenso sobre el concepto de Feminicidio/Femicidio en la doctrina jurídica. Sin embargo, no puede negarse el progreso en la consolidación de su noción política, al considerarse como un triunfo del movimiento feminista.

El feminicidio es un término jurídico con connotaciones políticas; identifica y denuncia los asesinatos de las mujeres, como resultado extremo de la violencia o motivados por el hecho de que las víctimas sean mujeres. Pueden producirse tanto en el ámbito privado como en el público, pues no solo se ejecutan en el terreno de victimarios conocidos, sino también de desconocidos.

Sin embargo, hay ordenamientos que han entendido de forma restrictiva el concepto y solamente protegen los denominados feminicidios íntimos: aquellos que se ejecutan por personas con quienes la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afín. Mientras, otros apelan al concepto amplio que entiende como feminicidio tanto los asesinatos cometidos por personas relacionadas con la víctima como los ejecutados por personas sin conexión con esta y que generalmente incluyen una agresión sexual previa.

Una u otra postura responden a las necesidades especiales de regulación, a la incidencia real del problema y a los niveles de impunidad en cada nación.

El debate en Cuba, donde apenas se avizoran intenciones de regulación, ha estado motivado por hechos que reúnen las características tanto de feminicidios íntimos como no íntimos. La concepción amplia del término se impone entre aquellos que han impulsado los debates.

En su vertiente amplia o restringida, la inclusión del feminicidio en el país no respondería a la necesidad de perseguir conductas que hoy permanecen impunes. Su regulación sería, antes que todo, el símbolo del triunfo de una lucha política por el reconocimiento oficial de que la violencia contra la mujer es un problema social que necesita atención.

Por esa carga mayoritariamente simbólica, debería discutirse el alcance de su regulación y penalización.

  1. Las estadísticas:

Uno de los principales argumentos de los defensores de esta regulación es que la incorporación del feminicidio puede generar estadísticas que visibilicen y permitan el estudio a profundidad de la violencia contra la mujer en Cuba.

Fue feminicidio, y eso importa

Sin embargo, quienes así opinan obvian dos elementos fundamentales. El primero es que la aplicación del derecho penal no puede ser el origen para generar políticas públicas. El derecho penal es un complemento de las políticas públicas y forma parte del enfrentamiento a un problema que tiene que haber sido estudiado y demostrado con anterioridad.

Segundo, la transparencia y el acceso a la información no están garantizadas en Cuba. Si esa realidad no cambia, no habrá ninguna garantía de que, incluso contando con un nuevo delito, pueda accederse a los índices de su aplicación. Hasta hoy, las estadísticas judiciales han sido resguardadas con recelo.

Un primer paso antes de exigir la intervención del derecho penal y la regulación independiente del feminicidio debería ser demostrar cuantitativamente, a través del análisis de las sentencias judiciales existentes, la real necesidad de regular como delito independiente ese tipo de conductas. En esos documentos, los jueces narran y fundamentan con pruebas los elementos necesarios para calificar una muerte como feminicidio: las motivaciones del autor y las circunstancias en que se produjo.

Con independencia de la calificación que los jueces hayan asumido al juzgar la muerte de una mujer, hoy existen mecanismos en Cuba para determinar cuántos feminicidios ocurren. Probablemente el secreto pero muy eficiente sistema de estadísticas judiciales lleve ya un récord de ese tipo de hechos.

La necesidad de regulación no puede justificarse entonces sobre la base de la necesidad de números. La labor de los investigadores y de la prensa debe garantizarse no con el derecho penal sino con el derecho de acceso a la información pública.

  1. La penalización de una conducta no necesariamente viene acompañada de la disminución del fenómeno:

La misión preventiva del derecho penal no siempre funciona como tal. En muchos de los países menos industrializados en los cuales se ha tipificado como delito el feminicidio, no se ha producido la disminución esperada. La Criminología ha demostrado que la prevención y no la penalización per se es el mejor mecanismo para disminuir la criminalidad y con ella la violencia.

  1. ¿Necesidad de un nuevo delito?:

La protección penal, según otros, debe responder a criterios de necesidad y no meramente simbólicos. Por ello argumentan que el feminicidio no necesita ser tipificado como delito independiente. Las conductas que pretende regular ya se encuentran contenidas en otros delitos.

Puede alegarse, por ejemplo, que el feminicidio íntimo se encuentra adecuadamente amparado en el delito de homicidio calificado por parentesco o relación de pareja del artículo 264.1 del Código Penal. Este reconoce como un asesinato al homicidio producido entre parientes o cónyuges de matrimonios formalizados o no.

Los defensores del feminicidio en su amplio sentido, ante este argumento, apelan al hecho de que el delito mencionado no ofrece protección a las víctimas de feminicidios no íntimos.

Por el contrario, los positivistas argumentan que los feminicidios no íntimos están protegidos en el delito de asesinato. En este último se reconocen como tal las muertes que se produzcan con motivo u ocasión o como consecuencia de estarse ejecutando un delito de violación (263 j) o en aquellos casos donde la condición de inferioridad física o la capacidad de defensa (alevosía) es tenida en cuenta para la comisión del delito (263 b).

  1. Regulación vs Severidad:

Dentro de quienes abogan por la inclusión del feminicidio también están aquellos que exigen penas más severas para los autores, pensando que a mayor severidad mayor persuasión. En la práctica, a nivel internacional, no existen pruebas de que penas más fuertes incidan en la disminución de los delitos.

En ese sentido, es preciso analizar además, el hecho de que el delito de asesinato en Cuba —por el cual son sancionados la mayoría de los hechos que pudieran considerarse feminicidio— comprende las sanciones más graves de todo el Código.

La inclusión del feminicidio solamente podría venir acompañada de penas iguales a las del asesinato. Se produciría así una situación paradójica: se implementarían leyes específicas para la violencia contra las mujeres, justificadas políticamente en su especial gravedad y magnitud, pero se establecerían las mismas penas que para otras figuras análogas, cuyo objetivo no es la protección del género.

El ordenamiento jurídico penal seguiría respondiendo de forma igualitaria a los crímenes, aunque dándoles una denominación diferente. Se emplearía así el ordenamiento penal, única y exclusivamente con una intención políticamente simbólica.

Lo único que justificaría entonces la inclusión independiente del delito de feminicidio sería su penalización diferenciada, mediante el establecimiento de sanciones más graves que las contempladas para el asesinato.

Esa diferenciación acarrearía, por su parte, un análisis adicional: no hay nada más grave que la pena de muerte, considerada como posible respuesta al asesinato. Además de establecerse sanciones de privación de libertad superiores a los 30 años, se estaría evaluando de forma diferente la vida de los hombres y de las mujeres.

Habría que discutir entonces, filosófica y socialmente, la justificación de esa diferenciación.

  1. Culpabilidad por género:

El delito de feminicidio es entendido por algunos como un delito que solo puede ser cometido por hombres contra mujeres. Eso permite que las mismas conductas que se pueden cometer contra los hombres sean penalizadas más gravemente si se cometen contra mujeres, solo por el hecho de serlo.

La situación entraña una vulneración al principio de presunción de inocencia, pues la condición de hombre se transforma en una presunción de culpabilidad o de mayor culpabilidad en estos delitos.

La sanción no se fundaría en un comportamiento prohibido (violencia contra la mujer), sino en la identidad de la persona que incurre en este (solo los hombres). Podrían vulnerarse así las garantías del sistema penal contemporáneo, en el cual no debe penarse la condición especial del sujeto, sino la conducta de este.

Atendiendo a la complejidad del asunto y a que la normativa va dirigida a la violencia contra las mujeres, en la discusión en torno al feminicidio es indispensable incluir tanto la posible autoría masculina como femenina. Esta ha sido una solución ofrecida por algunas legislaciones y que en el caso cubano, de producirse la regulación, debería seguirse la misma fórmula.

El asunto se complejiza un poco más si se incluye la perspectiva de género. La indistinción de los autores del feminicidio agravaría las sanciones de los actos violentos que se produzcan contra la mujer en las relaciones heterosexuales y lésbicas. Sin embargo, las relaciones gays, en las que la víctima tenga una identidad de género divergente, no contarían con la misma protección.

Entonces, más que discutir solo sobre el feminicidio, sería también conveniente dialogar sobre la inclusión de todo un título en el Código Penal que regule la violencia de género; así como de la promulgación de normas legales que permitan materializar a todos los efectos jurídicos esas identidades.

Matar y dejar morir

  1. Violencia de género o violencia contra las mujeres:

De demostrarse la improcedencia de un título completo como el propuesto, habría que repensar y discutir entonces la idea del transfeminicidio.

Si solo se mantiene como causa de tipificación la muerte o violencia contra la mujer, los asesinatos de travestis o de transexuales que no hayan logrado su cambio legal de identidad, aunque se produzcan con la misma motivación, quedarían excluidos de esa idea.

De no incluir la idea del transfeminicidio, se correría el riesgo de reproducir nuevas formas de discriminación, también por razones de género, pero esta vez en contra de colectivos más reducidos conformados por portadores de una identidad de género distinta a su identidad sexual.

***

Penalizar sin debatir no fomenta la educación. La ciudadanía cubana necesita educarse en estos temas. No podrá articularse para incidir en la formulación de políticas públicas y regulaciones coherentes si no lo hace previamente.

Sin un debate amplio y plural esa educación será limitada. Sin educación, el foco de atención del pueblo no estará en la eliminación de los factores que motivan la muerte de mujeres como Leydi García Lugo.

Sin educación el pueblo cubano seguirá mostrando su cultura penal vengativa —las personas exigen la aplicación de una justicia basada en la Ley del Talión, o sea, que se aplique el famoso “ojo por ojo, diente por diente”— y seguirá apreciando como principal solución la respuesta penal severa que puedan recibir los victimarios.

 

 

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Jorge CarlosM

Excelente artículo mi hermano. Es un tema sensible q hay q enfocarlo muy bien y con mucho tacto a la hora de modificar la ley. La sociedad cubana es muy machista y los temas trans aún se ven con lupa, a pesar del empuje q se le dio a raíz de la nueva *Constitución*.
Jorge CarlosM

Asuna

Considero que educar a la población en cuánto a derecho penal contribuye pero no es la solución al problema.
Asuna

Luna

Considero que un asesinato no tiene justificación ninguna aun mas si es premeditado, nadie tiene derecho de quitarle la vida a nadie, a estas personas las hiciera pasar por lo mismo, como si no tivieran familiares… realmente hay que empezar a plantearse si las condenas en contra de los sesinos son realmente un castigo ejemplar.
Luna

Borgia

El artículo está bien redactado. A mi parecer le falta belleza lingüística, este tema doloroso
puede, y debe ser tratado, a profundidad, pero amenamente.
Una cosa no choca con la otra. No obstante felicito al joven aprendiz de periodista.
Borgia

Lucy

¡Qué artículo tan tedioso y poco convincente! A ver si convence a las familias que han sufrido feminicidios.
Lucy

Arturo villa

Yo propongo pena de muerte a los asesinos en general, ojo por ojo
Arturo villa

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