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Foto: elTOQUE.

Ambigüedades en el «reordenamiento» del comercio exterior del sector privado

30 / octubre / 2024

Cuando en abril de 2024 un mensaje reenviado varias veces en WhatsApp levantó las alarmas del sector privado, muchos creyeron que era falso. Según la información, al menos una empresa estatal autorizada para el comercio exterior (Gran Comercial) había comenzado a exigir a sus clientes que los pagos por la intermediación en la compra de contenedores se efectuaran en cuentas extranjeras.

Hasta ese momento, las importaciones comerciales de emprendedores cubanos requerían el pago en divisas a los proveedores ―de forma directa en la mayoría de los casos― y el de los costos de importación a la empresa estatal intermediaria autorizada, ya fuera en pesos cubanos, divisa extranjera, moneda libremente convertible (MLC) ―obligatorio para el pago del margen comercial o una combinación de las tres.

captura de pantalla

Mensaje que se compartió en WhatsApp

Un asesor jurídico para trabajadores del sector privado aseguró a elTOQUE que clientes suyos han fraccionado los pagos del margen comercial a empresas importadoras. A saber: en dólares a una cuenta en el extranjero y en MLC a una cuenta en Cuba.

La posible extensión del pago en el extranjero a las intermediarias estatales fue una medida que criticaron varios emprendedores, porque muchos no tienen acceso a cuentas bancarias en el exterior. Las sanciones de Estados Unidos dificultan que los cubanos puedan tener cuentas en el extranjero, a no ser que tengan residencia u otra nacionalidad.

Varios importadores aseguraron que aumentaban los costos de importación al tener que pagar en divisas extranjeras a proveedores e intermediarios estatales ―sumado a la obligatoriedad de acudir al mercado informal debido a la escasez de divisas de los bancos cubanos―.

Una supuesta resolución firmada por Joaquín Alonso Vázquez, ministro de Economía y Planificación, y que circuló en grupos de redes sociales, reconocía el aumento de la exigencia del pago a cuentas en el extranjero y «la presión en los nacionales que demandan un producto o servicio».

La indicación, dirigida a empresas y entidades comercializadoras de bienes y servicios en general, señalaba que la exigencia de pagos en el extranjero «es opuesta a la política de estabilización macroeconómica que se viene aplicando». 

La indicación del titular de Economía y Planificación sería el preámbulo de una medida que anunció, en julio de 2024, el primer ministro Manuel Marrero Cruz y que también levantó las alarmas en el sector privado.

«Implementaremos los costos y pagos de las formas de gestión no estatal (FGNE) desde cuentas y bancos cubanos, y la declaración de los fondos», informó al Parlamento Marrero Cruz, al referirse a un «reordenamiento» en el comercio exterior.

El anuncio del premier sonó a otra limitación para las operaciones de las mipymes cubanas, dadas las sanciones económicas que obstaculizan las transacciones internacionales de bancos cubanos y la falta de liquidez de estos.

Con la entrada en vigor de la Resolución 166, publicada el 4 de octubre de 2024 en la Gaceta, y que deroga la Resolución 315 de 2020, el Estado cubano establece cierta ambigüedad con respecto a las formas de pago y los términos financieros.

¿Qué cambia con las importaciones?

La Resolución 206/2022 establecía que los servicios de importación que se generaran en pesos cubanos se cobraban en dicha moneda y el margen comercial en moneda libremente convertible. La Resolución 166/2024 establece que a partir de ahora los pagos de las entidades privadas a las comercializadoras se realizan en MLC, aunque no deja claro qué se entiende como tal.

En la práctica, el Estado designa a las cuentas en divisas dentro de su sistema bancario como cuentas en MLC, si bien el término se refiere también a divisas comercializables en el mercado internacional.

La falta de claridad en torno a qué concepto alude el Gobierno en la regulación deja margen para que las empresas estatales exijan sus propias condiciones, como pudiera ser el pago a través de cuentas en el extranjero ―así lo han hecho algunas comercializadoras desde meses atrás―.

No obstante, la norma sí establece que entre los documentos que deben entregar los emprendedores se encuentran el certificado de no adeudo fiscal y un requisito que planteaba la Resolución 315, el contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas en MLC.

El hecho de que el Gobierno mantenga la segunda condición indicaría que obligará a «pasar» por los bancos cubanos las operaciones del sector privado. De esa forma, garantizarían que las divisas de las exportaciones y para las importaciones se depositaran siempre en las entidades bancarias estatales, asegurando un flujo de divisas del que podrían disponer.

En marzo de 2024, mientras anunciaban las nuevas tarjetas en dólares emitidas por Bandec y Fincimex (Clásica), aclaraban que son válidas para las importaciones.

«Sería una locura que todos los pagos de comercio exterior pasen por bancos cubanos», comenta un empresario. «¿Garantizará el banco el pago en tiempo, y casi siempre por adelantado, al proveedor? ¿Quién me asegura que el Estado no usará para otra cosa el dinero que deposite en mi cuenta?».

Dada la falta de liquidez del Gobierno cubano ― y su amplia reputación en el mercado internacional de «mala paga»—, su consecuente desesperación para obtener divisas, así como la confirmada falta de respaldo de las cuentas en MLC, las preocupaciones del sector privado son lógicas.

«Tampoco es que pueda ir con 1 millón de pesos a comprar dólares a Cadeca a una tasa de 1 USD por 1 CUP para luego depositarlos en mi cuenta en divisas», reflexiona el emprendedor. «Si para reiniciar el ciclo comercial debo comprar grandes sumas de dólares en el mercado informal y luego depositarlos en el banco, no solo tengo que declarar el origen de los fondos, sino además arriesgarme a ser acusado de tráfico y tenencia ilegal de divisas».

Para garantizar el capital del reaprovisionamiento de materias primas y mercancías, muchos dueños de mipymes permiten pagos en cuentas en el exterior a través de tiendas online o de familiares de sus clientes en el extranjero.

A la preocupación de que todos los ingresos deban «pasar» por bancos cubanos, se suma que estos tienen limitadas sus transferencias internacionales por las sanciones de Estados Unidos, lo que dificultaría más el proceso de importación y exportación. Entre enero de 2021 y febrero de 2024, más de 1 000 bancos extranjeros se negaron a prestar servicios a entidades cubanas, según cifras oficiales.

Además, el pago de las empresas intermediarias estatales a proveedores internacionales suele demorar, lo que dificulta las importaciones.

«En el caso de la empresa de Servicios Automotores S. A. (SASA), quieren hacer los pagos hasta dos meses después de que llegue la mercancía a puerto y esa lógica no funciona en ningún lugar», comentó una clienta. «La mayoría de las importaciones que hace el sector privado es por pago directo y adelantado. Si tenemos que pasar a través de los bancos y empresas cubanos será un problema traer productos al país».

Las divisas, una vez depositadas en el sistema bancario cubano, también enfrentan restricciones significativas que impiden su libre extracción; limitan así la capacidad de los empresarios para gestionar libremente sus recursos financieros.

El sector privado en Cuba no tiene confianza en el sistema bancario local y, en muchos casos, prefiere ―también para asegurar su ciclo de importación, comercialización o exportación― mantener sus divisas en cuentas extranjeras, fuera del alcance del Gobierno cubano y a través de residentes de la isla en el exterior.

A pesar de su ambigüedad, las nuevas medidas ―ya sea a pagos en bancos extranjeros o a través de cuentas nacionales―, introducen un elemento de riesgo e incertidumbre en las transacciones comerciales, y en consecuencia podrían reducir seriamente, a muy corto plazo, los alimentos y otros suministros que entran al país.

¿Qué pasa con las exportaciones?

En el caso de las exportaciones sucede de forma similar. La nueva normativa establece que los pagos «por sus servicios» a las empresas intermediarias se realizan en MLC, pero no detallan cómo funcionará para los exportadores privados.

La Resolución 315/2020 precisaba que las FGNE percibían el 80 % de sus ingresos fruto de la exportación en «moneda libremente convertible» y el 20 % en «pesos convertibles» (CUC). Luego del ordenamiento monetario que inició en 2021, el 20 % de los pagos pasó a ingresarse en cuentas en pesos cubanos.

La normativa no deja claro cómo funcionará ahora la fragmentación de los pagos, que constituían una pérdida para los exportadores.

«Si el 20 % de los ingresos me los calculaban a la tasa oficial de 1 USD por 120 CUP, me generaba pérdidas porque en el mercado informal la tasa de cambio es tres veces superior», explicó a elTOQUE un productor de carbón. Según comentó, es mejor si todo el pago se le realiza ahora en MLC, «aunque la falta de divisas en el banco complica la extracción y reutilización de las ganancias».

Aunque la nueva legislación establece que se trata de procesos concertados entre las empresas intermediarias y las FGNE, no ofrece mayores detalles.

Reforzar el monopolio en el comercio exterior

La reciente normativa genera incertidumbre sobre los requisitos que deben cumplir las FGNE para realizar operaciones de importación y exportación. La ambigüedad radica en la redacción del artículo 1.2 que establece:

«Las operaciones de comercio exterior que realicen las entidades autorizadas a las formas de gestión no estatal tienen como fin asegurarles la realización de su objeto social o actividad principal, según corresponda».

En ese sentido, no queda claro si solo podrán acceder al comercio exterior las empresas o TCP que incluyan dichos servicios en su objeto social o actividad principal o si se trata de una condición limitante para las empresas estatales. La cuestión podría esclarecerse en la práctica, una vez que se observe cómo operan las entidades estatales y no estatales luego del nuevo marco regulatorio.

Por otro lado, entre las novedades incluidas en la Resolución 166/2024 destaca que, en lo adelante, los privados no podrán proponer clientes y proveedores que no figuren de antemano en la cartera de las importadoras y exportadoras estatales. Se trata de una ventaja que sí permitía el Reglamento aprobado en 2020 y que desaparece de la actual legislación.

La normativa vigente perpetúa la restricción de capacidad negociadora y de autogestión de las iniciativas privadas nacionales. También limita la importación de los vehículos de motor, así como los remolques, semirremolques y sus componentes a las empresas estatales con permiso para brindar el servicio.

Además, la norma recalca la importancia de los «procedimientos internos» de las entidades autorizadas y subraya la necesidad de que las comercializadoras estatales exijan garantías de cobro y minimicen los riesgos de impago.

Por otra parte, el nuevo Reglamento incluye el listado de entidades autorizadas para brindar servicios de comercio exterior al sector privado. Mientras en 2020 existían 37 entidades, en 2023 el número aumentó a 73 a partir de sucesivas modificaciones. Sin embargo, en las sesiones de julio de 2024 del Parlamento cubano, el primer ministro Manuel Marrero informó que habían sido revocadas 24 licencias «por el bajo nivel de actividad y por mal funcionamiento».

En la versión más reciente del listado, la cifra asciende a 48. Conocidas empresas cubanas como Etecsa y Cimex han abandonado la lista, mientras que se incorporaron RTV Comercial y mipymes estatales como Impexport (S.U.R.L.) y La Güireña (S.U.R.L.).

La medida emerge en un contexto de sucesivas modificaciones a la legislación sobre la actividad económica privada. Para aprobar el actual Reglamento, el Gobierno empleó la retórica de la «identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior» y mencionó «el complejo escenario económico y financiero actual del país».

Rodrigo Malmierca, exministro de Comercio Exterior, subrayó en 2020 la necesidad de mejorar las condiciones en las empresas estatales para apoyar las formas de gestión no estatal. En febrero de 2022, informó que de 58 empresas aprobadas, 21 no habían realizado operaciones, y mencionó trámites pendientes y falta de acciones concretas. También reconoció que el marco legal era obsoleto y contradictorio. Señaló problemas como la burocracia, la falta de preparación y la escasa iniciativa.

Los problemas persistieron en 2022 y 2023. Según Vivian Herrera Cid, directora general de Comercio Exterior del Mincex, las operaciones comerciales podían tardar entre 50 y 60 días en completarse.

Marrero afirmó frente al Parlamento cubano, en julio de 2024, que las relaciones entre el sector estatal y el privado serían una prioridad del Estado durante el segundo semestre de 2024. La especial atención sobre el asunto se explica a partir de que ―en palabras del funcionario― «se han cometido barbaridades» que debían corregirse.

A pesar de objetivos legítimos como incrementar la recaudación tributaria y disminuir la evasión de impuestos que provoca la informalidad y discrecionalidad de las operaciones del comercio exterior en Cuba, la Resolución 166/224 tiene una redacción ambigua que en muchos casos genera más dudas que certezas.

A su vez, refuerza el control estatal sobre las exportaciones e importaciones en Cuba, al tiempo que perpetúa la obligatoriedad de la contratación de empresas intermediarias que, en muchos casos, son innecesarias y ralentizan las operaciones.

Los economistas insisten en que para disminuir la inflación es necesario cerrar el déficit fiscal a través de medidas que aumenten la recaudación, pero alertan que equivocaciones y limitaciones a la actividad comercial del sector privado podrían provocar una disminución de las importaciones de alimentos y otros bienes y, en consecuencia, más desabastecimiento, presión sobre los precios y dificultades para la población.

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