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¿Quién es considerado «inmigrante ilegal» en EE. UU.? Te lo explicamos
7 / febrero / 2025
Administraciones demócratas anteriores y organizaciones defensoras de los migrantes en Estados Unidos han rechazado el uso del término «inmigrante ilegal» para referirse a los extranjeros que se encuentran en el país sin un estatus migratorio legal. Argumentan que el término deshumaniza a los migrantes y refuerza estereotipos negativos; sostienen, además, que la migración es un derecho, por lo que ejercerlo no debería considerarse ilegal. Por esa razón, promueven el uso de los términos «migrante irregular» e «indocumentado».
El Gobierno de Donald Trump y figuras republicanas como el gobernador de Florida, Ron DeSantis, han defendido el uso de «inmigrante ilegal» (illegal alien). Arguyen que se trata del término empleado en la legislación estadounidense y que describe con precisión la situación de esos extranjeros en relación con las leyes migratorias.
Por esa razón, el término «inmigrante ilegal» ha adquirido gran relevancia en el contexto actual. Según las declaraciones y políticas promovidas por la Administración Trump, quienes encajan en esta categoría deben ser deportados, ya que se les considera parte de una «invasión» de la que se debe proteger al pueblo estadounidense.
Pero ¿qué es un «inmigrante ilegal» o illegal alien?
Según la sección 212(a)(9)(B)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) de EE. UU., un extranjero está «ilegalmente» en el país si se queda después de que expire su autorización oficial para permanecer o si entra sin haber sido inspeccionado, admitido o autorizado por las autoridades.
¿Entonces los cubanos con I-220B e I-220A; quienes ingresaron mediante CBP One y cuyo parole humanitario ya venció; quienes entraron bajo el programa parole humanitario de la Administración Biden; y quienes solicitaron la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, pero aún no la han obtenido, pueden ser considerados «inmigrantes ilegales» según la ley y la práctica jurídica estadounidense?
Cubanos con I-220B
Los cubanos que al entrar en EE. UU. les fue concedido un modelo I-220B pueden ser considerados «inmigrantes ilegales». Los cubanos que poseen como único estatus un modelo I-220B son inmigrantes que nunca fueron admitidos en territorio estadounidense. Son personas que les fue permitida la entrada, atendiendo a la imposibilidad de las autoridades migratorias de devolverlos a Cuba en el mismo momento o inmediatamente después de su detención (les permitieron ingresar al país bajo condiciones de supervisión hasta tanto se hiciera efectiva su deportación).
Cubanos con I-220A
Según la normativa de EE. UU., los cubanos con I-220A también pueden ser considerados «inmigrantes ilegales». A diferencia de quienes recibieron un I-220B, los I-220A obtuvieron un parole o libertad condicional que les permitió ingresar al país; pero en muchos casos la libertad condicional ya ha expirado.
La Junta de Apelaciones de Inmigración de EE. UU., en decisiones recientes que aún se disputan en las Cortes, ha afirmado que el parole otorgado a los cubanos con I-220A no es un parole humanitario y, por lo tanto, no califica para aplicar a la Ley de Ajuste. La Junta de Apelaciones defiende la idea de que el I-220A es un parole condicionado respaldado por la sección 236 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; el cual permite al secretario de Seguridad Nacional liberar temporalmente bajo fianza (mínimo 1 500 USD) o bajo libertad condicional a extranjeros detenidos o arrestados mientras se decide sobre su expulsión.
Según la interpretación de la Administración, la libertad condicional basada en la sección 236 de la INA ―a diferencia del parole humanitario bajo la sección 212 de la INA― no está motivada por razones humanitarias o de bienestar público, sino por la discrecionalidad del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) para permitir que ciertos extranjeros enfrenten sus procesos de deportación o de asilo en libertad.
Por lo tanto, los cubanos con un modelo I-220A, y cuyo parole ha vencido, también pueden ser considerados «inmigrantes ilegales» según la ley estadounidense.
CBP One
A diferencia de los cubanos que recibieron el modelo I-220A al ingresar a EE. UU., quienes entraron tras gestionar una cita a través de la aplicación móvil CBP One recibieron un parole humanitario temporal bajo la sección 212 de la INA. Aunque en la mayoría de los casos ese parole ya ha vencido, el fundamento legal utilizado por las autoridades estadounidenses para otorgarlo les permite a los inmigrantes aplicar a la residencia permanente al cumplir un año y un día en el país, amparados por la Ley de Ajuste Cubano.
Debido a que el parole de muchos de quienes ingresaron por CBP One expiró antes de que completaran el año y un día, quienes se encuentran en el período entre el vencimiento del parole y la obtención efectiva de su residencia permanente (incluso después de haberla solicitado) pueden ser considerados «inmigrantes ilegales», según la ley estadounidense.
Parole humanitario
En mejor situación estarían los cubanos que ingresaron a EE. UU. mediante el programa parole humanitario implementado por la Administración Biden. A su entrada a EE. UU., estas personas recibieron un parole humanitario con un término de vigencia de dos años, amparado en la sección 212 de la INA, el cual sí califica para ajustar su estatus migratorio bajo el auspicio de Ley de Ajuste al año y un día de su entrada en el territorio estadounidense.
El plazo de dos años del parole humanitario de Biden otorga a esos cubanos una cobertura que les permite tener «autorización» oficial para permanecer en el país hasta que obtengan su residencia permanente.
Sin embargo, la Administración Trump ha afirmado que, según su punto de vista, los programas CBP One y parole humanitario implementados por Biden son «ilegales» porque nunca fueron aprobados por el Congreso. Esa percepción de ilegalidad fue una de las razones para la emisión de un memorando interno del DHS el 23 de enero de 2025, en el que el Gobierno de Trump propone revisar individualmente los casos de las personas que ingresaron al país a través de esos programas y que aún no han regularizado su estatus.
Pero la única razón por la cual quienes entraron bajo el programa parole humanitario podrían ser considerados inmigrantes no es porque lo diga la Administración Trump. De acuerdo con la ley estadounidense y la interpretación que han hecho los organismos encargados de aplicarla, los extranjeros que no sean residentes permanentes o que no estén dentro de los términos de una visa ―incluso si han recibido parole―, un permiso de trabajo o si su deportación ha sido suspendida, no pueden ser considerados «residentes legales» en Estados Unidos.
La interpretación anterior hace que un número amplio de cubanos que no han regulado su estatus puedan ser calificados y tratados como «inmigrantes ilegales».
Justificación legal
Basados en la INA, tanto la jurisprudencia como la Administración estadounidense han afirmado que el hecho de haber obtenido un parole no significa que un inmigrante haya sido admitido en EE. UU. (por lo que no puede considerarse una prueba de presencia o residencia legal en el país). En específico, la sección 212(d)(5)(A) de la INA establece que el parole no equivale a una admisión y que, una vez cumplidos los propósitos de dicha libertad condicional, según el criterio del fiscal general ―secretario de Seguridad Nacional después de 2003―, el extranjero debe regresar o ser devuelto inmediatamente a la custodia de la que fue liberado. Su caso continuará tratándose de la misma manera que el de cualquier otro solicitante de admisión a EE. UU.
Ese argumento es el que ha utilizado también el DHS bajo la nueva Administración Trump para redactar el memorando que define cómo se implementará la expansión de las facultades de deportación expedita que fueron ampliadas por el presidente mediante un decreto el 20 de enero de 2025. En el memorando, el Gobierno estadounidense sostiene que la concesión, modificación o revocación del parole es una facultad exclusiva y discrecional del DHS. Por ello, se ordena revisar caso por caso a las personas en esa situación para determinar si son susceptibles de ser deportadas de manera expedita.
El memorando y la ley estadounidense están reconociendo que quienes se encuentren en EE. UU. bajo un parole no tienen estatus migratorio y que su presencia en el país no puede ser reputada de «residencia legal», sino como una concesión o un acto discrecional de la Administración que ha decidido no impulsar procesos de deportación en su contra.
Esa posición no es nueva, ha sido ratificada en otras oportunidades por la Administración y las Cortes estadounidenses.
Lok
En un caso emblemático de 1981 (Lok), que involucraba una reclamación contra un proceso de deportación, la Junta de Apelaciones de Inmigración de EE. UU. interpretó el significado del término «legal» en el contexto de la antigua sección 212(c) de la INA. En su decisión, la Junta concluyó que, además de los residentes permanentes, la INA solo reconoce como «legal» la permanencia continua en EE. UU. de una única clase de extranjeros: los no inmigrantes que cumplen con los términos y condiciones de su admisión. Se refiere, por ejemplo, a quienes ingresaron al país con una visa y permanecen únicamente durante el tiempo que ésta permite.
La decisión de la Junta de Apelaciones implica que, fuera de los residentes permanentes y los extranjeros admitidos con una visa mientras respeten sus restricciones, cualquier otro extranjero que permanezca de forma continua en territorio estadounidense debe ser considerado «residente ilegal».
Rotimi
En fecha más reciente (2008), la Junta de Apelaciones de Inmigración de EE. UU. resolvió un caso en el que el reclamante (Felix Rotimi) argumentaba que la «residencia legal» en EE. UU. debía incluir los períodos en los que un extranjero, aunque no tuviera un estatus migratorio, no estaba sujeto a deportación y podía obtener un permiso de trabajo.
El reclamante se refería a períodos como los que atraviesan los extranjeros que están bajo proceso de asilo y, aunque no tengan un estatus legal, pueden acceder a un permiso de trabajo. También mencionaba los lapsos entre la solicitud de ajuste de estatus para obtener la residencia permanente y el momento en que finalmente se les concede. El caso se asemeja al de los cubanos que, tras cumplir un año y un día en EE. UU., aplican a la residencia permanente mediante la Ley de Ajuste y esperan su aprobación.
Sin embargo, la Junta determinó que el término «residencia legal» implica algo más que simplemente estar presente en el país. Aclaró que la «residencia legal» no se deriva de cualquier impedimento para la deportación. De lo contrario, se debería asumir que personas con I-220B ―que están bajo un proceso de deportación pero que no pueden ser devueltas a Cuba porque el régimen cubano no los acepta― estarían residiendo legalmente en EE. UU. El Tribunal subrayó que aceptar esa postura permitiría a la mayoría de los extranjeros en procesos de deportación o asilo abierto, y con derechos de apelación, reclamar residencia legal basándose en su presencia física y en algún obstáculo para la remoción.
Asimismo, concluyó que la «residencia legal» en EE. UU., según las leyes de inmigración, no puede depender de la simple tolerancia del Gobierno hacia la presencia de un extranjero mientras se resuelven los procedimientos legales de deportación.
En otras palabras, no se puede considerar «legal» la permanencia de un extranjero en EE. UU. solo porque tenga un parole, un caso de asilo abierto o esté a la espera de la decisión administrativa sobre su ajuste de estatus.
EE. UU. vs. Ochoa-Colchado
La lógica utilizada por la Junta de Apelaciones de Inmigración en el caso Rotimi fue también respaldada por la Corte del Décimo Circuito de Apelaciones de EE. UU. En el caso EE. UU. vs. Ochoa-Colchado, la Corte reconoció la diferencia entre un solicitante de ajuste de estatus y una persona a la que ya se le ha concedido el ajuste. La Corte determinó que el estatus «ilegal» de un solicitante no se extingue hasta que el ajuste de estatus sea oficialmente concedido. Sobre esa base, concluyó que, a pesar de tener una solicitud pendiente, un extranjero en EE. UU. sigue siendo ilegal hasta que se le apruebe el ajuste de estatus; incluso si la solicitud interrumpe su deportación o le permite obtener un permiso de trabajo.
EE. UU. vs. Flores
La cuestión sobre el significado de obtener un permiso de trabajo o una autorización temporal limitada para estar en el país (como un parole), en relación con la legalidad de la permanencia de un extranjero en EE. UU., fue tratada por la Corte del Quinto Circuito de Apelaciones en 2005. En el caso EE. UU. vs. Flores, la Corte indicó que, aunque un extranjero sin ninguna autorización está claramente en el país de manera ilegal, eso no implica que haya recibido «autorización temporal limitada» (es decir, una suspensión temporal de la deportación y un permiso de trabajo temporal). La Corte señaló que, aunque se le pueda otorgar a un extranjero una suspensión temporal de la deportación y un permiso de trabajo durante ese período, aún será considerado «ilegal».
Fórmulas paliativas
No existe una fórmula absoluta e infalible para protegerse de la persecución de las autoridades migratorias cuando se es un «inmigrante ilegal» en EE. UU. Lo expuesto hasta aquí muestra que la ley estadounidense otorga amplias facultades discrecionales a las autoridades migratorias, específicamente al DHS, para tomar medidas de remoción o deportación en contra de las personas que determinen que se encuentran residiendo «ilegalmente» en el país norteño. La única garantía efectiva para evitar este tipo de acciones es convertirse en residente permanente, lo cual requiere no solo aplicar a un ajuste de estatus, sino obtenerlo efectivamente.
La primera y más importante recomendación (para los cubanos que puedan hacerlo) es aplicar y obtener lo antes posible un ajuste del estatus migratorio. Ya sea a través de la Ley de Ajuste (para los beneficiarios del parole humanitario de la sección 212 de la INA) o por otros medios establecidos en la ley de inmigración, como el matrimonio con un ciudadano estadounidense.
En el caso Lok, la Junta de Apelaciones de Inmigración dejó claro también que ser solicitante de asilo o ajuste de estatus no constituye una «defensa contra la deportación» (pues es solo luego de que la solicitud de residencia es aprobada que el extranjero tiene autorización para permanecer más allá de la conclusión del proceso). No obstante, después del ajuste de estatus, el impulso y mantenimiento de un caso de asilo es el mejor mecanismo de defensa para los inmigrantes irregulares en EE. UU.
Lo anterior se debe a que, en la práctica, los procesos de asilo ―hasta que se concluyan los procedimientos legales y los recursos disponibles en la ley estadounidense― han funcionado históricamente como un obstáculo para la deportación. El efecto que obstaculiza el asilo en relación con la deportación se sustenta en la sección 212(a)(9)(B)(iii)(II) de la INA, que establece que un solicitante de asilo está exento de sufrir las consecuencias de «permanecer ilegalmente» en el territorio estadounidense. Por ende, el mantenimiento de un proceso de asilo vivo se convierte en la principal sombrilla de protección a la que pudiesen aspirar los «inmigrantes ilegales» que están a la espera o imposibilitados de ajustar su estatus migratorio.
La importancia de iniciar y mantener abierto un proceso de asilo como mecanismo de protección frente a posibles acciones de deportación queda evidenciada no solo por el análisis previo, sino también por el pronunciamiento del DHS en el memorando del 23 de enero de 2025 ―en el que estableció como prioridad evaluar los casos de quienes no han presentado sus solicitudes de asilo dentro del plazo de un año luego de su entrada en Estados Unidos―.
Si bien una solicitud de asilo no es protección suficiente contra una posible deportación, las señales apuntan a que, ante las declaraciones, las acciones y las políticas implementadas por el Gobierno de Trump, cualquier posible protección es mejor que ninguna. Sobre todo, porque si bien la Administración ha dicho que su prioridad es deportar a los inmigrantes «criminales», recientemente ha ofrecido aclaraciones que apuntan a considerar que todos los inmigrantes irregulares son delincuentes.
En este contexto, las declaraciones de la recién nombrada secretaria de Prensa de Estados Unidos, Karoline Leavitt, han sido reveladoras. Durante su primera conferencia de prensa, el 28 de enero de 2025, Leavitt fue consultada sobre cuántas de las 3 500 personas indocumentadas detenidas en los primeros días del regreso de Trump a la Casa Blanca tenían antecedentes penales. Ante la pregunta, la secretaria de prensa afirmó que todos los detenidos eran criminales y argumentó: «infringieron ilegalmente las leyes de nuestra nación y, por lo tanto, son criminales según esta Administración». Dijo, además, que comprendía que esa perspectiva representaba un cambio significativo en la percepción de esos fenómenos, pero que, según su Administración, cualquiera que hubiera violado las leyes de inmigración sería considerado un criminal.
Esa postura del Gobierno de Trump agrega un elemento adicional de preocupación con respecto al asilo. La ley estadounidense establece exenciones de persecución únicamente para los solicitantes de asilo que lo hagan de buena fe. Es decir, el uso del asilo como fórmula de protección debe acompañarse de la consideración de que su impulso frívolo o infundado podría socavar las limitadas protecciones que la ley estadounidense ofrece a los «inmigrantes ilegales» y generar reacciones impredecibles de una Administración que considera criminales a quienes violan la ley migratoria.
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