Fito paez, juan pin vilar, cámara

Rodaje del documental «La Habana de Fito». Foto: Oncuba.

La proyección televisiva de «La Habana de Fito»: ¿ilegalidad o represalia?

16 / junio / 2023

Más de 50 cineastas y artistas firmaron en La Habana una declaración en la que consideran un «error» de las autoridades culturales cubanas la decisión de suspender la proyección de las obras audiovisuales La Habana de Fito (del realizador Juan Pin Vilar), Existen (de Fernando Fraguela y Yulier Rodríguez) y El encargado (de Ricardo Figueredo), «programadas para la sede del grupo teatral El Ciervo Encantado el día 29 de abril» de 2023.

Además de la cancelación de la proyección de los audiovisuales, los artistas también consideran un «error» la presentación de «una copia no concluida del documental» La Habana de Fito («ignorando la negativa de su director y su productor») en el programa de la televisión cubana Espectador crítico; con la presencia de dos vicepresidentes de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (Uneac).

Más allá de considerar errónea la proyección del documental de Juan Pin Vilar en la televisión, otra idea se ha debatido en los últimos días ―sobre todo en las redes sociales cubanas―: ¿es legal un acto como ese? El tema de la legalidad ha sido resaltado por algunos de los más altos funcionarios de cultura del país.

Pero, ¿qué dice la normativa de derecho de autor cubana al respecto?

AUTORES DE UNA OBRA AUDIOVISUAL

La Ley de Derecho de Autor cubana, vigente desde agosto de 2022, reconoce que se consideran «coautores» de una obra audiovisual el «director-realizador», el «autor de la obra escrita, tales como el argumento, la adaptación, el guion, los diálogos»; y el «autor de la obra musical, con letra o sin ella, creada expresamente para la obra audiovisual».

Asimismo, la normativa considera que los «productores» son las personas naturales o jurídicas (empresas u organizaciones) que realizan la «coordinación» para la materialización de la obra. De acuerdo con la norma, a los productores («mediante contrato y salvo pacto en contrario») se les transmite de forma exclusiva «las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición del público en redes informáticas» del material audiovisual o cinematográfico.

DERECHOS DE DIVULGACIÓN Y REPRODUCCIÓN

La Ley de Derecho de Autor reconoce que una creación se divulga cuando se hace accesible por primera vez al público en cualquier forma (publicación editada, representación, interpretación o por cualquier otro medio).

Considera, además, que para «divulgar y modificar la obra» se requiere el consentimiento de los coautores. En específico, reconoce como facultad de «carácter moral» del autor la capacidad de decidir si la obra «ha de ser divulgada, en qué forma y momento». Asimismo, establece como derecho moral del autor audiovisual «oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación, o a cualquier atentado contra su obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación».

Son precisamente estas dos últimas facultades las que encabezan los cuestionamientos de Juan Pin Vilar (director de La Habana de Fito) y Ricardo Figueredo (productor) cuando afirman que no otorgaron su consentimiento para la divulgación del documental en la televisión nacional. Además, la versión proyectada no fue la definitiva y, por ende, tenía una calidad que puso en tela de juicio la reputación de los realizadores.

Otra de las principales discusiones en torno a lo sucedido en el caso de La Habana de Fito es que la obra había tenido una presentación no comercial en la clausura del Havana Film Festival de Nueva York en noviembre de 2022. Algunas personas preguntan si el hecho de que el audiovisual se hubiese presentado en ese festival implica que la obra ha sido divulgada y, por ende, puede reproducirse en cualquier otro espacio sin necesidad de la autorización de los autores.

La respuesta llana es no. Los autores conservan la capacidad de determinar en qué espacios se «reproducen» sus obras. En el derecho de autor hay una regla bastante aceptada que diferencia el derecho de «divulgación» (derecho a dar a conocer públicamente una obra) y el derecho de «reproducción» (vinculado con los derechos económicos). Que un autor audiovisual o en su defecto un productor otorgue consentimiento para que una película sea presentada por primera vez en un espacio determinado no quiere decir que luego cualquiera puede reproducir la obra en un espacio diferente. 

Las películas u obras audiovisuales pueden someterse primero a circuitos de festivales para darse a conocer y sus reproducciones pueden limitarse a espacios cerrados (no comerciales) que permitan la divulgación del producto sin comprometer la posibilidad de reproducción en otros ambientes ni sus capacidades de recaudación de fondos. Solo luego de la explotación amplia de una obra es que, por regla general, los autores autorizan su reproducción en espacios de divulgación masiva que permiten el consumo libre e irrestricto.

LAS EXCEPCIONES Y LOS CÁLCULOS

Uno de los señalamientos de los cineastas en su declaración es que la proyección de La Habana de Fito en la televisión tenía como principal objetivo desacreditar a sus realizadores. Después de la proyección del audiovisual, Abel Prieto Jiménez, exministro de Cultura y presidente de Casa de las Américas, en un post compartido en su página de Facebook dijo haber visto el documental y lamentó «que algo tan hermoso como la relación de [Fito Páez] con la Revolución cubana haya sido estropeada por las turbias intenciones del realizador».

Asimismo, consideró que la situación había obligado a que la periodista Magda Resik «invitara [a su programa] a los historiadores Elier Ramírez y José Luis Méndez y al periodista e investigador Pedro de la Hoz» para «deshacer malentendidos y manipulaciones» del documental «en torno a la desaparición de Camilo y a la aplicación de la pena capital en el contexto peligrosísimo del año 2003». Terminó diciendo que el «arte (…) se malogra si se mezcla con la provocación política».

Las palabras de Abel Prieto demuestran con claridad cuál era el objetivo de la proyección de La Habana de Fito en la televisión cubana. El objetivo no era promocionar la obra, sino ofrecer una versión alternativa de los hechos analizados en el documental. Una versión que pudiese servir para «educar» a la posible audiencia de la obra.

Poster oficial del documental.

Al justificar la proyección televisiva del documental, Abel Prieto apeló al artículo 86.1, incisos e y f, de la Ley de Derecho de Autor. Los preceptos aseguran que es lícito utilizar una obra sin autorización «para su análisis, comentario o juicio crítico con fines de enseñanza o de investigación» o para el desarrollo de «creaciones intelectuales». Abel Prieto y la burocracia cultural cubana pretenden demostrar que la discusión de tres personas con iguales visiones y sin que los creadores u otras personas con ideas divergentes pudieran contradecir argumentos, es un acto analítico, crítico e, incluso, una creación intelectual. Abel Prieto y la burocracia cultural cubana quieren hacer creer que los cubanos deben ser «educados» mediante la propaganda. 

En el afán justificativo, olvidan que la ley en la que se respaldan reconoce que los actos de crítica o enseñanza en los que se utilice una obra sin consentimiento de sus autores deben ser realizados «en la medida justificada por el fin que se persiga, debiendo indicar la fuente y sin manifestar una explotación encubierta de la obra». 

Lo que ocurrió en Espectador crítico no fue un acto educativo y mucho menos intelectual. Fue un acto que encubiertamente explotó la obra, en tanto se dio a conocer a un público amplio (mediante una copia defectuosa) sin haber señalado la fuente y utilizando un medio de más alcance que el que hubiese sido necesario para una actividad con fines educativos. Si se quería «educar», bastaba con el análisis de los tres invitados del programa. Bastaban las referencias al material audiovisual que no necesitaba ser proyectado. Pero lo que se perseguía no era la educación de una ciudadanía que ha demostrado tener capacidad suficiente para alimentarse de fuentes más diversidad que la propaganda estatal. Lo que se perseguía era demeritar la obra, a sus autores, y limitar la futura explotación y reproducción del documental. Para ello, un medio de alcance masivo como la televisión ―como tantas otras veces han hecho― es el más efectivo.

Más allá de lo que diga un apparatchik de larga data como Abel Prieto, las intenciones reales detrás de la proyección del documental en Espectador crítico quedaron claras en las palabras del viceministro de Cultura, Fernando León Jacomino. A través de su cuenta de Twitter ―y refiriéndose a lo sucedido con La Habana de Fitoexpresó: «Nunca hubo censura». Alegó, además, que durante días dialogaron en vano con Juan Pin y su equipo «para que retiraran la injusta acusación». Ante la negativa de los realizadores de autocensurarse y mutilar su obra, las autoridades decidieron actuar. Jacomino reconoce que «[l]as manipulaciones históricas del filme» los «[obligaron] a la proyección con acompañamiento crítico» del documental. Para la proyección no eligieron espacios cerrados como la Sala Chaplin, sino un medio de mayor alcance: la televisión nacional. A fin de cuentas, desde Padilla, pasando por Ochoa y hasta los más recientes ejemplos, está demostrado que el espacio más efectivo para los asesinatos de carácter del régimen cubano siempre ha sido la televisión nacional.

Más allá de los intentos de la burocracia de justificar un acto ―cuando mínimo― éticamente reprochable tras el velo de la educación y la creación intelectual, lo sucedido con el documental de Juan Pin Vilar pudo haberse justificado de una forma más sincera desde lo legal, pero menos redituable políticamente.  

En la práctica, quienes detentan el poder en Cuba manejan todo en lo que invierten dinero público (de los cubanos) como algo exclusivamente suyo y no «nuestro». Por esa razón, controlan con impunidad las obras que se materializan con fondos estatales o que necesitan de la institucionalidad para su divulgación. Por esa razón, «solicitan» a los creadores beneficiados con sus/«nuestros» recursos que mutilen sus obras para impedir «injustas acusaciones». Por ello también, en caso de negativa, censuran o desprestigian y utilizan el poder del aparato de propaganda monopólica que conservan y de una institucionalidad que no responde a gremios afines, sino a un poder que entiende la libertad de creación como riesgo para su supervivencia.

El poder introduce provisiones en casi la totalidad de sus normativas para «legitimar» sus políticas de control y censura. La Ley de Derecho de Autor no es la excepción. En el artículo 86.1, inciso n, reconoce que: «[es] lícito y no requiere autorización ni remuneración alguna, pero sí referencia al nombre del creador, la utilización de (…) creaciones sustentadas con recursos materiales o financieros del presupuesto del Estado por las instituciones estatales para el cumplimiento de sus fines».

La Habana de Fito se produjo en amplia medida con el apoyo del Fondo de Fomento del Cine Cubano. El Fondo fue establecido en junio de 2019 luego de la emisión del Decreto Ley 373/2019 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente y sus normas complementarias». De acuerdo con lo expresado en la normativa, el Fondo tiene como objetivo «la asignación de recursos financieros a los mejores proyectos de creadores audiovisuales y cinematográficos independientes o Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos que se presenten a la convocatoria pública que a ese efecto emite el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos» (Icaic). Una de las fuentes fundamentales que alimentan el fondo es el presupuesto del Estado.

Por otra parte, a pesar de que el artículo 37.1 de la Resolución 22/2019 del Icaic (Reglamento para la Asignación de Financiamiento a Proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano) reconoce que la «asignación del financiamiento no implica la cesión al [Icaic] de los derechos de utilización sobre la obra», las previsiones de la Ley de Derecho de Autor indican otra realidad, la cesión absoluta de derechos a favor de un ente superior al Icaic: el Estado cubano, o lo que es lo mismo, el Partido Comunista y la institucionalidad que lo soporta.

En resumen, lo sucedido con La Habana de Fito es la demostración de dos asuntos fundamentales. El primero es evidente desde el momento en que se estableció la política cultural de la «Revolución» en el discurso de Fidel Castro que ha trascendido bajo el nombre de Palabras a los intelectuales. Es una paradoja hablar de arte independiente bajo el control y el auspicio del Estado/Gobierno/Partido Comunista cubanos o cualquier institución reconocida por estos. Es un hecho que la recepción de fondos estatales en Cuba impide hacer arte libre sin el riesgo de la censura, la manipulación, la limitación de recursos o simplemente el desprestigio.

El segundo aspecto que demuestra lo sucedido con el documental de Juan Pin es que la libertad de creación y la expresión de ideas divergentes o plurales en el espacio cubano no es un tema de «errores» o de leyes. Es el reflejo de la esencia de un modelo político que entiende la libertad y el pluralismo como atentado a su supervivencia y que dobla o viola la legislación en función de sus necesidades puntuales.

Quienes pretendan crear de forma independiente y libre en Cuba no encontrarán nunca protección ni en la ley ni en la institucionalidad, a menos que cambie el modelo político que hoy necesita la censura y el escarnio para continuar reproduciéndose. 


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Marcos

En toda obra que es financiada por un tercero, éste actúa de algún modo sobre la obra. En este caso veo algunas incongruencias: - el creador dice que la obra fue censurada, mientras, también crítica que haya sido expuesta ante la TV nacional. Pregunto: Si el estado a financiado total o parcialmente la obra, ¿Por qué no puede exhibirlo para exponer las tergiversaciones históricas que han sido manipuladas en esa obra? Evidentemente, la obra tiene intenciones políticas, y fue respondida políticamente por el estado.
Marcos

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