Rey del Queso puede ser víctima del Estado cubano cómo demandar al Estado cubano

Raúl Abréu, el «Rey del Queso». Foto: «El artemiseño».

El «Rey del Queso» (II): ¿Qué acciones legales puede imponer una víctima del Estado cubano?

13 / septiembre / 2021

El 4 de septiembre de 2021 El artemiseño publicó un editorial con el objetivo de esclarecer, según el periódico, las «interpretaciones erradas» que se hicieran sobre un artículo anterior («El sueño de Raúl va a renacer»). La enmienda de plana estaba dirigida, en lo esencial, a explicar que Raúl Abréu Gómez, el «Rey del Queso», no era una víctima. El texto aseguraba que Abréu Gómez había sido beneficiario de la «vocación humanista, de rescate y reinserción social» de la Revolución cubana.

El editorial de El artemiseño intentó dejar claro, además, que Raúl Abréu era responsable de sus «equívocos lamentables». Aseguró que las consecuencias sufridas por el «Rey del Queso» no solo estaban justificadas desde lo legal, sino que demostraban «la mesura, el equilibrio y sentido estricto de la justicia con las que actuaron las autoridades involucradas» en su caso.

Una pregunta se desprende del editorial aclaratorio de El artemiseño:

¿Puede considerarse como víctima alguien sancionado en cumplimiento de las leyes de un país determinado?

El 14 de diciembre de 2020, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (Grupo de Trabajo) transmitió al Gobierno de Cuba una comunicación en la cual se preocupaba por la situación de la ciudadana Keilylli de la Mora Valle, activista por los derechos humanos radicada en Cienfuegos.

El Gobierno cubano respondió al Grupo de Trabajo el 12 de febrero de 2021 y alegó haber actuado de acuerdo a la legislación nacional una vez que detuvo, juzgó y condenó a Keilylli de la Mora. Las autoridades reconocieron que la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) interpuso la denuncia 4493/2018 —que dio lugar a la causa 153/2018— ante el Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos. Este último sancionó a la acusada a diez meses de privación de libertad subsidiada por trabajo correccional con internamiento.

A pesar de las alegaciones del Gobierno cubano, en mayo de 2021, el Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad de Keilylli de la Mora Valle era arbitraria e indicó que «el remedio adecuado sería poner a la Sra. De la Mora Valle inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional».

El Grupo de Trabajo consideró que a pesar de la legalidad aducida por el Gobierno cubano, detrás de sus justificaciones se escondían violaciones a la normativa internacional de derechos humanos que convertían a Keilylli de la Mora en una víctima con derecho a reparación e indemnización.

Las conclusiones del Grupo de Trabajo demuestran que a los efectos del derecho internacional y de los organismos internacionales de protección de derechos humanos, el cumplimiento de la ley nacional no exime a los Estados de responsabilidades para con sus víctimas.

Según la lógica del Gobierno cubano —contraria a la esgrimida por los organismos internacionales de protección de derechos humanos—, ni Keilylli de la Mora ni Raúl Abréu Gómez pueden ser considerados víctimas porque no son inocentes de acuerdo con su ley y su sistema de administración de justicia.

Ahora bien...

¿QUÉ SUCEDE EN CUBA CON AQUELLAS PERSONAS QUE HAN SUFRIDO PRISIÓN O MENOSCABO EN SU PATRIMONIO Y CON POSTERIORIDAD SE RATIFICA SU INOCENCIA ORIGINARIA?

Tras la Constitución de 2019 quedó regulado —al menos desde lo legal— la posibilidad limitada de manera amplia hasta esa fecha de que los afectados por acciones ilícitas del Estado o sus funcionarios pudiesen demandarles por vías judiciales y exigir una reparación. El artículo 98 de la carta magna vigente establece que todas las personas «que sufrieran daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tienen derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley».

O sea, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución y según lo establecido de manera temporal en la Instrucción 245 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cualquier ciudadano que se sienta afectado por acciones injustificadas del Estado cubano o sus funcionarios puede promover una demanda judicial para obtener la reparación de los daños patrimoniales y morales que hubiese sufrido.

En el caso de los daños patrimoniales, el afectado tendrá que demostrar el monto de la afectación sufrida y exigir al Estado el pago de una suma de dinero equivalente. Sin embargo, la ley cubana no establece una fórmula para calcular a cuánto puede ascender, en dinero, los daños morales sufridos por una persona.

Según lo establecido por el Tribunal Supremo Español en su sentencia 25-VI-1984: «el daño moral es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad». Las doctrinas más modernas del derecho ha reconocido —no sin desacuerdos— la posibilidad de cuantificar en dinero la afectación moral.

Sin embargo, la ley cubana no reconoce esa posibilidad. Según la legislación del archipiélago, la indemnización por daño moral, psicológico y emocional solo implicaría la posibilidad de obligar a los responsables de ese daño a retractarse de manera pública de su conducta. La ley cubana no especifica siquiera el espacio o el tiempo en el cual los responsables deben ofrecer muestras de su retractación.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 60/147 que estableció los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones» (Principios).

Los Principios contemplan que una víctima es «toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario».

Reconocen también como víctimas a «la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización».

Los estándares internacionales establecidos por los Principios entienden que la reparación a las víctimas debe garantizar la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Por restitución se entiende el acto de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos. Comprende el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

La indemnización, por otra parte, debe concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso por todos los perjuicios económicos evaluables que sean consecuencia de violaciones de derechos humanos.

Dentro de los elementos a evaluar, a los efectos de la indemnización, se encuentran los siguientes: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades —en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales—; los daños materiales y la pérdida de ingresos (incluido el lucro cesante); los perjuicios morales y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Otro de los elementos inherentes a la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos es la satisfacción. La satisfacción, según los Principios, incluye «medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones».

Asimismo, una parte de la satisfacción se resuelve a través de una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas vinculadas a ella. Implica, además, una «disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos, la aceptación de responsabilidades y la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones».

Más allá de las medidas destinadas a indemnizar y satisfacer de manera moral y patrimonial a las víctimas de violaciones de derechos humanos, no puede existir completa reparación si no se ofrecen garantías de no repetición por parte del Estado.

Las garantías de no repetición se materializan a partir de medidas como el «ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad» y la garantía de que «todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad».

Para ello es indispensable el fortalecimiento de la independencia judicial y la protección de los profesionales del derecho, la salud, la información y los defensores de los derechos humanos.

La ausencia de garantías de no repetición son las que impiden que, en Cuba, personas como Raúl Abréu Gómez o Keilylli de la Mora —amén de sentirse victimizadas— eviten a toda costa impulsar acciones nacionales tendentes a reconocer esa condición y su derecho a ser reparadas.


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José Román

Me parece que este artículo se basa en una premisa falsa: El ciudadano "rey del queso" SI VIOLO LA LEY. De ahi, pa allá, todo lo que se diga, se tiene que basar en eso. Asi que el Sr. Eloy Viera puede dejar de usar el "pie forzado" para dejar de atacar al estado cubano.
José Román

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