Foto: elTOQUE.
Derechos prometidos, derechos negados: el espejismo de la libertad en Cuba
10 / diciembre / 2024
El 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este documento es uno de los más importantes, citados, analizados, glosados, criticados y venerados de la contemporaneidad.
La Declaración no tiene carácter vinculante desde el punto de vista jurídico, pero ha sido la referencia principal de la lucha por los derechos de primera y segunda generación en los últimos 76 años.
En 1992 yo cursaba el preuniversitario en la escuela Raúl Cepero Bonilla, en la Víbora, barrio del municipio Diez de Octubre, en La Habana. En aquel año se había realizado un evento sobre derechos humanos, auspiciado por la Unión Nacional de Juristas, y a mi padre le habían sobrado una docena de plegables con la Declaración Universal de Derechos Humanos. El documento era muy poco conocido en esos años en la isla y los adolescentes no tenían casi ningún conocimiento de su existencia y contenido.
Le pedí a mi papá los plegables. Él me los dio sin titubear, los llevé a mi escuela y los repartí en mi aula y en otros grupos. La reacción fue la más lógica. Los muchachos del preuniversitario se alebrestaron y empezaron a hacer exclamaciones levantiscas sobre sus derechos, reconocidos en aquel documento y desconocidos en nuestra experiencia.
A mis padres los llamaron de la escuela para que explicaran cómo y por qué yo tenía esos plegables; pero esa historia no importa ahora, solo la esbozo como una evidencia más de que los derechos humanos siempre han sido en Cuba un tema de cuidado para el poder político y sus instituciones de reproducción ideológica, atentas en todo momento a que los derechos humanos se mantengan detrás de una neblina espesa y cubiertos por cristales empañados.
Los regímenes autoritarios, como el cubano actual, usan la promoción de una cultura jurídica punitiva, prohibitiva, asfixiante, con justicia inaccesible, con burocracia agobiante, con «hemorragia normativa», con regulaciones claramente inclinadas a proteger los intereses estatales sobre los individuales, con un derecho transido por una jerga legislativa incomprensible y alejada de los problemas sociales más acuciantes como mecanismos de control social y de desmovilización política ―porque un derecho de este tipo propicia una ciudadanía consciente de la inoperancia del uso del Derecho como vía de cambio político y su idéntica inutilidad para lograr empeños personales―.
Por lo tanto, la ciudadanía cubana sabe que no puede ni debe contar con el Derecho ni albergar esperanzas con sus derechos.
Hemos aprendido (¿la letra con sangre entra?) que los derechos como se presentan en una Constitución o en un instrumento internacional de derechos humanos ―como la Declaración Universal― no tienen que ser los derechos que «realmente» podamos disfrutar, porque la dimensión normativa y positiva del derecho es diferente a la dimensión social de este.
Propongo un ejercicio de demostración de la anterior hipótesis. Citaré importantes y llamativos derechos humanos contenidos en la Declaración Universal y analizaré su verdadera expresión en la Cuba del 10 de diciembre de 2024.
Artículo 8
«Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley».
En diciembre de 2024, en Cuba, las personas no cuentan con ningún recurso efectivo que puedan presentar ante los Tribunales para defender sus derechos constitucionales. La Constitución de 2019 reconoció que este tipo de recurso existiría y la Ley 153 «Del proceso de amparo de los derechos constitucionales» se aprobó y fue publicada en julio de 2022. Sin embargo, esa ley es una prueba de la forma en que la mencionada carta magna «corrigió el tiro» de la Constitución de 1976 (la cual no reconocía muchos de los derechos listados en la Declaración Universal).
La Constitución de 2019 contiene casi todo el catálogo de derechos humanos de la Declaración Universal, pero eso no significa que el Estado cubano tenga la intención de respetarlos ni de garantizar su realización.
La ley mencionada, por ejemplo, impide que se puedan presentar recursos contra sentencias de Tribunales que se consideren violatorias de derechos humanos. No se puede presentar tampoco un recurso de amparo por supuesta inconstitucionalidad y solamente es posible esgrimir dicho recurso cuando todas las vías procesales se hayan agotado para defender un derecho humano cualquiera.
Se puede decir, sin ningún rubor, que el recurso de amparo a derechos humanos en Cuba no goza del rasgo de «efectivo» que declara el documento de 1948.
Artículo 9
«Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado».
En Cuba, todos los días alguien es detenido de forma arbitraria. Estas situaciones son cada vez más habituales desde los levantamientos populares del 11 y 12 de julio de 2021. Los procesos penales a los manifestantes demostraron la indefensión de los acusados y la arbitrariedad en la calificación de los delitos. Las sanciones de hasta 25 años de cárcel para algunos de aquellos ciudadanos por el inaudito crimen de sedición dejaron claridad sobre el verdadero papel de los Tribunales en la «cacería» política.
Por otra parte, el poder político cubano ha utilizado el destierro de hecho como mecanismo de presión y amenaza a disidentes y opositores políticos. Esta coacción ha sido muchas veces denunciada por activistas de los derechos humanos en Cuba, sobre todo a partir de 2020. Muchos artistas, intelectuales, profesores y estudiantes han sido forzados al exilio como alternativa a la prisión y al asedio de los órganos represivos de la isla.
Artículo 13
«1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado».
«2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país».
Los ciudadanos cubanos no pueden circular libremente por su país. La limitación mayor a este derecho es el estado paupérrimo del transporte público nacional que impide, de hecho, el movimiento con facilidad por Cuba y ha obstaculizado (de forma aguda durante décadas) las relaciones entre familiares y amigos de diferentes lugares de la isla.
La crisis de los servicios de transporte en Cuba no es un problema solo económico o con implicaciones solo económicas, como muchos pueden concluir; sino que tiene consecuencias sociales y políticas severas y que produce incomunicación, aislamiento, desconexión, desinformación e imposibilidad de organización y acompañamiento de personas de cualquier parte del país en proyectos de trabajo y empeños políticos colectivos de otras partes de Cuba.
Las personas, en Cuba, tampoco pueden elegir libremente su residencia. Desde 1997 está vigente el Decreto 217 que regula el movimiento migratorio del resto del país hacia La Habana. La aplicación de la normativa ha desencadenado procesos administrativos, policiales y judiciales, discriminatorios de ciudadanos que han pretendido llegar a la capital en busca de prosperidad.
Durante décadas, se ha enviado a miles de personas (sobre todo del oriente de la isla) ―después de uno o varios días de haber pernoctado en algún calabozo de una estación de Policía de La Habana― hacia sus provincias de origen por no contar con una justificación suficiente para encontrarse circulando por las calles de la capital, sin que la decisión sea de un Tribunal competente y sin que se hayan agotado las garantías procesales que esos ciudadanos deberían tener.
Por último, todo el mundo sabe en Cuba que salir del país siempre ha sido una quimera, un sueño, una obsesión de millones de personas, un motivo de estímulo individual y familiar, una solución inmediata para la «asfixia» producida por el autoritarismo. Para los cubanos nunca ha sido fácil viajar. Durante mucho tiempo fue casi imposible y solo una posibilidad de elegidos y privilegiados que aprovechaban las escalas de los vuelos para escapar de aeropuertos de diferentes países del mundo.
Ahora, la Administración de La Habana usa las llamadas «regulaciones» ―prohibiciones de hecho de salir del país― para limitar la libertad de movimiento de los opositores y activistas por los derechos humanos. La amenaza de la «regulación» es una de las más efectivas que usan todos los días los órganos represivos porque el cierre de la puerta de escape de la isla produce una desesperación difícil de superar para la mayoría de las personas en una situación de persecución y asedio policial y político.
Igualmente, el régimen político cubano ha impedido la entrada al país de varios opositores, personas con posturas críticas al Gobierno en redes sociales y disidentes de distinto tipo, sin permitir que los individuos violentados puedan defenderse por una vía judicial ni de ningún tipo.
Artículo 19
«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
La libertad de expresión es el primero de los derechos que se vulnera en un régimen autoritario, porque el autoritarismo no puede convivir con la opinión de la ciudadanía, con la práctica de la palabra, con la crítica pública.
Hasta el día de hoy, miles de personas han sido censuradas, coaccionadas, limitadas, expulsadas, amonestadas y amenazadas por opinar, por disentir, por expresar ideas, por creer que tenían derecho a hablar. El sistema político cubano ha sido obstinado y profesional en la persecución de las ideas, la información conflictiva y la producción intelectual y artística que se salga de los cánones oficiales.
Artículo 20
«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas».
«2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación».
Las libertades de asociación y reunión pacífica han sido de las más limitadas por el sistema político cubano, sabedor de los efectos de la organización política, la coordinación de personas con intereses diversos, la práctica de la deliberación, los «malos hábitos» de la democracia, la participación, la asociación humana, en fin.
Con el afán de controlar la pulsión política de la gente, el Gobierno cubano ha limitado todo tipo de asociacionismo porque ha considerado que cualquier tipo de estructura que alimente la complejidad y la vertebración de la sociedad civil es nociva al régimen de control ideológico y político que necesita.
Como parte del mismo escenario de vulneración de derechos humanos básicos, el régimen político cubano ha desplegado mecanismos de presión política para captar desde edades muy tempranas a estudiantes adolescentes para formar parte de la Unión de Jóvenes Comunistas y después del Partido Comunista de Cuba. Formar parte de esas organizaciones nunca ha sido obligatorio, pero miles de personas pueden relatar su experiencia de asedio experimentado en escuelas, centros de trabajo y hasta en sus barrios (en este último caso para que los ciudadanos sean miembros de organizaciones sociales y de masas, representantes de la sociedad civil oficialmente reconocida por el Partido y el Estado).
Estas breves reflexiones sobre algunos derechos contenidos en la Declaración Universal de 1948 son un simple recordatorio de la situación de los derechos humanos en Cuba. Si nunca el derecho es solamente lo que está expresado en las normas, el caso de los derechos humanos en la isla es extremo. Primero, porque apenas en la Constitución de 2019 se les reconoció con ese nombre, por primera vez desde 1959; segundo (y sobre todo), porque los derechos civiles y políticos han experimentado severas limitaciones en los últimos 50 años.
La pelea cubana contra las vulneraciones de derechos humanos tiene todavía un largo trecho por delante. Sirva este artículo de homenaje a las personas que se dedican día tras día al activismo en favor de la plena realización de los derechos humanos en nuestro país.
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