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Foto: elTOQUE.

Discriminación racial en Cuba: ¿Qué se puede hacer legalmente?

21 / abril / 2023

A inicios de abril se difundió en redes sociales un anuncio en el sitio de compraventa Revolico en el cual una usuaria promocionaba el alquiler de su apartamento en La Habana junto a la frase: «solo para blancos». 

El racismo de la expresión fue denunciado, entre expresiones de indignación, por diversas personas. Sin embargo, se mantuvo la interrogante sobre qué se puede hacer desde el punto de vista legal contra la discriminación racial en Cuba. 

Hay dos perspectivas para responder la pregunta. La primera es procesal: ¿cómo se debe o se puede proceder ante un caso como el de Revolico? La otra es sustantiva: ¿un anuncio sin víctimas denunciantes puede constituir delito?

En Cuba no es necesario que se produzca una denuncia individual formal para que las autoridades inicien una investigación. El artículo 2.1 de la Ley del Proceso Penal es muy claro cuando establece que el «proceso penal es el conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, con el objetivo de determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados».

Asimismo, el artículo 151.2 de la normativa establece que la persona «que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tenga noticias de la comisión de un delito perseguible de oficio, está obligado a denunciarlo inmediatamente ante la Policía, el instructor penal, Fiscal, Tribunal o, en su defecto, en la unidad o entidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior más próxima al sitio donde ejerza su cargo».

Bajo el amparo de ambos artículos puede afirmarse que cualquier persona puede denunciar un acto que considere delictivo, siempre y cuando la ley no establezca que sea un delito que requiere la denuncia de la víctima. Además, puede afirmarse que en los casos de delitos perseguibles de oficio (aquellos que no requieren la denuncia de la víctima) las autoridades encargadas de la persecución penal no necesitan que alguien concurra de manera formal ante ellas para iniciar un proceso investigativo destinado a determinar responsabilidades en la comisión de un presunto delito del que conozcan por cualquier vía.

Por tanto, habría que analizar si un anuncio (claramente discriminatorio como el de Revolico) es constitutivo de delito y, en tal caso, si es perseguible de oficio o requiere la denuncia de una víctima específica.

Dos cosas quedan claras sobre el anuncio: establece criterios de admisión discriminatorios en función del color de la piel; no está dirigido a determinar el acceso a una propiedad o servicio público, sino a una propiedad privada.

Instrumentos internacionales (como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia) dejan claro que «discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia en cualquier ámbito público o privado que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales». 

El anuncio pudiera considerarse discriminatorio, en tanto reconoce derechos de acceso que dependen del color de la piel de la persona.

En otras oportunidades, ante actos similares, se ha utilizado un delito contemplado en el Código Penal cubano vigente y que está regulado en el artículo 388.1. El delito contra la igualdad regula que «quien discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo de su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencias religiosas, origen nacional o territorial o discapacidad, o cualquier otra lesiva a la dignidad humana, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por esos motivos, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la ley, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas». 

El artículo establece tres verbos que son fundamentales para determinar si existe o no responsabilidad penal derivada de un anuncio como el de Revolico: discriminar, promover o incitar a la discriminación. Establecer públicamente criterios de selección basados en el color de la piel es un acto discriminatorio, incluso si no existe víctima a la que le haya sido negada la renta. No debería ser necesario que una persona de piel negra intente rentarse y sea rechazada para que pueda considerarse que el delito se ha producido. 

Un anuncio así resulta discriminatorio porque es inhibitorio. Ninguna persona de piel negra, a menos que quiera demostrar su descontento con el anuncio, hará el experimento social de exponerse y acudir ante una persona que no ha dudado en expresar su racismo. El anuncio discrimina en tanto obstaculiza a priori el ejercicio de un derecho reconocido a cualquier otra persona que no sea negra.

Queda entonces una discusión latente relacionada con el derecho de admisión que conservan los espacios privados. Tanto en instrumentos internacionales, en la doctrina jurídica como en decisiones judiciales de muchos países se ha establecido que el derecho de admisión no es ilimitado y no puede basarse en criterios racialmente discriminatorios. La Convención Interamericana contra el Racismo establece que la discriminación se puede producir tanto en espacios públicos como privados. Por ende, no puede alegarse el derecho de admisión como criterio para respaldar expresiones públicas de discriminación.   

Hay elementos plausibles para impulsar acciones penales contra la persona que publicó el anuncio. Sobre todo en un país como Cuba donde se usa el derecho penal como mecanismo de control para casi cualquier situación social. Como parte de la tendencia, se inician y concluyen procesos penales con menos evidencia que la existente en el caso de Revolico. 


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